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COMITÉ PONTIFICIO
PARA LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS
INTERNACIONALES

SECRETARÍA DE ESTADO

N. 90.810/P

Vaticano, 7 de enero de 2010

Excelencia Reverendísima,

con estimado Oficio N. 323/09, del 17 de diciembre pasado, me ha enviado el texto definitivo que propone la revisión del Estatuto vigente de ese Pontificio Comité para los Congresos Eucarísticos Internacionales.

A este respecto, me alegra comunicar a Vuestra Excelencia que el Santo Padre, con fecha 24 de diciembre de 2009, aprobó el nuevo Estatuto y dispuso la inmediata entrada en vigor.

Por tanto, con tal aprobación, se abroga el precedente Estatuto, del 2 de abril de 1986, del mismo Pontificio Comité para los Congresos Eucarísticos Internacionales.

Al enviarle una copia del nuevo Estatuto aprobado y debidamente autentificado, aprovecho la circunstancia para confirmarle mis más distinguidos respetos

De Vuestra Excelencia Rev.ma

Dev.mo

+ Tarcisio Card. Bertone
Secretario de Estado

A Su Excelencia Reverendísima
Mons. PIERO MARINI
Presidente del Pontificio Comité
Para los Congresos Eucarísticos Internacionales
Palazzo San Calisto
00120 CITTÀ DEL VATICANO


ESTATUTO

I
Denominación y Sede

Art. 1. - El Comité Pontificio para los Congresos Eucarísticos Internacionales está constituido y erigido por la Santa Sede, depende de ella y tiene su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

II
Fines y medios

Art. 2. - El Comité Pontificio se propone hacer conocer, amar y servir cada vez más a Nuestro Señor Jesucristo en su Misterio Eucarístico, centro de la vida de la Iglesia y de su misión para la salvación del mundo.

Art. 3. - Por consiguiente:

a) promueve y anima la celebración periódica de los Congresos Eucarísticos Internacionales y está disponible para colaborar en la celebración de los Congresos Eucarísticos Nacionales;

b) pide a las Conferencias Episcopales[1] que nombren a los Delegados Nacionales, los cuales se encargan de la preparación de los Congresos y cuando es necesario constituyen con la aprobación y colaboración de la autoridad eclesiástica local los Comités Eucarísticos Nacionales;

c) solicita por lo tanto a los Delegados Nacionales o a los Comités Nacionales, documentación e información acerca del movimiento eucarístico en los propios países.

d) colabora para promover y coordinar, en vista a los Congresos Eucarísticos, la actividad de las agrupaciones de fieles que tienen como objetivo incrementar la piedad hacia el Misterio Eucarístico en todos sus aspectos, desde la celebración de la Eucaristía a su culto extra missam;

III
Composición y  competencias

Art. 4. - El Comité Pontificio está compuesto:

a) por el Presidente, de nombramiento pontificio, que permanece en su cargo por cinto años y puede ser confirmado en él;

b) por los miembros, nombrados por el Santo Padre, los cuales eligen entre ellos al Vicepresidente.

Art. 5. - El Comité Pontificio lleva a cabo sus propias funciones por medio de:

a) la Asamblea Plenaria;

b) el Consejo de Presidencia.

Art. 6. - La Asamblea Plenaria está compuesta:

a) por los miembros del Comité Pontificio;

b) por los Delegados Nacionales;

c) por las personas invitadas por el Presidente, según el artículo 10, h.

Art. 7. -

A) La Asamblea Plenaria es convocada por el Presidente cada dos años:

a) examina y aprueba la relación presentada por el Secretario acerca de las actividades del Pontificio Comité;

b) estudia y valora las comunicaciones de los Delegados Nacionales sobre los Congresos Eucarísticos Nacionales y sobre otras experiencias eucarísticas locales;

c) delibera sobre las mociones y propuestas de los miembros y confía la ejecución de las mismas al Consejo de Presidencia;

d) encarga a las Conferencias Episcopales la ejecución de los deseos expresados en los Congresos Eucarísticos Internacionales.

e) organiza la participación en el Congreso Eucarístico Internacional.

B) Los miembros del Pontificio Comité pueden pedir al Presidente, por mayoría de votos, una reunión extraordinaria.

Art. 8. - Componen el Consejo de Presidencia:

a) El Presidente del Comité Pontificio;

b) el Vicepresidente;

c) los miembros nombrados por el Santo Padre.

