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PONTIFICIO CONSEJO «JUSTICIA Y PAZ»

EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ARMAS

Una reflexión ética

 

PRESENTACIÓN

Aunque el campo de investigación de este documento sea limitado (trata sólo de las así llamadas armas convencionales o clásicas), creemos que de todas formas pone el dedo en una de las heridas más graves de la humanidad, que es al mismo tiempo la más abierta y la más oculta de nuestra época. El comercio de armas ha existido en todos los tiempos y en todos los continentes; y a causa de su evolución constante, se manifiesta hoy día tan amplio y tan complejo, que requiere de una clara y exigente reflexión.

Frecuentemente, a nivel ecuménico, las Iglesias particulares ya han realizado estudios apropiados para sus países, pero se quedan sin futuro a causa de la resistencia encontrada. Estas páginas quieren señalar que el problema —por su carácter internacional— afecta a todos los países en su conjunto, y no podrá encontrarse una verdadera solución sin una acción común, en donde las responsabilidades de los Estados proveedores y las de los Estados acreedores se entrelacen mutuamente.

Nuestra tierra jamás había conocido tantos conflictos armados, alimentados por la proliferación y adquisición banal de armas, cuyo tráfico comercial y cínico evade cualquier consideración moral. Auguramos que este documento suscite una nueva movilización de las energías creadoras de paz, sobre todo entre los hombres con responsabilidades políticas. Diseminar las armas a los cuatro vientos, es exponerse a cosechar la guerra en su propia tierra; y ¿qué Estado osaría correr un tal riesgo? El verdadero sendero de la paz en el mundo es aquel en donde la comunidad internacional avance decididamente, estructurando la organización de su seguridad común y la búsqueda de un desarme controlado.

 

INTRODUCCIÓN

Un fenómeno de vastas proporciones

1. En estas últimas décadas del siglo XX, acontecimientos de gran envergadura han estremecido el mundo en sus ámbitos político, social y económico. Como consecuencia de estas transformaciones, profundas y a me nudo radicales, antiguos problemas han vuelto a plantearse con renovada urgencia: entre otros, el problema de la transferencia de armas.[1]

Dicha transferencia conlleva consecuencias multiformes y a menudo nefastas. En efecto, todas las guerras desde 1945 se han combatido con armas convencionales, con excepción de la utilización ocasional de armas químicas. La transferencia de armas, por otra parte, implica poderosos intereses comerciales que no dejan de tener influencia con los gobiernos. Existen además traficantes de armas que tratan de enriquecerse y que mantienen a veces relaciones con la criminalidad organizada o con grupos terroristas.

2. Las transferencias de armas se hacen, por lo general, de un Estado a otro. Por consiguiente, es a los Estados que incumbe la responsabilidad primaria de reglamentación y de control. Sin embargo, los medios de control a nivel nacional, por muy urgentes e indispensables que sean, serán siempre insuficientes, puesto que se trata de un fenómeno transnacional por naturaleza. Aunque existen tratados internacionales que prohíben la transferencia de armas biológicas, químicas y nucleares,[2] disposiciones análogas no regulan la transferencia de armas clásicas. Tanto los gobiernos como los organismos internacionales tienen desde hace tiempo conciencia de esta carencia.

3. No existe una definición universalmente aceptada del significado exacto de las expresiones «transferencia de armas» o «comercio de armas», que es una de las modalidades de tal transferencia. En sentido estricto, ambas expresiones se aplican a los sistemas de armas pesadas y a sus municiones, a los vectores militares y a las piezas de recambio correspondientes. Además, la transferencia de tecnologías de aplicación doble, o sea susceptibles de utilizaciones militares y civiles, plantea nuevos problemas, así como los plantea también la transferencia de conocimientos, o sea de la pericia tecnológica directamente relacionada con la producción, modernización, funcionamiento o reparación de esos sistemas de armas. Otro aspecto importante, que se deja a menudo pasar en silencio en ese complejo contexto es el de los acuerdos de cooperación tendientes a poner a disposición de los países importadores, especialistas encargados de entrenar al personal en el manejo y la manutención de los sistemas de armas modernas.[3]

4. El hecho de que no todas las armas sean objeto de comercio explica porqué en esferas internacionales se habla más bien de transferencia de las mismas. Los Estados, en efecto, disponen de muy diversos medios para procurarse armas, entre otros bajo forma de ayuda militar, de donación, de trueque de bienes, así como también por la modificación o modernización de los sistemas de armas de que ya disponen, o bien recurriendo a su producción local bajo licencia.

5. Es difícil determinar con exactitud la magnitud de las transferencias de armas porque no se dispone de informaciones precisas. A veces los gobiernos invocan razones de seguridad, o de competitividad económica, para justificar su reticencia a suministrar datos detallados sobre sus exportaciones o importaciones de armas. En otros casos, el secreto es debido a la naturaleza poco clara o a la disputable legalidad de ciertas transacciones. Las cifras suministradas por los gobiernos, así como las evaluaciones que llevan a cabo los organismos especializados, entrañan por consiguiente un margen de error considerable. No obstante, tales cifras siguen siendo indicadores útiles para identificar a los principales proveedores y destinatarios de los grandes sistemas de armas y para descubrir las tendencias globales.

La incertidumbre de los tiempos presentes

6.El colapso de los regímenes totalitarios en Europa oriental y central ha hecho brotar de nuevo sentimientos nacionalistas y antagonismos étnicos latentes. En demasiados casos, han estallado fieros conflictos armados que intensifican trágicamente la demanda de armas. La violenta erupción del particularismo nacional y étnico, sin embargo, no está circunscrita a una región geográfica determinada; es más bien una triste característica de la época actual. En varias partes del mundo, poblaciones enteras se ven cruelmente afectadas por guerras internas, en las cuales parece que las facciones opuestas son capaces de obtener todas las armas que necesitan, no sólo para defenderse, sino también para atacar y contraatacar en una interminable espiral de violencia. En ciertos casos, la autoridad política se ha desagregado, con lo cual se plantea la cuestión de saber quién puede o debe intervenir para proteger a las víctimas inocentes y para poner fin a los conflictos entre facciones rivales.

7. El desmantelamiento del sistema de bloques en Europa también ha aumentado la cantidad de armas potencialmente disponibles. Parte de las inmensas existencias de armas en Europa oriental y central está siendo lanzada al mercado, de forma abierta o clandestina, frecuentemente a precios de «dumping» y prácticamente sin discriminación alguna en lo que se refiere a los destinatarios.

El Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, que entró en vigor en 1992, fijaba topes máximos para cinco categorías de armas, y exigía la destrucción o, en un limitado número de casos, la con versión a usos civiles, de las armas existentes en cantidades superiores a dichos topes. Sin embargo, el mecanismo de reducción de dichas armas acaba apenas de ponerse en marcha, y transcurrirán años antes de que el material militar al que se refiere el Tratado sea destruido. El control efectivo de este proceso encuentra particulares dificultades.

8. En varios Estados del mundo occidental, el estancamiento económico y la desaparición de la amenaza de guerra entre los dos bloques han tenido como resultado una reducción de sus presupuestos militares. Ello, a su vez, ha creado una crisis en la industria de armamentos, la cual no hace más que intensificar las presiones económicas para vender armas y conseguir nuevos mercados para mantener la capacidad de investigación y desarrollo y la viabilidad de la industria militar. Mediante esas transacciones, algunos países de Europa central y oriental, procuran obtener las divisas fuertes que tanto necesitan ciertos países p ara enfrentarse con lo s problemas sociales y económicos que les acosan. A partir de los años 60, además , el número de productores de armas ha aumentado considerablemente, especialmente en el Tercer Mundo, lo cual significa que todos los productores tienen actualmente que hacer frente a una mayor competencia.

