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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VII

DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)

PARTE I

DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400-1500)

TÍTULO IV

DE LAS PARTES EN CAUSA (Cann. 1476-1490)

 

CAPÍTULO I
DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO
(Cann. 1476-1480)

1476  Cualquier persona, esté o no bautizada, puede demandar en juicio; y la parte legítimamente demandada tiene obligación de responder.

1477  Aunque el actor o el demandado nombren procurador o abogado, tienen obligación de acudir personalmente al juicio siempre que lo prescriban el derecho o el juez.

1478  § 1.    Los menores y aquellos que carecen del uso de razón sólo pueden comparecer en juicio por medio de sus padres, tutores o curadores, salvo lo prescrito en el § 3.

 § 2.    Si el juez considera que los derechos de los menores están en conflicto con los de sus padres, tutores o curadores, o que éstos no pueden tutelar suficientemente los derechos de los mismos, se personarán en juicio por medio de un tutor o curador que designe el juez.

 § 3.    Sin embargo, en las causas espirituales y en las conexas con ellas, los menores que hayan alcanzado el uso de razón pueden demandar y contestar por sí mismos, sin el consentimiento de los padres y del tutor, si hubieran cumplido catorce años; de no ser así deberán hacerlo mediante un curador nombrado por el juez.

 § 4.    Los que sufren interdicción de bienes o algún trastorno mental sólo pueden comparecer en juicio para responder de sus propios delitos o por mandato del juez; en los demás casos deben demandar y contestar por medio de sus curadores.

1479  Cuando la autoridad civil ya ha designado tutor o curador, éste puede ser admitido por el juez eclesiástico, después de oír, si es posible, al Obispo diocesano de aquél a quien se dio; pero si no está designado o si se considera que no debe ser admitido, el juez designará un tutor o curador para la causa.

1480  § 1.    Las personas jurídicas actúan en el juicio por medio de sus legítimos representantes.

 § 2.    Pero si no tuvieran representante o éste fuera negligente, puede el Ordinario actuar en juicio, por sí o por otro, en nombre de las personas jurídicas que están bajo su jurisdicción.