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CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

PRESENTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
“REDEMPTIONIS SACRAMENTUM”

(Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar
acerca de la Santísima Eucaristía)

 

1. Origen de esta Instrucción

En primer lugar, sirve de ayuda ubicar esta Instrucción en sus orígenes. El día 17 de abril de 2003, en la Solemne Misa In Coena Domini del jueves santo, celebrada en la Basílica de San Pedro, el Santo Padre firmaba y ofrecía a la Iglesia su decimocuarta carta encíclica, Ecclesia de Eucharistia.

En este hermoso documento, el Papa Juan Pablo II declara, inter alia, que la Sagrada Eucaristía “está al centro de la vida de la Iglesia” (n. 3), que “ella une el cielo con la tierra. Abraza e impregna toda la creación” (n. 8), y que “es la más preciada posesión que la Iglesia pueda tener en su peregrinación a través de la historia” (n. 9).

Al mismo tiempo, el Papa hace notar que existen procesos positivos, pero también negativos, en su celebración y culto desde el Concilio Vaticano II (n. 10); que numerosos abusos han sido causa de sufrimiento para muchos, y que considera su deber “requerir urgentemente que las normas litúrgicas para la celebración de la Eucaristía se observen con gran fidelidad” (n. 52). “Precisamente para hacer brotar con mayor claridad este profundo significado de las normas litúrgicas”, continúa diciendo, “he pedido a los organismos competentes de la Curia Romana preparar un documento más específico, incluyendo disposiciones de naturaleza jurídica, sobre este importantísimo tema. A nadie le está permitido minusvalorar el misterio confiado a nuestras manos: es demasiado grande para que cualquiera se sienta en libertad de tratarlo con ligereza y desidia, debido a su sacralidad y universalidad” (n. 52).

Este es el origen de la Instrucción que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en estrecha colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe, entrega ahora a la Iglesia Latina.

2. Razones de ser de las Normas Litúrgicas

Alguien se podría preguntar sobre el por qué de la existencia de normas litúrgicas. ¿No serían suficientes la creatividad, la espontaneidad, la libertad de los hijos de Dios y un ordinario sentido común? ¿Por qué el culto a Dios debe estar reglamentado por rúbricas y normas? ¿No sería suficiente instruir a la gente sobre la belleza y la naturaleza sublime de la liturgia?

La normas litúrgicas son necesarias porque “el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro. En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia” (Sacrosanctum Concilium, 7). Y la cumbre de la liturgia es la celebración Eucarística; nadie puede sorprenderse si, con el paso del tiempo, la Santa Madre Iglesia ha desarrollado palabras y acciones y, por lo tanto, directivas para este supremo acto de culto. Las normas Eucarísticas son concebidas para expresar y proteger el misterio Eucarístico, y también para manifestar que es la Iglesia quien celebra este augusto sacrificio y sacramento. Como lo expone el Papa Juan Pablo II: “Estas normas son una expresión concreta de la naturaleza auténticamente eclesial de la Eucaristía; éste es su más profundo significado. La liturgia no será jamás propiedad privada de nadie, ni del celebrante ni de la comunidad donde los sagrados misterios son celebrados” (Ecclesia de Eucharistia, 52).

Por esto, se sigue que “los sacerdotes que celebran la Misa piadosamente, según las normas litúrgicas, y la comunidades que se conforman a esas normas, demuestran, sin exaltación pero elocuentemente, su amor por la Iglesia” (ibid.).

Obviamente, la conformación externa no es suficiente. La fe, la esperanza y la caridad, que también se manifiestan en actos de solidaridad con los necesitados, son exigidas para participar en la Sagrada Eucaristía. La presente Instrucción subraya esta dimensión en el artículo 5: “La mera observancia externa de las normas, como resulta evidente, es contraria a la esencia de la sagrada Liturgia, con la que Cristo quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar 'un sólo cuerpo y un sólo espíritu'. Por esto la acción externa debe estar iluminada por la fe y la caridad, que nos unen a Cristo y los unos a los otros, y suscitan en nosotros la caridad hacia los pobres y necesitados

3. ¿Es importante poner atención a los abusos?

