SOBRE EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS
OBISPOS
PROEMIO
1. Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su
pueblo y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así
también envió a sus Apóstoles, a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu
Santo, para que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a
los hombres "para la edificación del Cuerpo de Cristo" (Ef., 4,12), que
es la Iglesia.
2. En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a
quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución
divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las
almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a
procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias
particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las
Iglesias.
Pero también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan
el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo
Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de
Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores
el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los
hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido
constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos
maestros de la fe, pontífices y pastores.
3. Los Obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias,
desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, este su deber,
recibido por la consagración episcopal, en lo que se refiere al magisterio y al
régimen pastoral, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la
Iglesia universal de Dios.
E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se
les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que
presiden, y en algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las
Iglesias de ciertas necesidades comunes.
Por ello el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la
sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo,
intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral del os Obispos,
establece lo siguiente:
CAPÍTULO I
LOS OBISPOS CON RELACIÓN A TODA LA IGLESIA
I. Papel que desempeñan los obispos con relación a la Iglesia
universal.
Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos
4. Los Obispos, por el hecho de su consagración sacramental y por la comunión
jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos
miembros del Cuerpo Episcopal. "Mas el orden de los Obispos, que sucede al
Colegio de los Apóstoles en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se
continúa el cuerpo apostólico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pontífice, y
nunca sin El, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia,
potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano
Pontífice". Este poder se ejerce "de un modo solemne en el Concilio Ecuménico.
Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos los Obispos que sean miembros
del Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al Concilio Ecuménico".
"La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los
Obispos dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los
convoque a una acción colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la
acción unida de los Obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero
acto colegial".
Sínodo o Consejo de los Obispos
5. Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma
y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer
en lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz
constituyendo un consejo que se designa con el nombre de sínodo episcopal, el
cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al
mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la
solicitud de toda la Iglesia.
Los Obispos, partícipes de la solicitud para todas las Iglesias
6. Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del
Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son
solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de Dios y exigencias
del ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con
los demás Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en
que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el
escaso número de sacerdotes, están en peligro los fieles de apartarse de los
mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.
Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y promuevan con
ardor las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, preparar
dignos ministros sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares,
para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también
interés en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus
sacerdotes a las referidas misiones o diócesis, para desarrollar allí su
ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por algún tiempo determinado.
No pierdan de vista, por otra parte, los Obispos, que, en el uso de los
bienes eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades
no sólo de su diócesis, sino de las otras Iglesias particulares, puesto que son
parte de la única Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas,
al remedio de las calamidades que sufren otras diócesis o regiones.
7. Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado,
sobre todo, a los Obispos que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por
el Nombre de Cristo, encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su
ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la
ayuda de los demás hermanos.
II. Los Obispos y la Santa Sede.
Los Obispos en sus Diócesis
8. a) Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí, en las
diócesis que se les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata
que se requiere para el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la
potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a
sí o a otra autoridad las causas.
b) Todos los Obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso
particular, de una ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen
la autoridad según derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien
espiritual de ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado
especialmente la Autoridad Suprema de la Iglesia.
Dicasterios de la Curia Romana
9. En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la
Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana,
que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para
bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores.
Desean, sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que
ciertamente han prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un
servicio excelente, sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y
con una mejor adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al
número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos.
Desean, igualmente, que habida cuanta del ministerio pastoral propio de los
Obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano
Pontífice.
10. Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia
universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los
legados del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las
diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales
de la Iglesia católica presenten un aspecto verdaderamente universal.
Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren
algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud
al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las
Iglesias.
Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos
dicasterios escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y
experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las
cosas de la Iglesia.
CAPÍTULO II
LOS OBISPOS CON RELACIÓN
A LAS IGLESIAS PARTICULARES O
DIÓCESIS
I. Los Obispos diocesanos
Noción de diócesis y oficio de los Obispos en ella
11. La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo
para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que unida a
su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la
Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y
obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.
Cada uno de los Obispos a los que se ha confiado el cuidado de cada Iglesia
particular, bajo la autoridad del Sumo Pontífice, como sus pastores propios,
ordinarios e inmediatos, apacienten sus ovejas en el Nombre del Señor,
desarrollando en ellas su oficio de enseñar, de santificar y de regir. Ellos,
sin embargo, deben reconocer los derechos que competen legítimamente a los
patriarcas o a otras autoridades jerárquicas.