9. En estos últimos años parece perfilarse una reducción global de la transferencia de armas. La nueva configuración política Este-Oeste, la crisis económica, la deuda exterior, y un cierto grado de saturación del mercado son otros tantos factores que contribuyen a esta evolución. Sin embargo, nada indica que esta disminución sea una tendencia ya consolidada y duradera.

Está en juego la paz

10. No obstante estas numerosas incertidumbres y complejidades, se ofrecen actualmente nuevas oportunidades para enfrentar directamente el problema de la transferencia de armas. Entre otras cosas, se está manifestando en distintas partes del mundo una alentadora tendencia al establecimiento o a la consolidación de regímenes democráticos, lo cual crea una buena base para fortalecer las relaciones pacíficas en el interior de los Estados y fomentar la confianza recíproca. También parece afianzarse un espíritu de colaboración entre Estados mediante la creación o el fortalecimiento de agrupaciones de Estados a nivel regional. Igualmente, y a pesar de todas las dificultades que ello pueda entrañar, los gobiernos están más dispuestos a dirigirse a las grandes organizaciones internacionales para hacer frente, conjuntamente, a los problemas internacionales en que se debaten.

11. Siguen no obstante existiendo enormes dificultades para conjurar el problema, ya que toda transferencia de armas es, en cierto sentido, un caso único. Se lleva a cabo dentro de un contexto muy preciso: de un país determinado a otro, cada uno de los dos con sus propias características sociales, políticas y económicas. No basta, por consiguiente, examinar el fenómeno sencillamente en términos de cantidad o de costes. Hay que tomar necesariamente en consideración, además, algunos factores cualitativos.

12. Existe hoy día renovado interés por un control internacional de la transferencia de armas, debido en parte a la existencia de una opinión pública más consciente. Hay, por otra parte, diversas instancias regionales e internacionales que se ocupan de la cuestión. Hay que saber aprovechar esta coyuntura favorable para reglamentar de manera efectiva este fenómeno y reducirlo radicalmente. La transferencia de armas plantea, en efecto, graves problemas morales que hay que enfrentar con lucidez.

CAPÍTULO 1
PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES

1. Ninguna transferencia de armas es moralmente indiferente. Al contrario, pone en juego toda una serie de intereses políticos, estratégicos y económicos a veces convergentes, a veces divergentes, que entrañan cada vez consecuencias morales específicas. La licitud de la transferencia —sea por venta, compra, o por cualquier otro medio— no se puede apreciar si no se toman en consideración todos los factores que la condicionan.

2. Cada transferencia debe, por consiguiente, ser sometida a riguroso enjuiciamiento, realizado siguiendo criterios morales bien precisos. Existen, sin embargo, principios éticos de índole general que permiten definir el ámbito en el que se sitúan los criterios que conciernen más directamente a los países exportadores o destinatarios. Estos principios generales rigen para todos, con los necesarios matices.

No a la guerra

3. En 1965, en su alocución a la Asamblea General de las Naciones Unidas, Pablo VI, plenamente consciente de la gravedad de su Mensaje, pronunció las siguientes palabras:

«Nunca jamás los unos contra los otros, jamás, nunca jamás!
...
¡nunca jamás la guerra, nunca jamás!
La paz, la paz ha de ser la que guíe el destino de los pueblos y de toda la humanidad.»[4]

Desgraciadamente, a pesar de este llamamiento las guerras, los conflictos internos, las guerrillas, los actos terroristas continúan. No obstante, largos años de luchas, a menudo ignoradas o dejadas pasar en silencio, no han hecho más que confirmar la validez de este llamamiento. Hay que repetirlo, como lo hizo recientemente Juan Pablo II ante el horror de la guerra en Bosnia-Herzegovina,[5] y como no cesa de hacerlo ante las víctimas de intereses nacionalistas, étnicos o tribales, ante los refugiados, echados de acá para allá según los azares del combate: nunca más la guerra, nunca más la guerra.

La guerra no es la solución de los problemas políticos, económicos o sociales: [6] « Nada se resuelve con la guerra es más, todo queda seriamente comprometido por la guerra» .[7] La guerra representa, en efecto, la decadencia de la humanidad entera.[8]

4. Los Estados mismos, por otra parte, reconocen desde hace mucho tiempo la inutilidad de la guerra y han intentado, desgraciadamente sin éxito, prohibir todo recurso a las armas para resolver los conflictos.[9] Ante los combates que se desencadenan hoy, es cuestión de máxima urgencia redoblar los esfuerzos por romper la lógica de la guerra. Todos tienen un papel necesario que desempeñar para ello; todos deben pronunciar conjuntamente ese «no» a la guerra; todos, ciudadanos y gobernantes, están obligados a empeñarse en evitarla. [10] Es siempre a la luz de este «no» que hay que evaluar la moralidad de la transferencia de armas.

El derecho a la legítima defensa

5. En un mundo en el que subsisten el mal y el pecado, existe el derecho a la legítima defensa mediante el recurso a las armas.[11] Este derecho puede llegar a ser un grave deber para quien es responsable de la vida de otros, del bien común de la familia o de la sociedad.[12] Sólo este derecho puede justificar la posesión o la transferencia de armas. Pero no se trata de un derecho absoluto, sino que va acompañado del deber de hacer todo lo posible para reducir al mínimo y, más aún, eliminar las causas de la violencia.

6. Existe una exigencia igualmente grave: «el respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz» .[13] Para asegurar a su pueblo este bien que es la paz, el Estado no puede contentarse con asegurar su propia defensa. El Estado, con todo su pueblo, tiene igualmente la imperiosa obligación de actuar para garantizar las condiciones de la paz, no sólo en su propio territorio, sino en todo el mundo.[14]

El deber de ayudar al inocente

7. Empieza a mejor definirse actualmente un nuevo deber permanente: el de prestar ayuda a víctimas inocentes, incapaces de defenderse contra las terribles secuelas de los conflictos, tales como el hambre y la enfermedad. El mundo actual queda paralizado ante el sufrimiento de millares de inocentes, víctimas de intereses que les son a menudo ajenos. Son estas las tragedias que plantean la cuestión del deber de intervenir en favor de poblaciones que no tienen medios para asegurar la propia subsistencia:

«Una vez que se han intentado todas las posibilidades ofrecidas por las negociaciones diplomáticas y los procesos establecidos por las convenciones y las organizaciones internacionales y que, a pesar de ello, las poblaciones corren el riesgo de sucumbir a causa de los ataques de un agresor injusto, los Estados ya no tienen el « derecho a la indiferencia». Parece más bien que su deber es el de desarmar a ese agresor, si todos los otros medios se han mostrado ineficaces. Los principios de la soberanía de los Estados y de la no ingerencia en sus asuntos internos —que conservan todo su valor— no pueden, sin embargo, constituir una pantalla detrás de la cual se tortura y se asesina. Porque de eso se trata precisamente. Desde luego, los juristas deberán seguir estudiando esa realidad nueva y afinar sus limites.»[15]

8. La definición del derecho de los pueblos a la ayuda humanitaria podría conducir, en efecto, a una nueva expresión del concepto de soberanía. Sin menoscabo de este principio, hay que encontrar la manera de poder defender a las personas, dondequiera se encuentren, contra males de los cuales ellas son sólo víctimas inocentes.

El principio de suficiencia

9. El hecho de que el Estado pueda legítimamente poseer armas y, por consiguiente, el derecho implícito a transferirlas o a recibirlas, entraña graves obligaciones. Cada Estado, en efecto, tiene que poder justificar toda posesión o adquisición de armas en virtud del principio de suficiencia, según el cual un Estado puede poseer solamente las armas necesarias para asegurar su legítima defensa. Este principio se opone a la acumulación excesiva de armas o a su transferencia indiscriminada.

