CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE I DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400-1500) TÍTULO II DE LOS DISTINTOS GRADOS Y CLASES DE TRIBUNALES (Cann. 1417-1445) CAPÍTULO III DEL LOS TRIBUNALES DE LA SEDE APOSTÓLICA (Cann. 1442-1445) 1442 El Romano Pontífice es juez supremo para todo el orbe católico y dicta sentencia o personalmente, o mediante los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica, o por jueces en los cuales delega. 1443 La Rota Romana es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones. 1444 § 1. La Rota Romana juzga: 1 en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima; 2 en tercera o ulterior instancia, las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada. § 2. Este tribunal juzga también en primera instancia las causas previstas en el c. 1405 § 3, así como otras que el Romano Pontífice, tanto motu proprio como a instancia de parte, hubiera avocado a su tribunal y encomendado a la Rota Romana; y, si en el rescripto de comisión no se indica otra cosa, la Rota juzga esas causas también en segunda y ulterior instancia. 1445 § 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica juzga: 1 las querellas de nulidad y peticiones de restitución in integrum y otros recursos contra las sentencias rotales; 2 los recursos en las causas sobre el estado de las personas que la Rota Romana se niega a admitir a nuevo examen; 3 las excepciones de sospecha y demás causas contra los Auditores de la Rota Romana por los actos realizados en el ejercicio de su función; 4 los conflictos de competencia a que se refiere el c. 1416. § 2. Este mismo Tribunal dirime los litigios provenientes de un acto de la potestad administrativa eclesiástica que se lleven a él legítimamente, así como otras controversias administrativas que le hayan sido remitidas por el Romano Pontífice o por los dicasterios de la Curia Romana, y los conflictos de competencia entre dichos dicasterios. § 3. Corresponde también a este Supremo Tribunal: 1 vigilar sobre la recta administración de la justicia y determinar que se proceda contra los abogados o procuradores, si es necesario; 2 prorrogar la competencia de los tribunales; 3 fomentar y aprobar la erección de los tribunales a los que se refieren los cc. 1423 y 1439. |