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SÍNODO DE LOS OBISPOS

 

PERFIL

 

El Sínodo de los Obispos fue instituido por San Pablo VI el 15 de septiembre 1965 a través del Motu Proprio Apostolica Sollicitudo. Su creación tuvo lugar en el contexto del Concilio Vaticano II, que con la Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), se había concentrado ampliamente sobre la doctrina del episcopado, convocando a una mayor participación de los Obispos cum et sub Petro, en las cuestiones que interesan a la Iglesia Universal.

El Decreto conciliar Christus Dominus (29 de octubre de 1965) describe de esta manera el reciente Organismo instituido: «Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer en lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz constituyendo un consejo que se designa con el nombre de sínodo episcopal, el cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia»(n. 5).

En el curso de los años la normativa sinodal tuvo varios mejoramientos, de las que son testimonio, las distintas ediciones del Ordo Synodi Episcoporum publicadas en 1966, 1969, 1971 y el 2006. Mientras tanto, el Código de Derecho Canónico (25 de enero de 1983), en sus cánones 342-348, y el Código de las Iglesias Orientales (18 de octubre  de 1990), canon 46, han integrado el Sínodo en el derecho universal de la iglesia, precisando su naturaleza y funcionamiento.

Recientemente Papa Francisco, con la Constitución Apostólica Episcopalis communio (15 de septiembre de 2018), ha renovado profundamente el Sínodo de los Obispos, incluyendo en el marco de la sinodalidad como dimensión constitutiva de la Iglesia, a todos los niveles de su existencia. En particular, el Sínodo viene comprendido como un proceso articulado en tres fases: la fase preparatoria, en la que tiene lugar la consultación del Pueblo de Dios sobre temas indicados por el Sumo Pontífice; la fase celebrativa, caracterizada por la reunión de los Obispos en asamblea; la fase de actuación, en la que las conclusiones del Sínodo, aprobadas por el Romano Pontífice, deben ser acogidas por la Iglesia. Por lo tanto, la fase central, cuando los pastores se dedican al discernimiento, está precedida y sucedida por fases en las que se involucran a la totalidad del Pueblo de Dios, en la pluralidad de sus componentes.

El Sínodo tiene una Secretaría General compuesta por un Secretario General, un Sub-Secretario y algunos Consejos de Obispos, que se reúnen en distintos tipos de Asambleas:

Asamblea General Ordinaria para los asuntos relacionados con el bien de la Iglesia Universal;

Asambleas Generales Extraordinarias, para cuestiones de consideración urgente;

Asambleas Especiales, que trata temas concernientes a una o más regiones determinadas.

Al Romano Pontífice compete además convocar a una Asamblea sinodal según otras modalidades que él mismo establece.