Los Obispos deben dedicarse a su labor apostólica como testigos de Cristo
delante de los hombres, interesándose no sólo por los que ya siguen al Príncipe
de los Pastores, sino consagrándose totalmente a los que de alguna manera
perdieron el camino de la verdad o desconocen el Evangelio y la misericordia
salvadora de Cristo, para que todos caminen "en toda bondad, justicia y verdad"
(Ef., 5,9).
Deber que tienen los Obispos de enseñar
12. En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el
Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales de los Obispos,
llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe
viva. Propónganles el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades
cuyo desconocimiento es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha
revelado para la glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de
la felicidad eterna.
Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones
humanas, por la determinación de Dios Creador, se ordenan también a la salvación
de los hombres y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del
Cuerpo de Cristo.
Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona humana, con
su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia; la
familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la
sociedad civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes
y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente,
los principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de
la posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución,
acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos pueblos.
Métodos de enseñar la doctrina cristiana
13. Expliquen la doctrina cristiana con métodos acomodados a las necesidades
de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que más
preocupan y angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina enseñando a
los fieles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la materna
solicitud de la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles,
teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, a los que el Señor
les envió a evangelizar.
Siendo propio de la Iglesia el establecer diálogo con la sociedad humana
dentro de la que vive, los Obispos tienen, ante todo, el deber de llegar a los
hombres, buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos de salvación, que,
como siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo con caridad, compresión y
amor; conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al
mismo tiempo que por la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y
de confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar las
almas.
Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para
anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la formación
catequética, que ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en
las escuelas, universidades, conferencias y asambleas de todo género, con
declaraciones públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y
demás medios de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el
Evangelio de Cristo.
Instrucción catequética
14. Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes,
jóvenes e incluso a los adultos la instrucción catequética, que tiende a que la
fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y
que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a
la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y
condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la
Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.
Procuren, además, que los catequistas se preparen debidamente para la
enseñanza, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y
aprendan teórica y prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas
pedagógicas.
Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los
catecúmenos adultos.
Deber de santificar que tienen los Obispos
15. En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Obispos que han
sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas
que se refieren a dios para ofrecer los dones y sacrificios por los pecados.
Pues, los Obispos gozan de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos
dependen en el ejercicio de su potestad los presbíteros, que, por cierto,
también ellos han sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento para ser
próvidos cooperadores del orden episcopal, y los diáconos, que, ordenados para
el ministerio, sirven al pueblo de Dios en unión con el Obispo y su presbiterio.
Los Obispos, por consiguiente, son los principales dispensadores de los
misterios de Dios, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida
litúrgica en la Iglesia que se les ha confiado.
Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan el
misterio pascual por la Eucaristía, de forma que constituyan un cuerpo único en
la unidad de la caridad de Cristo, "atendiendo a la oración y al ministerio de
la palabra" (Act., 6,4), procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan
unánimes en la oración y por la recepción de los Sacramentos crezcan en la
gracia y sean fieles testigos del Señor.
En cuanto santificadores, procuren los Obispos promover la santidad de sus
clérigos, de sus religiosos y seglares, según la vocación peculiar de cada uno,
y siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y
sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta
el sentir de toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a
las vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las
vocaciones misioneras.
Deber que tienen los Obispos de regir y apacentar
16. En el ejercicio de su ministerio de padre y pastor, compórtense los
Obispos en medio de los suyos como los que sirven, pastores buenos que conocen a
sus ovejas y son conocidos por ellas, verdaderos padres, que se distinguen por
el espíritu de amor y preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada
por Dios, todos se someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia
de su grey, de modo que todos, conscientes de sus deberes, vivan y obren en
unión de caridad.
Para realizar esto eficazmente los Obispos, "dispuestos para toda buena obra"
(2 Tim., 2,21) y "soportándose todo por el amor de los elegidos" (2
Tim., 2,10), ordenen su vida y forma que responda a las necesidades de los
tiempos.
Traten siempre con caridad especial a los sacerdotes, puesto que reciben
parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan celosamente con el trabajo
diario, considerándolos siempre como hijos y amigos, y, por tanto, estén siempre
dispuestos a oírlos, y tratando confidencialmente con ellos, procuren promover
la labor pastoral íntegra de toda la diócesis.
Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual y material, para
que ellos puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su ministerio con
fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer
reuniones especiales, de las que los sacerdotes participen algunas veces, bien
para practicar algunos ejercicios espirituales más prolongados para la
renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las
disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la Teología,
de las cuestiones sociales de mayor importancia, de los nuevos métodos de acción
pastoral.
Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier peligro
o que hubieran faltado en algo.
Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno,
esfuércense en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que
viven, usando de medios oportunos, sobre todo de investigación social.
Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición,
nacionalidad, ya sean naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la
aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a
ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el
derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de
Cristo.
Extiendan su amor a los hermanos separados, recomendando también a los fieles
que se comporten con ellos con gran humildad y caridad, fomentando igualmente el
ecumenismo, tal como la Iglesia lo entiende. Amen también a los no bautizados,
para que germine en ellos la caridad de Jesucristo, de quien los Obispos deben
ser testigos.
Formas especiales de apostolado
17. Estimulen las varias formas de apostolado en toda la diócesis, o en
algunas regiones especiales de ella, la coordinación y la íntima unión del
apostolado en toda su amplitud, bajo la dirección del Obispo, para que todos los
proyectos e instituciones catequéticas, misionales, caritativas, sociales,
familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral vayan de
acuerdo, con lo que, al mismo tiempo, resalte más la unidad de la diócesis.
Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el apostolado,
cada uno según su condición y aptitud, y recomiéndeles que tomen parte y ayuden
en los diversos campos del apostolado seglar, sobre todo en la Acción Católica.
Promuevan y favorezcan también las asociaciones que directa o indirectamente
buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar a
todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento del
culto público, buscar los fines sociales o realizar obras de piedad y de
caridad.
Las formas del apostolado han de acomodarse convenientemente a las
necesidades actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no sólo espirituales
y morales, sino también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia
y fructuosa consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas
por medio de oficinas de sociología pastoral, que se recomiendan
encarecidamente.
Preocupación especial por ciertos grupos de fieles
18. Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su condición de
vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los
párrocos o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados
y prófugos, marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales
convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se
trasladan a otras tierras para pasar las vacaciones.
Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente
de los problemas más urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren ayudar
acordes y unidos con medios e instituciones oportunas su bien espiritual,
teniendo, ante todo, en cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido
o establecerá, acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos lugares
y las personas.
Libertad de los Obispos
y sus relaciones con la autoridad pública
19. En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la salvación de las almas,
los Obispos de por sí gozan de plena y perfecta libertad e independencia de
cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito impedir, directa o
indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se
comuniquen libremente con la Sede Apostólica, con otras autoridades
eclesiásticas y con sus súbditos.
En realidad, los sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado
espiritual de su grey, de hecho atienden también al bien y a la prosperidad
civil, uniendo su obra eficaz para ello con las autoridades públicas, en razón
de su ministerio, y como conviene a los Obispos y aconsejando la obediencia a
las leyes justas y el respeto a las autoridades legítimamente constituidas.
Libertad en el nombramiento de los Obispos
20. Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo Señor y
se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico
declara que el derecho de nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de
por sí exclusivo de la autoridad competente.
Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para
promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado
Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni
derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación
para el ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad
para con la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega
con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados
los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios
referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.
Renuncia al ministerio episcopal
21. Siendo de tanta trascendencia y responsabilidad el ministerio pastoral de
los Obispos, los Obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si
por la edad avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el
cumplimiento de su cargo, se les ruega encarecidamente que ellos espontáneamente
o invitados por la autoridad competente presenten la renuncia de su cargo. Si la
aceptare la autoridad competente, ella proveerá de la congrua sustentación de
los renunciantes y del reconocimiento de los derechos especiales que les atañen.
II. Circunscripción de las diócesis.
Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis
22. Para conseguir el fin propio de la diócesis conviene que se manifieste
claramente la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios perteneciente a la
misma diócesis; que los Obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus deberes
pastorales; que se provea, por fin, lo más perfectamente que se pueda a la
salvación del Pueblo de Dios.
Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los límites
territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución racional y acomodada
a las exigencias del apostolado de los clérigos y de las disponibilidades. Todo
ello redunda en bien no sólo de los clérigos y de los fieles, a los que
directamente atañe, sino también de toda la Iglesia católica.
