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DICASTERIUM PRO DOCTRINA FIDEI
311/15
“APPUNTO”
PARA LA AUDIENCIA CON EL SANTO PADRE
Respuesta a una serie de preguntas, propuestas por S.Em. el Card. Dominik Duka
OP,
sobre la administración de la Eucaristía a los cónyuges divorciados que
viven en una nueva unión
Con fecha 13 de julio de 2023, ha llegado a este Dicasterio una petición de
S.Em. il Card. Dominik Duka OP, Arzobispo Emérito de Praga, en nombre de la
Conferencia Episcopal Checa, con una serie de preguntas sobre la administración
de la Eucaristía a los divorciados en una nueva unión.
Si bien algunas de las preguntas han sido redactadas en un modo no
suficientemente claro y, por lo tanto, pueden albergar algunas inexactitudes,
este Dicasterio tiene la intención de responderlas para ayudar a resolver las
dudas que se plantean.
1. ¿Es posible que una diócesis, que es parte de la
Conferencia Episcopal, tome decisiones de forma completamente autónoma,
refiriéndose a los hechos mencionados en las preguntas dos y tres?
La Exhortación Apostólica
Amoris laetitia, documento del magisterio
pontificio ordinario, al que todos estamos llamados a ofrecer la adhesión de la
inteligencia y de la voluntad, afirma que «los presbíteros tienen la tarea de acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento de acuerdo
a la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo»[1]. En este sentido, es posible, incluso deseable, que el Ordinario de una
diócesis establezca algunos criterios que, en línea con la enseñanza de la
Iglesia, puedan ayudar a los sacerdotes en el acompañamiento y discernimiento de
los divorciados que viven en una nueva unión.
2. La respuesta del Papa Francisco a la pregunta de la sección
pastoral de la diócesis de Buenos Aires[2],
dado que el texto fue publicado en el Acta Apostolicae Sedis, ¿puede
considerarse una afirmación del Magisterio ordinario de la Iglesia?
Como se indica en el rescripto que acompaña a los dos documentos en el Acta
Apostolicae Sedis, éstos se publican «velut Magisterium authenticum», es
decir, como Magisterio auténtico.
3. ¿Es una decisión del Magisterio ordinario de la Iglesia
basada en el documento
Amoris laetitia?
Como recuerda el Santo Padre en su carta al Delegado de la Región Pastoral de
Buenos Aires[3],
Amoris laetitia ha sido el resultado del trabajo y de la oración de toda
la Iglesia, con la mediación de dos Sínodos y del Papa. Este documento se basa
en el Magisterio de los anteriores Pontífices, que ya reconocieron la
posibilidad para los divorciados en nuevas uniones de acceder a la Eucaristía,
siempre que asumiesen «el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos
propios de los esposos»[4], como propuso Juan Pablo II, o a «esforzarse por vivir su relación… como amigos»[5]como propuso da Benedetto XVI. Francisco mantiene la propuesta de la plena
continencia para los divorciados y vueltos a casar en una nuevo unión, pero
admite que pueden existir dificultades para vivirla[6]
y por eso permite en ciertos casos, después de un adecuado
discernimiento, la administración del sacramento de la Reconciliación
también cuando no se consiga ser fieles a la continencia propuesta por la
Iglesia[7].
4. ¿Es la intención de
Amoris laetitia institucionalizar esta solución
mediante un permiso o decisión oficial a cada pareja?
El punto 1 del documento “Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII
de Amoris laetitia” afirma expresamente: «no conviene hablar de
“permisos” para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento
acompañado por un pastor. Es un discernimiento “personal y pastoral” (AL 300)»[8].
Se trata por tanto de un acompañamiento pastoral como ejercicio de la “via
caritatis”, que no es otra cosa que una invitación a seguir el camino «de Jesús, el de la misericordia y de la integración»[9]. Amoris laetitia abre la posibilidad de acceder a los sacramentos de
la Reconciliación y de la Eucaristía[10] cuando, en un caso particular, existen limitaciones que atenúan la
responsabilidad y la culpabilidad[11]. Por otra parte, este proceso de acompañamiento no se agota necesariamente con
los sacramentos sino que puede ser orientado hacia otras forma de integración en
la vida de la Iglesia: una mayor presencia en la comunidad, la participación en
grupos de oración o de reflexión o la implicación en varios servicios eclesiales[12].
5. ¿Quién debe ser el evaluador de la situación de la pareja
en cuestión, cualquier confesor, el párroco local, el vicario foráneo, elvicario
episcopal o el penitenciario?
El objetivo es establecer un itinerario de acompañamiento pastoral para el
discernimiento de cada persona individualmente.
Amoris laetitia
subraya que todos los sacerdotes tienen la responsabilidad de acompañar a las
personas implicadas en este camino de discernimiento[13]. Es el sacerdote quien acoge a la persona, la escucha con atención y le muestra
el rostro materno de la Iglesia, acogiendo su intención justa y su buen
propósito de poner toda su vida a la luz del Evangelio y de practicar la
caridad. Pero es cada persona, individualmente, quien está llamada a ponerse
delante de Dios y a poner al descubierto su propia conciencia, con sus
posibilidades y sus límites. Esta consciencia, acompañada por un sacerdote e
iluminada por las orientaciones de la Iglesia, está llamada a formarse para
valorar y dar un juicio suficiente para discernir la posibilidad de acceder a
los sacramentos
6. ¿Sería oportuno que estos casos fuesen tratados por el
Tribunal Eclesiástico competente?
