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JUAN PABLO II

AUDIENCIA GENERAL

Miércoles 11 de abril de 1984

 

1. "Abrazados a la verdad, en todo crezcamos en caridad, llegándonos a Aquel que es nuestra Cabeza, Cristo" (Ef 4, 15).

Queridísimos: El sacramento de la penitencia, en el designio de Dios, constituye un medio singularmente eficaz en ese esfuerzo de crecimiento espiritual de que nos ha hablado el Apóstol Pablo. Es un medio indispensable por disposición divina -al menos en el deseo sincero de recibirlo- para el fiel que, habiendo caído en pecado grave, quiera retornar a la vida de Dios. Pero la Iglesia, a lo largo de los siglos, interpretando la voluntad de Cristo, ha exhortado siempre a los creyentes a acercarse con frecuencia a este sacramento (cf. Catechismo Romano del Concilio di Trento, Ciudad del Vaticano, 1946, págs. 239; 242), incluso para que sean perdonados los pecados sólo veniales.

Esta evolución respecto al pasado, como dijo mi predecesor Pío XII, no tuvo lugar sin la asistencia del Espíritu Santo (cf. Encíclica Mystici Corporis, 1943: AAS 35, 1943, pág. 235). El Concilio Vaticano II, después, asegura que "el sacramento de la penitencia contribuye de manera extraordinaria a fomentar la vida cristiana" (Christus Dominus, 30); y, hablando de los sacerdotes, afirma: "Los ministros de la gracia sacramental se unen íntimamente a Cristo, Salvador y Pastor, por medio de la fructuosa recepción de los sacramentos, especialmente por el frecuente acto sacramental de la penitencia, como quiera que preparado por el diario examen de conciencia, favorece en tanto grado la necesaria conversión del corazón al amor del Padre de las misericordias" (Presbyterorum ordinis, 18). Y, en los "Praenotanda" al nuevo "Rito de la Penitencia", se dice: "Además, el uso frecuente y cuidadoso de este sacramento es también muy útil en relación con los pecados veniales. En efecto, no se trata de una mera repetición ritual ni de un cierto ejercicio sicológico, sino de un constante empeño en perfeccionar la gracia del bautismo, que hace que de tal forma nos vayamos conformando continuamente a la muerte de Cristo, que llegue a manifestarse también en nosotros la vida de Jesús (cf. 2 Cor 4, 10)" (Ritual de la Penitencia, Praenotanda, n. 7). Del mismo modo, para mi predecesor Pablo VI, "la confesión frecuente sigue siendo una fuente privilegiada de santidad, de paz y de alegría" (Exhortación Apostólica Gaudete in Domino, 1975).

2. Ciertamente, la remisión del pecado venial puede hacerse también a través de otros medios, sacramentales o no. El pecado venial, efectivamente, es un acto de adhesión desordenada a los bienes creados, realizado no con plena conciencia o no en materia grave, de tal manera que persiste en la persona la amistad con Dios, aún cuando en diverso grado queda de algún modo comprometida. Sin embargo, no se debe olvidar que las culpas veniales pueden causar heridas peligrosas al pecador.

A la luz de estas advertencias se comprende lo sumamente oportuno que es el que tales pecados sean perdonados también mediante el sacramento de la penitencia. Efectivamente, la confesión de estas culpas con miras al perdón sacramental, ayuda singularmente a tomar conciencia de la propia condición de pecadores ante Dios, para enmendarse; invita a descubrir nuevamente, de manera personalísima, la función mediadora de la Iglesia, que actúa como instrumento de Cristo presente para nuestra redención; ofrece la "gracia sacramental", esto es, una original conformación con el Señor Jesús como vencedor del pecado en todas sus manifestaciones, juntamente con una ayuda para que el penitente se dé cuenta y tenga la fuerza de poner en práctica plenamente las líneas éticas de desarrollo que Dios ha grabado en su corazón.

De este modo el penitente se orienta "al estado de hombre perfecto, a la medida de la talla que corresponde a la plenitud de Cristo" (Ef 4, 13); además, "viviendo según la verdad", se estimula a "crecer en todo en caridad, llegándose a Aquel, que es nuestra Cabeza, Cristo" (Ef 4, 15).

3. A estas motivaciones de orden teológico, quisiera añadir otra de orden pastoral.

Ciertamente, la "dirección espiritual" (o el "consejo espiritual", o el "diálogo espiritual", como a veces se prefiere decir), puede llevarse también fuera del contexto del sacramento de la penitencia e incluso por quien no tiene el orden sagrado. Pero no se puede negar que esta función -insuficiente, si se realiza sólo dentro de un grupo, sin una relación personal- de hecho está vinculada frecuente y felizmente al sacramento de la reconciliación y es ejercida por un "maestro" de vida (cf. Ef 4, 11), por un "spiritualis senior" (Regla de San Benito, c. 4, 50-51), por un "médico" (cf. S. Th., Supplementum, q. 18), por un "guía en las cosas de Dios" (ib., q. 36, a. 1) que es el sacerdote, el cual ha sido hecho idóneo para funciones especiales "en la Iglesia" por "un don singular de gracia" (ib., q. 35, a. 1).

De este modo el penitente supera el peligro de la arbitrariedad y es ayudado a conocer y a decidir la propia vocación a la luz de Dios.


Saludos

Amadísimos hermanos y hermanas:

Y ahora un saludo cordial a todas las personas y grupos de lengua española, venidos de México o de otros países de América Latina y sobre todo de España. Saludo en primer lugar a los peregrinos de la diócesis de Segovia, tierra de san Juan de la Cruz, cuya tumba tuve la dicha de visitar durante mi viaje a España. Va también mi saludo a los miembros del Apostolado de la Oración, a quienes aliento a seguir orando por las intenciones de la Iglesia.

Pero quiero dedicar un particular recuerdo a los jóvenes y profesores de las diversas instituciones escolásticas españolas aquí presentes. Gracias por vuestra visita, queridos jóvenes, y vivid con renovada fe vuestra vida cristiana. Que la próxima Semana Santa os acerque más a Cristo Redentor. A todos os bendigo de corazón.

 



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