Así, pues, en lo que se refiere a los límites de las diócesis, dispone el
santo Concilio que, según las exigencias del bien de las almas, se revisen
prudentemente cuanto antes, dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o
cambiando sus límites, o eligiendo un lugar más conveniente para las sedes
episcopales, o, por fin, disponiéndolas según una nueva ordenación, sobre todo
tratándose de los que abarcan ciudades muy grandes.
Normas que se han de observar
23. En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar,
sobre todo, la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas,
ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo viviente. En cada caso,
bien observadas todas las circunstancias, ténganse presentes estos criterios
generales:
1) En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase en cuanta
la variedad de los componentes del Pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para
desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo tiempo, procúrese que las
conglomeraciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los
servicios e instituciones sociales que constituyen la misma estructura orgánica.
Por lo cual el territorio de cada diócesis ha e ser continuo.
Atiéndase también, si es conveniente, a los límites de circunscripciones
civiles y a las condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por
ejemplo, psicológicas, económicas, geográficas, históricas.
2) La extensión del territorio diocesano y el número de sus habitantes,
comúnmente hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque
ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas
pastorales, moderar comodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la
diócesis; sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que
tienen algún cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un
campo suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos puedan
desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta las
necesidades de la Iglesia universal.
3) Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la
diócesis, téngase por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en
número y preparación para apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten
los servicios, instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son
necesarias prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se
tengan o se provean prudentemente los medios necesarios para sustentar las
personas y las instituciones que, por otra parte, no han de faltar.
Para este fin también donde haya fieles de diverso rito, provea el Obispo
diocesano a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo
rito o por un vicario episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es
necesario, dotado incluso del carácter episcopal o que desempeñe por el mismo el
oficio de ordinario de los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera
compaginarse, según parecer de la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía
propia según los diversos ritos.
Asimismo, en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en
diversa lengua, ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma
lengua o por el vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado
del carácter episcopal; ya sea, finalmente, de otro modo oportuno.
24. En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según
los números 22-23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es
conveniente que las conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos
para su propio territorio -incluso con la ayuda de una comisión episcopal
especial, si parece oportuno, pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a
los Obispos de las provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego
su parecer y sus deseos a la Sede Apostólica.
III. Cooperadores del Obispo diocesano en el cargo pastoral.
1. Normas para constituir los Obispos coadjutores y auxiliares.
25. En el gobierno de las diócesis provéase al deber pastoral de los Obispos
de forma que se busque siempre el bien de la grey del Señor. Este bien,
debidamente procurado, exigirá no rara vez que se constituyan Obispos
auxiliares, porque el Obispo diocesano, o por la excesiva amplitud de la
diócesis, o por el subido número de habitantes, o por circunstancias especiales
del apostolado, o por otras causas de distinta índole no puede satisfacer por sí
mismo todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más
aún: alguna vez, una necesidad especial exige que se constituya un Obispo
coadjutor para ayuda del propio Obispo diocesano. Estos Obispos coadjutores o
auxiliares han de estar provistos de facultades convenientes, de forma que,
salva siempre la unidad del régimen diocesano y la autoridad del Obispo propio,
su labor resulte totalmente eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a
los Obispos.
Ahora bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son
llamados a participar en la solicitud del Obispo diocesano, desarrollen su labor
de forma que estén en todo de acuerdo con él; manifiéstenle, además, una
reverencia obsequiosa y él ame y aprecie fraternalmente a los Obispos
coadjutores y auxiliares.
Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores
26. Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el Obispo diocesano en
pedir a la autoridad competente uno o más auxiliares, que son puestos en las
diócesis sin derecho a sucesión.
Si en las letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el Obispo
diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos, vicarios
episcopales, dependientes tan sólo de su autoridad, a los que hará bien en
consultar para la solución de los asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de
índole pastoral.
A no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las
facultades que tienen por derecho los Obispos auxiliares no expiran con la
cesación en el cargo del Obispo diocesano. Es también de desear que al quedar
vacante la sede se confiera al Obispo auxiliar, o si son varios,a uno de ellos,
el cargo de regir la diócesis, a no aconsejar lo contrario razones graves.
El Obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión,
siempre ha de ser nombrado por el Obispo diocesano vicario general. En casos
particulares, la autoridad competente le podrá confiar mayores facultades.
Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la diócesis,
el Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en
los asuntos de mayor importancia.
2. Organización de la curia diocesana e institución del consejo
pastoral.
27. El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario general. Pero
siempre que lo requiera el régimen de las diócesis, el Obispo puede nombrar uno
o más vicarios episcopales, que, en una parte determinada de la diócesis, o en
cierta clase de asuntos, o con relación a los fieles de diverso rito, tienen de
derecho la misma facultad que el derecho común confiere al vicario general.
Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan, asimismo,
aquellos presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la
catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según las circunstancias y
condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los
cabildos de la catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea necesario, para
acomodarlos a las necesidades actuales.
Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que
prestan su ayuda al ministerio pastoral del Obispo.
Hay que ordenar la curia diocesana de forma que resulte un instrumento apto
para el Obispo, no sólo en la administración de la diócesis, sino también en el
ejercicio de las obras de apostolado.
Es muy de desear que se establezca en la diócesis un consejo especial de
pastoral, presidido por el Obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y
seglares especialmente elegidos. El cometido de este consejo será investigar y
justipreciar todo lo pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello
conclusiones prácticas.
3. Los sacerdotes diocesanos.
28. Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y
ejercen con el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan
constituidos en asiduos cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las
almas son los sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que estando
incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se consagran totalmente al
servicio de la misma, para apacentar una porción del rebaño del Señor; por lo
cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que
éste pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus
sacerdotes , debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y
beneficios, quedando suprimidos, por ello, los derechos y privilegios que
coarten de alguna manera esta libertad.
Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben
fundamentarse en la caridad, de manera que la unión de la voluntad de los
sacerdotes con la del Obispo haga más provechosa la acción pastoral de todos.
Por lo cual, para promover más y más el servicio de las almas, sírvase el Obispo
entablar diálogo con los sacerdotes, aun en común, no sólo cuando se presente la
ocasión, sino también en tiempos establecidos, en cuanto sea posible.
Estén, por lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos y
estimúlense por el celo del bien espiritual de toda la diócesis; pensando, por
otra parte, que los bienes adquiridos con ocasión del oficio eclesiástico están
relacionados con el ministerio sagrado, generosamente, según sus medios,
socorren las necesidades incluso materiales de la diócesis, conforme a la
indicación del Obispo.
Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales
29. Cooperadores muy próximos del Obispo son también aquellos sacerdotes a
quienes él les confía un cargo pastoral u obras de apostolado de carácter
supraparroquial, ya sea para un territorio determinado en la diócesis, ya para
grupos especiales de fieles, ya para un determinado género de acción.
También prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del Obispo
diversos encargos de apostolado en las escuelas o en otros institutos similares
o asociaciones. De igual modo, los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas,
al realizar excelentes obras de apostolado, han de ser objeto de solicitud por
parte del Obispo en cuya diócesis moran.
Los párrocos
30. Cooperadores muy especialmente del Obispo son los párrocos, a quienes se
confía como a pastores propios el cuidado de las almas de una parte determinada
de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo:
1) En el desempeño de este cuidado los párrocos con sus auxiliares cumplan su
deber de enseñar, de santificar y de regir de tal forma que los fieles y las
comunidades parroquiales se sientan, en realidad, miembros tanto de la diócesis,
como de toda la Iglesia universal. por lo cual colaboren con otros párrocos y
otros sacerdotes que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por
ejemplo, los vicarios foráneos, deanes) o dedicados a las obras de índole
supraparroquial, para que no falte unidad en la diócesis en el cuidado pastoral
e incluso sea éste más eficaz.
El cuidado de las almas ha de estar, además, informado por el espíritu
misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la parroquia. Pero si
los párrocos no pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de
otros, incluso seglares, para que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.
Para dar más eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida
común de los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo
cual, al mismo tiempo que favorece la acción apostólica, da a los fieles ejemplo
de caridad y de unidad.
2) En el desempeño del deber del magisterio, es propio de los párrocos:
predicar la palabra de Dios a todos los fieles, para que éstos, fundados en la
fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo y la comunidad cristiana
pueda dar el testimonio de caridad, que recomendó el Señor; igualmente, el
comunicar a los fieles por la instrucción catequética el conocimiento pleno del
misterio de la salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta
instrucción, busque no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la
cooperación de los seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina
Cristiana.
