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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VI

DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399)

PARTE II

DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS (Cann. 1364-1399)

TÍTULO VI

DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE (Cann. 1397-1398)

1397  Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.

1398  Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.