Una tentación grande, a la que es necesario resistir, es pensar que poner atención a los abusos litúrgicos se trate de una pérdida de tiempo. Alguien escribió que los abusos han existido siempre y siempre existirán y, que por lo tanto, deberíamos limitarnos simplemente a la formación litúrgica positiva y a la celebración.

Esta objeción, en parte verdadera, puede inducir al error. No todos los abusos concernientes a la Sagrada Eucaristía tienen la misma importancia. Algunos de ellos amenazan a la validez del sacramento. Otros manifiestan una deficiencia en la fe eucarística. Otros contribuyen a crear confusión entre el pueblo de Dios y a hacer crecer la desacralización de la celebración eucarística. En efecto, ninguno de ellos puede considerarse banal.

Es indiscutible que la formación litúrgica es necesaria para todos en la Iglesia: “es vitalmente necesario”, dice el Concilio Vaticano II, “que la atención debe dirigirse, sobre todo, a la instrucción litúrgica del clero” (Sacrosanctum Concilium, 14). Pero es también verdadero que “en varias partes de la Iglesia se han verificado abusos, creando confusión en lo que se refiere a fe sólida y a la doctrina católica concerniente a este maravilloso sacramento” (Ecclesia de Eucharistia, 10). ). “No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso concepto de libertad” (Instrucción, 7). “Los actos arbitrarios no benefician la verdadera renovación” (Instrucción, 11), que el Concilio Vaticano esperaba. “Estos abusos nada tienen nada que ver con el auténtico espíritu del Concilio y deben ser corregidos por los Pastores con una actitud de prudente firmeza” (Juan Pablo II: Carta en el 40° Aniversario de la Sacrosanctum Concilium, Spiritus et Sponsa, 15).

También sobre aquellos que modifican los textos litúrgicos según su propio arbitrio, es importante observar, con esta Instrucción, que “la sagrada Liturgia está estrechamente ligada con los principios doctrinales, por lo que el uso de textos y ritos que no han sido aprobados lleva a que disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex orandi y la lex credendi” (Instrucción, 10).

4. Visión de conjunto de la Instrucción

La Instrucción consta de una introducción, ocho capítulos y una conclusión.

El primer capítulo, que trata sobre el ordenamiento de la sagrada Liturgia, habla de los respectivos papeles de la Sede Apostólica, del Obispo Diocesano, de la Conferencia Episcopal, de los Sacerdotes y de los Diáconos. Aquí me limito a tocar solamente el papel del Obispo Diocesano. Él es el sumo sacerdote de su grey. Él dirige, anima, promueve y organiza. Juzga sobre la música sacra y el arte. Instituye las necesarias comisiones para la liturgia, la música y el arte sagrado (Instrucción, 22, 25). Trata de poner remedio a los abusos y es a él, o a su asistente, a quien los recursos deben ser dirigidos, antes que a la Sede Apostólica (Instrucción, 176-182, 184) .

Los sacerdotes han prometido solemnemente ejercitar con fidelidad su ministerio, así como también los diáconos. Se espera, pues, que ellos estén a la altura de sus sagradas responsabilidades.

El segundo capítulo trata de la participación de los fieles laicos en la celebración Eucarística. El bautismo es el fundamento del sacerdocio común (Instrucción, 36, 37). El sacerdote ordenado es indispensable para una comunidad Cristiana; el papel de los sacerdotes y de los fieles laicos no debería ser confundido (Instrucción, 42, 45). Los laicos tienen su propia función. La Instrucción pone de relieve que esto no significa que todos deban necesariamente hacer algo. Más bien, se trata de estar totalmente conscientes del gran privilegio que Dios les hace al llamarlos a participar con la mente, el corazón y la vida entera, en la liturgia, y recibiendo a través de ella la gracia de Dios. Es importante comprender esto correctamente y no suponer que la Instrucción contiene, en algún modo, prejuicios contra los laicos.

