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CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS

DIRECTORIO PARA LA VISITA «AD LIMINA»

PREMISAS

La visita «ad limina Apostolorum» por parte de todos los Obispos que presiden en la caridad y en el servicio a las Iglesias particulares en cualquier parte del mundo, en comunión con la Sede Apostólica, tiene un significado preciso, a saber: el fortalecimiento de su responsabilidad de sucesores de los Apóstoles y de la comunión jerárquica con el Sucesor de Pedro y la referencia, en la visita a Roma, a las tumbas de los Santos Pedro y Pablo, pastores y columnas de la Iglesia Romana.

Ella representa un momento central del ejercicio del ministerio pastoral del Santo Padre: efectivamente, en tal visita el Pastor Supremo recibe a los Pastores de las Iglesias particulares y trata con ellos cuestiones concernientes a su misión eclesial.

El análisis del origen y desarrollo histórico-jurídico de la visita y la reflexión sobre su significado teológico-espiritual-pastoral nos sirven para profundizar sobre su sentido y al mismo tiempo conocer mejor los fundamentos, las razones y la finalidad de una institución tan venerable por su antigüedad y que al mismo tiempo está tan cargada de valores eclesiales.

Por esto se adjuntan tres notas, una teológica, otra espiritual-pastoral y una tercera histórico-jurídica.

I. La visita «ad limina» no puede ser entendida como un simple acto jurídico-administrativo, consistente en el cumplimiento de una obligación ritual, protocolaria y jurídica.

En la misma legislación canónica que la prescribe (C.I.C. can. 400) se indican claramente los dos fines esenciales de tal visita:

a) venerar los sepulcros de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo;
b) encontrarse con el Sucesor de Pedro, el Obispo de Roma.

II. La veneración y la peregrinación a los «trofeos» de los Apóstoles Pedro y Pablo se vienen haciendo desde la más remota antigüedad cristiana, y siguen conservando su profundo significado espiritual y de comunión eclesial; por esta razón ha sido conveniente su institucionalización precisamente para los Obispos.

Efectivamente, de este modo queda expresada la unidad de la Iglesia —fundada por el Señor sobre los Apóstoles y edificada sobre el bienaventurado Pedro, su jefe— con el mismo Jesucristo como piedra maestra angular y su «evangelio» de salvación para todos los hombres.

III. El encuentro con el Sucesor de Pedro, el Obispo de Roma, custodio del depósito de la verdad transmitida por los Apóstoles, tiende a consolidar esta unidad, fundada sobre la misma fe, esperanza y caridad y a dar a conocer mejor y a apreciar el inmenso patrimonio de valores espirituales y morales que toda la Iglesia, en comunión con el Obispo de Roma, ha difundido por todo el mundo. Las modalidades y la frecuencia de los encuentros con el Papa pueden variar y de hecho han variado a lo largo de los siglos; pero su sentido esencial permanece siempre el mismo.

IV. En un mundo que se unifica y en una Iglesia que sabe que es «signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad del género humano» (LG 1), aparece indispensable promover y favorecer una continua comunicación entre las Iglesias particulares y la Sede Apostólica con un intercambio de informaciones y una real condivisión de solicitudes pastorales acerca de problemas, experiencias, sufrimientos, orientaciones y proyectos de trabajo y de vida.

El movimiento de esta comunicación eclesial es doble. De una parte está la convergencia hacia el centro y fundamento visible de la unidad que en el compromiso y en la responsabilidad personal de cada Obispo y con el espíritu de la colegialidad (affectus collegialis) se expresa en grupos y conferencias que constituyen los vínculos de unidad e instrumentos de servicio. De la otra está el munus«concedido singularmente a Pedro» (LG 20) para el servicio de la comunión eclesial y de la expansión misionera para que no se deje de intentar nada con tal de promover y custodiar la unidad de la fe y la disciplina común a toda la Iglesia y se reavive la conciencia de que corresponde al cuerpo de Pastores el cuidado de anunciar en todas partes el Evangelio.

V. Es evidente que el Obispo de Roma, para cumplir de la mejor manera con su múltiple munus, tiene verdadera necesidad de toda clase de informaciones auténticas y autorizadas sobre las situaciones concretas de cada una de las Iglesias, de sus problemas, de las iniciativas o proyectos que en ellas se emprenden, de las dificultades con que se encuentran, de los resultados o éxitos a los que se ha llegado. Y esto puede conseguirse, hoy más que nunca, con la correspondencia epistolar, con los medios de información pública, con las relaciones de los Representantes de la Sede Apostólica en los distintos Países, y también mediante los contactos que el Santo Padre puede tomar con las realidades locales en sus viajes apostólicos; pero sigue siendo insustituible la relación que cada uno de los Obispos, o las Conferencias que los congregan en los distintos Países, pueden tener periódicamente con el Sumo Pontífice en Roma, durante su visita-peregrinación, después de una adecuada preparación remota y próxima del encuentro.

La visita de Pablo a Pedro y su permanencia durante quince días con él (cfr. Gal 1, 18) fue un encuentro de recíproca ayuda en el respectivo ministerio. De modo análogo la visita de los Obispos, vicarios y legados de Cristo en las Iglesias particulares que les han sido confiadas, al Sucesor de Pedro, «vicario de Cristo y cabeza visible de toda la Iglesia» (LG 18), aporta un enriquecimiento de experiencias también al ministerio petrino y a su servicio consistente en iluminar los graves problemas de la Iglesia y del mundo, percibidos en sus diferenciadas connotaciones según los lugares, los tiempos y las culturas.

VI. La relación quinquenal prescrita por el Código (can. 399) y que hace referencia a la visita «ad limina» (can. 400) forma parte de esta preparación.

Dicha relación es un medio para facilitar el vínculo de comunión entre las Iglesias particulares y el Romano Pontífice, y debe ser enviada oportunamente para que el contacto, tanto personal como pastoral que mantenga el Santo Padre con cada Obispo sea muy provechoso. Los Dicasterios, asimismo, debidamente informados, podrán tener un diálogo sin duda más constructivo con los pastores diocesanos.

VII. Por todo esto se ve la necesidad, que sienten tanto el Santo Padre, como los Obispos y los Dicasterios de la Curia Romana, de regular el desarrollo de la visita «ad limina» de los Ordinarios de rito latino, y aún antes su preparación, ya sea de los Obispos ya sea de los Dicasterios, con una normativa adecuada y que formula el presente Directorio.

Para los Obispos de rito oriental se espera la promulgación del Código de Derecho Canónico Oriental.

DIRECTORIO

1. PREPARACIÓN REMOTA

Los momentos principales de esta preparación remota son: la preparación espiritual, la preparación y el envío de la relación quinquenal, los contactos con el local Representante Pontificio.

1.1 Un tiempo de reflexión y de oración

La mejor preparación es la espiritual. La visita «ad limina» es un acto que cada Obispo cumple para el bien de la propia diócesis y de toda la Iglesia, para fomentar la unidad, la caridad, la solidaridad en la fe y en el apostolado. Todo Ordinario procurará, por tanto, recoger de su propia experiencia, los elementos más destacados de la situación, examinarlos atentamente y sintetizar las conclusiones que juzga puede sacarse en la presencia de Dios y para el bien de la Iglesia.

Al mismo tiempo sentirá sin duda la necesidad que toda la comunidad diocesana se solidarice en la reflexión y en la oración, muy especialmente los monasterios y conventos de clausura, como también otros centros de oración y penitencia, rogando por el éxito del acto eminentemente eclesial que se va a realizar.

1.2 La Relación quinquenal

1.2.1 Como preparación de la visita «ad limina» el Ordinario pondrá todo su esmero en la redacción de la Relación quinquenal sobre el estado de la circunscripción eclesiástica que le ha sido confiada: relación que manda hacer el Código a todos los Ordinarios que llevan ya en la sede, por lo menos dos años completos del quinquenio establecido[1].

1.2.2 Para facilitar el trabajo y buscando una cierta uniformidad de redacción siempre útil para todo sucesivo examen y diálogo, el Ordinario podrá servirse del esquema expresamente preparado por la Congregación para los Obispos[2].

1.2.3 Mérito de la Relación será saber conciliar la brevedad con la claridad, la precisión, la concreción, la objetividad en la descripción real de la Iglesia particular que preside el Ordinario, de sus problemas y de sus relaciones con las otras comunidades religiosas no católicas y no cristianas y con la sociedad civil y las autoridades públicas.

1.2.4 Para la redacción de la Relación el Ordinario podrá solicitar la colaboración de personas competentes y de su confianza, quedando en todo momento a salvo la reserva que debe rodear a tales documentos, como asimismo a toda la correspondencia con la Santa Sede en lo referente a los asuntos fundamentales de la Iglesia.

1.2.5 La Relación de ordinario deberá enviarse a la Congregación para los Obispos seis meses antes (nunca menos de tres) de la visita «ad limina» con el fin de que pueda ser estudiada y resumida en una exposición sintética que se presentará al Santo Padre, Quien debe tener un conocimiento completo y objetivo del estado y de los problemas de cada Iglesia, antes de la visita[3].

1.2.6 Sería conveniente también que el Ordinario enviase tres copias de la Relación, o bien extractos completos según la competencia específica de los distintos Dicasterios, para la eventualidad de que deba tratar con los mismos algunos asuntos o casos particulares.

1.3 Colaboración del Representante Pontificio

1.3.1 En cada País es incumbencia del Representante Pontificio la tarea de recordar a cada uno de los Obispos, con algunos meses de antelación, con respecto al principio del año, el tiempo establecido para la visita.

1.3.2 Al mismo tiempo invitará al Presidente de la Conferencia Episcopal a establecer, de acuerdo con los Obispos, uno o más períodos del año en los que los Obispos singularmente, o si las circunstancias lo aconsejan, por grupos, pueden realizar su viaje a Roma para la visita, teniendo en cuenta que dicho calendario deberá ser sometido a la aprobación del Sumo Pontífice[4].

