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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO IV

DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253)

PARTE I

DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165)

TÍTULO V

DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998-1007)

 

CAPÍTULO I
DE LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
(Cann. 999-1002

999 Además del Obispo, pueden bendecir el óleo que se emplea en la unción de los enfermos:

1 quienes por derecho se equiparan al Obispo diocesano;

2 en caso de necesidad, cualquier presbítero, pero dentro de la celebración del sacramento.

1000  § 1.    Las unciones han de hacerse cuidadosamente, con las palabras orden y modo prescritos en los libros litúrgicos; sin embargo, en caso de necesidad, basta una sola unción en la frente, o también en otra parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa.

 § 2.    El ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser que una razón grave aconseje el uso de un instrumento.

1001  Los pastores de almas y los familiares del enfermo deben procurar que sea reconfortado en tiempo oportuno con este sacramento.

1002  La celebración común de la unción de los enfermos para varios enfermos al mismo tiempo, que estén debidamente preparados y rectamente dispuestos, puede hacerse de acuerdo con las prescripciones del Obispo diocesano.