10. Es evidente que incumbe en primer lugar a los países importadores de armas sopesar cuidadosamente los motivos de su propósito de adquirir armas. Las obligaciones que se derivan del principio de suficiencia son graves y restrictivas. El hecho de introducir nuevas armas en una región puede, en efecto, poner en marcha una carrera de armamentos entre países vecinos o desestabilizar toda la región. Por consiguiente, ningún Estado puede lícitamente, como bien le parezca, intentar procurarse armas de cualquier clase y en cualquier cantidad. Toda adquisición tiene que sujetarse al estricto criterio de suficiencia.

11. Todo Estado exportador de armas está pues legítimamente capacitado —y a veces obligado — a rehusar a otro Estado las armas que le parezcan rebasar los limites que le impone este principio. En una esfera tan delicada como la de la defensa nacional, es difícil para un país exportador juzgar si la transferencia de ciertos sistemas de armas rebasa o no estas necesidades. Sin embargo, estas dificultades no pueden dispensar a los responsables de tomar en consideración todos los elementos pertinentes antes de pronunciarse a favor de una posible transferencia.

Las armas no son como los otros bienes

12. Las armas no pueden jamás asimilarse a otras mercancías que pueden ser objeto de transacciones en el mercado mundial o interno. Desde luego, la posesión de armas puede tener un efecto de disuasión, pero las armas tienen asimismo otra finalidad. Existe, en efecto, una estrecha e indisoluble relación entre las armas y la violencia. Es en razón de esta relación que las armas no pueden en ningún caso ser tratadas como simples bienes comerciales. Igualmente, ningún interés económico puede, por si solo, justificar su producción o su transferencia: «tampoco aquí la ley del beneficio puede considerarse como ley suprema»,[16]

13. Sea el comercio de armas gestionado directamente por el Estado o no, es al mismo Estado que incumbe el deber de asegurarse que dicho comercio queda sujeto a muy riguroso control. Es innegable, en efecto, que « la venta arbitraria de armamento, sobre todo a países pobres, sigue siendo uno de los atentados más graves que se cometen actualmente contra la paz»[17].

CAPITULO 2
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS EXPORTADORES

Una exportación discutible

1. ¿Por qué exportar armas? He aquí el primer interrogante que los responsables de cada país exportador tienen la obligación de plantearse, y muy justificadamente, puesto que nadie puede permitirse considerar el comercio de armas como un elemento ordinario de las relaciones entre Estados. Al contrario, todos los responsables de tal comercio deben reevaluar constantemente las razones que se dan para justificarlo.

2. Ningún Estado exportador de armas puede renunciar a su propia responsabilidad moral ante los efectos negativos eventuales de este comercio. Los diversos organismos e instancias interesados no están nunca eximidos de la obligación de preguntarse ¿por qué comprometerse en este camino? Y cada vez que se plantea la eventualidad de una transferencia, tienen que interrogarse con toda lucidez ¿por qué exportar tales armas a tal país? Este comercio ¿a quien aprovecha? El argumento que a menudo se invoca — a saber, que si un Estado rehúsa suministrar las armas, otro lo hará en su lugar — está privado de todo fundamento moral.

Intereses económicos en juego

3. El problema de la comercialización de armas se plantea hoy día con nueva intensidad porque en general la demanda de armas se está reduciendo, los efectivos de los ejércitos disminuyen, y las estrecheces económicas obligan a los Estados a reducir sus presupuestos militares. Poderosos intereses económicos, que no siempre obedecen a los mismos imperativos de las necesidades políticas o estratégicas, entran además en juego. Es sin embargo necesario resistir a las presiones económicas en favor del aumento de la venta de armas. Tal venta no puede regularse únicamente por las leyes del mercado, puesto que «Es cierto, en fin, que la venta de armas realizada con la única intención de la ganancia anima a los beligerantes».[18]

Entre las razones que se invocan a favor de este comercio figura la necesidad de cubrir los elevados costes de producción de las armas necesarias a la defensa nacional, o bien la importancia de mantener una industria fuerte y tecnológicamente adelantada para poder hacer frente a toda futura amenaza. También se afirma con vigor la necesidad de mantener puestos de trabajo. Estas consideraciones, unidas a las motivaciones comerciales, pueden incitar a los responsables industriales y gubernamentales a adoptar o favorecer prácticas agresivas de comercialización que privilegian los factores económicos.

4. Hoy día, la necesidad de una profunda transformación de la configuración económica y política ofrece a los gobiernos y a la industria de armamentos una oportunidad favorable para unir decididamente sus fuerzas y planificar la conversión, la diversificación o la reestructuración de la industria militar. La experiencia reciente revela, sin embargo, hasta qué punto es difícil una tal reorganización industrial. Los necesarios reajustes pueden llegar a provocar desequilibrios económicos considerables a nivel local y, por lo menos a corto plazo, dolorosas supresiones de puestos de trabajo. Estas dificultades, por reales que sean, no pueden legitimar la conservación de una industria de armamentos sólo a causa de los riesgos que puedan entrañar los reajustes, o con el objeto de proteger puestos de trabajo. Si prevalecen tales argumentos, las presiones económicas para que aumenten las ventas de armas no harán más que crecer

5. Al mismo tiempo, los responsables de la industria tienen que tener en cuenta los problemas humanos que provocan tales transformaciones. Puesto que el Estado es generalmente el primer comprador de las armas producidas en su territorio, entra igualmente en juego su responsabilidad. Tanto aquéllos como éste, cada cual en su esfera de competencia, tienen el deber de asegurar a los obreros afectados por los cambios un reciclaje profesional que les permita ingresar de nuevo en el mundo del trabajo, y ofrecer una asistencia social adecuada a los que la necesiten.

Los países de Europa oriental y central tienen problemas particularmente graves en lo que se refiere a la conversión de su industria militar. Pueden justificadamente solicitar una ayuda exterior para sus esfuerzos de transformación industrial.[19]

La competencia del Estado en la reglamentación del fenómeno

6. Si disminuyen las presiones económicas orientadas hacia la venta de armas, los Estados podrían abordar la legitimidad, o falta de ella, de las transferencias de armas en un contexto político. Aunque es verdad que no se puede nunca ignorar la fuerza de los intereses económicos, toda transferencia de armas tiene que estar estrictamente sometida a un control político.

7. Precisamente porque está en juego su responsabilidad, es de máxima importancia que el Estado establezca un régimen de control nacional. Por otra parte, la mayoría de los Estados exportadores han ya reconocido esta necesidad y han actuado en consecuencia. Pero esto no basta; es necesario que los gobiernos manifiesten su voluntad de hacer respetar sus leyes y reglamentos. Seria una aberración moral que un gobierno no velase por la aplicación de las leyes vigentes.

8. Sin embargo, una legislación nacional puede ser más o menos liberal, más o menos restrictiva. Un intercambio sistemático entre los Estados, sobre todo entre lo s de una misma región, podría facilitar la armonización de tales legislaciones.[20] La uniformidad de las leyes restrictivas, por otra parte, pondría fin a la explotación de la heterogeneidad de los regímenes, que los mercaderes de armas aprovechan para llevar a cabo transacciones poco claras y a veces ilícitas.

9. Para pronunciarse con conocimiento de causa sobre las transferencias de armas, los organismos gubernamentales competentes necesitan informaciones precisas sobre la destinación final de las armas, sobre las necesidades del país en cuestión en materia de seguridad, y sobre el flujo de armas que esté circulando por la región. Tienen además que proporcionarse medios eficaces para verificar estos datos. El gran público tiene igualmente derecho a ser adecuadamente informado para formarse una opinión bien fundada y hacer que las autoridades competentes le presten mayor atención.

