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DICASTERIO PRO DOCTRINA FIDEI
25 septiembre de 2023
Su Santidad
Francisco
Querido Padre,
habiendo recibido de Usted una copia de su carta del 11 de julio de 2023 donde
responde a cinco Dubia de los Cardenales Burke y Brandmuller, solicito a usted
su autorización para que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe pueda tomar en
consideración y eventualmente citar algunos párrafos de dichas respuestas en
orden a una mejor clarificación de cuestiones que le son sometidas.
+ Víctor Manuel Fernández
Prefecto
Ex Audientia Die 25/09/2023
Franciscus
Dubia
1. Dubium sobre la afirmación que se deba reinterpretar la Revelación Divina en
función de los cambios culturales y antropológicos en boga.
Tras las afirmaciones de algunos obispos, que no fueron corregidas ni
retractadas, se plantea la cuestión de si la Revelación Divina en la Iglesia
debe ser reinterpretada según los cambios culturales de nuestro tiempo y según
la nueva visión antropológica que estos cambios promueven; o si la Revelación
Divina es vinculante para siempre, inmutable y por lo tanto no se puede
contradecir, según el dictado del Concilio Vaticano II, que al Dios que se
revela se le debe “la obediencia de la fe” (Dei Verbum 5); que lo
revelado para la salvación de todos debe permanecer “integro para siempre” y
vivo, y ser “transmitido a todas las generaciones” (7) y que el progreso de la
comprensión no implica algún cambio de la verdad de las cosas y de las palabras,
porque la fe se les ha “dado una vez para siempre” (8), y el Magisterio no es
superior a la Palabra de Dios, sino que enseña sólo lo que ha sido transmitido
(10).
2. Dubium sobre la afirmación que la difundida práctica de la bendición de
las uniones entre personas del mismo sexo, concordaría con la Revelación y el
Magisterio (CCC 2357).
Según la Revelación Divina, atestiguada en la Sagrada Escritura, que la Iglesia
“por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la
guarda con exactitud y la expone con fidelidad” (Dei Verbum 10): “En el
principio” creó Dios al hombre a su imagen, varón y hembra los creó y los
bendijo para que fecundasen (cf. Gn 1,27-28), por lo que el apóstol Pablo enseña
que negar la diferencia sexual es consecuencia de negar al Creador (Rm 1,24-32).
Se plantea la cuestión: ¿puede la Iglesia derogar este “principio”,
considerándolo, en contra de lo que enseña Veritatis Splendor 103, como
un mero ideal, y aceptando como “bien posible” situaciones objetivamente
pecaminosas, como las uniones entre personas del mismo sexo, sin faltar a la
doctrina revelada?
3. Dubium sobre la afirmación según la cual la sinodalidad es “dimensión
constitutiva de la Iglesia” (Constitución Apostólica Episcopalis Communio 6), de
modo que la Iglesia sería por su naturaleza sinodal.
Dado que el Sínodo de los Obispos no representa al Colegio de los Obispos, sino
que es un órgano meramente consultivo del Papa, puesto que los obispos, como
testigos de la fe, no pueden delegar su confesión de la verdad, se plantea la
cuestión si la sinodalidad puede ser criterio regulador supremo del gobierno
permanente de la Iglesia sin desvirtuar su ordenamiento constitutivo, tal como
lo quiso su Fundador, según el cual la autoridad suprema y plena de la Iglesia
es ejercida tanto por el Papa en virtud de su oficio como por el Colegio de los
Obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (Lumen Gentium 22).
4. Dubium sobre el apoyo de pastores y teólogos a la teoría que “la teología de
la Iglesia ha cambiado” y que, por tanto, la ordenación sacerdotal pueda ser
conferida a las mujeres.
Tras las declaraciones de algunos prelados, que no han sido corregidas ni
retractadas, según los cuales con el Vaticano II se habría cambiado la teología
de la Iglesia y el sentido de la Misa, se plantea la cuestión de si ¿sigue
siendo válido el dictado del Concilio Vaticano II, que “el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico,
aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado” (Lumen Gentium
10) y que los presbíteros, en virtud del “poder sagrado del Orden, para ofrecer el sacrificio y perdonar los pecados”
(Presbyterorum Ordinis 2), actúan en nombre y persona de Cristo mediador,
por quien se perfecciona el sacrificio espiritual de los fieles? También se
plantea la cuestión de si sigue siendo válida la enseñanza de la carta
apostólica Ordinatio Sacerdotealis de San Juan Pablo II, que enseña como
una verdad que hay que sostener definitivamente la imposibilidad de conferir la
ordenación sacerdotal a las mujeres, de modo que esta enseñanza ya no está
sujeta a cambios ni a la libre discusión de pastores o teólogos.
5. Dubium sobre la afirmación “el perdón es un derecho humano” y el insistir
del Santo Padre sobre el deber de absolver a todos y siempre, de modo que el
arrepentimiento no sería condición necesaria para la absolución sacramental.
Se plantea la cuestión de si está todavía vigente la enseñanza del Concilio de
Trento, según la cual, para la validez de la confesión sacramental es necesaria
la contrición del penitente, que consiste en detestar el pecado cometido con el propósito de no pecar más
(Sesión XIV, Capítulo IV: DH 1676), de modo que el sacerdote debe retrasar la
absolución cuando sea claro que esta condición no se cumple.
Ciudad de Vaticano, 10 julio de 2023
Walter Card. Brandmüller |
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Raymond Leo Card. Burke |
Juan Card. Sandoval Íñiguez |
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Robert Card. Sarah |
Joseph Card. Zen Ze-Kiun, S.D.B. |
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Queridos hermanos,
si bien no siempre me parece prudente responder las preguntas dirigidas
directamente a mi persona, y sería imposible responderlas a todas, en este caso
me pareció adecuado hacerlo debido a la cercanía del Sínodo.
Pregunta 1
a) La respuesta depende del significado que ustedes den a la palabra
“reinterpretar”. Si se entiende como “interpretar mejor” la expresión es válida.
En este sentido el Concilio Vaticano ll afirmó que es necesario que con la tarea
de los exégetas – yo agrego de los teólogos – “vaya madurando el juicio
de la Iglesia” (Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Dei Verbum, 12).
b) Por lo tanto, si bien es cierto que la divina Revelación es inmutable y
siempre vinculante, la Iglesia debe ser humilde y reconocer que ella nunca agota
su insondable riqueza y necesita crecer en su comprensión.
c) Por consiguiente madura también en la comprensión de lo que ella misma ha
afirmado en su Magisterio.
d) Los cambios culturales y los nuevos desafíos de la historia no modifican
la Revelación, pero sí pueden estimularnos a explicitar mejor algunos aspectos
de su desbordante riqueza que siempre ofrece más.
e) Es inevitable que esto pueda llevar a una mejor expresión de
algunas afirmaciones pasadas del Magisterio, y de hecho ha sucedido así a lo
largo de la historia.
f) Por otra parte, es cierto que el Magisterio no es superior a la Palabra de
Dios, pero también es verdad que tanto los textos de las Escrituras como los
testimonios de la Tradición necesitan una interpretación que permita distinguir
su substancia perenne de los condicionamientos culturales. Es evidente, por
ejemplo, en los textos bíblicos (como Ex 21, 20-21) y en algunas intervenciones
magisteriales que toleraban la esclavitud (cf. Nicolás V, Bula Dum Diversas,
1452). No es un tema menor dada su íntima conexión con la verdad perenne de la
dignidad inalienable de la persona humana. Esos textos necesitan una
interpretación. Lo mismo vale para algunas consideraciones del Nuevo Testamento
sobre las mujeres (1 Cor 11, 3-10; 1 Tim 2, 11-14) y para otros textos de las
Escrituras y testimonios de la Tradición que hoy no pueden ser repetidos
materialmente.
g) Es importante destacar que lo que no puede cambiar es lo que ha sido
revelado “para la salvación de todos” (Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Dei
Verbum, 7). Por ello la Iglesia debe discernir constantemente entre aquello
que es esencial para la salvación y aquello que es secundario o está conectado
menos directamente con este objetivo. Al respecto me interesa recordar lo que
Santo Tomás de Aquino afirmaba: “cuanto más se desciende a lo particular, tanto
más aumenta la indeterminación” (Summa Theologiae 1-1 1, q. 94, art. 4).
