CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399) PARTE II DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS (Cann. 1364-1399) TÍTULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE (Cann. 1397-1398) 1397 Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas. 1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae. |