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SANTO PADRE

COLEGIO CARDENALICIO

CURIA ROMANA

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Praedicate Evangelium:  

ORGANISMOS DE JUSTICIA

Art. 189

§ 1. El servicio de los organismos de justicia es una de las funciones esenciales en el gobierno de la Iglesia. La finalidad de este servicio, a la que tiende cada uno de los organismos en el fuero de su propia competencia, es la de la propia misión de la Iglesia: anunciar e inaugurar el Reino de Dios y actuar, mediante el orden de la justicia aplicado con equidad canónica, en favor de la salvación de las almas, que en la Iglesia es siempre la ley suprema.

§ 2. Son organismos ordinarios de justicia: la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana. Los tres organismos son independientes entre sí.

Penitenciaría Apostólica

Art. 190

§ 1. La Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción sobre todo lo relativo al fuero interno y a las indulgencias como expresiones de la misericordia divina.

§ 2. Está regida por el Penitenciario Mayor, asistido por el regente, a los que se suman algunos oficiales.

Art. 191

Para el fuero interno, sea sacramental o no sacramental, concede la absolución de censuras, dispensas, conmutaciones, sanaciones, condonaciones y otras gracias.

Art. 192

§ 1. La Penitenciaría Apostólica provee a que en las Basílicas Papales de Roma haya un número suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.

§ 2. Supervisa la correcta formación de los penitenciarios designados en las Basílicas Papales y de los designados en otros lugares.

Art. 193

Es tarea de la Penitenciaría Apostólica lo que concierne a la concesión y el uso de las indulgencias, sin perjuicio de las competencias del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para el examen de todo lo que es de materia doctrinal; y del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el ámbito ritual.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

Art. 194

La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de la Iglesia y provee también a la recta administración de la justicia en la Iglesia.

Art. 195

§ 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está compuesto por cardenales, obispos y presbíteros nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y es presidido por el cardenal prefecto.

§ 2. El prefecto es asistido por un secretario en la tramitación de los asuntos del Tribunal.

Art. 196

La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción ordinaria, juzga:

1. las demandas de nulidad y solicitudes de restitutio in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;

2. los recursos, en las causas relativas al estado de las personas, contra el rechazo a un nuevo examen de la causa decidido por la Rota Romana;

3. las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4. los conflictos de competencia entre Tribunales que no dependan del mismo Tribunal de Apelación.

Art. 197

§ 1. La Signatura Apostólica, como Tribunal administrativo para la Curia Romana, juzga los recursos contra los actos administrativos singulares, sea que hayan sido realizados o aprobados por los dicasterios y la Secretaría de Estado, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o al proceder.

§ 2. En estos casos, además de juzgar la violación de la ley, la Signatura Apostólica puede juzgar también, siempre que lo pida el que recurre, lo referente a la reparación de los eventuales daños causados por el acto en cuestión.

§ 3. Juzga también otras controversias administrativas que le remita el Romano Pontífice o las instituciones curiales. Finalmente, juzga los conflictos de competencia que se susciten entre dicasterios y entre estos y la Secretaría de Estado.

Art. 198

A la Signatura Apostólica, como órgano administrativo de justicia en materia disciplinar, le corresponde también:

1º vigilar la correcta administración de justicia en los diversos tribunales eclesiásticos y tomar medidas con respecto a ministros, abogados o procuradores, si fuese necesario;

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la remisión de una causa a la Rota Romana;

3º juzgar cualquier solicitud relativa a la administración de la justicia;

4º prorrogar la competencia de los tribunales de grado inferior;

5º conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como, si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección de tribunales interdiocesanos, intereparquiales, o interrituales, regionales, nacionales y, si fuera necesario, también supranacionales.

Art. 199

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

Tribunal de la Rota Romana

Art. 200

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana actúa ordinariamente como instancia superior en el grado de apelación en la Sede Apostólica con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia; provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

§ 2. Está establecida dentro del Tribunal de la Rota Romana, la oficina a la que corresponde juzgar el hecho de la no consumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa.

§ 3. Esta oficina es también competente para tratar las causas de nulidad de la sagrada ordenación, según la norma del derecho universal y propio, según los diversos casos.

Art. 201

§ 1. El Tribunal tiene estructura colegial y está compuesto por un cierto número de jueces, dotados de probada doctrina, competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de diversas partes del mundo.

§ 2. El decano, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, de entre los mismos jueces, preside el colegio del Tribunal como primus inter pares.

§ 3. La oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y para las causas de nulidad de la sagrada ordenación es moderada por el decano, asistido por sus propios oficiales, comisarios diputados y consultores.

Art. 202

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia las causas ya sentenciadas por los tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legítima apelación.

§ 2. Juzga en tercera o ulterior instancia, las causas ya tratadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro Tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Art. 203

§ 1. Además, la Rota Romana juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas siempre que no se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o a los abades superiores de las congregaciones monásticas, y a los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;

3º a las diócesis y eparquías u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas que no tienen un superior por debajo del Romano Pontífice;

4º las causas que el Romano Pontífice hubiese confiado al mismo Tribunal.

§ 2. Juzga las mismas causas también en segunda y ulterior instancia, si no está previsto de otro modo.

Art. 204

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.