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DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Carta
a los Presidentes de las Conferencias Episcopales
y a los Padres y Jefes de las Iglesias sui iuris de rito oriental
sobre algunas novedades
relativas a las causas matrimoniales in favorem fidei

 

Ciudad del Vaticano, 24 de octubre de 2023

Prot. N. 280/23M

Eminencia/Excelencia Reverendísima,
Su Beatitud,

Por la presente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe le hace llegar algunas novedades relativas a las causas matrimoniales in favorem fidei que entrarán en vigor a principios de 2024, para que informe convenientemente a los Obispos diocesanos/Eparcas de las Iglesias particulares de su área de competencia que se ocupan de estas causas matrimoniales.

1. En los procedimientos matrimoniales in favorem fidei en lo sucesivo bastará con presentar una sola copia auténtica de los actos (como modificación parcial del art. 25 §1 de las Normas de 2001). Al respecto, en relación con el envío de los actos, en la primera página sírvase indicar siempre el nombre de la Diócesis/Eparquía así como los datos de contacto (postales y electrónicos) del Tribunal Eclesiástico y/o del Instructor competente.

2. Se adjunta a la presente la versión renovada del formulario para el Summarium, que según el art. 25 §1 Normae debe incluirse en las Actas. Al igual que otros documentos relativos al favor fidei, este formulario también es accesible en varias lenguas a través de la página web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe: www.doctrinafidei.va > Ufficio Matrimoniale.

3. Respecto a los casos in favorem fidei en los que los futuros cónyuges desean contraer matrimonio ante un sacerdote de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, para garantizar la válida celebración del mismo es necesario añadir a los actos para el favor fidei también una declaración escrita del Ordinario del lugar del matrimonio deseado, certificando la disponibilidad del Ordinario en cuestión a conceder a un sacerdote concreto de la Fraternidad la delegación mencionada en la carta de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei» de 27 de marzo de 2017, Prot. N. 61/2010, AAS 107 (2017) 426‑427.

4. A partir de 2024 se actualizarán, por primera vez desde 2015, las tasas para los casos matrimoniales ante este Dicasterio, indicándolas como es usual en el reverso de los correspondientes Rescriptos. A este respecto, se recuerda que, por motivos económicos, cuando la Parte oradora y la Diócesis/Eparquía proponente no están en condiciones de aportar la contribución habitual para el mantenimiento del servicio de este Dicasterio, al momento de presentar las actas será posible solicitar en forma motivada, indicándose también ello en el Summarium, una reducción o la condonación total (in forma pauperum) de las tasas.

5. Por lo que respecta al pago de las tasas, se ruega a las Autoridades diocesanas/ eparquiales que no envíen dinero en efectivo por correo, sino que utilicen preferiblemente una transferencia bancaria. En el caso que esto no fuera posible, podrá enviarse un cheque.

Nota: se adjunta a la presente carta los datos bancarios para los casos matrimoniales in favorem fidei. Rogamos que, al efectuar los pagos, indiquen siempre el nombre de las partes y el número de protocolo del Dicasterio, para que la tasa pueda asignarse inmediatamente al caso correspondiente. Por lo tanto, cualquier pago por transferencia bancaria podrá efectuarse sólo después de haber obtenido al menos el acuse electrónico de recibo, emitido por este Dicasterio, indicando el número de protocolo asignado al caso en cuestión.

Finalmente, confirmarles la disponibilidad de la Oficina Matrimonial de este Dicasterio para cualquier cuestión que se pueda suscitar: infavoremfidei@cfaith.va.

Agradeciéndoles su inestimable colaboración en los asuntos mencionados, le saludo atentamente en Cristo.

Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal