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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

OBSERVACIONES
SOBRE EL INFORME FINAL DE LA ARCIC

 

Observaciones que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, por mandato del Santo Padre, ha preparado sobre las afirmaciones finales de la comisión ARCIC acerca de la doctrina eucarística, las sagradas órdenes y el sujeto de la autoridad en la Iglesia, que envió a todas las Conferencias Episcopales el 2 de abril.

27 de marzo de 1982.

 

SUMARIO

 

A) Evaluación global

1. Aspectos positivos
2. Aspectos negativos

B) Dificultades doctrinales

I. Eucaristía

1. Eucaristía como sacrificio
2. Presencia real
3. Reserva y adoración de la Eucaristía

II. Ministerios y Ordenación

1. Sacerdocio ministerial
2. Sacramentalidad y ordenación
3. Ordenación de mujeres

III. La autoridad en la Iglesia

1. Interpretación de los textos petrinos del Nuevo Testamento
2. El Primado de jurisdicción del Obispo de Roma
3. Infalibilidad e indefectibilidad
4. Concilios ecuménicos
5. «Recepción»

C) Otros puntos para un futuro diálogo

1. Sucesión apostólica
2. Doctrina moral

D) Indicaciones finales

 

Observaciones sobre el informe final de la ARCIC

 

Los Co-Presidentes de la Comisión Internacional Anglicano-Católica Romana (ARCIC) enviaron a Su Santidad el papa Juan Pablo II el Informe final, fruto de doce años de trabajo de esta Comisión sobre las cuestiones referentes a la doctrina eucarística, ministerio y ordenación, y autoridad en la Iglesia. A petición de Santo Padre, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe ha procedido al examen de este Informe desde el punto de vista doctrinal y ha formulado las siguientes observaciones.

A) EVALUACIÓN GLOBAL

1) Antes de nada, la Congregación debe reconocer plenamente los aspectos positivos del trabajo realizado por ARCIC en el curso de doce años de un diálogo ecuménico ejemplar bajo muchos aspectos. Dejando a un lado una estéril mentalidad polémica, los participantes se han comprometido en un paciente y minucioso diálogo para superar dificultades doctrinales abiertamente reconocidas, teniendo como objetivo la restauración de la plena comunión entre la Iglesia Católica y la Comunión Anglicana. Este trabajo en común constituye un acontecimiento único en la historia de las relaciones entre ambas Comuniones; al mismo tiempo supone un notable esfuerzo hacia la reconciliación. Son dignos de tenerse en cuenta:

I) la calidad doctrinal del acercamiento obtenido en un serio intento por llegar a una interpretación convergente de los valores considerados fundamentales por ambas partes;

II) el hecho de que ARCIC ha tenido en cuenta un cierto número de observaciones que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe había hecho previamente sobre las declaraciones de Windsor, Canterbury y Venecia, y del esfuerzo por responder satisfactoriamente en dos series de aclaraciones sobre la doctrina eucarística-ministerios y ordenaciones (1979) y sobre la autoridad en la Iglesia (1981).

2) Sin embargo, la Congregación se siente obligada a subrayar algunos aspectos negativos relacionados con el método seguido por ARCIC:

I) El primero puede ser considerado un punto secundario, aunque no carece de relieve para los lectores del documento: ARCIC no ha creído necesario revisar las declaraciones originales; más bien ha confiado los necesarios reajustes a dos series de aclaraciones. El resultado es una falta de armonía y de homogeneidad que podría llevar a hacer diferentes lecturas y a un uso injustificado de los textos de la Comisión.

Más importantes son los siguientes aspectos, pues, aunque se relacionan con el método empleado, no carecen de importancia doctrinal.

II) La ambigüedad de la frase «acuerdo sustancial» [substantial agreement].

Se podría pensar que el adjetivo inglés usado no significa otra cosa que «real» o «genuino». Pero su traducción, al menos a lenguas de origen latino, por «substantiel», «sostanziale» — teniendo en cuenta, sobre todo, la connotación de tal término en la teología católica —, induce a leer en él un acuerdo fundamental en puntos que son verdaderamente esenciales (y, como se puede ver más abajo, la Sagrada Congregación para la Doctrina de Fe tiene al respecto reservas justificadas).

Aparece otra fuente de ambigüedades en el hecho siguiente: una comparación de tres textos (Aclaraciones [Salisbury 1979] n. 2 y 9; Autoridad en la Iglesia I [Venecia 1976] n. 26) muestra que ese acuerdo del que se dice que es «sustancial», a pesar de ser considerado por ARCIC como muy amplio, no es sin embargo completo. Este hecho no hace posible saber si, a los ojos de los miembros de ARCIC, las diferencias que siguen existiendo o las cosas que faltan en el documento tratan sólo de aspectos secundarios (por ejemplo, la estructura de los ritos litúrgicos, opiniones teológicas, la disciplina eclesiástica, la espiritualidad), o si se trata de aspectos que pertenecen verdaderamente a la fe. Sea lo que fuere, la Congregación se siente obligada a observar que a veces es la segunda hipótesis la que se verifica (por ejemplo, en lo referente a la adoración eucarística, el primado papal, los dogmas marianos), y que aquí no sería posible apelar a la «jerarquía de verdades» de la que habla el n. 11 del decreto Unitatis redintegratio del Vaticano II (cf. la declaración Mysterium Ecclesiae, n. 4).

III) La posibilidad de una doble interpretación de los textos.

Ciertas formulaciones del Informe no son lo suficientemente explícitas. De ahí que se presten a una doble interpretación, en la que ambas partes pueden encontrar inalterada la expresión de su propia posición.

Esta posibilidad de lecturas contrapuestas, y en definitiva incompatibles, de formulaciones aparentemente satisfactorias a ambas partes, da pie a que nos preguntemos por la naturaleza del consenso real de las dos Comuniones, tanto Pastores como fieles. En efecto, si es posible interpretar de modo distinto una formulación que ha recibido la aprobación de los expertos, ¿cómo podría servir de base a la reconciliación a nivel de vida y praxis eclesiales?

Más aún, cuando los miembros de la ARCIC hablan del «consenso al que hemos llegado» (cf. Doctrina Eucarística, Windsor 1971, n. l), no siempre se ve con claridad si la afirmación se refiere a la fe que realmente profesan las dos Comuniones en diálogo, o a una convicción a la que han llegado los miembros de la Comisión y a la que quieren llevar a sus respectivos correligionarios.

A este respecto, habría sido útil (en orden a evaluar el significado exacto de ciertos puntos del acuerdo) que la ARCIC hubiese indicado su posición respecto a los documentos que han contribuido en modo significativo a la formación de la identidad anglicana (Los treinta y nueve Artículos de la Religión, Libro de Oración Común, Ritual), en aquellos casos en que las afirmaciones del Informe final parecen incompatibles con estos documentos. El no haber tomado una posición respecto a estos textos puede dar pie a incertidumbres sobre el significado exacto de los acuerdos conseguidos.

Finalmente, la Congregación tiene que observar que, desde el punto de vista católico, quedan en el Informe final de ARCIC un cierto número de dificultades en las formulaciones doctrinales, algunas de las cuales tocan a la sustancia misma de la fe. Estas dificultades — su descripción y las correspondientes razones — serán presentadas a continuación, siguiendo el orden de los nuevos textos del Informe final (Doctrina Eucarística - Ministerios y Ordenaciones: Aclaraciones, Salisbury 1979; Autoridad en la Iglesia II; Autoridad en la Iglesia: Aclaración, Windsor 1981).

B) DIFICULTADES DOCTRINALES PRESENTADAS POR LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

I. Eucaristía (cf. Aclaraciones, Salisbury 1979)

1) Eucaristía como sacrificio

En las Aclaraciones, n. 5, ARCIC ha explicado las razones que le han movido a utilizar el término anamnesis y ha reconocido como legítima la especificación de anamnesis como sacrificio, con referencia a la Tradición de la Iglesia y a su liturgia. Sin embargo, y teniendo en cuenta que esto ha sido objeto de controversias en el pasado, no se puede considerar suficiente una explicación posible de una lectura que no incluye un aspecto esencial del misterio.

