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SANTO PADRE

COLEGIO CARDENALICIO

CURIA ROMANA

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Tribunal de la Rota Romana
 

Praedicate Evangelium:

Art. 200

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana actúa ordinariamente como instancia superior en el grado de apelación en la Sede Apostólica con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia; provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

§ 2. Está establecida dentro del Tribunal de la Rota Romana, la oficina a la que corresponde juzgar el hecho de la no consumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa.

§ 3. Esta oficina es también competente para tratar las causas de nulidad de la sagrada ordenación, según la norma del derecho universal y propio, según los diversos casos.

Art. 201

§ 1. El Tribunal tiene estructura colegial y está compuesto por un cierto número de jueces, dotados de probada doctrina, competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de diversas partes del mundo.

§ 2. El decano, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, de entre los mismos jueces, preside el colegio del Tribunal como primus inter pares.

§ 3. La oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y para las causas de nulidad de la sagrada ordenación es moderada por el decano, asistido por sus propios oficiales, comisarios diputados y consultores.

Art. 202

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia las causas ya sentenciadas por los tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legítima apelación.

§ 2. Juzga en tercera o ulterior instancia, las causas ya tratadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro Tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Art. 203

§ 1. Además, la Rota Romana juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas siempre que no se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o a los abades superiores de las congregaciones monásticas, y a los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;

3º a las diócesis y eparquías u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas que no tienen un superior por debajo del Romano Pontífice;

4º las causas que el Romano Pontífice hubiese confiado al mismo Tribunal.

§ 2. Juzga las mismas causas también en segunda y ulterior instancia, si no está previsto de otro modo.

Art. 204

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.

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