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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE II

DE LOS DEMÁS ACTOS DEL CULTO DIVINO (Cann. 1166-1204)

TÍTULO III

DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1176-1785)

1176  § 1.    Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.

 § 2.    Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.

 § 3.    La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.