Tendría que instaurarse un verdadero diálogo nacional a este respecto. La transferencia de armas afecta a todos los ciudadanos de uno u otro modo; todos ellos son responsables del bien común de su país. Los miembros del gobierno, los militares, los que se dedican a la producción y a la venta de armas comparten todos ellos esta misma responsabilidad con sus conciudadanos, pero en grado mayor en razón de sus funciones. Su contribución al diálogo es indispensable para la adecuada comprensión de este complejo fenómeno.

10. La transferencia de armas está determinada por las prácticas y las políticas nacionales de los Estados, tanto los exportadores como los destinatarios. Es a los gobiernos de dichos Estados que incumbe la responsabilidad de elaborar medidas de control a nivel internacional. Si estos mismos gobiernos no instalan medidas de control a nivel nacional, corren el riesgo de desvirtuar el efecto de cualquier eventual control internacional.

La responsabilidad e la industria de armamentos

11. El Estado también tiene el deber de asegurarse de que la industria de armamentos y los agentes encargados de negociar los contratos respeten en su totalidad toda reglamentación de la transferencia de armas. A su vez, los productores de armas, dentro del ámbito de su competencia, son responsables de toda decisión que se tome con respecto a las modalidades de dichas transferencias.

12. Es cosa moralmente injustificable que esta industria, y los que en ella trabajan, falsifiquen los certificados de destinación final o disimulen detrás de una fachada innocua la naturaleza de los bienes que exportan para substraerlos al control. Este severo juicio se aplica igualmente a las empresas que transfieren piezas sueltas o mercancías de doble empleo, cuando saben positivamente que dichas mercancías pueden probablemente ser utilizadas con fines hostiles. Lo mismo rige para todos aquéllos que eluden sin escrúpulos los embargos impuestos en buena y debida forma.

El número de fabricantes crece sin cesar

13. El número de países productores de armas sigue aumentando a pesar de la saturación del mercado. En efecto, ciertos países en vía de desarrollo, que anteriormente importaban sus armas, han decidido fabricarlas localmente y entrar en el mercado mundial de armamentos. Estos nuevos productores de armas ofrecen generalmente —y en particular a otros países en vía de desarrollo— bien armas ligeras, bien armas tecnológicamente menos sofisticadas a precios atractivos.

14. Hay países que se sienten movidos a ello para satisfacer sus propias necesidades de seguridad ante determinadas situaciones regionales. Para otros, lo que predomina son los intereses comerciales o las aspiraciones políticas, mientras que otros todavía, sometidos a embargos, desarrollan su propia industria, lo cual les permite a la larga convertirse en exportadores de armas. Independientemente de estos motivos, el interrogante persiste: un país, sea cual sea, ¿tiene interés, desde el punto de vista político, social o económico, en entrar en este mercado? Los esfuerzos de todos los Estados deberían, por el contrario, tender a la disminución de la producción de armas y no a su aumento.

CAPÍTULO 3
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS DESTINATARIOS

Por diferente que sea, la responsabilidad de los Estados destinatarios de armas no es menos estricta que la de los Estados exportadores. En efecto, ningún Estado recibe las armas pasivamente; es siempre agente consciente y activo.

La primacía de las necesidades de las poblaciones

1. En toda circunstancia y en todo lugar, el bien de la población tiene prioridad por encima de todo otro interés nacional. Este principio se aplica igualmente a la asignación de fondos públicos. Ahora bien, en ciertos países en vía de des arrollo, los gasto s militares son superiores a los reserva dos para educación y salud juntas: reflejo de un mundo en el que hay otros intereses que priman por encima de las legitimas necesidades de la persona humana. Este despilfarro de recursos corre el riesgo de acentuarse aun si disminuye la cantidad de armas adquiridas , puesto que las armas modernas, cada vez más sofisticadas, alcanzan igualmente precios cada vez más exorbitantes.

2. Toda decisión de comprar armas tiene múltiples efectos que afectan al bien de la población. ¿Por qué motivos quiere armarse un Estado? ¿Con qué propósito? ¿Qué precio paga en recursos financieros y humanos? ¿Cuáles serian las consecuencias concretas para la población si esas armas llegasen a ser utilizadas? Las respuestas a estos interrogantes revelan hasta qué punto la compra de armas entraña el riesgo de debilitar el conjunto del tejido social.

3. Es triste, sin embargo, constatar que, siguiendo el ejemplo de los países ricos, los países más pobres se sienten a menudo tentados

«a destinar una parte excesivamente grande de sus recursos a la adquisición de (tales) armas; mientras que hay una falta cruel de condiciones elementales de alimentación, higiene, alfabetización, causa de enormes sufrimientos, angustias, irritaciones y, a veces, revueltas.»[21]

Esta situación es particularmente trágica precisamente en las sociedades en las que la población no puede satisfacer sus necesidades fundamentales porque la guerra ha destruido los medios mismos de subsistencia.[22] Corresponde a los países más ricos dar el ejemplo limitando sus adquisiciones de armas.

4. Ciertos países en vía de desarrollo siguen pagando un oneroso precio por haber solicitado o aceptado ayuda extranjera en forma de asistencia militar, lo cual ha notablemente incrementado su deuda exterior. A menudo, una parte desproporcionada de los costes sociales del reembolso de dichas deudas recae sobre los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Ante la pobreza que va creciendo por el mundo, es preciso reexaminar el problema de la deuda exterior también a la luz de la transferencia de armas y de la ayuda militar para encontrarle soluciones definitivas.[23]

«Además, será necesario actuar sobre las causas del endeudamiento, condicionando las concesiones de las ayudas a que los gobiernos asuman el compromiso concreto de reducir gastos excesivos o inútiles se piensa particularmente en los gastos para armamentos — y garantizar que las subvenciones lleguen efectivamente a las poblaciones necesitadas.»[24]

¿Por qué importar armas?

5. ¿Por qué importar armas? Desde luego, el Estado tiene el derecho, más aún, la obligación, de defender a su pueblo, recurriendo a las armas si fuere necesario, siempre respetando sin embargo rigurosamente el principio de suficiencia. Pero la seguridad de un país no puede reducirse a la capacidad de defenderse mediante la acumulación de armas. Reposa además en la determinación que el Estado debe tener de asegurar al pueblo una seguridad de otra índole: alimentación adecuada y alojamiento digno, acceso a la educación y a los cuidados sanitarios, la posibilidad de empleo y el respeto de los derechos humanos. El bienestar futuro del Estado depende mucho más del desarrollo integral de su pueblo que de las existencias de armas.

6. A este respecto, los pequeños Estados, así como los Estados que han conseguido su independencia recientemente, podrían aportar una contribución decisiva a las relaciones pacificas entre Estados si examinasen en común, a nivel regional o sub-regional, la posibilidad de preservar su seguridad por medio s que no consistan en la multiplicación de las fuerzas armadas, que inevitablemente entraña un aumento de la demanda de armas. Podrían, en particular, considerar la integración económica combinada con acuerdos sobre cuestiones de seguridad. Basta atender a la tragedia de numerosas regiones laceradas actualmente por feroces luchas para ver la urgencia de audaces iniciativas de este género, que podrían además ir acompañadas de garantías internacionales.

7. Ciertas compras de armas sirven ante todo para el prestigio personal de un dirigente o de una clase política, lo cual ya de por si representa una amenaza al bien del pueblo. Del deseo de prestigio personal a pretender la hegemonía regional no hay más que un paso. No se le puede reconocer legitimidad a ninguna compra caracterizada por tales motivos. Lejos de ser un signo de prestigio, la acumulación de armas representa a menudo debilidad política.

8. Todos los Estados importadores, pequeños o grandes, tienen también que reconocer la responsabilidad que asumen al introducir armas en su región. Sus propios intereses no son los únicos que hay que tomar en consideración; entra en juego también la estabilidad global de la región. Igualmente, ningún Estado importador puede permitirse desatender el fenómeno de la dependencia que podría resultar de su subordinación con respecto al país exportador. La transferencia de armas puede, en efecto, ir acompañada de condiciones que contradigan su legitima aspiración a la independencia.