1.3.3  El Representante Pontificio solicitará asimismo el envío de la Relación a los Obispos que están obligados a efectuarlo.

2. PREPARACIÓN PRÓXIMA

La preparación próxima concierne los acuerdos previos con la oficina competente de la Congregación para los Obispos, para establecer las fechas y los detalles de la visita.

2.1 Acuerdos previos con la Congregación para los Obispos

2.1.1 La fecha de la visita «ad limina» de parte de los Obispos de cada uno de los Países o regiones eclesiásticas deberá ser concordada entre la Secretaría de la Conferencia Episcopal y la Prefectura de la Casa Pontificia, la cual dará comunicación a la Oficina especial de Coordinación de las visitas, existente en la Congregación para los Obispos.

2.1.2 Como norma general se fijará la misma fecha para todos los Obispos de una misma Provincia Eclesiástica o Región Pastoral, para que así todos los Obispos que pertenecen a ella puedan encontrarse en Roma en el mismo período de tiempo, teniendo siempre presente que el carácter de la visita es eminentemente personal.

2.1.3 La Secretaría de la Conferencia proporcionará a la Oficina de Coordinación la descripción del grupo que va a realizar la visita: número e identidad de los componentes, de qué situación socio-pastoral provienen, problemas más importantes que tienen en sus zonas y qué soluciones proponen, etc. Para lo cual es oportuno que cada grupo envíe a su debido tiempo a la Oficina de Coordinación un documento común que contenga todas las informaciones, propuestas y eventuales peticiones que se van a presentar a la Santa Sede.

2.1.4 La misma Secretaría de la Conferencia Episcopal se pondrá de acuerdo con la Oficina de Coordinación acerca de los encuentros que los Obispos, o singularmente o en grupos, tendrán con los Dicasterios romanos sobre los temas y asuntos, que deben especificar con antelación, a fin de preparar convenientemente la reunión. De todos modos cada Obispo tendrá libertad para solicitar directamente estos encuentros y exponer los objetivos pertinentes.

2.1.5 Para todos los contactos concernientes a la visita, la Conferencia episcopal (nacional o regional) designará un Responsable residente en Roma, quien se encargará de seguir localmente la preparación de la visita y, por lo tanto, de mantener contacto entre los Obispos y la Oficina de Coordinación. La designación será comunicada a dicha Oficina de Coordinación.

2.2 Incumbencias de la Oficina de Coordinación

2.2.1 Al servicio de los Obispos, la Oficina de Coordinación trata con la Secretaría de la Conferencia o con el Responsable designado todas las cuestiones concernientes a la preparación y desarrollo de la visita «ad limina» y en particular el calendario de la misma, el programa y el horario de las celebraciones y de los encuentros romanos, así como las relaciones con los distintos Dicasterios.

2.2.2 A fin de facilitar el trabajo de cada uno de los Dicasterios interesados en el encuentro con los Obispos durante la visita «ad limina», la Oficina de Coordinación:

— comunica a cada Dicasterio las fechas previstas de las visitas del semestre;

— les informa a su debido tiempo acerca de los datos recogidos en los contactos con las Secretarías de las Conferencias o con los Responsables designados;

— transmite a los Dicasterios, según la competencia, separatas de las Relaciones quinquenales sobre puntos que les interesan;

— trata con los distintos Dicasterios con el fin de transmitir las propuestas y fijar las fechas de encuentro por parte de los Obispos, o para saber si los mismos Dicasterios desean tener un encuentro con cada Obispo o en grupo con ocasión de la visita;

— en tal caso la Secretaría de la Conferencia o el Responsable designado si es del caso, informa directamente al Obispo interesado; asimismo da a los Dicasterios toda clase de información posible sobre las situaciones, las personas y sobre los grupos.

2.2.3 Permaneciendo invariable la competencia de la Prefectura de la Casa Pontificia en lo referente a establecer y comunicar las fechas de los encuentros de cada uno de los Obispos o de los grupos de los mismos con el Santo Padre, la Oficina de Coordinación:

— transmite anualmente a la Prefectura la lista completa de los Obispos que están obligados a hacer la visita «ad limina», comunicando además las fechas orientativas elegidas por ellos, previamente conocidas;

— recibe de la Prefectura, con oportuna antelación, el calendario señalado para las Audiencias a cada uno de los Obispos o a los grupos, y lo comunica a los Dicasterios de la Curia Romana.

2.2.4  Para los Obispos que dependen de las Congregaciones para las Iglesias Orientales o para la Evangelización de los Pueblos, la Oficina de Coordinación presta su colaboración a las oficinas de las visitas «ad limina» de tales Dicasterios.

3. DESARROLLO DE LA VISITA «AD LIMINA»

Los actos fundamentales de la visita «ad limina» son:

— la peregrinación y el homenaje a las tumbas de los Príncipes de los Apóstoles;

— el encuentro con el Santo Padre;

— los contactos con los Dicasterios de la Curia Romana. A ellos se puede añadir algún contacto con la realidad pastoral de la Iglesia Romana.

3.1 El momento litúrgico

3.1.1 La peregrinación a las tumbas de los Príncipes de los Apóstoles, un momento esencial de la visita, se concretará en una celebración litúrgica que consolide la comunión eclesial y sirva de edificación a todos aquellos que participan en ella, sean Obispos o simples fieles, u otros que por cualquier razón asisten, como con tanta frecuencia sucede en Roma.

3.1.2 Para tal fin la Oficina de Coordinación, de acuerdo con la Secretaría de la Conferencia Episcopal o con el Responsable designado, tendrá contactos con las Basílicas Patriarcales de San Pedro y San Pablo para fijar los tiempos y los lugares para las celebraciones de la Santa Misa y eventualmente de la Liturgia de las Horas o de la Palabra, y preparar todo cuanto concierne el ambiente y las personas para que el acto litúrgico se desarrolle de un modo decoroso, digno y significativo con relación a la finalidad de la visita.

3.1.3  El ritual propuesto para tal celebración va anejo al presente Directorio.

3.1.4  En caso de que los Obispos, o particularmente o en grupo, deseen efectuar también alguna celebración en las Basílicas Patriarcales de Santa María la Mayor y de San Juan de Letrán, la Oficina de Coordinación podrá encargarse de establecer los horarios y de que sea predispuesto lo necesario.

3.1.5  Estaría bien que en tales celebraciones, como en otro cualquier encuentro romano, participasen peregrinos provenientes de las diócesis o de las regiones de los Obispos, u otros compatriotas residentes en Roma o en Italia, para así unirse a sus Pastores en el testimonio de fe y de comunión eclesial en torno a las tumbas de los Príncipes de los Apóstoles y a la Cátedra de Pedro.

3.2 El encuentro con el Santo Padre

3.2.1 Todo Obispo tendrá un encuentro con el Sucesor de Pedro para un coloquio personal, en el día y hora que señale la Prefectura de la Casa Pontificia para la Audiencia.

3.2.2 En caso de que haya posibilidad de una celebración comunitaria o de un encuentro colectivo con el Santo Padre, el lugar y el tiempo exacto les serán comunicados a los interesados o al Responsable designado.

3.2.3 El hábito que debe llevarse para los encuentros con el Santo Padre es la sotana fileteada con faja morada.

3.3 Los contactos con los Dicasterios

3.3.1 La visita de los Obispos a los Dicasterios de la Curia Romana reviste una particular significación y asume una gran importancia debido a la íntima unión existente entre el Papa y los organismos curiales, que son los instrumentos ordinarios del «ministerio petrino».

Es por tanto deseable que cada uno de los Obispos, o sus grupos o comisiones, durante la visita «ad limina» se hagan presentes en los distintos Dicasterios para exponer sus problemas y asuntos, pedir informaciones, dar explicaciones, responder a eventuales preguntas. Es de todas formas oportuno que los Presidentes de cada una de las comisiones visiten a los respectivos Dicasterios. Todo esto en espíritu de comunión en la verdad y en la caridad.

3.3.2 Para que los contactos sean fructuosos es necesario que los Dicasterios sean informados con antelación sobre las Relaciones quinquenales, en la parte de sus propias competencias, que la Oficina de Coordinación pondrá oportunamente a su disposición, como también sobre las cuestiones particulares que los Obispos deseen tratar personalmente.

3.3.3 En todo caso es oportuno señalar el día y la hora y la modalidad de las visitas a través de la Oficina de Coordinación, que proveerá del mejor modo posible a las demandas de los Obispos.

3.3.4 En la misma Oficina los Obispos podrán obtener toda clase de informaciones que necesiten acerca de las competencias de los Dicasterios, y de todo cuanto concierne a las oficinas y a las personas a las que deben dirigirse, la praxis que hay que seguir, las direcciones a las que dirigirse para toda necesidad concerniente a la visita.

3.3.5 En el caso de que la visita sea colegial, uno de los Obispos participantes hará la presentación del grupo, dando una visión sintética de la situación pastoral de la región representada y tratará las cuestiones de competencia de aquel Dicasterio. Si entre los participantes se encuentra el Obispo presidente de la Conferencia episcopal o de una comisión eventualmente reunida y en visita al Dicasterio, parece oportuno que sea él quien represente al grupo y haga la relación.

3.3.6 Las explicaciones y respuestas de los Dirigentes de los Dicasterios, aunque no tienen valor oficial hasta que no sean escritas y protocoladas, en la forma acostumbrada por la Curia Romana, pueden sin embargo servir como información, consejo, orientación y guía en el comportamiento general y en la solución de casos y problemas particulares en los cuales sea oportuno aplicar las normas prácticas corroboradas por la experiencia y la tradición canónica.

3.4 Posibilidad de contactos con la realidad eclesial y pastoral romana

3.4.1 En función de la comunión entre las Iglesias particulares y la Iglesia Romana los Obispos que lo deseen pueden tener uno o más encuentros con alguna parroquia romana o con alguna otra comunidad particularmente significativa, o con algunos de los centros de acción religiosa, cultural, asistencial, etc., para un recíproco conocimiento y un intercambio de experiencias pastorales en tomo a cuestiones de interés común y a situaciones análogas.

