Index

Back Top Print

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE III

DE LOS LUGARES Y TIEMPOS SAGRADOS (Cann.1205-1253)

TÍTULO I

DE LOS LUGARES SAGRADOS (Cann. 1205-1243)

 

CAPÍTULO III
DE LOS SANTUARIOS
(Cann. 1230-1234)

1230  Con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar.

1231  Se requiere la aprobación de la Conferencia Episcopal para que un santuario pueda llamarse nacional; y la aprobación de la Santa Sede, para que se le denomine internacional.

1232  § 1.    Corresponde al Ordinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un santuario internacional.

 § 2.    En los estatutos se han de determinar sobre todo el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes.

1233  Se pueden conceder determinados privilegios a los santuarios cuando así lo aconsejen las circunstancias del lugar, la concurrencia de peregrinos y, sobre todo, el bien de los fieles.

1234  § 1.    En los santuarios se debe proporcionar abundantemente a los fieles los medios de salvación, predicando con diligencia la palabra de Dios y fomentando con esmero la vida litúrgica principalmente mediante la celebración de la Eucaristía y de la penitencia, y practicando también otras formas aprobadas de piedad popular.

 § 2.    En los santuarios o en lugares adyacentes, consérvense visiblemente y custódiense con seguridad, los exvotos de arte popular y de piedad.