9. ¿Por qué importar armas? ¿Quién podrá responder a este interrogante cuando las autoridades del Estado se niegan a hacerlo? En los regímenes totalitarios o autoritarios, no es fácil encontrar respuesta. Sin embargo, todo ciudadano tiene la obligación de promover, según sus posibilidades, el bien común [25] y, por consiguiente, de controlar el gasto de dinero público que hace su gobierno, el cual, a su vez, le debe cuentas. Si los ciudadanos se ven reducidos al silencio a nivel nacional, ello es ya signo elocuente de malestar político. Existe, en efecto, una relación entre la democracia y la paz.

Recibir armas compromete la responsabilidad del Estado

10. Una vez tomada la decisión, previa madura reflexión, de comprar o recibir armas, el Estado no queda relevado de su responsabilidad. Por el contrario, se encuentra ante nuevas obligaciones, la primera de las cuales es respetar las exigencias que el país exportador haya podido imponerle como condición de la transferencia.

11. Todas las armas recibidas así como las que se fabrican localmente bajo licencia, deben permanecer bajo el estricto control del Estado, el cual debe garantizar que no serán ni reexportadas ni revendidas ilegalmente. Un Estado destinatario de armas no puede hacerse cómplice de otro que trate de armarse ilegal o ilícitamente.

CAPÍTULO 4
EXAMEN DE ALGUNAS SITUACIONES DIFÍCILES

Es innegable: la aplicación de los principios que deben regir la transferencia de armas encuentra, en la práctica, dificultades muy grandes. Las consideraciones que siguen a continuación no son más que un esbozo de reflexión ética sobre algunas situaciones particularmente espinosas, reflexión que hay que proseguir con todas las partes interesadas.

El suministro de armas a regimenes autoritarios

1. Una característica común de los regímenes autoritarios es que conservan el poder gracias a fuerzas de policía o de seguridad interna notablemente bien equipadas en armas. Si la industria local no puede satisfacer sus necesidades, tratan de procurárselas de otras partes. Aquí entra en juego la relación entre la transferencia de armas y la violación de los derechos humanos.

2. Es difícil justificar moralmente el suministro de armas a regímenes autoritarios. De hecho, ello equivaldría a afirmar que el Estado representa un fin en si mismo, y que el bien del pueblo no es su objetivo prioritario y fundamental. Por el contrario, el negarse a proporcionar armas puede ser un modo de manifestar desaprobación para con todo régimen que no respete las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos.

Gobiernos que se proveen fraudulentamente de armas

3. Aunque uno o varios Estados se nieguen a suministrarles armas, los gobiernos poco escrupulosos pueden recurrir a métodos desviados para procurarse prácticamente todo el armamento que deseen. A veces «compran» la colaboración de personas que trabajan en la industria de armamentos o en los órganos gubernamentales competentes. También pueden, disimulando sus intenciones, llegar a fabricar las armas ellos mismos a base de materiales de doble empleo, de elementos electrónicos y de piezas sueltas o de recambio adquiridas de distintas fuentes. Otra posibilidad consiste en dirigirse a Estados dispuestos a revender ilegalmente armas legalmente importadas por ellos. Hay además comerciantes de armamentos que actúan fuera de la legalidad, siempre dispuestos a ofrecer sus servicios, cuya única finalidad estriba en ofrecer toda una selección de armas a quienquiera tenga los medios para pagarlas. Operación tanto más fácil en cuanto la oferta de armas, durante estos últimos años, es superior a la demanda.[26]

4. Existen desde luego muchas maneras de eludir las restricciones y los embargos, puesto que la eficacia de tales medidas depende de la voluntad de aplicarlas por parte de los Estados y de la industria de armamentos. También es cierto que la falta de armonización de los medios de control favorece las infracciones: sucede que una determinada transferencia sea ilegal en un Estado y permitida en otro. Es pues en interés de todos que los Estados cooperen para eliminar toda maniobra tendiente a eludir sus legislaciones nacionales, pero es igualmente importante elaborar normas y directivas internacionales obligatorias, acompañadas de sanciones en caso de infracción, a fin de bloquear en la medida de lo posible estas transacciones ilegales y peligrosas para la paz.

El suministro de armas a Estados en conflicto

5. La decisión de suministrar o al contrario rehusar armas a Estados en conflicto entraña serias consecuencias, puesto que puede influir en el resultado mismo del conflicto. E1 Estado, desde luego, tiene derecho a poseer los medios para defenderse. No obstante, no debe hacerse nada que pueda prolongar un conflicto. Existe, entonces, una presunción moral en contra del suministro de armas a beligerantes, y sólo razones muy graves podrían justificar una excepción.

6. Bloquear la transferencia de armas a los beligerantes no basta evidentemente para poner fin al conflicto. Hay que hacer todo lo posible para que los interesados depongan las armas e inicien el diálogo con la firme determinación de eliminar las causas de los conflictos y encontrar otros medios para resolver las diferencias.

El suministro de armas a grupos no estatales

7. Los grupos no estatales que por diversas razones disputan el orden establecido también consiguen procurarse armas, a menudo por conductos desviados y a veces con la ayuda de ciertos Estados. La naturaleza, organización y objetivos, por no hablar de la legitimidad, de tales grupos son tan diversos que todo juicio rápido en esta materia es difícil de formular. Las armas que dichos grupos eligen son también diversas. Algunos se contentan con armas individuales y explosivos, fáciles de ocultar o de transportar. Otros recurren a armas cada vez más sofisticadas, como lanzamisiles móviles. En todo caso, todos tienen la intención de utilizar las armas de que disponen.

8. Es urgente encontrar un medio eficaz para interrumpir el flujo de armas destinadas a grupos terroristas o criminales. Una medida indispensable consistiría en que cada Estado imponga un control estricto sobre la venta de armas ligeras e individuales en su territorio. Limitar la compra de tales armas ciertamente no causaría perjuicio al derecho de nadie.

Ha llegado también el momento de que la comunidad internacional se ocupe efectivamente de esta cuestión y que la integre en sus consideraciones sobre el fenómeno global de la transferencia de armas. El hecho de que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya ya planteado el problema [27] es señal de que reconoce el peligro que representa esta difundida disponibilidad de armas ligeras e individuales.

9. Sigue en pie un problema: ¿es siempre ilícito proporcionar armas a un grupo no estatal? Tradicionalmente, el derecho a recurrir a la fuerza es monopolio del Estado, lo que presupone que el gobierno en cuestión goza de legitimidad moral y política. Pero los grupos no estatales que tratan de procurarse armas a menudo ponen en tela de juicio dicha legitimidad.

Se habría ya conseguido una opción moral fundamental si no quedase abierta la posibilidad de impugnar la legitimidad de un régimen, y si solamente el Estado estuviese habilitado a recibir armas. Por el contrario, toda política que colocase en pie de igualdad a los Estados y a los grupos no estatales conduciría al caos. Existe por consiguiente una presunción a favor del Estado, comparado con los grupos no estatales, en lo que se refiere a la transferencia de armas.

Ello no obsta para que un régimen en ejercicio del poder pueda no tener la razón de su parte.[28] Al contemplar toda decisión relativa al suministro de armas a un grupo que se opone a un régimen de esta naturaleza, es preciso saber distinguir entre una lucha legitima en sus fines y en sus medios, y el terrorismo puro y simple.

