CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399) PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL (Cann. 1311-1363) TÍTULO I DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311-1312) 1311 La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos. 1312 § 1. Las sanciones penales en la Iglesia son: 1 penas medicinales o censuras, que se indican en los cc. 1331-1333; 2 penas expiatorias, de las que se trata en el c. 1336. § 2. La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia. § 3. Se emplean además remedios penales y penitencias: aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla. |