En llevar a cabo la obra de la santificación procuren los párrocos que la
celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida
de la comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran del
alimento espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la
participación consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los
párrocos que el sacramento de la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la
vida cristiana, por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las
confesiones de los fieles llamando también, si es preciso, otros sacerdotes que
conozcan varias lenguas.
El cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante todo, los párrocos
conocer su propio rebaño. Pero siendo servidores de todas las ovejas,
incrementen la vida cristiana, tanto en cada uno en particular como en las
familias y en las asociaciones, sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en
toda la comunidad parroquial. visiten, pues, las casas y las escuelas, según les
exija su deber pastoral; atiendan cuidadosamente a los adolescentes y a los
jóvenes; desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos;
tengan, finalmente, un cuidado especial con los obreros y esfuércense en
conseguir que todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.
3) Los vicarios parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan
diariamente un trabajo importante y activo en el ministerio parroquial, bajo la
autoridad del párroco. Por lo cual, entre el párroco y sus vicarios ha de haber
comunicación fraterna, caridad mutua y constante respeto; ayúdense mutuamente
con consejos, ayudas y ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad
concorde y común esfuerzo.
Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los párrocos
31. Tengan en cuenta el Obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la
idoneidad de un sacerdote para el régimen de alguna parroquia, no sólo su
doctrina, sino también la piedad, el celo apostólico y demás dotes y cualidades
que se requieren para cumplir debidamente con el cuidado de las almas.
Siendo, además, la razón del ministerio pastoral, el bien de las almas, con
el fin de que el Obispo pueda proveer las parroquias más fácil y más
convenientemente, suprímanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier
derecho de presentación, de nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley
del concurso sea general o particular.
Pero cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el
bien de las almas. Por tanto, abrogada la distinción entre párrocos movibles e
inamovibles, hay que revisar y simplificar el proceso en el traslado y
separación de los párrocos, para que el Obispo, salva siempre la equidad natural
y canónica, pueda proveer mejor a las exigencias del bien de las almas.
A los párrocos, empero, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra
causa se ven impedidos del desempeño conveniente y fructuosos de su oficio, se
les ruega encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa o si
son invitados por el Obispo. El Obispo provea la congrua sustentación de los
denunciantes.
Erección y modificación de las parroquias
32. La misma salvación de las almas ha de ser la causa que determine o
enmiende la erección o supresión de parroquias o cualquier género de
modificaciones que pueda hacer el Obispo con su autoridad propia.
Los religiosos y las obras de apostolado
33. Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los hermanos
de las demás instituciones que profesan los consejos evangélicos, cada uno según
su propia vocación, tienen el deber de cooperar diligentemente en la edificación
e incremento de todo el Cuerpo Místico de Cristo para bien de las Iglesias
particulares.
Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la oración, con obras de
penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta
encarecidamente que aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos sin cesar. peor
según la índole propia de cada religión, dediquen también su mayor esfuerzo a
los ejercicios externos del apostolado.
Los religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado
34. Los religiosos sacerdotes que se consagran al oficio del presbiterado
para ser también prudentes cooperadores del orden episcopal, hoy, más que nunca,
pueden ser una ayuda eficacísima del Obispo, dada la necesidad mayor de las
almas. Por tanto, puede decirse, en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al
clero de la diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la
realización de las obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.
También los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de una
forma especial a la diócesis, prestan una grande ayuda a la sagrada jerarquía y
pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo las necesidades del
apostolado.
Principios sobre el apostolado de los religiosos en la diócesis
35. Para que las obras de apostolado crezcan concordes en cada una de las
diócesis y se conserve incólume la unidad de la disciplina diocesana, se
establecen estos principios fundamentales:
1) Los religiosos reverencien siempre con devota delicadeza a los Obispos,
como sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que sean legítimamente llamados
a las obras de apostolado, deben cumplir su encomienda de forma que sean
auxiliares dispuestos y subordinados a los Obispos. Más aún, los religiosos
deben secundar pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los Obispos, para
recibir cometidos más amplios en relación al ministerio de la salvación humana,
salvo el carácter del Instituto y conforme a las constituciones, que, si es
necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuanta los principios de
este decreto del Concilio.
Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la escasez
del clero diocesano, los Institutos religiosos no dedicados a la mera
contemplación pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en los varios
ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de
cada Instituto. Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos,
según sus posibilidades, para recibir también el encargo parroquial, incluso
temporalmente.
2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo, estén llenos del
espíritu propio de su religión y permanezcan fieles a la observancia regular y a
la obediencia a sus propios superiores, obligación que no dejarán de urgirles
los Obispos.
3) La exención, por la que los religiosos se relacionan directamente con el
Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y los aparta de la autoridad de
los Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno de las instituciones, para
que todo en ellas sea más apto y más conexo y se provea a la perfección de la
vida religiosa, y para que pueda disponer de ellos el Sumo Pontífice para bien
de la Iglesia universal, y la otra autoridad competente para el bien de las
Iglesias de la propia jurisdicción.
Pero esta exención no impide que los religiosos estén subordinados a la
jurisdicción de los Obispos en cada diócesis, según la norma del derecho,
conforme lo exija el desempeño pastoral de éstos y el cuidado bien ordenado de
las almas.
4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la
autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio público
del culto divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de almas, a la
predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación religiosa y
moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo
de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo
que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado. las escuelas católicas de
los religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en
lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin embargo,
firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente, los
religiosos, están obligados a observar cuanto ordenen legítimamente los
concilios o conferencias episcopales.
5) Procúrese una ordenada cooperación entre los diversos Institutos
religiosos y entre éstos y el clero diocesano. Téngase, además, una estrecha
coordinación de todas las obras y empresas apostólicas, que depende, sobre todo,
de una disposición sobrenatural de las almas y de las mentes, fundada y
enraizada en la caridad. El procurar esta coordinación para la Iglesia universal
compete a la Sede Apostólica, a cada Obispo en su diócesis, a los patriarcas,
sínodos y conferencias episcopales en su propio territorio.
Tengan a bien los Obispos, o las conferencias episcopales y los superiores
religiosos o las conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo
acuerdo en las obras de apostolado que realizan los religiosos.
6) Procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos
determinados, y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se
refieren, en general, al apostolado en el territorio, para favorecer cordial y
fraternalmente las mutuas relaciones entre los Obispos y los religiosos.
CAPÍTULO III
LOS OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIÓCESIS
EN COLABORACIÓN
PARA EL BIEN COMÚN
I. Sínodos, concilios y, en especial, las conferencias episcopales.
36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al frente de
las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por
amor a la misión universal conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y
voluntades para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares. Por
este motivo se constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin,
los concilios plenarios, en que los Obispos establecieron una norma común que se
debía observar en todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de
la fe como en la ordenación de la disciplina eclesiástica.
Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y
de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al
incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas
Iglesias, según los tiempos lo requieran.
Importancia de las conferencias episcopales
37. En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos no puedan
cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada día más su
cooperación con otros Obispos. Y como las conferencias episcopales -establecidas
ya en muchas naciones- han dado magníficos resultados de apostolado más fecundo,
juzga este santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los
Obispos de la misma nación o región re reúnan en una asamblea, coincidiendo
todos en fechas prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la
prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres, se constituya una
santa conspiración de fuerzas para el bien común de las Iglesias. Por ello
establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:
Noción, estructura y competencia de las conferencias
38. 1) La conferencia episcopal es como una asamblea en que los Obispos de
cada nación o territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el
mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y
métodos del apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.
2) Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito -exceptuados los vicarios
generales-, los Obispos coadjutores, auxiliares y los demás Obispos titulares
que desempeñan un oficio por designación de la Sede Apostólica o de las
conferencias episcopales, pertenecen a ellas. Los demás Obispos titulares y los
nuncios del Romano Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el
territorio, no son, por derecho, miembros de la conferencia.
A los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo.
Los auxiliares y los otros Obispos, que tienen derecho a asistir a la
conferencia, tendrán voto deliberativo o consultivo, según determinen los
estatutos de la conferencia.
3) Cada conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de
aprobar la Sede Apostólica, en los cuales - además de otros medios- ha de
proveerse todo aquello que favorezca la más eficaz consecución de su fin, por
ejemplo, un consejo permanente de Obispos, comisiones episcopales, el
secretariado general.