Al igual que las declaraciones de Windsor (n. 5), este texto dice que «la Iglesia entra en el movimiento de la auto-ofrenda [de Cristo]» y que el memorial eucarístico, que consiste en «hacer efectivo en el presente un acontecimiento del pasado», es «la proclamación efectiva que hace la Iglesia de los grandes actos de Dios», pero se mantiene la cuestión acerca de qué quieren decir realmente las palabras «la Iglesia entra en el movimiento de la auto-ofrenda (de Cristo)» y «hacer efectivo en el presente un acontecimiento del pasado». En orden a permitir a los católicos ver plenamente expresada su fe en este punto, hubiera sido útil aclarar que esta presencia real del sacrificio de Cristo, realizada por las palabras sacramentales, es decir, por el ministerio del sacerdote que pronuncia «in persona Christi» las palabras del Señor, incluye una participación de la Iglesia, Cuerpo de Cristo, en la acción sacrificial de su Señor, de modo tal que ella ofrece en El y con El de manera sacramental el sacrificio de Cristo. Más aún, el valor propiciatorio que el dogma católico atribuye a la Eucaristía, y que ARCIC no menciona, es precisamente el de este ofrecimiento sacramental (cf. CONCILIO DE TRENTO: DS 1743, 1753; JUAN PABLO II, Carta Dominicae Cenae, n. 8, par. 4).

2) Presencia real

Se aprecia con satisfacción que varias formulaciones afirman claramente la presencia real del Cuerpo y la Sangre de Cristo en el sacramento. Por ejemplo, «antes de la plegaria eucarística, a la pregunta: "¿Qué es esto?", el creyente responde: "Eso es pan". Después de la plegaria eucarística, a la misma pregunta responde: "Es verdaderamente el Cuerpo de Cristo, el Pan de Vida"» (Aclaraciones de Salisbury, n. 6; cf. también Declaraciones de Windsor, n. 6 y 10).

Sin embargo, ciertas formulaciones, especialmente las que procuran expresar la realización de esta presencia, no parecen indicar adecuadamente lo que la Iglesia entiende por «transustanciación» («el admirable y único cambio de la totalidad de la sustancia del pan en su cuerpo y de la totalidad de la sustancia del vino en su sangre, mientras permanecen tan sólo las especies de pan y vino»; CONCILIO DE TRENTO: DS 1652; cf. PABLO VI, Enc. Mysterium fidei: AAS 57 [1965] 766).

Es verdad que la declaración de Windsor dice en una nota a pie de página que esto debe entenderse como «un cambio misterioso y radical» efectuado por «un cambio en la realidad interna de los elementos». Pero la misma declaración habla en otro lugar (n. 3) de una «presencia sacramental a través del pan y del vino», y en Aclaraciones (n. 6b) se dice: «Su cuerpo y sangre se nos dan mediante la acción del Espíritu Santo, apropiándose del pan y del vino de modo que se conviertan en alimento de la nueva creación». Encontramos asimismo las expresiones «la asociación de la presencia de Cristo con los elementos consagrados» (n. 7) y «la asociación de la presencia sacramental de Cristo con el pan y el vino consagrados» (n. 9). Estas formulaciones podrían ser leídas entendiendo que, después de la plegaria eucarística, el pan y el vino permanecen tales en su sustancia ontológica, aun cuando constituyan la mediación sacramental del cuerpo y la sangre de Cristo[1]. A la luz de estas observaciones parece necesario, por tanto, decir que el acuerdo sustancial que con tanto cuidado quiere presentar la ARCIC debería recibir ulteriores clarificaciones.

3) Reserva y adoración de la Eucaristía

Aclaraciones (n. 9) admite la posibilidad de una divergencia no sólo en la práctica de la adoración de Cristo en la reserva sacramental, sino también en los «juicios teológicos» relacionados con ella. Pero la adoración del Santísimo Sacramento constituye el objeto de una definición dogmática de la Iglesia Católica (cf. CONCILIO DE TRENTO: DS 1643, 1656). A este respecto se podría plantear la cuestión del estatuto actual, dentro de la Comunión anglicana, de la norma conocida por «Rúbrica negra» del Libro de Oración Común: «...el Pan y Vino sacramentales siguen manteniendo sus sustancias naturales, y por tanto no deben ser adorados».

