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SOBRE LA CONCESIÓN DE LA INDULGENCIA
DURANTE EL JUBILEO ORDINARIO DEL AÑO 2025
CONVOCADO POR SU SANTIDAD EL PAPA FRANCISCO
“Ahora ha llegado el momento de un nuevo Jubileo, para abrir de par en par la
Puerta Santa una vez más y ofrecer la experiencia viva del amor de Dios” (Spes non confundit, 6). En la bula de convocación del Jubileo Ordinario del 2025,
el Santo Padre, en el momento histórico actual en el que “la humanidad,
desmemoriada de los dramas del pasado, está sometida a una prueba nueva y
difícil cuando ve a muchas poblaciones oprimidas por la brutalidad de la
violencia” (Spes non confundit, 8), llama a todos los cristianos a
hacerse peregrinos de esperanza. Esta es una virtud que hay
queredescubrir en los signos de los tiempos, los cuales, encerrando “el anhelo
del corazón humano, necesitado de la presencia salvífica de Dios, requieren ser
transformados en signos de esperanza” (Spes non confundit, 7), que deberá
provenir sobretodo de la gracia de Dios y de la plenitud de su misericordia.
Ya en la bula de convocación del Jubileo Extraordinario de la
Misericordia del 2015, el Papa Francisco subrayó cuánto adquiría la Indulgencia
en ese contexto “una relevancia particular” (Misericordiae Vultus, 22),
pues la misericordia de Dios “se transforma en indulgencia del Padre que a
través de la Esposa de Cristo alcanza al pecador perdonado y lo libera de todo
residuo, consecuencia del pecado” (ibid.). Análogamente hoy el Santo Padre
declara que el don de la Indulgencia “permite descubrir cuán ilimitada es la
misericordia de Dios. No sin razón en la antigüedad el término «misericordia»
era intercambiable con el de «indulgencia», precisamente porque pretende
expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce límites” (Spes non confundit, 23). La Indulgencia es entonces, una gracia jubilar.
Por este motivo, también con ocasión del Jubileo Ordinario del 2025,
por voluntad del Sumo Pontífice, este “Tribunal de Misericordia”, a quien
corresponde disponer todo lo que concierne a la concesión y al uso de la
Indulgencia, pretende motivar los ánimos de los fieles para desear y alimentar
el pío deseo de obtener la Indulgencia como don de gracia, propio y peculiar de
cada Año Santo y establece las siguientes prescripciones, para que los fieles
puedan usufructuar de las “disposiciones para poder obtener y hacer efectiva la
práctica de la indulgencia jubilar” (Spes non confundit, 23).
Durante el Jubileo Ordinario del 2025 permanece en vigor cualquier otra
concesión de Indulgencia. Todos los fieles verdaderamente arrepentidos,
excluyendo todo afecto al pecado (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV
ed., norm. 20, § 1) y movidos por espíritu de caridad y que, en el curso del Año
Santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la
Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir
del tesoro de la Iglesia, plenísima Indulgencia, remisión y perdón de sus
pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio:
I.- En las sagradas peregrinaciones
Los fieles, peregrinos de esperanza, podrán conseguir la
Indulgencia Jubilar concedida por el Santo Padre si emprenderán una pía
peregrinación:
hacia cualquier lugar sagrado jubilar: participando devotamente
en la Santa Misa (siempre que lo permitan las normas litúrgicas se podrá
utilizar especialmente la Misa propia por el Jubileo o bien, la Misa votiva:
para la reconciliación, por el perdón de los pecados, para pedir la caridad y
para fomentar la concordia); en una Misa ritual para conferir los sacramentos de
iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la
Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes,
vísperas); en el Via Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión
individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia
(forma II);
en Roma: en al menos una de las cuatro Basílicas Papales
Mayores: de San Pedro en el Vaticano, del Santísimo Salvador en el Laterano, de
Santa María la Mayor, de San Pablo Extramuros;
en Tierra Santa: en al menos una de las tres Basílicas: del
Santo Sepulcro en Jerusalén, de la Natividad en Belén, de la Anunciación en
Nazaret;
en otras circunscripciones eclesiásticas: en la iglesia catedral
u otras iglesias y lugares sagrados designados por el Ordinario del lugar. Los
Obispos tendrán en cuenta las necesidades de los fieles, así como la oportunidad
misma para mantener intacto el significado de la peregrinación con toda su
fuerza simbólica, capaz de manifestar la necesidad apremiante de conversión y de
reconciliación;
II.- En las pías visitas a los lugares sagrados
También, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si,
individualmente o en grupo, visitarán devotamente cualquier lugar jubilar y ahí,
durante un período de tiempo adecuado, realizarán adoración eucarística y
meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier
forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo
todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que
nunca abandona a sus hijos” (Spes non confundit, 24).