3.4.2 Dado el caso, será oportuno tener en cuenta a la propia Iglesia nacional, existente en la ciudad, a las eventuales parroquias personales y a la Iglesia titular cardenalicia, sobre todo si fueran centros de actividades pastorales.

3.4.3 Si de tales encuentros surgiese alguna forma de colaboración en el plano pastoral y caritativo, sería un fruto concreto de la comunión eclesial consolidada por la «visita ad limina».

3.4.4 También para la realización de tales encuentros y en particular para los necesarios contactos con los competentes Centros Pastorales del Vicariato de Roma, para la elección de los lugares y de las personas, así como para la determinación de los días adecuados se podrá recurrir a la Oficina de Coordinación.

Roma, en la sede de la Congregación para los Obispos, 29 de junio de 1988, Solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

+ BERNARDIN Card. GANTIN
Prefecto

GIOVANNI BATTISTA RE
Secretario


PREMISA A LAS NOTAS

Teológica - Espiritual-pastoral - Histórico-jurídica

Desde los orígenes, la institución de la visita «ad limina » ha tenido para los Pastores que la han realizado y para las Iglesias particulares a ellos encomendadas un profundo significado teológico, espiritual-pastoral e histórico-jurídico.

Para que tal riqueza de contenidos pueda ser mejor comprendida y de ello nos podamos aprovechar más para la vida de cada una de las comunidades eclesiales, a título de mera colaboración y bajo la exclusiva responsabilidad de sus autores, ofrecemos a continuación tres trabajos.

La nota teológica de S. E. el Cardenal José Ratzinger ha sido preparada como introducción al coloquio mantenido con algunos Obispos brasileños, representantes de aquel episcopado, en el encuentro con el Santo Padre y la Curia Romana al término de la visita «ad limina» (marzo 1986): la insertamos aquí porque presenta aspectos esenciales de la misma visita.

Las reflexiones de S. E. el Cardenal Lucas Moreira Neves ofrecen algunos puntos de partida sobre la dimensión espiritual-pastoral de la «visitatio»; Mons. Vicente Cárcel Ortí, por último, expone su desarrollo histórico-jurídico.

I. NOTA TEOLÓGICA

La visita «ad limina» no constituye un trámite de índole meramente administrativa: contiene en sí una eclesiología y la manifiesta en actos concretos. Toda ella es —en una palabra— una eclesiología puesta en práctica.

El Vaticano II con su profunda concatenación de las cuatro grandes constituciones sobre la Liturgia, la Iglesia, la Palabra de Dios y la Iglesia en el mundo, nos ha enseñado nuevamente el dinamismo de la Iglesia, siempre tendente hacia la salvación del mundo, guiada por la fuerza motriz del Evangelio, y nos ha recordado que el centro de la vida y de la constitución de la Iglesia está en la adoración, en la liturgia. La Iglesia no celebra sólo la comunión; la Iglesia es comunión. La estructura esencial de la Iglesia resulta de su centro litúrgico, el cual a su vez es el centro de su «ser Iglesia». Por eso creo que un breve análisis de algunos elementos constitutivos de la oración eucarística puede ayudarnos a comprender mejor el contexto teológico y las raíces profundas de un acto eclesial tan importante como es la visita «ad limina».

1. La pericoresis entre la Iglesia universal y la Iglesia local y su centro Petrino en la liturgia eucarística

El sujeto concreto de la celebración eucarística es la comunidad local, la cual al recibir la presencia del Señor, la presencia de Cristo, recibe el don completo de la salvación, y deviene así realización de la Iglesia. Al afirmar esto debemos tener presentes las implicaciones esenciales de la Cristología. Cristo es nuestro mediador ante el Padre, nos guía al Padre uniéndonos en la unión del Espíritu Santo. La conclusión solemne del Canon indica este carácter trinitario de la liturgia, expresando las dimensiones de la Cristología con las palabras «per-cum-in», conduciendo al «Tú» del Padre (Tibi) e incluyendo todo «in unitate Spiritus Sancti». La investigación histórica nos enseña que esta fórmula «in unitate Spiritus Sancti» es equivalente a otra fórmula empleada en el canon de Hipólito, a saber: «in sancta Ecclesia tua»: la Iglesia es la unidad creada por el Espíritu Santo. La Cristología implica la fe trinitaria; el dinamismo y el realismo de la fe trinitaria implican la catolicidad de cada celebración eucarística. La presencia del Señor es la presencia de los suyos, la unión de la comunidad local con todos los miembros de la Iglesia de Dios. Iglesia local e Iglesia universal se compenetran en una pericoresis indisoluble.

Esta pericoresis entre Iglesia local e Iglesia universal es uno de los datos fundamentales de una eclesiología bíblica, una consecuencia lógica de la unión entre cristología y eclesiología. La liturgia nos indica también las distintas dimensiones de esta pericoresis. La eucaristía se celebra en la presencia de los ángeles de Dios, nos dice el prefacio. En la liturgia nos unimos con los santos y con las almas que están aún sufriendo en el purgatorio, dato este muy importante a tener en cuenta en la actual discusión relativa al problema de la inculturación. La cuestión de los antepasados es muy importante en África, y ciertamente no sólo en África y nos podría ayudar a redescubrir la extensión de la Iglesia más allá de los límites de la muerte, una universalidad, no limitada por el muro de la muerte. Y por último se celebra la eucaristía «una cum Papa nostro et cum antistite nostro ...». La investigación histórica nos ha dado a conocer que estas fórmulas se encuentran en la liturgia romana desde al menos el siglo tercero; tal expresión de la presencia de la Iglesia universal en la iglesia local forman parte en realidad de la conciencia cristiana.

Hemos llegado al punto en el que se delinea el significado teológico de las visitas «ad limina». Todos los sacerdotes celebran la eucaristía en unión de su obispo, el cual es su enlace con la cadena de la tradición católica y esta cadena es —según el personalismo radical del cristianismo— una cadena personalizada y sacramental: la sucesión apostólica. Con el obispo entra también en la eucaristía la dimensión diacrónica, la fe de cada época. Pero los obispos no son una masa informe, uno junto al otro, como insinúa una corriente, bastante extendida hoy, acerca de una así llamada conciliaridad de la Iglesia. Sobre las huellas del Concilio de Nicea la Iglesia Bizantina había formado la idea de la Pentarquía, es decir de los cinco puntos centrales en los que se concreta la unidad y la universalidad de la Iglesia. El núcleo teológico de este modelo fué la idea petrina, interpretada aquí en la tradición de las tres sedes Petrinas (Jerusalén, Antioquía, Roma), de la sede de San Marcos (Alejandría) insertada en la tradición Petrina a través de la unión existente entre San Pedro y su intérprete en el mundo griego y de la sede del hermano de San Pedro, San Andrés (Constantinopla). Es evidente que el fundamento histórico de esta construcción es muy débil en cuanto concierne a Alejandría y Constantinopla; es sin embargo importante que con esta estructura también el Oriente ha mantenido la idea del fundamento Petrino de la unidad y la índole de la unidad y de la universalidad de la Iglesia en la sucesión de San Pedro. La unidad no resulta sólo de una vaga sinfonía de una deseada conciliaridad de las diversas iglesias locales entre sí; la unidad tiene un nombre: Pedro, y una sede: Roma. Por eso celebramos la misa no sólo en unidad con el obispo local, sino también «cum Papa nostro». Esta unión con el obispo de Roma une también a los obispos entre sí y es condición fundamental de su colegialidad.

2. La visita «ad limina» como consecuencia concreta de esta estructura

Como todas las otras dimensiones de la eucaristía, este «una cum» exige una praxis. No puede ser sólo pura fórmula. Un primer elemento de esta praxis implicada en la palabra es un orden común, el derecho de la Iglesia, cuya función es la de custodiar la permanencia de los datos esenciales de la unidad: la fe y los sacramentos y la de regular la buena marcha de la comunión eclesial día tras día. Un segundo elemento de este «una cum» es por lo tanto la colaboración concreta con el Papa en la vida cotidiana de la Iglesia y la obediencia al Papa como garante de la unidad e intérprete auténtico de sus exigencias. El personalismo cristiano exige finalmente que este «una cum» no se agote en estructuras burocráticas y administrativas, sino que devenga también un encuentro personal junto a la sede de San Pedro. La visita «ad limina» es así un instrumento y una expresión concreta de la catolicidad de la Iglesia, de la unidad del colegio de los obispos incorporada en la persona del sucesor de Pedro y significada por el lugar de su martirio; es ella realización visible de aquella pericoresis de la Iglesia universal y las Iglesias locales, de la que habíamos hablado más arriba. La huella de una primera visita «ad limina» la encontramos en la carta de San Pablo a los Gálatas, donde habla de su conversión y del camino que ha tomado hacia el apostolado de los paganos y —aunque fuese apóstol llamado e instruido inmediatamente por el Señor resucitado— les dice: «Después ... fui a Jerusalén para consultar a Cefas, y permanecí junto a él quince días ...» (1, 18). El mismo gesto lo repite una vez más catorce años después. «Después de catorce años volví de nuevo a Jerusalén ... les expuse el evangelio que yo predico a los paganos ... para no hallarme en el riesgo de correr o de haber corrido en vano» (2, 2). En cierto sentido se podría decir que en las visitas «ad limina» se viene repitiendo un elemento importante de la religiosidad del Antiguo Testamento expresado en el Éxodo 34, 24: res veces al año subirás para comparecer en la presencia del Señor, tu Dios ...». Este precepto había sido dado para conservar y manifestar la unidad de Israel; en esa peregrinación permanente se continuaba también la experiencia de los años de migración a través del desierto: el pueblo de Israel seguía siendo así un pueblo peregrino hacia la unidad, hacia su Dios. La peregrinación, el estar siempre en camino hacia la unidad y la expresión local y personal de la unidad conservan todo su valor también en la Iglesia del Nuevo Testamento.