4) Las decisiones de la conferencia episcopal, legítimamente adoptadas, con
una mayoría de dos terceras partes de los votos de los Obispos que pertenecen a
la conferencia con voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan
jurídicamente tan sólo en los casos en que lo ordenare el derecho común o lo
determinare una orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia
voluntad o a petición de la misma conferencia.
5) Donde las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una sola
conferencia los Obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede.
Foméntense, además, las relaciones entre las conferencias episcopales de
diversas naciones para suscitar y asegurar el mayor bien.
6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias orientales
que en la consecución de la disciplina de la propia Iglesia en los sínodos, y
para ayudar con más eficacia al bien de la religión, tengan también en cuenta el
bien común de todo el territorio donde hay varias Iglesias de diversos ritos,
exponiendo los diversos pareceres en las asambleas interrituales, según las
normas que dará la autoridad competente.
II. Circunscripción de las provincias eclesiásticas,
erección de las
regiones eclesiásticas.
39. El bien de las almas exige una demarcación conveniente no sólo de las
diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas, e incluso aconseja la
erección de regiones eclesiásticas, para satisfacer mejor a las necesidades del
apostolado, según las circunstancias sociales y locales, y para que se hagan más
fáciles y fructíferas las comunicaciones de los Obispos, entre sí, con los
metropolitanos y con los Obispos de la misma nación e incluso con las
autoridades civiles.
Normas que hay que observar
40. Para conseguir tales fines, el Santo Concilio determina lo siguiente:
1) Revísense oportunamente las demarcaciones de las provincias eclesiásticas
y determínense con nuevas y claras normas los derechos y privilegios de los
metropolitanos.
2) Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia eclesiástica todas las
diócesis y demás circunscripciones territoriales equiparadas por el derecho a
las diócesis. Por tanto, las diócesis que ahora dependen directamente de la Sede
Apostólica, y que no están unidas a ninguna otra, hay que formar con ellas una
nueva provincia, si es posible, o hay que agregarlas a la provincia más próxima
o más conveniente, y hay que subordinarlas al derecho del metropolitano, según
las normas del derecho común.
3) Donde sea útil organícense las provincias eclesiásticas en regiones,
ordenación que ha de hacerse jurídicamente.
4) Conviene que las conferencias episcopales competentes examinen el problema
de esta circunscripción de las provincias o de la erección de regiones, según
las normas establecidas ya en los números 23 y 24 de la demarcación de las
diócesis, y propongan sus determinaciones y pareceres a la Sede Apostólica.
III. Los Obispos que desempeñan un cargo interdiocesano.
42. Exigiendo las necesidades pastorales cada vez más que ciertas funciones
pastorales se administren y promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan
algunos organismos para el servicio de todas o de varias diócesis de alguna
región determinada o nación, que también pueden confiarse a los Obispos.
Pero el sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y Obispos que
desempeñan estas funciones y los Obispos diocesanos y las conferencias
episcopales reine siempre la armonía y el anhelo común en la preocupación
pastoral, cuyas formas conviene también que se determinen por el derecho común.
Vicariatos castrenses
43. Exigiendo una atención especial el cuidado espiritual de los militares,
por sus condiciones especiales de vida, constitúyase en cada nación, según sea
posible, un vicariato castrense. Tanto el vicario como los capellanes han de
consagrarse enteramente a este difícil ministerio, de acuerdo con los Obispos
diocesanos.
Concedan para ellos los Obispos diocesanos al vicario castrense un número
suficiente de sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al mismo tiempo,
a conseguir el bien espiritual de los militares.
DISPOSICIÓN GENERAL
44. Dispone el sagrado Concilio que en la revisión del Código de Derecho
Canónico se definan las leyes, según la norma de los principios que se
establecen en este decreto, teniendo también en cuenta las advertencias
sugeridas por las comisiones o por los Padres conciliares.
Dispone, además, el santo Concilio que se confeccionen directorios generales
para el cuidado de las almas, para uso de los Obispos y de los párrocos,
ofreciéndoles métodos seguros para el más fácil y acertado cumplimiento de su
cargo pastoral.
Hágase, además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada
grupo de fieles, según la idiosincrasia de cada nación o región; otro directorio
sobre la instrucción catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los
principios y prácticas fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración de
los libros que a ella se destinen. En la composición de estos directorios
ténganse también en cuenta las sugerencias que han hecho tanto las comisiones
como los Padres conciliares.
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el
beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la
potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres,
las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo
así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.