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La Curia Romana  
 

 

 
 
 

S.Em. Card. Antonio María Rouco Varela                      
Arcivescovo di Madrid, Spagna                                                                         
Presidente de la Conferencia Episcopal Española

                                                                         24 de febrero de 2013

PAPEL Y RESPONSABILIDAD DEL OBISPO
(A propósito de la Carta Apostólica en forma de "Motu Proprio"
Intima Ecclesi
æ natura, del 11 de noviembre de 2012)


La reciente carta apostólica en forma de motu proprio del Papa Benedicto XVI sobre el servicio de la caridad, Intima Ecclesiae natura, pone de relieve —ya en las mismas palabras con las que comienza— que el servicio de la caridad es una dimensión constitutiva de la misión de la Iglesia —pertenece a su «naturaleza íntima»— y, por ello, es también una expresión irrenunciable de su propia esencia. De ahí se deriva, como consecuencia necesaria, que todos los fieles tienen la obligación y el derecho de implicarse en el ministerio de la caridad, cada uno según su propia condición y oficio, ya que todos los fieles cristianos participan, en virtud del bautismo que los ha incorporado a Cristo e integrado en el pueblo de Dios, de la triple función sacerdotal, profética y real de Cristo y están llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo (cf. LG 32).

Desde este fundamento de la común —y al mismo tiempo diversificada— participación de todos los fieles en la misión de la Iglesia, el documento pontificio presta una atención especial a la función del Obispo diocesano en relación con el servicio de la caridad —parte integrante de la misión de la Iglesia—, con la intención de colmar una laguna normativa, ya que el Código de Derecho Canónico y otros documentos de la Santa Sede no habían desarrollado y concretado suficientemente este aspecto.

La responsabilidad del Obispo diocesano en el ámbito de las obras de caridad realizadas institucionalmente por los fieles constituye un servicio indispensable para velar por el carácter eclesial de estas obras, de manera que sean auténtica expresión de la naturaleza de la Iglesia. No se trata de limitar o cercenar la actividad de los fieles en el ejercicio de la caridad, sino de potenciarla y promoverla para que se realice de la manera más plena e íntegra posible, como testimonio de la caridad de Cristo. Por eso, el documento indica que «la Iglesia, en cuanto institución, no puede ser ajena a las iniciativas que se promueven de modo organizado y son libre expresión de la solicitud de los bautizados por las personas y los pueblos necesitados». Y, al mismo tiempo, establece cuáles son las dos dimensiones de la función del Obispo en esta materia: a) acoger estas iniciativas como manifestación de la participación de todos en la misión de la Iglesia; b) garantizar que se lleven a cabo de acuerdo con la naturaleza y la misión de la Iglesia, así como en el respeto de la voluntad de los fieles que, al colaborar desinteresadamente con su trabajo y con sus bienes en estas obras de caridad, pretenden colaborar con la misión de la Iglesia.

Estas dos dimensiones del ministerio del Obispo, íntimamente unidas entre sí, encuentran una expresión canónica diversificada dependiendo de la naturaleza de la institución eclesial que actúa en este sector de la caridad.

Si se trata de obras de caridad promovidas por la propia diócesis, corresponde al Obispo diocesano no sólo la vigilancia sino también la alta dirección de las mismas. El documento hace una referencia explícita al servicio que presta la organización de Caritas, cuya creación el Obispo debe favorecer en cada parroquia, sin perjuicio de que puedan existir otras iniciativas de caridad, que sean adecuadas a las necesidades, bajo la coordinación general del párroco.

En lo que se refiere a las obras de caridad instituidas por la Conferencia Episcopal en ámbito nacional, la dirección corresponde a la propia Conferencia Episcopal que las ha instituido, teniendo siempre en cuenta que permanece íntegro el derecho y la responsabilidad del Obispo diocesano de dar su consentimiento para que esa obra pueda desarrollarse en su diócesis, ya que el Obispo es el Pastor propio de la Iglesia particular que se le ha confiado, y el que tiene que discernir y coordinar, en el respeto de la normativa canónica y de la identidad propia de cada organismo, todas las actividades caritativas de la Iglesia que se lleven a cabo institucionalmente en su diócesis.

Por último, en relación con las obras de caridad llevadas a cabo por asociaciones u organismos que, promovidos por la iniciativa de los fieles, se presenten como asociaciones u organismos de la Iglesia y quieran valerse de la contribución de los fieles, el Obispo tiene la responsabilidad de velar para que el ejercicio de la caridad mantenga su identidad eclesial, sin perjuicio de la autonomía que corresponde legítimamente a los fieles en la dirección de esa entidad que ellos han promovido. Para este caso, al que se equiparan los organismos y las fundaciones con fines caritativos promovidos por los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, el documento explicita con detalle los diversos elementos que configuran la responsabilidad del Obispo. Aquí nos limitamos a enumerar los más destacados: a) aprobar los estatutos —en la diócesis en la que se constituye el organismo— u otorgar el consentimiento para establecerse en la diócesis —si se trata de una Iglesia particular distinta de aquella en la que se constituyó—; b) velar para que la gestión se lleve a cabo de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, en los fines que se persiguen, en los medios de financiación que se emplean para alcanzar esos fines, así como en el testimonio de sobriedad cristiana que debe caracterizar la gestión de las diversas actividades; c) procurar que quienes trabajan en la pastoral caritativa de la Iglesia, además de la competencia profesional, den testimonio de la fe que actúa por la caridad; d) examinar el balance anual de cuentas; e) coordinar todas las actividades eclesiales institucionales de caridad que se realizan en su diócesis, para que se lleven a cabo de acuerdo con la disciplina de la Iglesia, pudiendo llegar a prohibirlas o a adoptar las medidas necesarias si no la respetasen.

De esta manera, el motu proprio establece con claridad la posición de autoridad y coordinación que corresponde al Obispo diocesano respecto de toda la acción caritativa que se lleva a cabo institucionalmente en la diócesis; autoridad y coordinación que —junto con el testimonio de la propia vida— constituyen el servicio específico que el Obispo está llamado a ofrecer en este sector de la misión de la Iglesia, para promover y proteger el genuino espíritu evangélico de las obras de caridad, de modo que la Iglesia diocesana sea una comunidad de caridad, que acoge y da testimonio del mandamiento del Señor.

.L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 24 de febrero de 2013
 

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