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DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Carta
a los Presidentes de las Conferencias Episcopales
y a los Padres y Jefes de las Iglesias sui iuris de rito oriental
sobre algunas novedades
relativas a las causas matrimoniales in favorem fidei
Ciudad del Vaticano, 24 de octubre de 2023
Prot. N. 280/23M
Eminencia/Excelencia Reverendísima,
Su Beatitud,
Por la presente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe le hace
llegar algunas novedades relativas a las causas matrimoniales in favorem
fidei que entrarán en vigor a principios de 2024, para que informe
convenientemente a los Obispos diocesanos/Eparcas de las Iglesias particulares
de su área de competencia que se ocupan de estas causas matrimoniales.
1. En los procedimientos matrimoniales in favorem fidei en lo sucesivo
bastará con presentar una sola copia auténtica de los actos (como
modificación parcial del art. 25 §1 de las Normas de 2001). Al respecto, en
relación con el envío de los actos, en la primera página sírvase indicar siempre
el nombre de la Diócesis/Eparquía así como los datos de contacto (postales y
electrónicos) del Tribunal Eclesiástico y/o del Instructor competente.
2. Se adjunta a la presente la versión renovada del formulario para el
Summarium, que según el art. 25 §1 Normae debe incluirse en las
Actas. Al igual que otros documentos relativos al favor fidei, este
formulario también es accesible en varias lenguas a través de la página web del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe: www.doctrinafidei.va > Ufficio
Matrimoniale.
3. Respecto a los casos in favorem fidei en los que los futuros
cónyuges desean contraer matrimonio ante un sacerdote de la Fraternidad
Sacerdotal San Pío X, para garantizar la válida celebración del mismo es
necesario añadir a los actos para el favor fidei también una declaración
escrita del Ordinario del lugar del matrimonio deseado, certificando la
disponibilidad del Ordinario en cuestión a conceder a un sacerdote concreto de
la Fraternidad la delegación mencionada en la carta de la Pontificia
Comisión «Ecclesia Dei» de 27 de marzo de 2017, Prot. N. 61/2010, AAS 107
(2017) 426‑427.
4. A partir de 2024 se actualizarán, por primera vez desde 2015, las tasas
para los casos matrimoniales ante este Dicasterio, indicándolas como es usual en
el reverso de los correspondientes Rescriptos. A este respecto, se recuerda que,
por motivos económicos, cuando la Parte oradora y la Diócesis/Eparquía
proponente no están en condiciones de aportar la contribución habitual para el
mantenimiento del servicio de este Dicasterio, al momento de presentar las actas
será posible solicitar en forma motivada, indicándose también ello en el
Summarium, una reducción o la condonación total (in forma pauperum)
de las tasas.
5. Por lo que respecta al pago de las tasas, se ruega a las Autoridades diocesanas/
eparquiales que no envíen dinero en efectivo por correo, sino que utilicen
preferiblemente una transferencia bancaria. En el caso que esto no fuera
posible, podrá enviarse un cheque.
Nota: se adjunta a la presente carta los datos bancarios para los casos
matrimoniales in favorem fidei. Rogamos que, al efectuar los pagos,
indiquen siempre el nombre de las partes y el número de protocolo del
Dicasterio, para que la tasa pueda asignarse inmediatamente al caso
correspondiente. Por lo tanto, cualquier pago por transferencia bancaria podrá
efectuarse sólo después de haber obtenido al menos el acuse electrónico de
recibo, emitido por este Dicasterio, indicando el número de protocolo asignado
al caso en cuestión.
Finalmente, confirmarles la disponibilidad de la Oficina Matrimonial
de este Dicasterio para cualquier cuestión que se pueda suscitar:
infavoremfidei@cfaith.va.
Agradeciéndoles su inestimable colaboración en los asuntos
mencionados, le saludo atentamente en Cristo.
Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal
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