II. Ministerios y ordenaciones (cf. Aclaraciones, Salisbury 1979)

1) Sacerdocio ministerial

Aclaraciones (n. 12) distingue entre el sacerdocio común del Pueblo de Dios y el sacerdocio del ministerio ordenado, y expresa claramente lo que sólo puede hacer el sacerdote en la acción eucarística del siguiente modo: «Sólo el ministro ordenado es quien preside la Eucaristía, en la que, en nombre de Cristo y en representación de su Iglesia, recita la narración de la institución de la última Cena, e invoca al Espíritu Santo sobre los dones». Pero esta formulación sólo significa que tal ministro es sacerdote, en el sentido de la doctrina católica, a condición de que entendamos que, a través de él, la Iglesia ofrece sacramentalmente el sacrificio de Cristo. Más aún, como previamente hemos observado, el documento no explícita tal ofrenda sacramental. Como la naturaleza sacerdotal del ministro ordenado depende del carácter sacrificial de la Eucaristía, la falta de claridad en este último punto haría incierto cualquier acuerdo real sobre el primero (cf. CONCILIO DE TRENTO: DS 1740s, 1752, 1764, 1771; JUAN PABLO II, Carta Dominicae Cenae, n. 8, par. 4, y n. 9, par. 2).

2) Sacramentalidad y ordenación

ARCIC afirma la naturaleza sacramental del rito de la ordenación (n. 13), y además dice que «los que son ordenados... reciben su ministerio de Cristo a través de las personas designadas en la Iglesia para conferirlo». Sin embargo, no afirma con suficiente claridad que es un principio de la fe de la Iglesia — no obstante las posibles dificultades de comprobación histórica — que el sacramento del orden sagrado fue instituido por Cristo: en efecto, la nota 4 de las Declaraciones de Canterbury, que se refiere a los Treinta y nueve Artículos de la Religión (art. 25), da pie para deducir que los anglicanos reconocen esta institución sólo para los dos «sacramentos del Evangelio», es decir, el Bautismo y la Eucaristía.

Se debe decir aquí que la cuestión referente a la institución de los sacramentos y al modo en que ésta puede ser conocida está íntimamente vinculada a la cuestión de la interpretación de la Sagrada Escritura. El hecho de la institución no puede ser considerado solamente dentro de los límites de la certeza a la que se llega a través del método histórico; hay que tener en cuenta la interpretación auténtica de la Escritura, que es competencia de la Iglesia.

3) Ordenación de mujeres

Como la ARCIC ha observado, a partir de la declaración de Canterbury de 1973 ha habido cambios por lo que respecta a la ordenación de mujeres (cf. Aclaraciones, n. 15). Las nuevas disposiciones canónicas recientemente introducidas en este punto en algunos sectores de la Comunión anglicana, y sobre las que se ha podido decir que se trata de una «lenta pero firme base para un consenso de opinión» (cf. Carta del Dr. Coggan a Pablo VI, 9 de julio de 1975), se oponen formalmente a las «tradiciones comunes» a ambas Comuniones. Más aún, el obstáculo así creado es de carácter doctrinal, ya que la cuestión sobre quién puede, o no, ser ordenado está ligada a la naturaleza del sacramento del orden sagrado[2].

III. La Autoridad en la Iglesia (Declaraciones II, y una Aclaración, Windsor 1981)

1) Interpretación de los textos petrinos del Nuevo Testamento

Es necesario subrayar la importancia del hecho de que los anglicanos reconocen que «una primacía del Obispo de Roma no es contraria al Nuevo Testamento, y es parte del designio de Dios respecto a la unidad y catolicidad de la Iglesia» (Autoridad II, n. 7).

Pero, al igual que lo que toca a la institución de los sacramentos, es necesario tener en cuenta que la Iglesia no puede adoptar como norma efectiva para leer la Escritura solamente lo que sostiene la crítica histórica, dando así pie a dudas acerca de la homogeneidad de los desarrollos doctrinales que aparecen en la Tradición.

Desde este punto de vista, lo que la ARCIC escribe sobre el papel de Pedro («una especial posición entre los Doce», n. 3; «una posición de especial importancia», n. 5) no corresponde a la verdad de fe tal como ha sido entendida por la Iglesia Católica, sobre la base de los principales textos petrinos del Nuevo Testamento (Jn 1,42; 21,15; Mt 16,16; cf. DS 3053), y no satisface las exigencias de la afirmación dogmática del Concilio Vaticano I: «El Apóstol Pedro... recibió inmediata y directamente de Jesucristo Nuestro Señor un verdadero y propio primado de jurisdicción» (Pastor aeternus, cap. l, DS 3055).