10. Juan Pablo II ha repetido en diversas ocasiones lo que declaró en Drogheda, Irlanda, al principio de su pontificado:

«Quiero hoy unir mi voz a la voz de Pablo VI y de mis Predecesores, a las voces de vuestros jefes religiosos, a las voces de todos los hombres y mujeres sensatos, para proclamar, con la convicción de mi fe en Cristo y con la conciencia de mi misión, que la violencia es un mal, que la violencia es inaceptable como solución de los problemas, que la violencia es indigna del hombre. La violencia es una mentira, porque que va contra de la verdad de nuestra fe, la verdad de nuestra humanidad. La violencia destruye lo que pretende defender: la dignidad, la vida, la libertad del ser humano.»[29]

11. Existen medios no violentos para resolver conflictos. El diálogo, la negociación, la mediación, el arbitraje o las presiones populares han demostrado desde hace mucho tiempo su eficacia para restaurar la justicia, o para conseguirla. La eficacia de tales medios, sin embargo, supone por parte de los interesados que existe un verdadero espíritu de diálogo, una apertura hacia el otro, y el propósito de establecer la paz fundada en la justicia.

Diversos cambios políticos de gran envergadura se han conseguido recientemente por estos medios pacíficos, que distan de ser utópicos. Los gobiernos, con el apoyo de la opinión pública, deben convencerse de la necesidad de utilizar tales medios para evitar conflictos, o para ponerles fin lo antes posible. Igualmente, la comunidad internacional debe dedicarse seriamente a la búsqueda de medios eficaces y compulsivos para prevenir toda lucha armada.

CAPÍTULO 5
HACIA LA REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
DE LA TRANSFERENCIA DE ARMAS

Controlar la transferencia de armas no es suficiente

1. Toda reglamentación de las transferencias de armas, por estricta que sea, quedará sin surtir efecto duradero si los Estados no establecen las condiciones políticas y sociales que permitan una reducción radical de tales transferencias. Es preciso obrar de modo efectivo para intensificar las relaciones de confianza entre los Estados, lo cual facilitará el desarrollo de un régimen internacional de reglamentación de las transferencias de armas. Se trata de que toda guerra llegue a ser inaceptable, y de que se corrija toda deformación de los intereses económicos o sociales. El medio más eficaz, que exige el empeño resuelto y concertado de todos, consistiría en dar prioridad al desarrollo integral del hombre y de la comunidad humana:

«Que cada uno se persuada profundamente: está en juego la vida de los pueblos pobres, la paz civil de los países en vía de desarrollo, y la paz del mundo.»[30]

2. En última instancia, el principio rector de toda reglamentación del comercio de armas es, en efecto, el empeño por llegar a un mundo más conforme a la dignidad del hombre. Todos sin excepción —inclusive los gobiernos y los responsables de la industria de armamentos— deben dedicarse a ella. A la opinión pública cabe en esto un papel particular: el de ser esa fuerza dinámica que a veces apoya, y a veces anticipa, la elaboración de programas y de regímenes gubernamentales.

Iniciativas que hay que apoyar

3. La conciencia de las consecuencias nefastas y peligrosas de la transferencia de armas se ha incrementado notablemente en estos últimos años. Actualmente, diversas instancias internacionales y regionales se están ocupando de la cuestión. Es de esperar que sus iniciativas, apenas esbozadas, conduzcan a medidas concretas y eficaces. Esta dinámica actual, por frágil que sea, merece ser alentada e intensificada. No hay que dejar perder el impulso.

4. En julio de 1991, los siete países más industrializados del mundo (G-7) reconocieron la importancia de su contribución al esfuerzo para reducir los peligros resultantes de la transferencia de armas clásicas.[31] Por su parte, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, que figuran entre los principales exportadores de armas clásicas, han iniciado discusiones en vista de la elaboración de principios rectores comunes en esta materia.[32] Estas discusiones tendrán que extenderse para abarcar a otros países suministradores, así como a los Estados destinatarios,[33] con el objeto de llegar a adoptar normas internacionales legalmente obligatorias y sujetas a medidas de rigurosa verificación.

5. Sin esperar siquiera a que se elabore este código de conducta, los organismos competentes podrían entablar negociaciones para limitar radicalmente o mejor aun prohibir totalmente la transferencia de ciertas categorías de armas. Un punto de partida podría ser la prohibición de la transferencia de armas que producen efectos traumáticos excesivos y que están por consiguiente sujetas a la ley humanitaria.[34] Entre éstas, hay que prestar particular atención a las minas terrestres, que causan daños inaceptables a las poblaciones civiles mucho tiempo después de cesadas las hostilidades.[35] Los terrenos minados, además, son a menudo inutilizables, sea a causa del peligro de explosiones sea por el costo elevado de la limpieza de las minas.

6. La carencia de datos suficientemente fidedignos y universales sobre la real extensión de las transferencias de armas impide llegar a conocer a fondo las dimensiones del fenómeno, mientras que la falta de un sistema normalizado de información hace difícil comparar los datos que se reciben. Sin embargo, tales informaciones son condición previa de toda reglamentación internacional eficaz: ésta exige un clima de mutua confianza entre los Estados que no puede fundamentarse más que en conocimientos exactos.

Para tratar de colmar esta laguna, la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió al Secretario General, en 1991, que estableciese un Registro universal y no discriminatorio de las armas clásicas, incluyendo los datos relativos a las transferencias internacionales de armas así como las informaciones proporcionadas por los Estados Miembros con respecto a sus dotaciones militares, sus compras en relación a la producción nacional y sus políticas en la materia.[36] El alcance de dicho Registro es actualmente muy limitado, pero ya está prevista su ampliación.[37] Este Registro persigue un fin muy específico: crear confianza y aumentar la transparencia.[38] No es compulsivo; su éxito depende, por consiguiente, de la voluntad de los Estados de proporcionar con precisión las informaciones que se soliciten.

7. De acuerdo con los términos de otra recomendación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se invita a los Estados a dedicar atención prioritaria a la eliminación del comercio ilícito de todos los tipos de armas y de material militar, comercio relacionado con los conflictos, con las actividades mercenarias, con el terrorismo, con la criminalidad organizada, con el tráfico de droga y con otras actividades desestabilizadoras.[39]

Este comercio ilícito no puede ser contenido sin la firme determinación por parte de todos —los gobiernos, la industria de armamentos, y todos los que tienen acceso a importantes existencias de armas— de rehusar las armas a los protagonistas de la violencia. No hay que ahorrar ningún esfuerzo para bloquear este tráfico nefasto.

Toda medida, por mínima que sea, para bloquear la libre circulación de armas perderá gran parte de su eficacia mientras sigan existiendo importantes existencias de armas mal vigiladas y medios financieros, a menudo de origen poco claro, suficientes para adquirirlas. La instalación a nivel regional de medidas de vigilancia y de control, por lo menos para las existencias de armas destinadas a ser destruidas, podría ser tomada en consideración como una manera de asegurarse de que no vayan a caer en otras manos. Igualmente, mayor transparencia en las transferencias internacionales de fondos ayudaría a bloquear los que estuviesen destinados a la compra de armas.

De análoga manera, hay que hacer cesar la anomalía según la cual ciertos Estados actúan controles rigurosos sobre la transferencia de armas p es ad as , sin preocuparse en absoluto de la venta de armas ligeras e individuales. El problema que representa la circulación casi libre de estas últimas tiene desde ahora que formar parte integral de toda consideración del comercio de armas.[40]

8. Otras organizaciones gubernamentales internacionales estudian el efecto de la compra de armas sobre la economía de los países destinatarios, a menudo del Tercer Mundo.[41] Estas mismas organizaciones ofrecen a aquellos países su propia competencia para ayudarles a revisar sus prioridades presupuestarias , quedando siempre en mano s de los gobiernos toda decisión en esta materia. Aunque este enfoque merece aprobación, corre el peligro de ser considerado discriminatorio. Para mejor asegurar el éxito del mismo, sería necesario que los Estados exportadores demuestren también su voluntad de reducir las ventas.

