|  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO   LIBRO VILAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399)
 PARTE IIDE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS (Cann. 1364-1399)
 TÍTULO IIIDE LOS DELITOS CONTRA LOS SACRAMENTOS (Cann. 1379-1389)
     Can. 1379 - § 1. Incurre en pena latae sententiae 
			de entredicho o, si se trata de un clérigo, también de suspensión:1.º quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta 
			realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;
 2.º quien, fuera del caso de que se trata en el c. 1384, no pudiendo 
			administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u 
			oye una confesión sacramental.
 § 2. En los casos indicados en el § 1 pueden añadirse otras 
			penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.  § 3. Cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, 
			así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en 
			excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; 
			el clérigo además puede ser castigado con la expulsión del estado 
			clerical.  § 4. Quien administra deliberadamente un sacramento a quienes 
			tienen prohibido recibirlo debe ser castigado con suspensión, a la 
			que pueden añadirse otras penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 
			2-4.  § 5. Quien, fuera de los casos de los que se trata en los §§ 1-4 
			y en el c. 1384, simula la administración de un sacramento, debe ser 
			castigado con una pena justa.  Can. 1380 - Quien celebra o recibe un sacramento con 
			simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión o con penas 
			de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.  Can. 1381 - El reo de communicatio in sacris 
			prohibida ha de ser castigado con una pena justa.  Can. 1382 - § 1. Quien arroja por tierra las especies 
			consagradas, o se las lleva o las retiene con una finalidad 
			sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a 
			la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra 
			pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.  § 2. El reo de consagración, con una finalidad sacrílega, de una 
			sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de 
			ella debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la 
			expulsión del estado clerical.  Can. 1383 - Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el 
			estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con 
			penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.  Can. 1384 - El sacerdote que obra contra lo prescrito en 
			el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a 
			la Sede Apostólica.  Can. 1385 - El sacerdote que, durante la confesión, o con 
			ocasión o pretexto de ella, solicita al penitente a un pecado contra 
			el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la 
			gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, 
			en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.  Can. 1386 - § 1. El confesor que viola directamente el 
			sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae 
			reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, 
			ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.  § 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el c. 
			983, § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena 
			justa, sin excluir la excomunión.  § 3. Quedando firmes las disposiciones de los §§ 1 y 2, 
			quienquiera que grabe con cualquier medio técnico, o divulgue con 
			malicia, en los medios de comunicación social, las cosas dichas por 
			el confesor o por el penitente en una confesión sacramental, 
			verdadera o fingida, debe ser castigado según la gravedad del 
			delito, sin excluir, si se trata de un clérigo, la expulsión del 
			estado clerical.  Can. 1387 - El Obispo que confiere a alguien la 
			consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que 
			recibe de él la consagración, incurren en excomunión latae 
			sententiae reservada a la Sede Apostólica.  Can. 1388 - § 1. El Obispo que, contra lo prescrito en el 
			c. 1105, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, 
			incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió 
			la ordenación, queda ipso facto suspendido en el orden que 
			recibió.  § 2. Quien accede a las órdenes sagradas afectado por una censura 
			o una irregularidad, voluntariamente ocultada, además de lo 
			establecido en el c. 1044, § 2, 1.º, queda suspendido ipso facto 
			en el orden que recibió.  Can. 1389 - Quien, fuera de los casos de los que se trata 
			en los cc. 1379-1388, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u 
			otro ministerio sagrado, ha de ser castigado con una pena justa, sin 
			excluir la censura.      |