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Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Nota de prensa sobre la recepción de
Fiducia supplicans
4 de enero de 2024
Escribimos esta Nota para ayudar a clarificar la recepción de
Fiducia
supplicans, al mismo tiempo que recomendamos la lectura completa y reposada
de la Declaración para comprender mejor el sentido de su propuesta.
1. Doctrina
Las comprensibles manifestaciones de algunas Conferencias episcopales sobre el
documento Fiducia supplicans tienen el valor de evidenciar la necesidad
de un tiempo más prolongado de reflexión pastoral. Lo que han expresado esas
Conferencias episcopales no puede interpretarse como una oposición doctrinal,
porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio y la sexualidad. Hay
varias frases contundentes de la Declaración que no dejan dudas:
“La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la
Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o
bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”. Actuando, frente a las parejas irregulares, “sin convalidar oficialmente
su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el
Matrimonio” (pres.).
“Son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es
constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre
un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo
contradice. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del
matrimonio. Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido
natural, adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este
punto se mantiene firme” (4).
“Tal es también el sentido del Responsum de la entonces Congregación para la
Doctrina de la Fe donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir
la bendición a uniones entre personas del mismo sexo” (5).
“Dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las
relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para
conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una
forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una
práctica sexual extramatrimonial” (11).
Evidentemente, no habría lugar para distanciarse doctrinalmente de esta
Declaración ni para considerarla herética, contraria a la Tradición de la
Iglesia o blasfema.
2. Recepción práctica
Pero algunos Obispos se expresan sobre todo con respecto a un aspecto práctico:
las posibles bendiciones a parejas irregulares. La Declaración contiene la
propuesta de breves y simples bendiciones pastorales (no litúrgicas ni
ritualizadas) a parejas (no a las uniones) irregulares, entendiendo que
son bendiciones sin forma litúrgica que no aprueban ni justifican la situación
en que se encuentran esas personas.
Los documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, como
Fiducia
supplicans, en sus aspectos prácticos, pueden requerir más o menos tiempo para su aplicación de acuerdo con los contextos locales, según el
discernimiento de cada Obispo diocesano con su Diócesis. En algunos lugares no
se advierten dificultades para una aplicación inmediata, y en otros ven la
necesidad de no innovar mientras se toman todo el tiempo que haga falta para la
lectura y la interpretación.
Algunos Obispos, por ejemplo, han establecido que cada sacerdote podrá discernir
pero que podrá realizar estas bendiciones sólo en privado. Nada de esto resulta
problemático si se expresa en un marco de respeto hacia un texto firmado y
aprobado por el mismo Sumo Pontífice, intentando acoger de algún modo la
reflexión que contiene.
Cada Obispo local, por su función propia, tiene desde siempre la potestad del
discernimiento in loco, en ese lugar tan concreto que él conoce más que
otros porque es su rebaño. La prudencia y la atención al contexto eclesial y a
la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una
negación total o definitiva de este paso que se está proponiendo a los
sacerdotes.
3. La situación delicada de algunos países
El caso de algunas Conferencias episcopales debe comprenderse en su contexto. En
varios países hay cuestiones fuertemente culturales e incluso legales que
requieren tiempo y estrategias pastorales más allá del corto plazo.
Si hay legislaciones que penalizan con la cárcel, y en algunos casos con
torturas e incluso la muerte el solo hecho de declararse gay, se entiende que
sería imprudente una bendición. Es evidente que los Obispos no quieren exponer a
las personas homosexuales a la violencia. Lo importante es que estas
Conferencias episcopales no sostienen una doctrina diferente a la de la
Declaración aprobada por el Papa, porque es la doctrina de siempre, sino que
plantean la necesidad de un estudio y discernimiento para actuar con prudencia
pastoral en ese contexto.
En verdad, no son pocos los países que en distintos grados condenan, prohíben y
criminalizan la homosexualidad. En estos casos, más allá de la cuestión de las
bendiciones, allí hay una tarea pastoral amplia a largo plazo que incluye
formación, defensa de la dignidad humana, enseñanza de la Doctrina Social de la
Iglesia y diversas estrategias que no admiten prisas.
4. La verdadera novedad del documento
La verdadera novedad de esta
Declaración, aquello que requiere un generoso
esfuerzo de recepción y donde nadie debería declararse excluido, no es la
posibilidad de bendecir parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre
dos formas diferentes de bendiciones: “litúrgicas o ritualizadas” y “espontáneas
o pastorales”. En la Presentación se explica claramente que “el valor de
este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al
significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la
comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva
litúrgica” (pres.). Esta “reflexión teológica, basada en la visión pastoral del
Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las
bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia”.
En el trasfondo se sitúa la valoración positiva de la “pastoral popular” que
aparece en muchos textos del Santo Padre. En ese contexto, nos invita a una
valoración de la fe sencilla del Pueblo de Dios, que aun en medio de sus pecados
sale de la inmanencia, abre el corazón para pedir la ayuda de Dios.