Art. 9. - El Consejo de Presidencia es convocado por el Presidente al menos una vez al año:

a) examina las propuestas acerca del lugar del Congreso;

b) delibera acerca de las iniciativas que han de tomarse para desarrollar las actividades del Pontificio Comité en conformidad con el Estatuto;

c) examina los problemas relacionados con la preparación de los Congresos;

d) una vez determinado por el Papa el lugar del Congreso, examina las proposiciones sobre el tema del Congreso;

e) examina el texto-base y el programa del Congreso antes de su publicación.

Art. 10. - El Presidente del Comité Pontificio:

a) convoca y preside la Asamblea Plenaria y el Consejo de Presidencia;

b) provee a la ejecución de las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y del Consejo de Presidencia;

c) vela por la preparación del Congreso;

d) presenta al Consejo de Presidencia las diversas peticiones y propuestas acerca de la sede del Congreso que serán sometidas después a la consideración y aprobación del Santo Padre;

e) somete al Papa el tema y el programa del Congreso que han sido examinados por el Consejo de Presidencia;

f) informa al Papa acerca del desarrollo del Congreso ya celebrado;

g) elige entre los miembros del Pontificio Comité dos o más Consejeros;

h) puede invitar tanto a la Asamblea Plenaria como al Consejo de Presidencia a los miembros del Comité local y a otras personas competentes;

i) representa al Comité Pontificio y actúa en nombre del mismo en la sede canónica y civil.

Art. 11. - El Vicepresidente:

a) presta su colaboración al Presidente directamente o dentro del Consejo de Presidencia;

b) sustituye al Presidente, cuando es necesario.

Art 12. - Los Consejeros:

colaboran con el Presidente y con el Secretario.

Art. 13. – La Secretaría se compone de los Oficiales del Pontificio Comité y:

a) redacta y da a conocer, de acuerdo con el Presidente, el orden del día para las reuniones de la Asamblea Plenaria y del Consejo de Presidencia;

b) redacta las actas de estas reuniones;

c) ejecuta, según las directivas del Presidente, las decisiones de las reuniones;

d) presenta a la Asamblea Plenaria la relación de las actividades del Pontificio Comité;

e) mantiene contactos con los Delegados Nacionales y con los Comités Nacionales;

f) ayuda, según las circunstancias, al Comité local;

g) conserva y ordena el archivo del Pontificio Comité;

h) está a disposición del Presidente para todos los cometidos que se le confían, en conformidad con los objetivos del Pontificio Comité.

Art. 14. – El Personal del Pontificio Comité, dependiente en la retribución del A.P.S.A. y sujeto al Reglamento General de la Curia Romana, está establecido según la norma del art. 9 del mismo Reglamento General de la Curia Romana.

IV
Preparación y Celebración de los Congresos Eucarísticos Internacionales

Art. 15. - Todo Congreso debe considerarse una Statio Orbis y debe poner de relieve, tanto en la preparación catequética como en la celebración, el lugar central de la Eucaristía en la vida de la Iglesia y de su misión pro mundi vita.

Los Congresos Eucarísticos Internacionales se celebran a ser posible cada cuatro años, en la ciudad designada por el Santo Padre y según sus indicaciones.

Art. 16. - Determinada la sede del Congreso, el Obispo diocesano constituye el Comité Local y asume la presidencia del mismo. Son miembros de derecho el Delegado Nacional o el Presidente del Comité Nacional. Desde el principio de los trabajos colabora estrechamente con el Comité Pontificio.

Art. 17. - El tema, que tiene que ser aprobado por el Papa, será estudiado por una comisión de expertos en materia bíblica, litúrgica, teológica, antropológica, pastoral y ecuménica, elegida de común acuerdo.

Art. 18. - Una comisión de estudio provee la elaboración de un texto-base que favorezca la profundidad teológica, la renovación espiritual y el bien de la Iglesia particular. Antes de la publicación presenta el texto al Pontificio Comité. Oportunamente traducido a las lenguas principales del Congreso, el texto-base se envía a los Delegados Nacionales, en cuanto sea posible, dos años antes de la celebración del Congreso, para que sea publicado.

Art. 19. - Los Delegados Nacionales son responsables, con la aprobación y la colaboración de la autoridad eclesiástica, de la preparación pastoral de los fieles en sus respectivos países y de la adecuada participación en el Congreso.

Art. 20. - En la preparación del Congreso, póngase de relieve la importancia:

a) de una profunda catequesis sobre la Eucaristía en cuanto Misterio Pascual de Cristo, verdadera, real y sustancialmente presente en las Sagradas Especies y vivo y operante en la Iglesia, su Cuerpo;

b) de una participación mas activa y consciente posible en la Liturgia que promueva la religiosa escucha de la Palabra de Dios, la oblación de sí mismos y el sentido fraterno de la comunidad;

c) de una cuidadosa búsqueda de iniciativas y la diligente realización de obras sociales, de manera que la mesa eucarística suponga solidariedad y participación con los pobres y anuncio de un mundo más justo y fraterno en espera de la venida del Señor.[2]

Art. 21. - Las diversas etapas de dicha preparación sean determinadas, en cada Iglesia particular, por la autoridad competente en el ámbito del propio plan pastoral.