2) Primado y jurisdicción del Obispo de Roma

Al comentar el término «ius divinum» usado por el Concilio Vaticano I respecto al primado del Papa, Sucesor de Pedro, la ARCIC afirma que «quiere decir al menos que este primado expresa el propósito de Dios para su Iglesia», y que «no es necesario pensar que implica el que el primado universal como institución permanente fuese directamente establecido por Jesús durante su vida terrena» (Autoridad II, n. 11). De este modo, la ARCIC no respeta las exigencias del término «institución» tal como aparece en la expresión del Concilio Vaticano I «por institución del mismo Cristo Nuestro Señor» (Pastor aeternus, cap. 2, DS 3058), la cual requiere que Cristo mismo dispusiese la existencia del primado universal.

En esta perspectiva, deberíamos precisar que ARCIC no se expresa con exactitud al interpretar el Concilio Vaticano II cuando afirma que el «Concilio permite decir que una Iglesia apartada de la comunión con la Sede Romana puede no carecer de nada desde el punto de vista de la Iglesia Católica Romana, a excepción de que no pertenece a la manifestación visible de la plena comunión cristiana que se mantiene en la Iglesia Católica Romana» (n. 12). Según la tradición católica, la unidad visible no es algo extrínseco añadido a las Iglesias particulares, que ya poseerían y realizarían en sí mismas la esencia plena de la Iglesia; tal unidad pertenece a la estructura íntima de la fe, que empapa todos sus elementos. Por esta razón, el cargo de conservar, promover y expresar esta unidad, de acuerdo con la voluntad del Señor, es parte constitutiva de la naturaleza misma de la Iglesia (cf. Jn 21,15-19). Por tanto, el poder de jurisdicción sobre todas las Iglesias particulares es intrínseco (es decir, «iure divino») a esta función, y no algo que le pertenece por razones humanas o para salir al paso de necesidades históricas. El Papa tiene «un poder pleno, supremo y universal sobre toda la Iglesia, un poder que puede ejercitar siempre libremente» (Lumen gentium, 22; cf. DS 3064), que puede adoptar formas diferentes según las exigencias históricas, pero que nunca puede faltar.

El Informe de la ARCIC reconoce «que un primado universal será necesario en una Iglesia nuevamente unida» (Autoridad II, n. 9) en orden a salvaguardar la unidad entre las Iglesias particulares, y que el Obispo de Roma «debería tener... un primado universal en cualquier unión futura» (cf. Autoridad I, n. 23). Tal reconocimiento debe ser considerado como un hecho significativo en las relaciones intereclesiales, pero (como hemos observado anteriormente) siguen existiendo diferencias importantes entre anglicanos y católicos por lo que respecta a la naturaleza de este primado.

3) Infalibilidad e indefectibilidad

Antes de nada conviene observar que el término indefectibilidad usado por la ARCIC no tiene el mismo valor que el término utilizado por el Concilio Vaticano I (cf. Autoridad en la Iglesia I, n. 18).

Para la ARCIC, la seguridad que tienen los fieles de la verdad de la enseñanza del Magisterio de la Iglesia se apoya, en último análisis, en la fidelidad al Evangelio que ellos reconocen en tal Magisterio más que en la autoridad de la persona que lo expresa (cf. Autoridad II, n. 27; Aclaración, n. 3).

La Comisión señala en particular una divergencia entre las dos Comuniones respecto al siguiente punto: «A pesar de nuestro acuerdo sobre la necesidad de un primado universal en una Iglesia unida, los anglicanos no aceptan la posesión garantizada de tal don de la asistencia divina en el juicio, vinculada necesariamente al oficio del Obispo de Roma, en virtud del cual sus decisiones formales son tenidas por ciertas antes de su recepción por los fieles» (Autoridad II, n. 31).

Como muestran estas referencias, no se ha alcanzado todavía un acuerdo entre la comprensión anglicana de la infalibilidad y la fe profesada por los católicos. La ARCIC insiste justamente en que «la enseñanza de la Iglesia es proclamada porque es verdadera; no es verdadera simplemente porque haya sido proclamada» (Autoridad II, n. 27). Sin embargo, el término «infalibilidad» no hace referencia inmediatamente a la verdad, sino a la certeza: significa que la certeza de la Iglesia respecto a la verdad del Evangelio está presente sin sombra de dudas en el testimonio del Sucesor de san Pedro cuando ejerce su oficio de «confirmar a sus hermanos» (Lc 22,32; cf. Lumen gentium, 25, DS 3065, 3074).