h) Finalmente, una sola formulación de una verdad nunca podrá entenderse de
un modo adecuado si se la presenta solitaria, aislada del rico y
armonioso contexto de toda la Revelación. La “jerarquía de verdades” implica
también situar cada una de ellas en adecuada conexión con las verdades más
centrales y con la totalidad de la enseñanza de la Iglesia. Esto finalmente
puede dar lugar a distintos modos de exponer la misma doctrina, aunque “a
quienes sueñan con una doctrina monolítica defendida por todos sin matices, esto
puede parecerles una imperfecta dispersión. Pero la realidad es que esa variedad
ayuda a que se manifiesten y desarrollen mejor los diversos aspectos de la
inagotable riqueza del Evangelio” (Evangelii gaudium, 49). Cada línea
teológica tiene sus riesgos, pero también sus oportunidades.
Pregunta 2
a) La Iglesia tiene una concepción muy clara sobre el matrimonio: una unión
exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente
abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama “matrimonio”. Otras formas de
unión sólo lo realizan “de modo parcial y análogo” (Amoris laetitia 292),
por lo cual no pueden llamarse estrictamente “matrimonio”.
b) No es una mera cuestión de nombres, sino que la realidad que denominamos
matrimonio tiene una constitución esencial única que exige un nombre exclusivo,
no aplicable a otras realidades. Sin duda es mucho más que un mero “ideal”.
c) Por esta razón la Iglesia evita todo tipo de rito o de sacramental que
pueda contradecir esta convicción y dar a entender que se reconoce como
matrimonio algo que no lo es.
d) No obstante, en el trato con las personas no hay que perder la caridad
pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes. La defensa
de la verdad objetiva no es la única expresión de esa caridad, que también está
hecha de amabilidad, de paciencia, de compresión, de ternura, de aliento. Por
consiguiente, no podemos constituirnos en jueces que sólo niegan, rechazan,
excluyen.
e) Por ello la prudencia pastoral debe discernir adecuadamente si hay formas
de bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no transmitan una
concepción equivocada del matrimonio. Porque cuando se pide una bendición se
está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor,
una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor.
f) Por otra parte, si bien hay situaciones que desde el punto de vista
objetivo no son moralmente aceptables, la misma caridad pastoral nos exige no
tratar sin más de “pecadores” a otras personas cuya culpabilidad o
responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos factores que influyen en la
imputabilidad subjetiva (cf. San Juan Pablo ll, Reconciliatio et Paenitentia,
17).
g) Las decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte de
la prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es
decir, no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier
otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial
procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos, ya que todo “aquello que forma
parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser
elevado a la categoría de una norma”, porque esto “daría lugar a una casuística
insoportable” (Amoris laetitia 304). El Derecho Canónico no debe ni puede
abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias Episcopales con sus
documentos y protocolos variados, porque la vida de la Iglesia corre por muchos
cauces además de los normativos.
Pregunta 3
a) Si bien ustedes reconocen que la suprema y plena autoridad de la Iglesia
es ejercitada, sea por el Papa debido a su oficio, sea por el colegio de los
obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (cf. Conc. Ecum. Vati ll, Const.
dogm. Lumen gentium, 22), sin embargo con estos dubia ustedes
mismos manifiestan su necesidad de participar, de opinar libremente y de
colaborar, y así están reclamando alguna forma de “sinodalidad” en el ejercicio
de mi ministerio.
b) La Iglesia es “misterio de comunión misionera”, pero esta comunión no es
sólo afectiva o etérea, sino que necesariamente implica participación real: que
no sólo la jerarquía sino todo el Pueblo de Dios de distintas maneras y
en diversos niveles pueda hacer oír su voz y sentirse parte en el camino de la
Iglesia. En este sentido sí podemos decir que la sinodalidad, como estilo y
dinamismo, es una dimensión esencial de la vida de la Iglesia. Sobre este punto
ha dicho cosas muy bellas san Juan Pablo II en Novo millennio ineunte.
c) Otra cosa es sacralizar o imponer una determinada metodología sinodal que
agrada a un grupo, convertirla en norma y cauce obligatorio para todos, porque
esto sólo llevaría a “congelar” el camino sinodal ignorando las diversas
características de las distintas Iglesias particulares y la variada riqueza de
la Iglesia universal.
