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Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe
a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo

 

Comentario del Responsum ad dubium

 

La actual intervención de la Congregación para la Doctrina de la Fe es la respuesta a una pregunta —en términos clásicos, a un dubium— presentada, como sucede normalmente, por los pastores y los fieles que tienen necesidad de una clarificación orientativa sobre una cuestión controvertida. Frente a la incertidumbre suscitada por afirmaciones o por las prácticas problemáticas en ámbitos decisivos para la vida cristiana, se pide responder afirmativa o negativamente y, por lo tanto, exponer los argumentos que sostienen la posición asumida. La finalidad de la intervención es la de apoyar a la Iglesia universal en el responder mejor a las exigencias del Evangelio, de dirimir las controversias y de favorecer una sana comunión en el pueblo santo de Dios.

La cuestión disputada surge en el marco de la «sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe» (Nota explicativa), como ha indicado el Santo Padre Francisco, en la conclusión de dos Asambleas sinodales sobre la familia: «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida» (Exh. ap. Amoris laetitia, n. 250). Esta es una invitación a evaluar con el oportuno discernimiento los proyectos y las propuestas pastorales ofrecidas sobre este tema. Entre estas, están también las bendiciones impartidas a las uniones de personas del mismo sexo. Se pregunta, por tanto, si la Iglesia dispone del poder para impartir su bendición: es la fórmula contenida en el quaesitum.

La respuesta —el Responsum ad dubium— encuentra su explicación y motivación en la anexa Nota explicativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 22 de febrero de 2021, a cuya publicación ha dado su asentimiento el propio Papa Francisco.

La Nota se centra sobre la distinción fundamental y decisiva entre las personas y la unión. De tal manera que el juicio negativo sobre las bendiciones de las uniones entre personas del mismo sexo no implica un juicio sobre las personas.

Las personas ante todo. Sirve, por tanto, y es un punto de no retorno, cuanto ya se había declarado en el n. 4 de las Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales de la misma Congregación y retomado del Catecismo de la Iglesia Católica: «Según la enseñanza de la iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales “deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta” (2358)». Enseñanza recordada y repetida por la Nota.

Sobre las uniones entre personas del mismo sexo, la respuesta al dubium «declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones». Ilicitud que la Nota explicativa refiere a un triple orden de motivos, en conexión entre ellos.

El primero viene dado por la verdad y el valor de las bendiciones. Estas pertenecen al género de los sacramentales, que «son acciones litúrgicas de la Iglesia» que exigen consonancia de vida con aquello que estos significan y generan. Significados y efectos de gracia que la Nota expone de manera concisa. En consecuencia, una bendición sobre una relación humana requiere que esta esté ordenada a recibir y expresar el bien que le ha sido pronunciado y donado.

Llegamos así al segundo motivo: el orden que hace que uno sea apto para recibir el don viene dado por los «designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor». Designios a los que no responden las «relaciones, o parejas estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio», es decir «fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta por si misma a la transmisión de la vida». Es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, no son las únicas —como si el problema fuera sólo de estas uniones— sino que cualquier unión que comporte un ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio es ilícita desde el punto de vista moral, según lo que enseña el ininterrumpido magisterio eclesial.

Esto nos habla de un poder que la Iglesia no tiene, porque no puede disponer de los designios de Dios, que de otro modo, serían rechazados y negados. La Iglesia no es árbitro de estos designios y de las verdades de vida que expresan, sino su fiel intérprete y anunciadora.

El tercer motivo viene dado por el error, que se induciría fácilmente, de identificar la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo con la de las uniones matrimoniales. Por la relación que las bendiciones sobre las personas tienen con los sacramentos, la bendición de tales uniones podría constituir en cierto modo «una imitación o una analogía con la bendición nupcial», impartida al hombre y a la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio. Lo que sería erróneo y engañoso.

Por los anteriores motivos «la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada licita». Esta declaración no perjudica de ninguna manera la consideración humana y cristiana que la Iglesia tiene de cada persona. Tanto es así que la respuesta al dubium «no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial».