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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE I

DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165)

TÍTULO III

DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897-958)

 

CAPÍTULO I
DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
(Cann. 899-933)

Art. 3 — DE LOS RITOS Y CEREMONIAS DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA

924 § 1.    El sacrosanto Sacrificio eucarístico se debe ofrecer con pan y vino, al cual se ha de mezclar un poco de agua.

 § 2.    El pan ha de ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción.

 § 3.    El vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido.

925 Adminístrese la sagrada comunión bajo la sola especie del pan o, de acuerdo con las leyes litúrgicas, bajo las dos especies; en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino.

926 Según la antigua tradición de la Iglesia latina, el sacerdote, dondequiera que celebre la Misa, debe hacerlo empleando pan ázimo.

927 Está terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, consagrar una materia sin la otra, o ambas fuera de la celebración eucarística.

928 La celebración eucarística hágase en lengua latina, o en otra lengua con tal que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados.

929 Al celebrar y administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas.

930 § 1.    El sacerdote enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar.

 §2.     El sacerdote ciego o que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrificio eucarístico con cualquier texto de la Misa de entre los aprobados, y con asistencia, si el caso lo requiere, de otro sacerdote o diácono, o también de un laico convenientemente instruido, que le preste ayuda.