9. Ninguna de estas iniciativas internacionales apenas esbozadas —y hay aun otras [42]— tiene carácter obligatorio. Todas ellas dependen, para su puesta en práctica, de la voluntad política de cada gobierno. Desgraciadamente, y a pesar de declaraciones de intención en sentido contrario,[43] importantes cantidades de armas sofisticadas siguen siendo transferidas hacia regiones muy inestables. Igualmente, se hacen tentativas para abrir nuevos mercados. Sin embargo, no hay que subestimar estas primeras iniciativas. Al contrario, se trata de consolidarlas mediante un esfuerzo concertado hasta que lleguen a constituir un sistema integrado de medidas cada vez más restrictivas. Las organizaciones no gubernamentales, varias de las cuales se interesan por la limitación y la eliminación de transferencias de armas, pueden contribuir mucho a este esfuerzo, no sólo prestándole su apoyo, sino también adelantándose a él con sus propias iniciativas y con la función educativa que desempeñan de cara al gran público.

Hacia estructuras internacionales de paz

10. En la actualidad, le incumbe a cada Estado asegurar la defensa de su territorio. La limitación de las transferencias de armas resulta, por consiguiente, inseparable de una cuestión mucho más amplia: ¿de qué otra manera se puede garantizar la seguridad necesaria para la paz?

Para que todos puedan gozar del bien común de la paz, la Santa Sede reconoció hace ya mucho tiempo la necesidad de una autoridad pública con competencia universal, constituida «por un acuerdo unánime y no impuesta por la fuerza».[44]

Mientras persista el peligro de guerra, dicha autoridad tendría que estar dotada de fuerzas suficientes.[45] Aunque tal autoridad no existe, se han establecido ya ciertos elementos precursores.[46]

11. Las solicitudes de ayuda cada vez más numerosas y urgentes dirigidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas forman parte de la tendencia a reconocer la importancia de medidas colectivas de mantenimiento o restablecimiento de la paz. A medida que se perfila con mayor claridad la esfera de acción de las fuerzas de paz de las Naciones Unidas —y es necesario y urgente determinarla mejor— habría que dedicar una atención sistemática a las posibles modalidades de intervenciones preventivas. Nadie duda, en efecto, que es mejor prevenir los conflictos que intentar ponerles fin. Para detener la espiral de la violencia, habría que preconizar, entre otras medidas, el recurso obligatorio y precoz a negociaciones y a mediaciones. A este efecto, se podrían robustecer los poderes de la Corte Internacional de Justicia, y hacer que tengan fuerza compulsiva sus decisiones relativas a disputas entre Estados y pueblos.

También hay que preguntarse cómo poner fin a los conflictos internos, allí donde se haya desagregado la autoridad pública. Sería necesario que las instancias internacionales reflexionaran en tales casos, sobre los limites de la soberanía del Estado cuando ha desaparecido la legítima autoridad y sobre las medidas a tomar para restablecer dicha autoridad por medios democráticos.

12. En todos los continentes existen organizaciones regionales. Su objeto podría ampliarse según las necesidades específicas de la región , a fin de abarcar todo lo relativo al mantenimiento de la paz. Esta progresiva instauración de sistemas regionales o sub-regionales de cooperación y de seguridad podría constituir un sólido fundamento para medidas análogas a nivel internacional. La garantía de seguridad —a nivel regional sin descuidar la seguridad política y social— debería conducir a una reducción de los armamentos y, por consiguiente, de su transferencia. Tal resultado tendría necesariamente repercusiones a nivel internacional.

13. Existe actualmente un número considerable de tratados, convenciones o acuerdos internacionales y regionales sobre el desarme, dotados de disposiciones de rigurosa verificación. Enlazados unos con otros de manera orgánica, podrían llegar a ser parte integral de un sistema de seguridad internacional que existe hasta ahora sólo en germen, pero cuya necesidad se hace sentir cada vez más.[47]

Hacer obra de paz

14. En el mundo de hoy, es urgente que los Estados aborden todos juntos directa y resueltamente la cuestión de la reglamentación de la transferencia de armas. Todo esfuerzo de cooperación interestatal tiene necesariamente que llevarse a cabo en varias esferas diversas, puesto que la seguridad, mantenida hasta ahora por las armas, no se reduce únicamente a conceptos militares.

15. Está aquí en juego el desarrollo integral de todos los pueblos:

«...nadie, sin embargo, puede desconocer que el frenar la carrera de armamentos, el reducirlos y, más todavía, el llegar hasta suprimirlos, resulta imposible si ese desarme no es tan completo y efectivo que abarque aun las conciencias mismas: es decir, a no ser que todos se esfuercen sincera y concordemente por eliminar de los corazones aun el temor y la angustiosa pesadilla de la guerra. Y esto a su vez requiere que esa norma suprema, hoy seguida para conservar la paz, se cambie por otra del todo diversa, en virtud de la cual se reconozca que la verdadera y firme paz entre las naciones no puede asentarse sobre la paridad de las fuerzas militares, sino únicamente sobre la confianza recíproca. Y esto Nos esperamos que pueda realizarse ya que se trata de una cosa no solamente dictada por las normas de la recta razón, sino sumamente deseable y fecundísima en bienes».[48]

16. Es en este contexto que debe situarse todo esfuerzo de reglamentación estricta y de disminución radical de la transferencia de armas clásicas. El problema es complejo y hay quien podría sentirse paralizado ante su magnitud. Sin embargo, todos sin excepción están llamados a construir la paz. Todos tienen así que aportar la propia contribución por pequeña que sea, puesto que en juego es la paz.

Roma, 1 de mayo de 1994

ROGER Card. ETCHEGARAY
Presidente

DIARMUID MARTIN
Secretario


NOTAS

[1] En todo el presente texto, los términos transferencia de armas y comercio de armas, cuando se emplean sin ulterior calificación, se refieren a la transferencia o al comercio de las armas llama das clásicas o convencionales, así como sus sistemas. Por consiguiente no se toma en consideración el problema de las armas de destrucción masiva (nucleares, biológicas y químicas) y de su posible proliferación.

[2] Ver: Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (1968); Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (1972); Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de las armas químicas y sobre su destrucción (1993).

[3] Ver, entre otros: Naciones Unidas, Estudio sobre las formas y los medios para promover la transparencia en las transferencias internacionales de armas convencionales, Documento A/46/301, 9 de septiembre de 1991, Nos. 10-11.

[4] 4 de octubre de 1965, No. 5, Acta Apostolicae Sedis (AAS), LVII, 1965, p. 881.

[5] Mensaje al Sr. Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de las Naciones Unidas, 1 de marzo de 1993, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 12, 19 de marzo de 1993, P. 1.

[6] Ver: Juan Pablo II, Discurso a los miembros de la Conferencia de los obispos de rito latino de la región árabe, 1 de octubre de 1990, No. 4, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 49, 7 de diciembre de 1990, P. 8.

[7] Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1993, No. 4.

[8] Ver: Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático, 12 de enero de 1991, No. 7, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 3, 18 de enero de 1991, P. 8.

[9] Ver, entre otros, el Pacto de París, conocido como el Pacto Briand-Kellog, del 27 de agosto de 1928, según el cual las 60 partes contratantes se comprometen a condenar «el recurso a la guerra para la solución de los conflictos internacionales y renuncian a él como instrumento de política nacional en sus reciprocas relaciones» (Artículo 1). La Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945 afirma solemnemente que la finalidad de la organización es «preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra» (Preámbulo).

[10] Catecismo de la Iglesia Católica, 1992, No. 2308, y Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 1965, Nos. 79-82.

[11] Constitución Pastoral Gaudium et spes, No. 79.

[12] Catecismo de la Iglesia Católica, No. 2265.

[13] Catecismo de la Iglesia Católica, No. 2304.

[14] Ver: Juan XXIII, Encíclica Pacem in terris, 1963, III Parte, passim.

