|    CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO     LIBRO IV  DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)  PARTE II  DE LOS DEMÁS ACTOS DEL CULTO DIVINO (Cann. 1166-1204)  TÍTULO III  DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1176-1785)  1176  § 1.    Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.   § 2.    Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.   § 3.    La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.     |