3. Las dimensiones eclesiológicas de la visita «ad limina»

La pericoresis entre Iglesia universal e Iglesias particulares, realizada y visiblemente expresada en las visitas «ad limina», implica también tres dimensiones concretas del ejercicio episcopal, a las que quisiera referirme brevemente al terminar mis reflexiones.

a) Esta pericoresis implica la pericoresis entre colegialidad y primado del sucesor de San Pedro. La visita exige un encuentro recíproco: el Papa recibe al obispo, se refiere a los miembros del colegio episcopal; él, el garante de la unidad, de la universalidad, de la catolicidad de la Iglesia tiene necesidad de encontrarse con los obispos hermanos, con la catolicidad concreta de la Iglesia: catolicidad jurídica, teológica y catolicidad concreta, empírica deben encontrarse para hacer crecer siempre más la verdadera catolicidad de la Iglesia conforme a los criterios teológicos y llenarla de la realidad múltiple de la fe de los pueblos.

El Papa se refiere a los obispos y los obispos se refieren al Papa «para no hallarse en el riesgo de correr o de haber corrido en vano» (cf. Gal 2, 2). Ellos son los miembros del colegio episcopal, sucesor del colegio de los apóstoles; en la visita a Roma expresan su consciencia de que la colegialidad exige el centro Petrino y resultaría utópica sin este centro.

b) El encuentro entre colegialidad y primado implica consecuentemente un encuentro entre experiencia actual y confesión permanente de la fe, entre el aspecto sincrónico y el diacrónico de la fe, entre los principios y la realidad vivida. Este encuentro puede resultar difícil, pero es sumamente necesario. La fe para ser concreta necesita de las experiencias siempre nuevas de la historia humana, pero estas experiencias, que son siempre parciales, contribuyen a la riqueza de la catolicidad, sólo si vienen purificadas e iluminadas por la luz refulgente y ardiente de la fe común. En el período comprendido entre las dos guerras se decía a menudo que las grandes experiencias humanas necesitan ser bautizadas; y es cierta esta afirmación; pero alguna vez también se olvidaba que el bautismo no es una pequeña aspersión con un poco de agua, sino que es muerte y resurrección de la muerte a una vida nueva. La fe no nace de la experiencia —nace de la palabra de Dios— pero se encarna y se verifica en la experiencia. La penetración de catolicidad teológica y catolicidad jurídica —finalidad de la visita «ad limina»— exige la penetración siempre nueva entre experiencia y doctrina de la fe: la experiencia debe referirse a la fe, purificarse en la fe; la fe debe ser fecundada por la experiencia.

c) La visita «ad limina» implica finalmente un encuentro entre el principio personal y el principio comunitario en el gobierno de la Iglesia. El Señor ha confiado el gobierno de su Iglesia a las personas; no a las estructuras. Las estructuras no son responsables, lo son sólo las personas, en cuya conciencia se refleja la voz de Dios. El hecho de que la unidad de la Iglesia no se expresa finalmente en una vaga conciliaridad, sino en una persona, constituye este hecho solo fundamentalmente el último pernio del personalismo de la constitución de la Iglesia. Por otra parte las personas aisladas están siempre en peligro de caer en la arbitrariedad; el personalismo llega a ser unilateral sin el complemento de la dimensión comunitaria. La responsabilidad personal del Papa y de cada uno de los Obispos diocesanos están conexas en la colegialidad de todos los sucesores de los Apóstoles y en la comunión de las Iglesias particulares. Más allá de la unión fundamental de la fe y los sacramentos, a través de la cual se realiza el «nosotros» de la Iglesia, conoce la tradición sobre todo la figura del «consejo», al cual pertenecen elementos tales como reflexión común, diálogo, discusión, votación, y en el que hallamos una síntesis entre responsabilidad personal y estructura comunitaria. En la visita «ad limina» se refleja también esta pericoresis entre personalismo y dimensión comunitaria (colegial): Se encuentran dos personas, el obispo de una iglesia particular y el Obispo de Roma, sucesor de Pedro, cada uno con su responsabilidad inderogable; pero se encuentran no como personas aisladas; cada uno representa a su modo el «nosotros» de la Iglesia, el «nosotros» de los fieles, el «nosotros» de los obispos, y debe representar este «nosotros». En su comunión se hallan implicados sus fieles, la Iglesia universal y las Iglesias particulares.

Volvemos así, al final, al punto de partida: Todo esto está contenido en el «una cum» de la oración eucarística. La visita «ad limina» halla su raíz teológica y su contenido concreto en estas palabras.

JOSEPH CARD. RATZINGER

 


II. NOTA ESPIRITUAL-PASTORAL

Es un deber de cada Obispo al término de cada quinquenio, en cumplimiento de una precisa norma canónica (can. 400) y dentro del espíritu del «Directorium de pastorali ministerio Episcoporum», alejarse de su diócesis y venir a Roma para realizar «la visitatio ad limina Apostolorum». Este gesto está unido, al menos implícitamente, con algunos puntos dogmáticos que evidencian el contenido teológico del mismo gesto, del que se derivan la inspiración espiritual y el significado profundamente pastoral de la «visitatio».

Así pues para no reducir el antiguo y venerable acto de la visita «ad limina» a un cumplimiento meramente administrativo o jurídico-disciplinar, conviene enfocar, aunque sea sumariamente, aquellos elementos que le confieren una dimensión teológica (y más precisamente, eclesiológica), espiritual y pastoral.

I. La colegialidad episcopal

La visita «ad limina» vuelve a llamar la atención sobre la doctrina —antigua como la misma Iglesia, en muchas ocasiones y de diversos modos consolidada a lo largo de la historia, a veces quizás dejada en la sombra, pero hoy corroborada con particular vigor por el Concilio Vaticano II— de la colegialidad episcopal.

«Como San Pedro y los otros Apóstoles constituyen, por voluntad del Señor, un único Colegio apostólico, de igual modo el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles, están unidos entre sí»: en esta declaración de la Lumen Gentium (n. 22) se encuentra el fundamento de la enseñanza de la Iglesia acerca de la colegialidad episcopal. Algunas observaciones fundamentales del texto conciliar constituyen los elementos esenciales de este «locus theologicus» y de la doctrina que transmite:

1) el Colegio de los Doce, escogido y constituido por Jesús, tiene, respecto al Colegio de los Obispos, una relación de causalidad: no sólo de causa ejemplar, en cuanto que es prototipo y modelo de él, sino todavía más profundamente, de causa eficiente. Del Colegio de los Doce toma su origen, de hecho, el Colegio episcopal, ya sea en virtud de la sucesión apostólica, ya sea debido a la continuidad por la cual ambos transmiten la misma fe, perpetúan la misma misión salvífica, comunican los mismos sacramentos de la gracia, edifican y mantienen en la unidad la misma comunidad de creyentes;

2) cada obispo lo es en cuanto que responde a una vocación personal, incomunicable e irrepetible y por consiguiente en el marco de una singular individualidad; pero lo es en el seno del Collegium y en enlace ontológico con cuantos lo componen;

3) en el interior del Colegio episcopal se transmiten, en el correr de los siglos y a lo largo de toda la historia, ya sea el carisma y la misión común a todos los sucesores de los Once, ya sea el ministerium Petri de «confirmar a los hermanos » (Lc 22, 32), «a él singularmente concedido por el Señor» (LG 20);

4) gracias, precisamente, al ministerio petrino, la persona del sucesor de Cefas se encuentra profundamente inserta en el Colegio y en él desarrolla una función que no podría desplegar al margen o fuera de él; tal función, expresamente querida por Cristo Jesús, le coloca, por lo tanto, en la posición de Cabeza del mismo Colegio y como principio visible de comunión de todos los miembros del mismo (LG 18, 22 y 23; cf. Nota praevia, 3º). Por esto «el Colegio o cuerpo episcopal no tiene ... autoridad si no ... junto con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, que es su cabeza» (ibid.). La fórmula —«cum Petro et sub Petro» (AG 38)— define apropiadamente la naturaleza del Colegio en la visión teológica del Concilio Vaticano II, en perfecta sintonía con el Magisterio precedente: en el Colegio el Pontífice Romano es verdaderamente la Cabeza a la que los miembros se refieren, a través de una clara comunión jerárquico-sacramental (cf. Nota praevia, 2º y 3º).

Con el acto de entrevistarse oficialmente con el Romano Pontífice, profesa implícitamente cada Obispo la relación más profunda —relación precisamente de comunión jerárquica afectiva y efectiva— con Aquél que posee en la Iglesia el primado correspondiente como Cabeza visible y a la vez principio visible de unidad entre los Obispos (LG 23).

Por este último motivo, en el Sucesor de Pedro y Cabeza del Colegio, el Obispo que realiza la visita « ad limina » encuentra idealmente la universalidad de sus hermanos Obispos de todo el mundo; los encuentra en aquel viviente vínculo de comunión y punto de convergencia que es para todos el hermano puesto como Cabeza de los hermanos.

No se puede, rigurosamente hablando, definir la visita «ad limina» como un acto de colegialidad: tal expresión está reservada al Concilio, así como a la acción concorde de los Obispos, no obstante esparcidos por el mundo, si tal acción es aprobada o al menos acogida por la misma Cabeza (cf. LG 22). Se puede decir, sin embargo, que la visitatio es un acto inspirado —derivado si se prefiere— del principio de colegialidad y especialmente del espíritu de colegialidad, gracias al cual los Miembros del Colegio expresan siempre su innata referencia a la Cabeza del mismo.

II. Iglesia particular e Iglesia universal

La visita «ad limina» reclama vigorosamente otro dato teológico: el de la íntima relación entre Iglesia particular e Iglesia universal.

Es éste también un punto doctrinal de fuerte incidencia en la eclesiología del Concilio Vaticano II, doctrina cuyo contenido conviene recordar aunque sea sucintamente.

1. El Nuevo Testamento enuncia, con sencillez y naturalidad, dos distintas dimensiones de la Iglesia: por una parte, su unicidad y universalidad y por otra, su realización en una multiplicidad de comunidades esparcidas en todo el mundo y marcadas por rasgos geográficos, históricos y culturales que les confieren su propia identidad.

