|    CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO     LIBRO IV  DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)  PARTE I  DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165)  TÍTULO V  DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998-1007)     CAPÍTULO III  DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR   LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 1004-1007)  1004  § 1.    Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez.   § 2.    Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave.  1005  En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento.  1006  Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita.  1007  No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.     |