Los capítulos 3, 4 y 5 tratan de responder a algunas de las preguntas más frecuentes; presentan, también, una serie de abusos que se encuentran más reiteradamente en la celebración actual de la Misa; ofrecen un discernimiento sobre quién recibe la Sagrada Comunión y quién no debería recibirla; hablan sobre el cuidado que se requiere para administrar la Sagrada Comunión bajo las dos especies; sobre las cuestiones concernientes a las vestiduras y vasos sagrados; a las posturas propias para recibir la Sagrada Comunión; etc.

El capítulo 6 se ocupa del culto debido a la Sagrada Eucaristía fuera de la Misa. Trata sobre el respeto debido al sagrario y sobre las prácticas de piedad eucarística, como las visitas al Santísimo Sacramento, las iglesias con Adoración Perpetua, las Procesiones eucarísticas y los Congresos Eucarísticos (Instrucción, 130, 135-136, 140, 142-145).

El capítulo 7 presta atención a las funciones extraordinarias confiadas a los fieles laicos, tales como la función de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión, la tarea de desempeñarse como instructores o de presidir las celebraciones de oración en ausencia de sacerdote (Instrucción, 147-169). Estos papeles, aquí tratados, son diversos de los que refiere la Instrucción en el capítulo 2, donde habla sobre la participación ordinaria de los laicos en la liturgia y, particularmente, en la Eucaristía. Aquí se trata la cuestión de la actuación de los laicos cuando no está disponible un número suficiente de sacerdotes o de diáconos. En años recientes, la Santa Sede ha dedicado considerable atención a esta materia y esta Instrucción lo continúa haciendo, agregando más consideraciones para algunas circunstancias.

El capítulo final trata sobre los remedios canónicos a delitos o abusos contra la Sagrada Eucaristía. El remedio principal, a largo plazo, es una formación adecuada, la instrucción y la fe sólida. Pero cuando ocurren abusos, la Iglesia tiene el deber de señalarlos en un modo claro y caritativo.

5. Conclusión

Según el artículo de fe que nos dice que la Misa es la representación sacramental del sacrificio de la Cruz (Cf Concilio de Trento: DS 1740) y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se encuentra presente “el cuerpo, la sangre, el alma y la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo y, por lo tanto, Cristo entero está verdadera, real y substancialmente presente” (Concilio de Trento: DS 1651; cf CEC 1374), es claro que las normas litúrgicas concernientes la sagrada Eucaristía merecen nuestra atención. No se trata de rúbricas meticulosas, dictadas por mentes legalísticamente estructuradas.

“La santísima Eucaristía contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo, nuestra pascua y pan vivo” (PO, 5). Los Sacerdotes y los Obispos son ordenados, sobre todo, para celebrar el sacrificio eucarístico y dar el Cuerpo y la Sangre de Cristo a los fieles. Los Diáconos y, a su modo, los acólitos, los otros ministros, los lectores, los coros y los fieles laicos especialmente designados, están llamados a colaborar según funciones definidas. Ellos, llenos de un espíritu de fe y devoción, deberían esforzarse en cumplir sus varios ministerios. 

La Instrucción concluye diciendo que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos espera que también “mediante la diligente aplicación de cuanto se recuerda en esta Instrucción, la humana fragilidad obstaculice menos la acción del santísimo Sacramento de la Eucaristía y, eliminada cualquier irregularidad, desterrado cualquier uso reprobable, por intercesión de la Santísima Virgen María, «mujer eucarística», resplandezca en todos los hombres la presencia salvífica de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de su Sangre” (Instrucción, 185).

Francis Cardenal Arinze

23 de abril de 2004

 

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