CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399) PARTE II DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS (Cann. 1364-1399) TÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370-1377) 1370 § 1. Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical. § 2. Quien hace lo mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae. § 3. Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa. 1371 Debe ser castigado con una pena justa: 1 nquien, fuera del caso que trata el c. 1364 §1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750 §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta; 2 quien de otro modo desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado. 1372 Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, debe ser castigado con una censura. 1373 Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas. 1374 Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho. 1375 Pueden ser castigados con una pena justa quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejercitó una potestad o ministerio eclesiástico. 1376 Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa. 1377 Quien enajena bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita, debe ser castigado con una pena justa.
(n Indica que el texto corresponde a la nueva versión) [Redacción original del canon modificado por Su Santidad el Papa Juan Pablo II (cf. Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Ad Tuendam Fidem del 18 de mayo de 1998)]: can. 1371 1 quien, fuera del caso que trata el c. 1364 § 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el c. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta; |