De ahí que podamos entender por qué ARCIC continúa diciendo que muchos anglicanos no aceptan como dogmas de la Iglesia las definiciones de la Inmaculada Concepción y de la Asunción de la Virgen María, mientras que para la Iglesia Católica constituyen verdaderos y auténticos dogmas que pertenecen a la plenitud de la fe.

4) Concilios Ecuménicos

La Aclaración de Windsor repite algo sobre lo cual la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe ya ha hecho un comentario: «Sólo se ven garantizados de "excluir lo que es erróneo" o están "protegidos del error" aquellos juicios de los Concilios Ecuménicos que tienen como contenido puntos fundamentales de la fe", que "formulan las verdades centrales de la salvación"...» (n. 3). Acentúa incluso la Declaración de Venecia al decir que, lejos de implicar que los Concilios Ecuménicos no pueden errar, «la Comisión... es consciente de que "a veces han errado"» (ibíd.).

Lo que se dice aquí sobre los Concilios Ecuménicos no es exacto: la misión que la Iglesia reconoce a los obispos reunidos en Concilio no se limita a «puntos fundamentales de la fe»; se extiende al ámbito total de la fe y de las costumbres, siendo ellos «maestros y jueces» (cf. Lumen gentium, 25). Más aún, el texto de ARCIC no distingue, en los documentos conciliares, entre lo que es propiamente definido y otras consideraciones que se encuentan en ellos.

5) «Recepción»

Al considerar el caso de una definición «ex cathedra» realizada por el Obispo de Roma, el Informe (Autoridad II, n. 29) señala una diferencia entre la doctrina católica y la posición anglicana: «Los católicos romanos concluyen que el juicio es preservado de error y que la proposición es verdadera. Si la definición propuesta al asentimiento no fuese claramente una interpretación legítima de la fe bíblica y en línea con la tradición ortodoxa, los anglicanos creerían deber suyo suspender la recepción de la definición a fin de estudiarla y discutirla».

Por otra parte, al tratar la ARCIC de las definiciones conciliares y de su recepción, habla como si verdaderamente hubiese llegado a una fórmula de acuerdo al evitar dos extremos (Aclaración, n. 3). Pero esta fórmula hace de la recepción por los fieles un factor que debe contribuir, a título de «indicación final» o «definitiva», al reconocimiento de la autoridad y del valor de la definición como expresión genuina de la fe (cf. asimismo Autoridad II, n. 25).

Si éste es, según el Informe, el papel de la «recepción», deberíamos decir que esta teoría no está de acuerdo con la enseñanza católica tal como es expresada en la constitución Pastor aeternus del Vaticano I, cuando dice: «El divino Redentor quiso que su Iglesia fuese dotada (de infalibilidad) al definir doctrinas concernientes a la fe y a las costumbres» (DS 3074), ni con la Constitución Lumen gentium del Vaticano II, según la cual, los obispos, reunidos en Concilio Ecuménico, gozan de esta infalibilidad, y sus definiciones exigen el asentimiento obediente de la fe (cf. n. 25).

Es verdad es que la constitución Dei Verbum del Vaticano II habla en el n. 10 de «una notable armonía» que se establece «entre los obispos y los fieles» en la «conservación, la práctica y la profesión de la fe», pero al mismo tiempo añade: «La tarea de interpretar auténticamente la Palabra de Dios, tanto escrita como transmitida, ha sido confiada exclusivamente al vivo Magisterio oficial de la Iglesia, cuya autoridad es ejercida en nombre de Jesucristo. Esta función magisterial no está por encima de la Palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando sólo lo que ha sido transmitido, prestándole fiel atención, conservándolo escrupulosamente y explicándolo fielmente por mandato divino y con la ayuda del Espíritu Santo; y extrae de este único depósito de la fe todo aquello que presenta para ser creído como divinamente revelado».

C) OTROS PUNTOS PARA UN FUTURO DIÁLOGO

1) Sucesión apostólica

Esta cuestión ha estado presente en el centro de todas las discusiones ecuménicas y toca al corazón del problema ecuménico; por consiguiente afecta a todas las cuestiones tratadas por la ARCIC: realidad de la Eucaristía, sacramentalidad del ministerio sacerdotal, naturaleza del primado romano.

