CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399) PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL (Cann. 1311-1363) TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331-1340) CAPÍTULO I DE LAS CENSURAS (Cann. 1331-1335) 1331 § 1. Se prohíbe al excomulgado: 1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; 3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. § 2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo: 1 si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave; 2 realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos; 3 se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; 4 no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia; 5 no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia. 1332 Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el c. 1331 § 1, 1 y 2, y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del c. 1331 § 2, 1. 1333 § 1. La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohíbe: 1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden; 2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; 3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio. § 2. En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o declaratoria, no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos de régimen. § 3. La prohibición nunca afecta: 1 a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena; 2 al derecho de habitación que tenga el reo por razón de su oficio; 3 al derecho de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio de quien ha sufrido suspensión, si la pena es latae sententiae. § 4. La suspensión que prohíbe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe. 1334 § 1. Dentro de los límites establecidos en el canon precedente, el alcance de la suspensión se determina o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto por los que se impone la pena. § 2. La ley, pero no el precepto, puede establecer una suspensión latae sententiae sin añadir ninguna determinación o límite; tal pena produce todos los efectos enumerados en el c. 1333 § 1. 1335 Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa. |