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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VII

DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)

PARTE II

DEL JUICIO CONTENCIOSO (Cann. 1501-1670)

SECCIÓN I

DEL JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO (Cann. 1501-1655)

TÍTULO I

DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1501-1512)

 

CAPÍTULO I
DEL ESCRITO DE DEMANDA
(Cann. 1501-1506)

1501  El juez no puede juzgar causa alguna, si el interesado o el promotor de justicia no han formulado una petición a tenor de los cánones.

1502  Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al juez competente en el que se indique el objeto de la controversia y pida el ministerio del juez.

1503  § 1.    El juez puede admitir una petición oral, cuando el actor tenga un impedimento para presentarla por escrito, o si se trata de una causa de fácil investigación y de poca importancia.

 § 2.    Sin embargo, en ambos casos el juez mandará al notario que levante acta, que ha de ser leída al actor y aprobada por éste, y que sustituye al escrito del actor a todos los efectos jurídicos.

1504  El escrito de demanda debe:

1 especificar ante qué juez se introduce la causa, qué se pide y contra quién;

2 indicar en qué derecho se funda el actor y, al menos de modo general, en qué hechos y pruebas se apoya para demostrar lo que afirma;

3 estar firmado por el actor o por su procurador, con indicación del día, mes y año, así como también del lugar donde habitan o dijeran tener la residencia a efectos de recibir documentos;

4 indicar el domicilio o cuasidomicilio del demandado.

1505  § 1.    El juez único o el presidente del tribunal colegial, tras comprobar que el asunto es de su competencia y que el actor tiene capacidad legal para actuar en juicio, debe admitir o rechazar cuanto antes el escrito de demanda, mediante decreto.

 § 2.    Únicamente puede rechazarse el escrito de demanda:

1 si el juez o el tribunal son incompetentes;

2 si consta con certeza que el actor carece de capacidad procesal;

3 si no se ha cumplido lo que manda el c. 1504, 1-3;

4 si del mismo escrito de demanda se deduce con certeza que la petición carece de todo fundamento y que no cabe esperar que del proceso aparezca fundamento alguno.

 § 3.    Si el escrito ha sido rechazado por defectos que es posible subsanar, el actor puede presentar ante el mismo juez uno nuevo correctamente redactado.

 § 4.    En el plazo útil de diez días, la parte puede interponer recurso motivado contra el rechazo del escrito ante el tribunal de apelación, o ante el colegio si fue rechazado por el presidente; y la cuestión sobre el rechazo ha de decidirse con la mayor rapidez.

1506  Si en el plazo de un mes desde que se presentó el escrito de demanda el juez no emite decreto admitiéndolo o rechazándolo de acuerdo con el c. 1505, la parte interesada puede instar al juez a que cumpla su obligación; y si, a pesar de todo, el juez guarda silencio, pasados inútilmente diez días desde la presentación de la instancia, el escrito de demanda se considera admitido.