Pregunta 4
a) “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial difieren
esencialmente” (Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Lumen gentium, 10). No
es conveniente sostener una diferencia de grado que implique considerar al
sacerdocio común de los fieles como algo de “segunda categoría” o de menor valor
(“un grado más bajo”). Ambas formas de sacerdocio se iluminan y se sostienen
mutuamente.
b) Cuando san Juan Pablo ll enseñó que hay que afirmar “de modo definitivo”
la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de ningún
modo estaba menospreciando a las mujeres y otorgando un poder supremo a los
varones. San Juan Pablo ll también afirmó otras cosas. Por ejemplo, que cuando
hablamos de la potestad sacerdotal “nos encontramos en el ámbito de la
función, no de la dignidad ni de la santidad” (san Juan Pablo ll, Christifideles
laici, 51), Son palabras que no hemos acogido suficientemente. También
sostuvo claramente que si bien sólo el sacerdote preside la Eucaristía, las
tareas “no dan lugar a la superioridad de los unos sobre los otros” (san
Juan Pablo ll, Christifideles laici, nota 190; cf. Congregación para la
Doctrina de la Fe, Declaración Inter Insigniores, VI). Igualmente afirmó
que si la función sacerdotal es “jerárquica”, no debe entenderse como una forma
de dominio, sino que “está totalmente ordenada a la santidad de los
miembros de Cristo” (san Juan Pablo ll, Mulieris dignitatem, 27). Si esto
no se comprende y no se sacan las consecuencias prácticas de estas distinciones,
será difícil aceptar que el sacerdocio esté reservado sólo a los varones y no
podremos reconocer los derechos de las mujeres o la necesidad de que participen,
de diversas maneras, en la conducción de la Iglesia.
c) Por otra parte, para ser rigurosos, reconozcamos que aún no se ha
desarrollado exhaustivamente una doctrina clara y autoritativa acerca de la
naturaleza exacta de una “declaración definitiva”. No es una definición
dogmática, y sin embargo debe ser acatada por todos. Nadie puede contradecirla
públicamente y sin embargo puede ser objeto de estudio, como es el caso de la
validez de las ordenaciones en la Comunión anglicana.
Pregunta 5
a) El arrepentimiento es necesario para la validez de la absolución
sacramental, e implica el propósito de no pecar. Pero aquí no hay matemáticas y
una vez más debo recordar que el confesionario no es una aduana. No somos
dueños, sino humildes administradores de los Sacramentos que alimentan a los
fieles, porque estos regalos del Señor, más que reliquias a custodiar, son
ayudas del Espíritu Santo para la vida de las personas.
b) Hay muchas maneras de expresar el arrepentimiento. Frecuentemente, en las
personas que tienen una autoestima muy herida, declararse culpables es una
tortura cruel, pero el sólo hecho de acercarse a la confesión es una expresión
simbólica de arrepentimiento y de búsqueda de la ayuda divina.
c) Quiero recordar también que “a veces nos cuesta mucho dar lugar en la
pastoral al amor incondicional de Dios” (Amoris laetitia 311), pero hay
que aprenderlo. Siguiendo a san Juan Pablo ll, sostengo que no debemos exigir a
los fieles propósitos de enmienda demasiado precisos y seguros, que en el fondo
terminan siendo abstractos o incluso ególatras, sino que aun la previsibilidad
de una nueva caída “no prejuzga la autenticidad del propósito” (san Juan Pablo
ll, Carta al Card. William W. Baum y a los participantes del curso anual de
la Penitenciaría Apostólica, 22 marzo 1996, 5).
d) Por último, debe quedar claro que todas las condiciones que habitualmente
se ponen en la confesión, generalmente no son aplicables cuando la persona se
encuentra en una situación de agonía, o con sus capacidades mentales y psíquicas
muy limitadas.
Francisco
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