Art. 22. - El año precedente al Congreso Eucarístico Internacional, las Iglesias particulares organicen, si lo creen oportuno, Congresos para orientar al pueblo de Dios a este acontecimiento de la Iglesia Universal. Dichas celebraciones tengan en cuenta el tema del Congreso.

Art. 23. - Para la celebración del Congreso Eucarístico valgan los criterios indicados en el Ritual de la Sagrada Comunión y del Culto a la Eucaristía fuera de la Misa, n. 112.

a) la celebración eucarística sea en verdad el centro y la cima de todas las diversas manifestaciones y formas de piedad;

b) las celebraciones de la Palabra de Dios, las sesiones de catequesis y las reuniones plenarias diríjanse todas a profundizar el tema propuesto y a presentar de manera clara los aspectos prácticos del mismo tema, para su realización concreta;

c) dispóngase previamente un oportuno programa de reuniones de oración y de adoración prolongada delante del Santísimo expuesto, en iglesias determinadas, particularmente adecuadas para este ejercicio de piedad;

d) en cuanto a la procesión con el Santísimo Sacramento por las calles de la ciudad, con himnos y oraciones, obsérvense las normas sobre las procesiones eucarísticas (nn. 101-108), teniendo presente la situación social y religiosa del lugar.[3]

Art. 24. - Durante la celebración del Congreso la presidencia efectiva es asumida por el Enviado especial o Legado del Papa.

Art. 25. – Se favorezca la participación en el Congreso de los grupos de fieles de las diversas naciones que han tomado parte activa en la preparación.

Organícense diversas secciones para celebraciones, reuniones de oración, conferencias, seminarios y manifestaciones culturales en varias lenguas.

A tal fin, los Delegados Nacionales se reunirán, al menos un año antes del Congreso, invitados por el Comité Local y el Comité Pontificio.

Art. 26. – La comunicación oficial del lugar elegido para el Congreso Eucarístico es dada por el Papa o por su Legado en la Statio Orbis.

Art. 27. – El Secretario del Comité Local haga las actas del Congreso. Se envíe una copia de las mismas, junto con cualquier otra publicación (impresa o audiovisual) a la Secretaría del Pontificio Comité para el archivo.

Art. 28. – Un informe oficial del Congreso Eucarístico Internacional es enviado por el Presidente del Comité Pontificio a las Conferencias Episcopales por medio de una carta circular.

 

V
Después del Congreso

Art. 29. – Para que la Eucaristía llegue a ser “fuente y culmen” de la vida y misión de la Iglesia, el Pontificio Comité está disponible para colaborar con el Comité local y con las competentes Organismos Litúrgicos y Pastorales de las diversas Conferencias Episcopales para que la celebración de cada Congreso Eucarístico Internacional tenga su fruto.

VI
Medios financieros

Art. 30. – Los gastos relativos a la preparación y a la celebración del Congreso corren a cargo del Comité Local.

Art. 31. – Las libres donaciones que provienen de las Conferencias Episcopales o de otras entidades o personas van a incrementar el fondo ya constituido del Pontificio Comité. Tal fondo es utilizado para mantener económicamente la participación de los Delegados nacionales de los países pobres en los actos estatutarios del Pontificio Comité y en los Congresos Eucarísticos Internacionales.

 
[1] Lo que se dice respecto a las Conferencias Episcopales vale también para los Patriarcados Sinodales Orientales.

[2] Cfr. La Instrucción De cultu mysterii eucharistici (1967); la Institutio generalis Missalis Romani (1969); el Ritual Romano De Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici extra Missam (1973); la Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia (2003); la Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004); la Carta Apostólica Mane Nobiscum Domine (2004); la Exhortación Apostólica Postsinodal Sacramentum Caritatis (2007).

[3] Ritual Romano, De communione et de Cultu Mysterii Eucharistici extra Missam (1973), editio typica.

 

* * *

Dirección Postal:

Pontificio Comité para los Congresos Eucarísticos Internacionales
I - 00120 CIUDAD DEL VATICANO

La Oficina del Pontificio Comité se encuentra
en Piazza San Calisto, 16 - Roma (Trastevere)
Tel. (06) 698.7366

www.congressieucaristici.va

e-mail: eucharistcongress@org.va

 

 

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