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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO VII

DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)

PARTE II

DEL JUICIO CONTENCIOSO (Cann. 1501-1670)

SECCIÓN I

DEL JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO (Cann. 1501-1655)

TÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526-1586)

 

CAPÍTULO VI
DE LAS PRESUNCIONES
(Cann. 1584-1586)

1584  La presunción es una conjetura probable sobre una cosa incierta. Puede ser de derecho, cuando la determina la ley, o de hombre, si proviene de un razonamiento del juez.

1585  Quien tiene a su favor una presunción de derecho, queda exonerado de la carga de la prueba, que recae sobre la parte contraria.

1586  El juez no debe formular presunción alguna que no esté establecida por el derecho, a no ser sobre un hecho cierto y determinado que tenga relación directa con lo que es objeto de controversia.