«Mi Iglesia»: con esta expresión (cf. Mt 16, 18) Jesús se refiere ciertamente a una realidad única, no circunscrita por los límites de una ciudad, provincia o nación, sino preparada para difundirse por todo el mundo. En tal dimensión universalística la ve el autor de los Hechos de los Apóstoles cuando escribe que «la Iglesia gozaba de paz por toda la Judea, la Galilea y la Samaría y crecía y avanzaba ...» (At 9, 31). También Pablo piensa frecuentemente en la Iglesia difundida y extendida más allá de la pequeña comunidad local, a la que quizás él se dirige: así cuando quiere «la Iglesia sometida a Cristo como la esposa al esposo» (cf. Ef 5, 24); o cuando, en la misma línea, declara que «Él (Cristo) es la Cabeza del cuerpo que es la Iglesia» (Col 1, 18-24); y también cuando confiesa «haber perseguido a la Iglesia de Dios» (1 Cor 15, 9).

Otras veces la palabra ecclesía se refiere a las diversas comunidades locales: en este sentido, usando el plural, el vidente de Patmos escribe a las Iglesias (cf. Ap 1, 4-11. 20) y el autor de los Hechos anota que Pablo «atravesando la Siria y la Cilicia daba nueva fuerza y ánimo a las Iglesias» (At 15, 41). Pablo, a su vez, no duda en hablar de las Iglesias que se encuentran en una provincia (1 Cor 16, 19: «las Iglesias de Asia»; Gal 1, 1: «las Iglesias de Galacia »); en una ciudad (1 Cor 1,1: «la Iglesia de Dios que está en Corinto»; Col 4, 15: «la Iglesia de los laodicenses»; 1 Tess 1, 1: «la Iglesia de los tesalonicenses»); o también en una familia (1 Cor 16, 19: «Aquila y Prisca y la iglesia que se reúne en su casa»).

2. La Iglesia medita sobre este dato, ya sea a nivel de su caminar por la historia, ya sea a nivel de su reflexión doctrinal. Ella ciertamente sabe que es contemporáneamente —no alternativa o sucesivamente— universal y particular. No son dos Iglesias, sino la misma que, por un lado, es universal y por el otro, aparece local y particular. (No muy clara en los documentos conciliares, la terminología Iglesia local o Iglesia particular ha sido mejor precisada en el post-Concilio. El nuevo Código de Derecho Canónico, al adoptar la expresión Iglesia particular como sinónimo de diócesis, contribuye a consolidar todavía más tal terminología).

Universal —llamada también, en este sentido, la Katholiké o la Oikuméne— la Iglesia lo es, ya que es para todos los hombres sin distinción, hasta los confines de la tierra, «sacramentum salutis», esto es, signo e instrumento de aquella salvación alcanzada en la cruz y en la resurrección del Hijo de Dios, abrazada en la fe, presente en los sacramentos, a diario revivida en la Palabra anunciada y acogida.

Particular, la Iglesia lo es mientras hace presente el mismo designio salvífico en esta o en aquella comunidad humana concreta, reunida y guiada por los Pastores enviados por el Señor.

Por voluntad de Dios y en el designio de Cristo Salvador la Iglesia se presenta en su unicidad y universalidad; sin embargo esta misma universalidad se cumple y se realiza concretamente en las varias Iglesias particulares diseminadas por todo el mundo; no es que la Iglesia universal sea la suma numérica o la yuxtaposición material, una especie de federación de las Iglesias particulares preexistentes, sino que es desde luego la comunión y el intercambio de vida de todas ellas. Por otra parte, es la Iglesia única y universal que se refleja toda entera en las Iglesias particulares; éstas están «formadas a imagen de la Iglesia universal» (LG 23).

El misterio pleno de la Iglesia exige la actuación armónica de las dos dimensiones de la misma. El aspecto de la catolicidad debidamente acentuado rescata la auténtica universalidad de la Iglesia de una concepción «sinagogal» y de una concepción reductiva, limitada, es decir, dentro de los confines de un pueblo o de una cultura; exaltada en demasía esta misma universalidad podría llevarnos a una visión idealizada de la Iglesia, alejada de la encarnación histórica concreta. Por el contrario, la dimensión particular debidamente realzada tiene el mérito de mostrar el rostro preciso de una Iglesia hecha de personas concretas y de concretas situaciones históricas y geográficas, de una Iglesia definida por los contornos de una determinada porción de la humanidad; excesivamente marcado este carácter particular se correría el riesgo de guetizar la Iglesia, rompiendo su globalidad.

3. En el constante paso de la Iglesia universal a la particular y viceversa, los Obispos tienen un papel privilegiado y singular. Cabezas de sus Iglesias particulares, y al mismo tiempo miembros del Cole­gio episcopal, en sus personas, en unión con el Pastor universal, las Iglesias particulares se integran en la Iglesia universal y ésta las penetra.

Es lícito por tanto afirmar que la visita «ad limina» constituye para todo Obispo una urgente invitación —más bien, un estímulo— a confrontar su misión respecto a la Iglesia particular que se le ha confiado, con la vocación universalística de la Iglesia. Puede suceder que su tarea hacia aquella comunidad restringida que es su Iglesia particular reduzca sus «spatia caritatis» que él debe tener abiertos a la «sollicitudo omnium Ecclesiarum» (2 Cor 11, 28); la «visitatio» le ayudará a comprender en profundidad lo que ha sido afirmado por el Concilio: que «cada uno de los Obispos, nombrados para las Iglesias particulares, ejercen el gobierno pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios a ellos encomendada, no sobre las otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal. Pero en cuanto miembros del Colegio episcopal y legítimos sucesores de los Apóstoles por institución y mandato de Cristo, todos y cada uno de los Obispos están obligados a tener sobre toda la Iglesia una solicitud que si bien, no ejercida con actos de jurisdicción, contribuye sumamente al bien de la Iglesia universal» (LG 23). La visita «ad limina» puede reavivar la conciencia de tal solicitud.

III. Hacia la Iglesia de Roma

La reflexión sobre el tema de las «relaciones Iglesia universal-Iglesias particulares» tiene una incidencia peculiar sobre el de la Iglesia de Roma. Esta, en efecto, goza de una situación singular.

1. La Iglesia de Roma no se identifica simplemente con la Iglesia universal. Es, bajo todos los aspectos, una Iglesia particular, con su Pastor, sus propias instituciones, su peculiar fisonomía.

Y sin embargo, puesto que su primer pastor ha sido el Apóstol Pedro, constituido por el Señor cabeza del Colegio Apostólico e investido de un primado que se le ha conferido como «roca» sobre la cual fue edificada la Iglesia, la «sedes romana» ha adquirido desde los orígenes de la Iglesia un puesto privilegiado entre todas las Iglesias. «Ella preside la caridad universal», escribía en el siglo II Ignacio de Antioquía (Carta a los Romanos, Proemio). Ella ha sido llamada —declaraba de su parte Cipriano— a vigilar «sobre todos aquellos que invocan el nombre del Señor» (Carta 8, 2-3). Y el hecho de que un Obispo de Roma, como Clemente, pudiese autorizadamente dar orientaciones y amonestar a la Iglesia de Corinto, indica qué honor fuese tributado y qué responsabilidad viniera reconocida, desde los albores, a la Iglesia romana.

El Concilio Vaticano II, completando y profundizando en las enseñanzas del Vaticano I y de los Concilios precedentes, reitera con fuerza y claridad la perenne doctrina acerca de la centralidad de la cátedra romana y de su Pastor, en virtud de un irrefutable designio del fundador de la Iglesia. Gracias a esta centralidad todas las Iglesias miran a la de Roma, a ella se refieren y de ella esperan luz, orientación, aliento y apoyo.

Entre las Iglesias esparcidas por el mundo y la Iglesia de Roma, se establece por ello un movimiento que un eminente teólogo ha llamado «hipocoresis» o circulación vital y que otros teólogos no dudan en comparar con el movimiento de diástole-sístole por el que la sangre parte del corazón hacia las extremidades del cuerpo y de éstas vuelve al centro, que es el corazón. En la Iglesia universal, la Iglesia de Roma tiene esta función de convergencia y de concentración a beneficio de las mismas Iglesias y a beneficio de la universalidad. La historia, muchas veces dura y penosa, de las Iglesias particulares atestigua abundantemente de cuánto les ha servido el apoyo y el sostén del Primado. La Iglesia de Roma, pues, no es la Iglesia universal, pero posee, por vocación divina y destino histórico, una gracia por la cual en torno a ella —y no a otra Iglesia— se consolida la unidad de todas ellas entre sí y por consiguiente la universalidad.

2. Tal «carisma» de la «Petri sedes» o «cathedra romana» encuentra su expresión concreta en la visita «ad limina».

Al cumplir aquello que el Apóstol Pablo llamaba «videre Petrum», y al expresar concretamente su fe en el Primado del Pontífice Romano, cada uno de los Obispos reconoce públicamente —también para edificación de sus fieles— el papel propio y característico de la Iglesia romana, «mater et centrum omnium ecclesiarum orbis». Esto no significa que las Iglesias particulares existentes bajo la capa del cielo deban servilmente copiar el ser y el obrar de la Iglesia romana: un centralismo romano, corrupción y caricatura de la ya mencionada centralización, no respetaría la legítima autonomía de las Iglesias particulares, empobrecería su patrimonio espiritual y pastoral, deformaría su fisonomía y no contribuiría a la «variedad en la unidad». Es cierto, sin embargo, que en la Iglesia romana y en su Pastor, toda Iglesia particular puede ver reflejadas y como concentradas las imágenes de todas las demás Iglesias.

El «Romam adire», gesto fundamental de la visita, encuentra una ulterior significación en la peregrinación, que da nombre a la misma visita, «ad limina (o ad trophaea) Apostolorum».

Si Roma goza de la mencionada centralidad en la Iglesia es gracias al testimonio dado por los dos insignes Apóstoles que allí derramaron la propia sangre. Propiamente por este testimonio, son ellos considerados fundamento de la Iglesia de Roma y, del mismo modo, fundamento de la Iglesia universal. La peregrinación a sus tumbas ha sido siempre y lo es todavía para millones de «peregrinos» un retorno a las fuentes, un re-encuentro con los orígenes más profundos y decisivos de la fe y de la Iglesia.

Para un sucesor de los Apóstoles el significado de la peregrinación está aún más pletórico de sentido: es la doble referencia visible, de una parte, a la missio apostolica cumplida por Pedro y Pablo justamente sobre el suelo de Roma, en una coyuntura decisiva de la historia de la Iglesia; de otra parte, a la confessio fidei llevada a término por uno y otro Apóstol sobre la Colina Vaticana y en las Tres Fuentes sobre la vía Ostiense.

En el testimonio de ambos cada Obispo deberá reflejar, de esta manera, la propia misión y el propio testimonio episcopal de cara a su Iglesia particular.

* * *

Se podrían subrayar otros aspectos de la visita «ad limina» para su mejor comprensión espiritual y pastoral. Las consideraciones que preceden parecen suficientes, en el marco del Directorio ofrecido aquí a los Obispos para su utilidad.

LUCAS CARD. MOREIRA NEVES

 


III NOTA HISTÓRICO-JURÍDICA

Normativa canónica

Los cann. 399 y 400 del nuevo Código de Derecho Canónico se refieren al informe quinquenal que los obispos deben presentar a la Santa Sede y a la visita ad limina apostolorum.

El can. 399 dice:

«1. Cada cinco años el Obispo diocesano debe presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación de su diócesis, según el modelo determinado por la Sede Apostólica y en el tiempo establecido por ella.

2. Si el año establecido para presentar la relación coincide en todo o en parte con los dos primeros años desde que asumió el gobierno de la diócesis, el Obispo puede por esa vez prescindir de preparar y presentar la relación».

Y el can. 400 afirma:

«1. El Obispo diocesano, el año en que debe presentar la relación al Sumo Pontífice, vaya a Roma, de no haber establecido otra cosa la Sede Apostólica, para venerar los sepulcros de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y preséntese al Romano Pontífice.

2. El Obispo debe cumplir personalmente esta obligación, a no ser que se encuentre legítimamente impedido; en cuyo caso lo hará por medio del coadjutor, si lo tiene, o del auxiliar, o de un sacerdote idóneo de su presbiterio, que resida en su diócesis.

3. El Vicario apostólico puede cumplir esta obligación por medio de un procurador, incluso uno que viva en Roma; el Prefecto apostólico no tiene esta obligación».

También tiene obligación de presentar la relación quinquenal el Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei, según la declaración de la S. C. para los Obispos del 23 de agosto de 1982.

Tradición histórica

Aunque no consta una fecha concreta ni siquiera aproximada sobre la institución de la visita «ad limina»,[5] sin embargo son numerosos los testimonios que, a partir del siglo IV, hablan de su existencia. Más antigua fue la costumbre de peregrinar a Roma para orar ante las tumbas de los apóstoles Pedro y Pablo. Los primeros concilios trataron de las relaciones entre las Iglesias locales y la Iglesia de Roma y en el año 347 el Sínodo Sardicense dirigió al Papa Julio (341-352) —ad lulium urbis Romae episcopum— una carta para manifestarle la conveniencia de informarle sobre la situación religiosa en las diversas partes o provincias del imperio romano[6].

En mayo del 597, el papa san Gregorio Magno (590-604) recordó a su legado Cipriano la antigua costumbre practicada por los Obispos de Sicilia, según la cual cada tres años visitaban la Ciudad Eterna. Este Pontífice estableció la visita quinquenal[7]. El Concilio Romano del 743 adoptó nuevas disposiciones sobre la visita «ad limina»[8].

En plena Edad Media, al arzobispo electo de Spalato en Dalmacia, que mostró su extrañeza ante el juramento que se le exigía de hacer la visita «ad limina», el papa Pascual II (1099-1118) recordó que la obligatoriedad de la visita era común a todos los Obispos y que todos quedaban comprometidos a ella por el juramento previo a la consagración episcopal, advirtiéndole además que, incluso los Obispos de las regiones más remotas de Europa, como los de Sajonia y Dinamarca, la practicaban anualmente por medio de sus delegados[9].

Durante los siglos XI y XII los obispos tenían conciencia de la obligatoriedad anual de la visita «ad limina», si bien no todos la cumplían por las dificultades que presentaba el viaje a Roma. Por ello, durante los pontificados de Inocencio IV (1243-1254) y Alejandro IV (1254-1261) se concedieron numerosas dispensas[10].

Reforma tridentina

En 1540, antes del Concilio de Trento, algunos Obispos indicaron a Paulo III que la obligatoriedad anual de la visita «ad limina» era un impedimento grave para la residencia de los Obispos en sus respectivas diócesis y propusieron una periodicidad trienal o quinquenal, según la lejanía de Roma de sus respectivas iglesias[11].

El Concilio se ocupó de la cuestión[12] y la visita «ad limina» fue incluida en el denso programa de reformas promovidas por los Papas postridentinos, relacionadas con el ministerio pastoral de los Obispos.

Pero fue Sixto V (1585-1590) quien, con la constitución apostólica Romanus Pontifex, del 20 de diciembre de 1585,[13] reformó la antigua disciplina sobre la visita «ad limina» e introdujo algunas innovaciones que fueron extendidas obligatoriamente a todos los Obispos, pues las decisiones del Concilio Tridentino no eran debidamente cumplidas en todas las diócesis. Sixto V intensificó la vigilancia sobre esta materia institucionalizando la antigua costumbre de visitar la Sede Apostólica e imponiendo la obligatoriedad de informar periódicamente al Papa sobre el estado material y espiritual de cada iglesia local. Recordó también la necesidad de mantener comunicaciones periódicas con los prelados para conocer directamente las necesidades de cada diócesis y hacer frente al desarrollo y expansión de la herejía.

En su parte dispositiva la constitución sixtina estableció que todos los patriarcas, primados, arzobispos y obispos, sin exceptuar a los cardenales, antes de ser consagrados o de recibir el palio o de ser trasladados a otras sedes, jurasen observar con fidelidad la visita personal a los sepulcros de los apóstoles Pedro y Pablo y la visita al Pontífice para darle cuenta de sus tareas pastorales y recibir las instrucciones necesarias tanto del Papa como de los Dicasterios de la Curia romana. Si algún obispo se hallaba impedido legítimamente podría cumplir esta obligación por medio de un procurador o delegado, que podría ser un canónigo o sacerdote de reconocido prestigio. El impedimento del obispo debía ser documentado ante el cardenal protodiácono.

Con el fin de organizar y facilitar el desarrollo de las visitas la misma constitución apostólica dividió las diócesis en cuatro grupos, estableciendo los siguientes períodos para su cumplimiento:

Cada tres años los Obispos de Italia e islas adyacentes, Dalmacia y Grecia.

Cada cuatro años los de Alemania, Francia, España, Bélgica, Bohemia, Hungría, Inglaterra, Escocia, Irlanda, países bálticos e islas del Mediterráneo.

Cada cinco años los restantes Obispos de Europa, los de las costas próximas a África y los de las otras islas europeas y africanas del Atlántico.

Cada diez años los de Asia, América y el resto del mundo.

Con respecto al cómputo de cada uno de estos períodos la constitución sixtina aclaraba que el tiempo asignado a cada Obispo comenzaría a regir desde su consagración (no pudiendo aducirse como pretexto para aplazarla el no haber tomado posesión de la diócesis o iniciada la residencia) o desde el momento en que recibían el palio o eran trasladados a otra sede. Y para que las visitas «ad limina» de algunos Obispos no se alargasen excesivamente aclaró el Papa que se había de computar también el tiempo transcurrido desde la muerte, traslado o incumplimiento del anterior Obispo, cualquiera que hubiese sido la causa.

Las penas previstas para quienes no cumpliesen esta obligación serían muy graves: suspensión «ipso facto» de la administración espiritual y temporal de la diócesis, de la percepción de los frutos de la misma e incluso suspensión «ab ingressu ecclesiae», mientras no quedasen absueltos por la Santa Sede.

Con la mencionada constitución sixtina fueron abolidos todos los privilegios, dispensas, concesiones y autorizaciones anteriores, incluidas las que el mismo Sixto V había otorgado[14].

El historiador de los papas, Von Pastor, afirma que el gran impulso que recibió la iglesia alemana a finales del siglo XVI y comienzos del XVII coincidió con la aplicación de la constitución sixtina. Y otros estudios posteriores han permitido matizar y completar esta opinión, llegando a la conclusión de que la constitución Romanus Pontifex marca uno de los momentos más importantes de la reforma del episcopado después de Trento, al exigir la presencia de los pastores en la Curia romana para dar cuenta periódicamente del estado de sus respectivas Iglesias.[15]

La competencia para controlar las visitas «ad limina» y examinar los informes de los Obispos, así como para responder a los mismos con las necesarias observaciones, fue encomendada en un primer momento a la comisión de cardenales, instituida en 1564 por Pío IV, para interpretar auténticamente y cuidar la exacta aplicación de las normas sancionadas en el Concilio de Trento. Buena parte de las competencias de esta comisión pasó a la nueva Congregación del Concilio, creada por Sixto V con la constitución apostólica Immensa aeterni Dei, del 22 de enero de 1587[16].

Reformas posteriores hasta el código de 1917

Tras la erección de la Congregación de Propaganda Fide (22 junio 1622), las diócesis de los territorios de misión quedaron bajo la competencia del nuevo dicasterio, al cual entregaron los obispos sus respectivos informes[17]. Las diócesis hispanoamericanas siguieron dependiendo de la Congregación del Concilio, porque estaban sometidas al patronato de los reyes de España, que se extendía también a dichas iglesias.

