Index

Back Top Print

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA
(Cann. 1311-1399)

PARTE II
DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS
(Cann. 1364-1399)

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE
(Cann. 1397-1398)

 

 

Can. 1397 - § 1. Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o lo mutila o lo hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas establecidas allí y también en el § 3 de este canon.

§ 2. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.

§ 3. Cuando se trate de delitos de los enumerados en este canon, en los casos más graves el clérigo que haya delinquido ha de ser expulsado del estado clerical.

Can. 1398 - § 1. Debe ser castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical, si el caso lo requiriese, el clérigo:
1.º que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela;
2.º que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se muestre pornográficamente o para que participe en exhibiciones pornográficas, sean verdaderas o simuladas;
3.º que inmoralmente obtiene, conserva, exhibe o divulga, de cualquier modo y por cualquier medio, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón.

§ 2. Si un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia, comete uno de los delitos enumerados en el § 1 o en el c. 1395, § 3, debe ser castigado conforme al c. 1336, §§ 2-4, añadiendo también otras penas según la gravedad del delito.