En los casos en que pueda establecerse la declaración de nulidad, el recurso al
Tribunal Eclesiástico formará parte del proceso de discernimiento[14]. El Santo Padre ha querido simplificar estos procesos mediante el “Motu
proprio”
Mitis iudex [15].
El problema se plantea en las situaciones más complejas, en las que no es
posible obtener una declaración de nulidad. En estos casos, también puede ser
posible un camino de discernimiento que estimule o renueve el encuentro personal
con Jesucristo[16], también en los sacramentos.
7. ¿Este principio puede aplicarse a ambas partes de un
matrimonio civilmente divorciado, o distinguir el grado de culpabilidad y
proceder en consecuencia?
San Juan Pablo II había ya afirmado que «el juicio sobre el estado de gracia,
obviamente, corresponde solamente al interesado tratándose de una valoración de
conciencia»[17].
Por lo tanto, se trata de un proceso de discernimiento individual en el que «los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse cómo se han comportado con
sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis; si hubo intentos de
reconciliación; cómo es la situación del cónyuge abandonado; qué consecuencias
tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de los
fieles; qué ejemplo ofrece esa relación a los jóvenes que deben prepararse al
matrimonio. Una reflexión sincera puede fortalecer la confianza en la
misericordia de Dios, que no es negada a nadie»[18].
8. En el caso de este único permiso, ¿debe entenderse que la
vida conyugal (el aspecto sexual) no debe mencionarse en el sacramento de la
reconciliación?
También en el sacramento del matrimonio, la vida sexual de los esposos está
sujeta a un examen de conciencia para confirmar que es una verdadera expresión
de amor y que ayuda a crecer en el amor. Todos los aspectos de la vida deben ser
puestos ante Dios.
9. ¿No sería conveniente que todo este asunto se explicara
mejor en el texto de Su competente Dicasterio?
Partiendo de las palabras del Santo Padre en su carta de respuesta al Delegado
Regional de Pastoral de Buenos Aires, en la que afirmaba que no hay otras
interpretaciones [19], parece que la cuestión está suficientemente explicada en el documento antes
mencionado.
10. ¿Cómo proceder para establecer la unidad interna, pero también para no
perturbar el Magisterio ordinario de la Iglesia?
Sería conveniente que la Conferencia Episcopal acordara unos criterios mínimos,
para implantar las propuestas de
Amoris laetitia, que ayuden a los
sacerdotes en los procesos de acompañamiento y discernimiento sobre el posible
acceso a los sacramentos de algunos divorciados en nueva unión, sin perjuicio de
la legítima autoridad que cada Obispo tiene en su propia diócesis.
+ Víctor Manuel Fernández
Prefecto
Ex Audientia Die 25-9-2023
Franciscus
[1] Francisco, Exhortación apostólica
Amoris laetitia sobre el amor en la familia,
19 marzo 2016, n. 300. (en adelante AL).
[2] Región Pastoral de Buenos Aires,
Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia,
AAS 108 (2016)1072-1074.
[3] Cfr. Francisco,
Carta a Mons. Sergio Alfredo Fenoy, Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires, AAS 108 (2016) 1071-1072.
[4] Juan Pablo II, Exhortación apostólica
Familiaris consortio sobre
la misión de la familia cristiana en el mundo actual, 22 noviembre 1981, n.
84.
[5] Benedicto XVI, Exhortación apostólica
Sacrametum caritatis sobre la Eucaristía
fuente y culmen de la misión de la Iglesia, 22 febrero 2007, n. 29.
[6] Cfr.
AL, cita 329.
[7] Cfr.
AL, cita 364. El Papa Francisco sostiene que no debemos exigir a los
«a los penitentes un propósito de enmienda sin sombra alguna, con lo cual la
misericordia se esfuma debajo de la búsqueda de una justicia supuestamente pura»
y recuerda la enseñanza de Juan Pablo II al Cardenal W. Baum donde afirma que la previsibilidad de una nueva caída «no prejuzga la autenticidad del propósito
(Carta al Card. William W. Baum y a los participantes del curso anual sobre el
fuero interno organizado por la Penitenciaría Apostólica (22 marzo 1996), 5:
L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua
española, 5 de abril de 1996, p. 4).
[8] Región Pastoral de Buenos Aires,
Criterios básicos …, op. cit., p. 1072.
[9] AL, n. 296.
[10] Cfr.
AL, citas
336 y
351.
[11] Cfr.
AL, nn. 301-302.
[12] Cfr.
AL, n. 209.
[13] Cfr.
AL, n. 300.
[14] «Donde existan dudas legítimas sobre la validez del Matrimonio sacramental
contraído, se debe hacer todo lo necesario para averiguar su fundamento», en Benedicto XVI, Exhortación apostólica
Sacrametum caritatis…, op. cit., n. 29.
[15] Francisco, Carta apostólica en forma de “Motu proprio”
Mitis iudex Dominus Iesus
sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de
nulidad del matrimonio en el código de derecho canónico, AAS 107 (2015)
958-970.
[16] Cfr.
AL, n. 58.
[17] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Ecclesia de Eucharistia, sobre la Eucaristía en su
relación con la Iglesia, 17 abril 2003, n. 37b.
[18] AL,
n. 300.
[19] Cfr. Francisco,
Carta
a Mons.
Sergio Alfredo Fenoy…, op. cit., p. 1071.
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