A partir del siglo XVIII los Pontífices introdujeron diversas modificaciones sobre el modo de realizar la visita «ad limina» y sobre el informe o relación, si bien mantuvieron inalterada la substancia de la constitución sixtina en su triple aspecto: venerar las tumbas de los apóstoles Pedro y Pablo en sus basílicas romanas, visitar al Papa y entregar la relación sobre el estado de la diócesis[18].

La mayor innovación fue introducida por Benedicto XIII (1724- 1730) y confirmada por Benedicto XIV (1740-1758). Consistió en la publicación de una instrucción pontificia en la cual se indicaban expresamente las cuestiones que los Obispos deberían tratar en sus informes, si bien se dejaba al criterio personal de cada uno de ellos la insistencia sobre otros argumentos no incluidos en dicha instrucción. Esta decisión se hizo necesaria porque la experiencia había demostrado que muchos obispos se limitaban a despachar el informe enviando una breve carta de saludo y adhesión al Papa, sin profundizar —y a veces ni tan siquiera indicar— los temas que podían interesar a la Santa Sede. En otros casos, los Obispos enviaban a su procurador sin la relación, autorizándole para que informase verbalmente al Papa, si le recibía en audiencia, o a la Congregación del Concilio sobre el estado de la diócesis.

Según dicha instrucción, el informe comprendía nueve capítulos: estado material de la diócesis; actividad del Obispo; clero secular; clero regular; religiosas; seminario: iglesias; cofradías y lugares píos; pueblo y petición de gracias o facultades[19].

Benedicto XIV modificó el cómputo de la visita «ad limina»: cada tres años para los Obispos de Italia e islas adyacentes y cada cinco los restantes Obispos de la Iglesia[20].

Durante el Concilio Vaticano I no faltaron Obispos que advirtieron la necesidad de introducir algunas innovaciones en el modo de efectuar la visita «ad limina» y, en particular, en el cuestionario para el informe, con el fin de acomodarlo a las exigencias de la Iglesia en la sociedad del siglo XIX. Y se llegó incluso a preparar un esquema ó proyecto de reforma, que no pudo ser discutido por la inesperada interrupción de dicho Concilio[21].

Las nuevas orientaciones quedaron aplazadas hasta el pontificado de san Pío X (1903-1914) y fueron incorporadas en el cuadro general de reforma de la Curia romana, que entró en vigor el 29 de junio de 1908, con la constitución apostólica Sapienti consilio[22], en virtud de la cual cesó la competencia de la Congregación del Concilio sobre la actividad pastoral de los Obispos y ésta pasó a la Congregación Consistorial.

Este dicasterio publicó el 31 de diciembre de 1909 el decreto De relationibus dioecesanis et visitatione SS. Liminum, dirigido «omnibus locorum ordinariis qui S. Congregationi de Propaganda Fide subiecti non sunt», en el cual se introducían modificaciones notables acerca de la disciplina antigua en dicha materia, sobre todo con respecto a la periodicidad de la visita «ad limina», que deberían hacerla todos los Obispos cada cinco años, a partir del 1 de enero de 1911, según un calendario fijado por el dicasterio. Se insistió en los aspectos fundamentales ya conocidos de la visita: venerar los sepulcros de los Apóstoles y visitar al Papa. A este decreto siguió el Ordo servandus in relatione de statu ecclesiarum, que contenía un cuestionario de 150 preguntas a las que cada Obispo debería contestar y que respondía sustancialmente a los nueve capítulos de la instrucción de Benedicto XIII, completados con otros argumentos relativos a la formación de la juventud, actividades de cofradías y asociaciones piadosas, obras de caridad y asistencia social, edición y lectura de libros prohibidos[23].

El Código de Derecho Canónico de 1917 trató de la visita «ad limina » en los cann. 340, 341 y 342 dando precedencia a la obligación de presentar el informe quinquenal sobre el acto de veneración de los sepulcros de los Apóstoles y a la visita al Papa. En dicho Código la visita «ad limina» quedó incluida en el conjunto de las obligaciones fundamentales de los Obispos: residencia, aplicación de la misa pro populo, relación escrita a la Santa Sede sobre el gobierno de la diócesis y visita pastoral. Un año después de la promulgación del Código la Congregación Consistorial preparó un nuevo formulario para la redacción del informe. También la de Propaganda Fide se adaptó a la nueva legislación canónica[24].

La Congregación Consistorial, con decreto del 28 de febrero de 1959, extendió a los vicarios castrenses la obligación de hacer la visita «ad limina» y de entregar el informe sobre el estado del vicariato cada cinco años, a tenor del can. 341[25].

LEGISLACIÓN VIGENTE

Tanto durante la preparación del Concilio Vaticano II como en la asamblea conciliar algunos Obispos presentaron diversas propuestas relacionadas con la visita «ad limina» y la oportunidad de introducir modificaciones a la normativa vigente. Terminado el Concilio, la Santa Sede insistió repetidas veces en la necesidad e importancia de las relaciones entre el Papa y los Obispos.[26]Y la Congregación para los Obispos, en el Directorium de pastorali ministerio episcoporum del 1973[27], declaró que la visita «ad limina» y las relaciones quinquenales son necesarias para mantener y fomentar los contactos personales entre el Pontífice romano y los Obispos: «Visitationem ad limina peragens laetam arripit occasionem videndi Petrum (Gal 1, 18), cum eoque de rebus suae particularis necnon universalis Ecclesiae fraterne colloquendi».[28]

Este mismo dicasterio publicó el 29 de junio de 1975 el decreto Ad Romanam Ecclesiam[29] que trata «De visitatione Ss. Liminum deque relationibus dioecesanis» y se divide en dos partes: la primera, expositiva, contiene una apretada síntesis teológico-histórica de dicha institución canónica y justifica la nueva normativa; la segunda, dispositiva, regula en cinco artículos la legislación al respecto.

Comienza el decreto hablando de la necesidad de mantener y fomentar la unidad entre las Iglesias locales y la de Roma, donde está la sede de Pedro, que es principio perpetuo y fundamento visible de la comunión de los obispos y también de los fieles según la doctrina de san Ireneo y el decreto Unitatis redintegratio del Vaticano II, sobre ecumenismo. Usando un texto de san León Magno, según el cual la solidez de Pedro se transmite a sus sucesores, concluye afirmando que su cátedra protege las diferencias legítimas y, al mismo tiempo, vigila para que las particularidades de cada Iglesia, lejos de ser obstáculo para la unidad, la favorezcan. Por ello, el Papa tiene no sólo la misión de procurar el bien común de la Iglesia universal sino también el de cada una de las Iglesias locales, según la doctrina conciliar del decreto Christus Dominus. De ahí que sea conveniente su presencia en los diversos lugares de la tierra para conocer de cerca las necesidades y circunstancias locales de cada comunidad de creyentes.

Sin embargo, reconoce el decreto Ad Romanam Ecclesiam, que no obstante los medios que el progreso material ha puesto a disposición del Obispo de Roma, que le permiten viajar con frecuencia hasta lugares lejanos, conviene seguir manteniendo costumbres seculares que tienen gran importancia porque manifiestan la comunión eclesial al máximo nivel. Por eso insiste el decreto en la necesidad de intensificar los contactos personales entre el Papa y los Obispos, no sólo por medio de la correspondencia epistolar, sino principalmente con los viajes a Roma.

Justifica estos encuentros porque es evidente que en la Iglesia, al movimiento que parte del centro en dirección a los extremos, alcanzando a todas y cada una de las Iglesias locales, debe corresponder otro movimiento que conduzca al centro, al corazón de la Iglesia.

Teniendo en cuenta estas consideraciones ha parecido oportuno revisar la legislación anterior sobre la visita «ad limina» y dictar una nueva normativa, adecuada a nuestros tiempos, en la cual se establecen nuevos criterios para la distribución de los quinquenios; se encarga a los Representantes pontificios que varios meses antes del comienzo del nuevo año, en las naciones interesadas, recuerden a los Obispos el tiempo establecido para el cumplimiento de la visita «ad limina» e inviten a los Presidentes de las respectivas Conferencias episcopales a que, de acuerdo con los Obispos, preparen la relación de fechas en que cada uno de ellos, o por grupos, si así lo aconsejan circunstancias particulares, deben visitar al Papa; y se les encarece el envío de la relación diocesana con suficiente antelación a su viaje. Este informe debe ser redactado según el cuestionario preparado oportunamente por la Congregación para los Obispos[30].

Praxis reciente

Desde el 1 de enero de 1976, fecha en que empezaron a computarse los nuevos quinquenios para la visita « ad limina », según lo estableci­do en el decreto Ad Romanam Ecclesiam, Pablo VI instauró una nueva praxis sobre la mencionada visita, que ya había tenido algún precedente en años anteriores, si bien de forma aislada.[31]

En efecto, algunos Obispos españoles no pudieron ser recibidos en audiencia privada por el Pontífice en el otoño de 1972, debido a la intensa actividad del Papa en aquellos días, sobrecargado por las tareas del Sínodo de los Obispos. Al no poder recibirles individualmente, Pablo VI les concedió una audiencia colectiva y les dirigió un discurso en el que les aseguró que examinaría con la debida atención las relaciones quinquenales, para descubrir en ellas «no tanto una mera exposición escrita, cuanto el celo, la dedicación y espíritu de cada uno de vosotros, como pastores de vuestra grey, de vuestros sacerdotes, de los religiosos y de los fieles, que colaboran en la misión de hacer presente el reino de Dios entre todos los hombres; son sin duda páginas bellísimas de vida eclesial, cuya lectura nos llenará de gozo espiritual, y ya desde ahora queremos manifestar a vosotros y a todos vuestros colaboradores nuestra sincera admiración y amor en el Señor»[32].

Tras la entrada en vigor del decreto Ad Romanam Ecclesiam el sistema de audiencias colectivas quedó consolidado y Pablo VI, desde 1976 hasta su muerte, demostró que deseaba intensificar sus contactos personales con los Obispos[33].