El Informe final afirma la existencia de un consenso sobre este punto (cf. Declaración de Canterbury, n. 16), pero podemos preguntarnos si el texto mismo presenta un análisis suficiente de la cuestión. Es, por tanto, un problema que necesitaría ser reexaminado, estudiado más profundamente y, sobre todo, ser confrontado con los hechos de la vida y la praxis eclesiales de las dos Comuniones.

2) Doctrina moral

El diálogo llevado a cabo por la ARCIC se centró muy apropiadamente en los tres temas que históricamente han sido objeto de controversias entre católicos y anglicanos: «sobre la Eucaristía, el significado y función del ministerio ordenado, y la naturaleza y ejercicio de la autoridad en la Iglesia» (Introducción al Informe final, n. 2).

Pero, como el diálogo tiene por objetivo final la restauración de la unidad de la Iglesia, deberá necesariamente extenderse a todos los puntos que constituyen un obstáculo para la restauración de dicha unidad. Entre esos puntos, será apropiado conceder un lugar de importancia a la doctrina moral.

D) INDICACIONES FINALES

1) Sobre el acuerdo alcanzado en el Informe final de la ARCIC

Como conclusión de su examen doctrinal, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe piensa que el Informe final, que sin duda representa un notable esfuerzo ecuménico y una base útil para realizar ulteriores pasos camino de la reconciliación entre la Iglesia Católica y la Comunión anglicana, no constituye todavía un acuerdo sustancial y explícito sobre algunos elementos esenciales de la fe católica:

a) porque el Informe reconoce explícitamente que algunos dogmas católicos no son aceptados por nuestros hermanos anglicanos (por ejemplo, la adoración eucarística, la infalibilidad, los dogmas marianos);

b) porque algunas doctrinas católicas sólo en parte son aceptadas por nuestros hermanos anglicanos (por ejemplo, el primado del Obispo de Roma);

c) porque ciertas formulaciones del Informe no son lo suficientemente explícitas como para asegurar la exclusión de interpretaciones incompatibles con la fe católica (por ejemplo, la que concierne a la Eucaristía como sacrificio, a la presencia real, a la naturaleza del sacerdocio);

d) porque ciertas afirmaciones del Informe son inexactas e inaceptables como doctrina católica (por ejemplo, la relación entre el primado y la estructura de la Iglesia, la doctrina de la «recepción»);

e) finalmente, porque algunos aspectos importantes de la doctrina de la Iglesia Católica, o no han sido tratados o lo han sido sólo de forma indirecta (por ejemplo, la sucesión apostólica, la «regula fidei», la doctrina moral).

2) Próximos pasos concretos que deben darse

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe piensa que los resultados de su examen recomendarían:

a) que el diálogo continuase, pues hay suficiente base para pensar que su continuación sería fructífera;

b) que se profundice en los puntos ya mencionados en que los resultados no son satisfactorios;

c) que se amplíe a nuevos temas, particularmente a aquellos que son necesarios con vistas para la restauración de la plena unidad eclesial entre las dos Comuniones.

 


Notas

[1] Podríamos recordar a este respecto la declaración anglicano-luterana de 1972, que dice: «Ambas Comuniones afirman la presencia real de Cristo en este sacramento, pero ninguna de las dos busca definir con precisión cómo acontece esto. En la acción — incluida la consagración — y la recepción eucarísticas, el pan y el vino, a la vez que siguen siendo pan y vino, se convierten en el medio por el que Cristo está verdaderamente presente y a través del cual se entrega a Sí mismo a los comulgantes». Informe de las Conversaciones internacionales anglicano-luteranas 1970-1972, autorizadas por la Conferencia de Lambeth y la Federación luterana mundial, en Lutheran World, XIX (1972) 393.

[2] En la declaración Inter insigniores, del 15 octubre 1976, se pueden encontrar las razones por las que la Iglesia no se considera autorizada a admitir mujeres a la ordenación sacerdotal. No se trata de razones socio-culturales, sino más bien de la «tradición constante en el tiempo, universal en Oriente y en Occidente», que debemos «considerar conforme con el plan de Dios para con su Iglesia» (cf. n. l y 4).