Con la especial ocasión del Año jubilar, se podrán visitar también,
además de los insignes lugares de peregrinación anteriormente dichos, estos
otros lugares sagrados con las mismas condiciones:
en Roma: la Basílica de la Santa Cruz en Jerusalén, la Basílica
de San Lorenzo al Verano, la Basílica de San Sebastián (se recomienda vivamente
la devota visita llamada “de las siete Iglesias”, tan querida por San Felipe
Neri), el Santuario del Divino Amor, la Iglesia de Santo Spirito in Sassia, la
Iglesia de San Pablo alle Tre Fontane, lugar del Martirio del Apóstol, las
Catacumbas cristianas; las iglesias de los caminos jubilares dedicadas
respectivamente al Iter Europaeum y las iglesias dedicadas a las Mujeres
Patronas de Europa y Doctoras de la Iglesia (Basílica de Santa María
sopra Minerva, Iglesia de Santa Brígida en Campo de’ Fiori, Iglesia de Santa
María della Vittoria, Iglesia de Trinità dei Monti, Basílica de Santa Cecilia en
Trastevere, Basílica de San Agustín en Campo Marzio);
en otros lugares del mundo: las dos Basílicas Papales menores de
Asís: de San Francisco y de Santa María de los Ángeles; las Basílicas
Pontificias de la Virgen de Loreto, de la Virgen de Pompeya, de San Antonio de
Padua; cualquier Basílica menor, iglesia catedral, iglesia concatedral,
santuario mariano, así como, para utilidad de los fieles, cualquier insigne
iglesia colegiada o santuario designado por cada Obispo diocesano o eparquial,
como también santuarios nacionales o internacionales, “lugares santos de acogida
y espacios privilegiados para generar esperanza” (Spes non confundit,
24), indicados por las Conferencias Episcopales.
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las
solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves
motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos,
los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros
lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la
Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a
los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las
palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a
través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el
impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de
la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en
cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año
Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida;
III.- En las obras de misericordia y de penitencia
Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si,
con ánimo devoto, participarán en las Misiones populares, en ejercicios
espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio
Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicenen
una iglesia u otro lugar adecuado, según la intencióndel Santo Padre.
No obstante la norma según la cual se puede conseguir solo una
Indulgencia plenaria al día (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed.,
norm. 18, § 1), los fieles que habrán emitido el acto de caridad en favor de las
almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión
una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la
Indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos (se entiende al interno de
una celebración Eucarística; cfr. can 917 y Pontificia Comisión para la
interpretación auténtica del CIC, Responsa ad dubia, 1, 11 jul.
1984). A través de esta doble oblación, se realiza un laudable ejercicio de
caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual están unidos en el Cuerpo
místico de Cristo los fieles que aun peregrinan en la tierra, junto con aquellos
que ya han terminado su camino, pues “la indulgencia jubilar, en virtud de la
oración, está destinada en particular a los que nos han precedido, para que
obtengan plena misericordia” (Spes non confundit, 22).
Pero, de manera más peculiar, precisamente “en el Año jubilar estamos
llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que
viven en condiciones de penuria” (Spes non confundit, 10): por lo tanto,
la Indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia,
con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Los fieles, siguiendo el
ejemplo y el mandato de Cristo, sean estimulados a realizar más frecuentemente
obras de caridad o misericordia, principalmente al servicio de aquellos hermanos
que se encuentran agobiados por diversas necesidades. Redescubran más
precisamente “las obras de misericordia corporales: dar de comer al
hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero,
asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos” (Misericordiae
vultus, 15) y redescubran asimismo “las obras de misericordia
espirituales: dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe,
corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con
paciencia las personas molestas, rogar a Dios por los vivos y por los difuntos”
(ibid.).
Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si
se dirigirán a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran
en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad,
personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia
Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales
condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda,
podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una
de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente.
La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante
iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que
es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial
del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día
de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo,
por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos
superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas
generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como
otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de
carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección
de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada,
de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los
migrantes de diversos Países “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor
para ellos y sus familias” (Spes non confundit, 13); dedicando una
adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean
de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.
Todos los Obispos diocesanos o eparquiales y aquellos que en el derecho
son equiparables a ellos, en el día más oportuno de este tiempo jubilar, en
ocasión de la principal celebración en la catedral y en cada una de las iglesias
jubilares, podrán impartir la Bendición Papal con anexa Indulgencia
plenaria, conseguible por todos los fieles que reciban tal Bendición con
las habituales condiciones.
Para que sea pastoralmente facilitado el acceso al sacramento de la
Penitencia y conseguir el perdón divino a través del poder de las Llaves, los
Ordinarios locales están invitados a conceder a los canónigos y a los
sacerdotes, que en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año Santo
podrán escuchar las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al
foro interno, de las cuales, para los fieles de las Iglesias orientales, en el
can. 728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, aquellas
para el can. 727, excluyendo, como es evidente, los casos considerados en el
can. 728, § 1; mientras que, para los fieles de la Iglesia latina, las
facultades referidas en el can. 508, § 1 del CIC.
En este sentido, esta Penitenciaría exhorta a todos los sacerdotes a
ofrecer con generosa disponibilidad y dedicación de sí, la más amplia
posibilidad a los fieles de aprovechar los medios de la salvación, asumiendo y
publicando horarios para las confesiones, en acuerdo con los párrocos o rectores
de las iglesias vecinas, encontrándose en el confesionario, programando
celebraciones penitenciales con fechas fijas y frecuentes, ofreciendo también la
más amplia disponibilidad de sacerdotes que, por alcanzar el límite de edad, no
tienen encargos pastorales definidos. Además, según las posibilidades se
recuerde, en conformidad con el Motu proprio
Misericordia Dei, la
oportunidad pastoral de escuchar las Confesiones también durante la celebración
de la Santa Misa.
Para agilizar la tarea de los confesores, la Penitenciaría Apostólica,
por mandato del Santo Padre, dispone que los sacerdotes que acompañarán o se
unirán a peregrinaciones jubilares fuera de la propia Diócesis, puedan valerse
de las mismas facultades de las cuales fueron provistos en la propia Diócesis
por la legítima autoridad. Especiales facultades serán después conferidas por
esta Penitenciaría Apostólica a los penitenciarios de las basílicas papales
romanas, a los canónigos penitenciarios o a los penitenciarios diocesanos
instituidos en cada circunscripción eclesiástica.
Los confesores, después de haber instruido a los fieles sobre la
gravedad de los pecados a los cuales viene anexa una reserva o una censura,
determinarán, con caridad pastoral, apropiadas penitencias sacramentales, tales
que les conduzcan lo más posible a un arrepentimiento estable y, según la
naturaleza de los casos, invitarán a la reparación de eventuales escándalos y
daños.
Finalmente, la Penitenciaría invita vivamente a los Obispos, en cuanto
detentores del triple munus de enseñar, de guiar y de santificar, a
cuidar la exposición clara de las disposiciones y principios aquí propuestos
para la santificación de los fieles, teniendo en cuenta de modo especial las
circunstancias del lugar, de la cultura y de las tradiciones. Una catequesis
adecuada a las características socio-culturales de cada pueblo, podrá proponer
de manera eficaz el Evangelio y la totalidad del mensaje cristiano, radicando
más profundamente en los corazones el deseo de este don único, obtenido en
virtud de la mediación de la Iglesia.
El presente Decreto tiene validez durante todo el Jubileo Ordinario del
2025, independientemente de cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 13 de mayo de 2024,
Memoria de la Beata Virgen María de Fátima.
Angelo Card. De Donatis
Penitenciario Mayor
S.E. Mons. Krzysztof Nykiel
Regente
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