Un detenido análisis de sus últimos discursos nos permite sintetizar los aspectos fundamentales de la visita «ad limina». En un discurso dirigidos a los Obispos checoslovacos el 19 de marzo de 1977 indicó expresamente los tres actos esenciales de la misma —venerar los sepulcros de los apóstoles Pedro y Pablo, visitar al Papa e informarle sobre el estado de sus diócesis[34]— y a los obispos franceses de la región del norte les recordó la antigüedad de esta institución canónica.[35]

Pablo VI justificó las nuevas normas dadas por la Sagrada Congregación para los Obispos en un discurso a los Obispos italianos de las Marcas, a quienes manifestó explícitamente los valores del encuentro directo y de la visita personal: «Come in ogni visita, si tratta di un incontro, cioè di un’occasione per parlare, per stare insieme, per scambiarci nel nome di Cristo il bacio santo della carità e della pace. Se da parte vostra essa si attua nella venuta a Roma e in determinati adempimenti e doveri... da parte nostra si esprime nella reciprocità della comunione e nell’apertura a pensieri che ci piace confidarvi ... Naturalmente, nella visita intendiamo onorare ogni singolo Pastore. Prima che sorgessero le Conferenze episcopali, che sono un’istituzione recente, la visita consisteva in un incontro diretto, a due del pastore di ciascuna diocesi col Vicario di Cristo. Ora questo non è un dato superato, anche se l’evoluzione dei tempi, complessità dei problemi, il carattere “superdiocesano” di certe situazioni hanno privilegiato, a livello di prassi pastorale, la formula associativa e comunitaria. Non si potrà mai mortificare né snaturare l’esatta e distinta fisionomia che la singola diocesi, col suo pastore e col suo presbiterio, ha nell’ambito della Chiesa universale: non è forse vero che il mistero di Cristo è integralmente presente nella Chiesa particolare, la quale —come c’insegna il Concilio (cfr. Const. Lumen Gentium, n. 23)— è formata ad immagine dell’unica Chiesa e ne riproduce i lineamenti? Ecco perché —ripetiamo— l’onore è diretto a ciascuno di voi. Nostro desiderio è, perciò, quello di riconoscere l’autorità di ogni Vescovo, di aiutarlo con tutti i possibili modi, di confermarlo nel senso evangelico di questa parola (cfr. Lc 22, 32), di confortarne il suo senso di responsabilità, perché vegli sul gregge di cui lo Spirito Santo l’ha costituito Pastore (cfr. Act 20, 28)»[36].

Pablo VI dio también la importancia debida a la relación quinquenal, que no es un simple trámite burocrático, sino un medio para permitir al Papa y a la Santa Sede «una conoscenza approfondita non solo della vostra personalità, ma anche dell’attività ministeriale, che impegna le vostre energie tra gioie, sofferenze e speranze»[37]; y, al mismo tiempo, un reflejo de la preocupación pastoral de los Obispos por conocer la vida de sus diocesanos. «Vos rapports quinquennaux —dijo a los obispos franceses de la región Oeste— rédigés avec un grand souci de vérité et de précision, reflètent vostre préocupation de connaître et d’aimer tout ce qui fait la vie de vos diocésaines»[38].

En todos los discursos dirigidos a los Obispos Pablo VI explicó el sentido profundo que encierra la visita «ad limina», su razón de ser y su finalidad, partiendo de una serie de ideas que son la base doctrinal de los mismos: comunión eclesial, comunión de todos los Obispos con la sede de Pedro, comunión mutua entre los Obispos y el Papa[39]. Para Pablo VI el contacto con los obispos era uno de los actos más importantes y emotivos de su misión eclesial[40] porque expresaba el profundo sentido de adhesión y comunión de los pastores con la Cabeza del Colegio Episcopal[41].

Su Santidad Juan Pablo II ha dado un impulso totalmente nuevo a la visita «ad limina», que no tiene precedentes en la historia de la Iglesia, intensificando los encuentros con los Obispos, discutiendo con ellos los problemas pastorales de sus respectivas diócesis y dándoles consejos y orientaciones en amplios discursos doctrinales. De esta forma adquieren un profundo significado eclesial las normas canónicas, pues superan el aspecto puramente burocrático de la visita y revela su auténtica razón de ser que no es otra que la de manifestar y consolidar la unión de los Obispos con el Papa así como la de confirmar la solicitud de todos por la Iglesia de Cristo.[42]

VICENTE CÁRCEL ORTÍ

 

[1] Cfr. C.I.C. can. 399, § 2. Para los quinquenios cfr. Decreto De visitatione SS. Liminumdeque relationibus dioecesanis, 29 junio 1975, n. 2: AAS LXVII (1975), pp. 675-676.

[2] Formula Relationis Quinquenndis, Typis Polyglottis Vaticanis, 1982.

[3] Cfr. Decreto De visitatione SS. Liminum deque relationibus dioecesanis, n. 5: AAS LXVII (1975), p. 676.

[4] Cfr. Decreto De visitatione SS. Liminum deque relationibus dioecesanis, n. 4: AAS LXVII (1975), p. 676.

[5] Del latín limen, liminis. En italiano se traduce por soglia; en francés por pas o senil d’une porte; en español por el umbral de la puerta; en alemán por Schwelle, der Querbalken an der Thüre, und zwar oben und unten; en inglés por the threshold of a door, also the lintel. En la literatura latina se usa también para indicar la puerta o la entrada a un lugar (Ae. Forcellini, Lexicon totius latinitatis, III, Patavii 1940, p. 88). Al hablar de la visita ad limina apostolorum, la Iglesia se refiere a los sepulcros de los apóstoles Pedro y Pablo, conservados, según la tradición, en Roma.

[6] J. D. Mansi, Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio, vol. III (Graz 1960), col. 40.

[7] Migne, P. L, vol. 77, col. 875.

[8] Mansi, vol. XII, col. 740-741; Corpus Iuris Canonici, ed. Richter-Friedberg, pars prima (Graz 1955), col. 321.

[9] Corpus Iuris Canonici, pars secunda, col. 50.

[10] Bullarium Romanum, III, 383; J. B. Ferreres, Las relaciones diocesanas y la visita «ad limina»: «Razón y Fe» 27 (1910), p. 385.

[11] Concilium Tridentinum ..., tomus quartus, actorum pars prima, ed. Goerresiana (Friburgi Br. 1904), p. 484, n. 27.

[12] Ibid., tomus secundus, diariorum pars secunda, pp. 750. 782. 790; tomus nonus, actorum pars sexta, p. 854.

[13] Bullarium Romanum, vol. VIII (Augustae Taurinorum 1863), pp. 642-645.

[14] R. Robres Lluch y V. Castell Maiques, La visita «ad limina» durante el pontificado de Sixto V(1585-1590). Datos para su estadística general. Su cumplimiento en Iberoamérica:«Anthologica annua» 7 (1959) 147-213.

[15] Ibid, p. 212.

[16] F. Romita, Le origini della S. C. del Concilio: «La Sacra Congregazione del Concilio. Quarto centenario della Fondazione (1564-1964). Studi e ricerche» (Città del Vaticano 1964), pp. 13-50.

[17] Collectanea S. Congregationis de Propaganda Pide seu decreta, instructiones, rescripta pro apostolicis missionibus, vol. I (Romae 1907), p. 10, n. 24.

[18] V. Cárcel Ortí, La visita «ad limina Apostolorum Pétri et Pauli». Notas históricas desde sus orígenes hasta 1975: «Questioni canoniche» (= Studia Universitatis S. Thomae in Urbe: 22) (Milano, Massimo, 1984), pp. 101-132.

[19] A. Lucidi, De visitatione Sacrorum Liminum. Instructio S.C. Concili edita iussu S.M. Benedicti XIII, ed. Tertia, I (Romae 1883).

[20] Ibid.

[21] V. Martin, Documenta Concila Vaticani (Romae 1876), pp. 131 ss.

[22] AAS 1 (1909), pp. 7-35.

[23] Ibid., 2 (1910), pp. 13-16. F. M. Cappello, De visitatione SS. Liminum et dioeceseon ac de relatione S. Sedi exhibenda. Commentarium in decretum «A remotissima Ecclesiae aetate», iussu Pii X, Pont. O. M. a S. Congregatane Consistoriali die 31 decembris 1909 editum (Romae 1912-13), 2 v.; A. Boudinhon, La visite «ad limina» et le rapport sur l'état du diocése: «Le Canoniste contemporain» 33 (1910), pp. 219-226.

[24] AAS 14 (1922), pp. 287-307.

[25] AAS 51 (1959), pp. 272-274.

[26] V. Cárcel Ortí, Legislación vigente sobre la visita «ad limina». El decreto «Ad Romanam Ecclesiam» de 1975: «Questioni canoniche» (= Studia Universitatis S. Thomae in Urbe: 23) (Milano, Massimo, 1984), pp. 99-136.

[27] L. De Echeverría, El directorio para el ministerio pastoral de los obispos: «Revista española de Derecho Canónico», 29 (1973), pp. 385-419.

[28] Directorium de Pastorali ministerio episcoporum, p. 51, n. 45.

[29] AAS 67 (1975), pp. 674-676.

[30] El cuestionario ha sido publicado por L. De Echeverría, La visita «ad limina»: «Revista española de Derecho Canónico» 32 (1976), pp. 361-378 y X. Ochoa, Leges Ecclesiae, V, Roma 1980, col. 7136-7146. La Congregación para los Obispos ha preparado en 1981 una nueva edición.

[31] V. Cárcel Ortí, Legislación vigente sobre la visita «ad limina»..., pp. 108-117.

[32] L’Osservatore Romano, n. 249, 7 octubre 1972.

[33] V. Cárcel Ortí, Legislación vigente sobre la visita «ad limina»..., pp. 117-120.

[34] AAS 69 (1977) p. 461.

[35] Ibid., pp. 401, 467.

[36] Ibid., pp. 414-415.

[37] Ibid., p. 397.

[38] Ibid., p. 457.

[39] Ibid., p. 341.

[40] Ibid., p. 401.

[41] Ibid., p. 337.

[42] Ibid., p. 341.

 

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