Por esta razón, más que por la bendición a parejas irregulares, el texto del
Dicasterio ha adoptado el alto nivel de una “Declaración”, que es mucho más que
un “responsum” o una carta. El tema central, que nos invita especialmente a una
profundización que enriquezca nuestra praxis pastoral, es la comprensión más
amplia de las bendiciones y la propuesta de acrecentar las bendiciones
pastorales, que no exigen las mismas condiciones de las bendiciones en contexto
litúrgico o ritual. Por consiguiente, más allá de la polémica, el texto reclama
un esfuerzo de reflexión serena, con corazón de pastores, fuera de toda
ideología.
Aunque algún Obispo considere prudente por el momento no dar estas bendiciones,
igualmente todos necesitamos crecer en la convicción de que las bendiciones no
ritualizadas no son una consagración de la persona o de la pareja que las
recibe, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación
de la vida que llevan. Cuando el Papa pidió crecer en una comprensión más amplia
de las bendiciones pastorales, nos propuso pensar en un modo de bendecir que no
requiera poner tantas condiciones para realizar este simple gesto de cercanía
pastoral, que es un recurso para promover la apertura a Dios en medio de las más
diversas situaciones.
5. ¿Cómo son concretamente estas “bendiciones pastorales”?
Las “bendiciones pastorales”, para que se distingan claramente de las
bendiciones litúrgicas o ritualizadas, ante todo deben ser muy breves (cfr.
Punto 38). Se trata de bendiciones de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional.
Si se acercan dos personas juntas a implorarla, sencillamente se pide al Señor
paz, salud y otros bienes para esas dos personas que la solicitan. También se
pide que puedan vivir en plena fidelidad al Evangelio de Cristo, para que el
Espíritu Santo pueda liberar a esas dos personas de todo lo que no responda a su
voluntad divina, de todo lo que necesite purificación.
Esta forma de bendición no ritualizada, con la simplicidad y brevedad de su
forma, no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable. Evidentemente
no es un casamiento, pero ni siquiera es un "visto bueno" ni una ratificación de
nada. Es solo la repuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de
Dios. Por eso en ese caso el pastor no pide condiciones ni quiere conocer la
vida íntima de esos sujetos.
Dado que algunos han expresado que les cuesta entender cómo podrían ser estas
bendiciones, veamos un ejemplo concreto: imaginemos que en medio de una gran
peregrinación una pareja de divorciados en nueva unión, le dicen al sacerdote:
"Por favor, denos una bendición, no conseguimos empleo, él está muy enfermo, no
tenemos casa, la vida se nos vuelve muy pesada, que Dios nos ayude".
En ese caso, el sacerdote puede decir una simple oración semejante a esta:
“Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua.
Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu
voluntad. Amén”. Y finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los
dos.
Son 10 o 15 segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos
personas que la suplican? ¿No vale la pena sostener su fe, poca o mucha,
auxiliar su debilidad con la bendición divina, dar un cauce a esa apertura a la
trascendencia que podría llevarlos a ser más fieles al Evangelio?
Por si quedaran dudas, la Declaración agrega que cuando la bendición sea pedida
por una pareja en situación irregular, “aunque se confiera al margen de los
ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al
mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos.
Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio.
Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo
sexo” (39). Se entiende, por lo tanto, que no debería realizarse en un lugar
destacado del templo o frente al altar porque esto también crearía confusión.
Por esto, cada Obispo en su Diócesis está autorizado por la Declaración
Fiducia supplicans a habilitar este tipo de sencillas bendiciones,
con todas las recomendaciones de prudencia y cuidado, pero de ninguna manera
están autorizados a proponer o habilitar bendiciones que puedan asemejarse a un
rito litúrgico.
6. Catequesis
Quizás en algunos lugares será necesaria una catequesis que ayude a entender que
este tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida que llevan quienes
la solicitan. Tampoco son una absolución, porque estos gestos están lejos de ser
un sacramento o un rito. Son simples expresiones de cercanía pastoral que no
tienen las mismas exigencias de un sacramento ni de un rito formal. Tendremos
que acostumbrarnos a aceptar que si un sacerdote da este tipo de sencillas
bendiciones no es un hereje, no está ratificando nada ni está negando la
doctrina católica.
Podemos ayudar al Pueblo de Dios a descubrir que este tipo de bendiciones son
sólo sencillos cauces pastorales que ayudan a expresar la fe de las personas,
aunque sean grandes pecadores. Por eso, al dar esta bendición a dos personas que
se acercan espontáneamente a implorarla, no las estamos consagrando ni las
estamos felicitando, ni estamos aprobando ese tipo de unión. En realidad, lo
mismo ocurre cuando se bendicen individuos, porque ese individuo que pide una
bendición -no la absolución- puede ser un gran pecador, y no por eso le negamos
este gesto paterno en medio de su lucha por sobrevivir.
Si esto queda claro gracias a una buena catequesis, podemos liberarnos del miedo
a que nuestras bendiciones puedan expresar algo inadecuado. Podríamos ser
ministros más libres y quizás más cercanos y fecundos, con un ministerio cargado
de gestos de paternidad y de cercanía, sin temor a ser malinterpretados.
Pedimos al Señor recién nacido que derrame sobre todos una generosa y gratuita
bendición, para que puedan vivir un santo y feliz 2024.
Víctor Manuel Card.Fernández
Prefecto
Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal
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