Praedicate Evangelium:
Art. 200
§ 1. El Tribunal de la Rota Romana actúa ordinariamente como
instancia superior en el grado de apelación en la Sede
Apostólica con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia;
provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus
sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.
§ 2. Está establecida dentro del Tribunal de la Rota Romana, la
oficina a la que corresponde juzgar el hecho de la no
consumación del matrimonio y la existencia de justa causa para
conceder la dispensa.
§ 3. Esta oficina es también competente para tratar las causas
de nulidad de la sagrada ordenación, según la norma del derecho
universal y propio, según los diversos casos.
Art. 201
§ 1. El Tribunal tiene estructura colegial y está compuesto por
un cierto número de jueces, dotados de probada doctrina,
competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de
diversas partes del mundo.
§ 2. El decano, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice,
de entre los mismos jueces, preside el colegio del Tribunal como
primus inter pares.
§ 3. La oficina para los procedimientos de dispensa del
matrimonio rato y no consumado y para las causas de nulidad de
la sagrada ordenación es moderada por el decano, asistido por
sus propios oficiales, comisarios diputados y consultores.
Art. 202
§ 1. El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia
las causas ya sentenciadas por los tribunales ordinarios de
primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legítima
apelación.
§ 2. Juzga en tercera o ulterior instancia, las causas ya
tratadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro
Tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.
Art. 203
§ 1. Además, la Rota Romana juzga en primera instancia:
1º a los obispos en las causas contenciosas siempre que no se
trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona
jurídica representada por el obispo;
2º a los abades primados, o a los abades superiores de las
congregaciones monásticas, y a los moderadores supremos de los
institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica de
derecho pontificio;
3º a las diócesis y eparquías u otras personas eclesiásticas,
físicas o jurídicas que no tienen un superior por debajo del
Romano Pontífice;
4º las causas que el Romano Pontífice hubiese confiado al mismo
Tribunal.
§ 2. Juzga las mismas causas también en segunda y ulterior
instancia, si no está previsto de otro modo.
Art. 204
El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.
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