CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA (Cann. 1311-1399) PARTE II
DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS (Cann. 1364-1399) TÍTULO VII
NORMA GENERAL (Can. 1399)
Can. 1399 - Aparte de los casos establecidos en esta u
otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo
puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo
requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad
de prevenir o de reparar escándalos. |