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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VI
LAS SANCIONES PENALES EN LA IGLESIA
(Cann. 1311-1399)

PARTE II
DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS
(Cann. 1364-1399)

TÍTULO VII
NORMA GENERAL
(Can. 1399)

 

 

Can. 1399 - Aparte de los casos establecidos en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.