CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO IV DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253) PARTE I DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165) TÍTULO IV DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Cann. 959-997) CAPÍTULO III DEL PENITENTE (Cann- 987-991) 987 Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios. 988 § 1. El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente. § 2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales. 989 Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año. 990 No se prohíbe a nadie la confesión mediante intérprete, con tal de que se eviten abusos y escándalos, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 983 § 2. 991 Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito. |