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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE I

DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165)

TÍTULO I

DEL BAUTISMO (Cann. 849-878)

 

CAPÍTULO III
DE LOS QUE VAN A SER BAUTIZADOS
(Cann. 864-871)

864 Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano aún no bautizado, y sólo él.

865 § 1.    Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados.

 § 2.    Puede ser bautizado un adulto que se encuentre en peligro de muerte si, teniendo algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete que observará los mandamientos de la religión cristiana.

866 A no ser que obste una causa grave, el adulto que es bautizado debe ser confirmado inmediatamente después del bautismo y participar en la celebración eucarística, recibiendo también la comunión.

867 § 1.    Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.

 § 2.    Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.

868 § 1.    Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:

1 que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;

2 n que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica, sin perjuicio del § 3; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

 § 2.    El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.

 § 3. El niño de cristianos no católicos puede ser lícitamente bautizado si los padres o al menos uno de ellos o la persona que legítimamente ocupa su lugar lo piden y si es imposible para ellos, física o moralmente, acceder a su propio ministro.

869 § 1.    Cuando hay duda sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición.

 § 2.    Los bautizados en una comunidad eclesial no católica, no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo, atendiendo tanto a la materia y a la fórmula empleadas en su administración, como a la intención del bautizado, si era adulto, y del ministro.

 § 3.    Si, en los casos de que tratan los §§ 1 y 2, hay duda sobre la administración del bautismo o sobre su validez, no se debe administrar el sacramento antes de que se haya enseñado la doctrina sobre el mismo a quien ha de recibirlo, si es adulto, y se hayan manifestado a él, o a sus padres si se trata de un infante, los motivos por los cuales es dudosa la validez del bautismo anteriormente celebrado.

870 El niño expósito o que se halló abandonado, debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente.

871 En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven.

 


(n Indica que el texto corresponde a la nueva versión)

[Redacción original de los cánones modificados por Su Santidad el Papa Francisco (cf. Carta Apostólica en forma de Motu Proprio De concordia inter Codices, del 31 de mayo de 2016)]:

2 que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.