Index

Back Top Print

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE I

DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165)

TÍTULO II

DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879-896)

 

CAPÍTULO IV
DE LOS PADRINOS
(Cann. 892-893)

892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.

893 § 1.    Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el c. 874.

 § 2.    Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.