Index

Back Top Print

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA
(Cann. 1311-1399)

PARTE I
DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
(Cann. 1311-1363)

TÍTULO IV
DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS
(Cann. 1331-1340)

 

CAPÍTULO II
DE LAS PENAS EXPIATORIAS
(Cann. 1336-1338)

 

Can. 1336 - § 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las que se indican en los §§ 2-5.

§ 2. El mandato:
1.º de residir en un determinado lugar o territorio;
2.º de pagar una multa pecuniaria, es decir, una suma de dinero para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal.

§ 3. La prohibición:
1.º de residir en un determinado lugar o territorio;
2.º de desempeñar, en cualquier lugar o en un determinado lugar o territorio o fuera de ellos, cualesquiera o algunos oficios, cargos, ministerios o funciones, o sólo algunas actividades inherentes a los oficios o cargos;
3.º de realizar cualesquiera o algunos actos de potestad de orden;
4.º de realizar cualesquiera o algunos actos de potestad de régimen;
5.º de ejercer algún derecho o privilegio, o de usar insignias o títulos;
6.º de gozar de voz activa o pasiva en las elecciones canónicas, o de tomar parte con derecho de voto en los consejos o en los colegios eclesiales;
7.º de vestir el traje eclesiástico o el hábito religioso.

§ 4. La privación:
1.º de todos o de algunos oficios, cargos, ministerios o funciones, o sólo de algunas actividades inherentes a los oficios o a los cargos;
2.º de la facultad de oír confesiones o de la facultad de predicar;
3.º de la potestad de régimen delegada;
4.º de algún derecho o privilegio o de insignias o de título;
5.º de la totalidad o de una parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal, quedando a salvo lo prescrito en el can. 1350, § 1.

§ 5. La expulsión del estado clerical.

Can. 1337 - § 1. La prohibición de residir en un determinado lugar o territorio se puede imponer tanto a los clérigos como a los religiosos; el mandato de residir, a los clérigos seculares, y, dentro de los límites de sus constituciones, a los religiosos.

§ 2. Para imponer la prescripción de residir en un determinado lugar o territorio se requiere el consentimiento del Ordinario de ese lugar, a no ser que se trate de una casa destinada a que hagan penitencia o se corrijan también clérigos extradiocesanos.

Can. 1338 - § 1. Las penas expiatorias que se enumeran en el c. 1336, nunca afectan a las potestades, oficios, cargos, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o insignias que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena.

§ 2. No puede darse la privación de la potestad de orden, sino sólo la prohibición de ejercer esta potestad o algunos de sus actos; tampoco puede darse la privación de los grados académicos.

§ 3. Sobre las prohibiciones indicadas en el c. 1336, § 3, se ha de seguir la norma que se establece para las censuras en el c. 1335, § 2.

§ 4. Sólo pueden ser latae sententiae las penas expiatorias indicadas como prohibiciones en el c. 1336, § 3, o bien otras que quizá hayan sido establecidas por ley o precepto.

§ 5. Las prohibiciones de las que se trata en el c. 1336, § 3, nunca son bajo pena de nulidad.