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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VI

DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399)

PARTE II

DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS (Cann. 1364-1399)

TÍTULO VII

NORMA GENERAL (Can. 1399)

1399  Aparte de los casos establecidos en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.