[15] Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático, 16 de enero de 1993, No. 13, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 4, 22 de enero de 1993, p. 8. Ver también Discurso a la Conferencia Internacional sobre la Nutrición organizada por la FAO y la OMS, 5 de diciembre de 1992, No. 3, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 51, 18 de diciembre de 1992, p. 8.

[16] Juan Pablo II, Discurso a los empresarios y a los representantes del mundo obrero, Verona, Italia, 17 de abril de 1988, No. 6, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 17, 24 de abril de 1988, p. 21.

[17] Cardenal Agostino Casaroli, Alocución en la sede de los organismos de las Naciones Unidas establecidos en Viena, 6 de marzo de 1986, No. 3 c, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 14, 6 de abril de 1986, p. 8.

[18] Ver: Juan Pablo II, Discurso a los Cuerpos Constitucionales y a los miembros del Cuerpo Diplomático en Yaoundé, Camerún, 12 de agosto de 1985, No. 10, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 35, 1 de septiembre de 1985, p. 7.

[19] En lo que se refiere a la colaboración entre Estados a este respecto, ver la Declaración común de junio 1992 sobre la cooperación en materia de reconversión de las industrias de defensa, redactada por los Estados Unidos de América y por Rusia. El Banco Mundial y los bancos regionales para el desarrollo también se han ocupado de esta cuestión.

[20] Los miembros del Consejo de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) han afirmado su voluntad de ayudarse mutuamente a establecer mecanismos nacionales de control eficaces, en su Declaración del 31 de enero de 1992.

[21] Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático, 14 de enero de 1984, No. 5, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 4, 22 de enero de 1984, p. 11.

[22] Ver: Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1993, No. 4.

[23] Ver: Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1993, No. 3.

[24] Ibid.

[25] Catecismo de la Iglesia Católica, No. 1913.

[26] En su informe sobre las nuevas dimensiones de la regulación de los armamentos el Sr. Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de las Naciones Unidas, recomienda que los Estados vigilen más de cerca las actividades de estos comerciantes de armas (Documento A/C.1/47/7, No. 31, 23 de octubre de 1992).

[27] Ver: Resolución A/46/36H del 6 de diciembre de 1991, así como la Resolución A/48/75F del 16 de diciembre de 1993.

[28] Ver: Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre libertad cristiana y liberación, 1986, No. 79, que hace referencia a Pablo VI, Encíclica Populorum progressio , N. 31, AAS LIX, 1967, pp. 272-273, y a Pío XI, Encíclica Nos es muy conocida, AAS XXIX, 1937, pp. 208-209.

[29] Juan Pablo II, Discurso, Drogheda, Irlanda, 29 de septiembre de 1979, No. 9, L'Osservatore Romano, ed. esp., No. 40, 7 de octubre de 1979, pp. 8-9.

[30] Pablo VI, Encíclica Populorum progressio, 1967, NO. 55.

[31] Declaración sobre las transferencias de armas, 16 de julio de 1991, No. 16.

[32] Ver el comunicado del 9 de julio de 1991, y el que se publicó a raíz de la reunión del 18 de octubre de 1991.

[33] El 31 de enero de 1992, los miembros del Consejo de Seguridad subrayaron la necesidad de que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas eviten la acumulación de armas y las transferencias de armas excesivas y desestabilizadoras (ver Declaración final de la reunión de la cumbre del Consejo de Seguridad).

[34] Ver: Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, y sus Protocolos I, II y III, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983. Asimismo, se podría encarar la prohibición de la producción de ciertos tipos nuevos de armas, como por ejemplo las armas láser que causan la ceguera permanente del adversario.

[35] El 16 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, sin votación, la Resolución A/48/75K, que pide la proclamación de una moratoria de la exportación de minas anti-persona. Pide además que todos los Estados lleguen a un acuerdo para realizar tal moratoria, y que el Secretario general prepare un informe a presentar a la Asamblea General. Dicho informe deberá sugerir, entre otras, ulteriores medidas a tomar a este respecto.

[36] Resolución A/46/36L, 9 de diciembre de 1991, No. 7. Ver también la Resolución A/47/52L del 15 de diciembre de 1992 y la Decisión 47/419 adoptada sin votación el mismo día, así como la Resolución A/48/75E del 16 de diciembre de 1993.

[37] Informe sobre el Registro de Amas Convencionales, A/47/342, 14 de agosto de 1992, Sección n

[38] Entre los otros esfuerzos realizados por las Naciones Unidas para intensificar la transparencia acerca de temas afines, ver las Directrices y recomendaciones referentes a la información objetiva sobre cuestiones militares, elaboradas por la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas y sometidas a la 47 Asamblea General (ver Documento A/47/42, 9 de junio de 1992), así como los trabajos iniciados en 1992 por la Conferencia del Desarme, relativos a la transparencia (ver Documento A/47/27, 23 de septiembre de 1992, Sección III, I, de las Naciones Unidas, y Documento CD/1222, 24 de septiembre de 1993, de la Conferencia del Desarme).

[39] Resolución A/46/36H, 6 de diciembre de 1991, así como las Resoluciones A/48/75F y A/48/75H del 16 de diciembre de 1993.

[40] La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las minorías ha pedido que la transferencia de armas individuales se incluya en el Registro, visto que se utilizan en la violación de derechos humanos (ver Resolución 1992/39, adoptada sin votación el 28 de agosto de 1992, en el documento del ECOSOC E/CN. 4/Sub. 2/1992/L.11/Add. 7 del 31 de agosto de 1992).

[41] Por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional lleva a cabo estudios sobre los costes económicos globales de los gastos militares, con el objeto de sensibilizar la opinión sobre la relación que tienen con el desarrollo y los gastos sociales. También exhorta a los países, tanto los industrializados como los que están en vía de desarrollo, a que consideren su margen de disponibilidad y reduzcan sus gastos militares en consecuencia, para reasignar los recursos liberados de este modo a empleos productivos. Estos esfuerzos fueron suscritos y animados por el Comité Interino de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional en octubre de 1991.

[42] Ver, entre otros, el problema de la transferencia de tecnologías de punta susceptibles de aplicaciones militares que la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas tiene actualmente en estudio. La Comisión de las comunidades Europeas examina las consecuencias de las reducciones de gastos militares y la conversión de la industria de defensa. La Organización de Estados Americanos tiene la intención de iniciar discusiones sobre la proliferación de armamentos nucleares y convencionales.

[43] Ver, entre otras, la Declaración de los G-7 del 16 de julio de 1991 sobre las transferencias de armas, y el Comunicado publicado a raíz de la reunión de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad el 18 de octubre de 1991.

[44] Juan XXIII, Encíclica Pacem in terris, 1963,

[45] Constitución Pastoral Gaudium et spes, No. 79, párr. 4.

[46] La Carta de las Naciones Unidas, articulo 47,1, establece un Comité de Estado Mayor Militar encargado de asesorar al Consejo de Seguridad sobre la utilización y el mando de las fuerzas que cada Estado Miembro tendrá que poner a disposición de las Naciones Unidas, así como sobre la reglamentación de los armamentos. Este Comité, sin embargo, no es operativo y el Consejo de Seguridad no dispone de fuerzas propias, aunque ciertos gobiernos ponen fuerzas a su disposición. El Capitulo 7, artículos 39-44, de la Carta declara específicamente que el Consejo de Seguridad tiene facultad para decidir una acción militar en caso de que fracasen todos lo métodos de solución pacifica de los conflictos.

[47] La CSCE, en su reunión del 9-10 de julio de 1992, decidió precisamente estudiar la armonización de las obligaciones que se derivan de los diversos instrumentos acerca del desarme (Documento de las Naciones Unidas A/47/361-S/24370, Sección V, Anexo).

[48] Juan XXIII, Encíclica Pacem in terris, III Parte.

 

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