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DECRETO

INTER MIRIFICA

SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO
PARA PERPETUO RECUERDO

 

INTRODUCCIÓN

 

1. Entre los maravillosos inventos de la técnica que, sobre todo en estos tiempos, el ingenio humano, con la ayuda de Dios, ha extraído de las cosas creadas, la madre Iglesia acoge y fomenta con especial solicitud aquellos que atañen especialmente al espíritu humano y que han abierto nuevos caminos para comunicar con extraordinaria facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo tipo. Entre tales inventos sobresalen aquellos instrumentos que, por su naturaleza, pueden llegar no sólo a los individuos, sino también a las multitudes y a toda la sociedad humana, como son la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros similares que, por ello mismo, pueden ser llamados con razón medios de comunicación social.

2. La madre Iglesia sabe, en efecto, que estos medios, si se utilizan rectamente, proporcionan valiosas ayudas al género humano, puesto que contribuyen eficazmente a descansar y cultivar el espíritu y a propagar y fortalecer el Reino de Dios; sabe también que los hombres pueden volver estos medios contra el plan del divino Creador y utilizarlos para su propio perjuicio; más aún, siente una maternal angustia a causa de los daños que de su mal uso se han derivado con demasiada frecuencia para la sociedad humana.

Por lo cual, el sacrosanto Sínodo, insistiendo en la vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y obispos en un asunto tan importante, considera pertinente tratar las principales cuestiones relacionadas con los medios de comunicación social. Confía, además, en que su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo a la salvación de los fieles cristianos, sino también al progreso de todo el género humano.

CAPÍTULO I

3. La Iglesia católica, fundada por Cristo el Señor para llevar la salvación a todos los hombres y, en consecuencia, urgida por la necesidad de evangelizar, considera que forma parte de su misión predicar el mensaje de salvación, con la ayuda, también, de los medios de comunicación social, y enseñar a los hombres su recto uso.

A la Iglesia, pues, le corresponde el derecho originario de utilizar y poseer toda clase de medios de este género, en cuanto que sean necesarios o útiles para la educación cristiana y para toda su labor de salvación de las almas; a los sagrados Pastores les compete la tarea de instruir y gobernar a los fieles, de tal modo que ellos mismos, también con la ayuda de estos medios, alcancen la salvación y la perfección propias y de todo el género humano.

Por lo demás, toca principalmente a los laicos vivificar con espíritu humano y cristiano estos medios para que respondan plenamente a las grandes expectativas de la sociedad humana y al plan divino.

4. Para el recto uso de estos medios es absolutamente necesario que todos los que los utilizan conozcan las normas del orden moral en este campo y las lleven fielmente a la práctica. Consideren, pues, las materias que se difunden según la naturaleza peculiar de cada medio; al mismo tiempo, tengan en cuenta todas las condiciones y circunstancias, es decir, el fin, las personas, el lugar, el momento y los demás elementos con los que se lleva a cabo la comunicación misma y que pueden modificar su honestidad o cambiarla por completo; entre éstas se encuentra la naturaleza propia de cada medio, es decir, su fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están preparados, difícilmente sean capaces de advertirla, de dominarla y, si llega el caso, de rechazarla.

5. Es especialmente necesario que todos los interesados se formen una recta conciencia sobre el uso de estos medios, sobre todo en lo tocante a algunas cuestiones más duramente debatidas en nuestros días.

La primera cuestión se refiere a la llamada información, es decir, a la búsqueda y divulgación de noticias. Es evidente que, a causa del progreso de la sociedad humana actual y de los vínculos más estrechos entre sus miembros, resulta muy útil y la mayor parte de las veces necesaria; en efecto, la comunicación pública y oportuna de los acontecimientos y de los asuntos ofrece a los individuos un conocimiento más pleno y continuo de éstos, contribuyendo así eficazmente al bien común y promoviendo más fácilmente el desarrollo progresivo de toda la sociedad civil. Por consiguiente, existe en la sociedad humana el derecho a la información sobre cuanto afecte a los hombres individual o socialmente considerados y según las circunstancias de cada cual.

Sin embargo, el recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en su divulgación, ya que no todo conocimiento aprovecha, pero la caridad es constructiva (1 Cor 8, 1).

6. La segunda cuestión contempla las relaciones que median entre los llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que las crecientes controversias sobre este tema tienen muchas veces su origen en falsas doctrinas sobre la ética y la estética, el Concilio declara que debe ser respetada por todos la primacía absoluta del orden moral objetivo, puesto que es el único que trasciende y compagina congruentemente todos los demás órdenes de las relaciones humanas, por dignos que sean y sin excluir el arte. El orden moral es, en efecto, el único que abarca en toda su naturaleza al hombre, criatura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural; y solamente tal orden moral, si es observado íntegra y fielmente, lo conduce al logro pleno de la perfección y de la bienaventuranza.

7. Por último, la narración, la descripción o la representación del mal moral pueden ciertamente, con la ayuda de los medios de comunicación social, servir para conocer y explorar más profundamente al hombre, para manifestar y exaltar la magnificencia de la verdad y del bien, mediante la utilización de los oportunos efectos dramáticos; sin embargo, para que no produzcan más daño que utilidad a la almas, habrán de someterse completamente a las leyes morales, sobre todo si se trata de asuntos que exigen el debido respeto o que incitan más fácilmente al hombre, herido por la culpa original, a apetencias depravadas.

8. Puesto que hoy día la opinión pública ejerce un poderosísimo influjo en la vida privada y pública de los ciudadanos de todos los sectores, es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también en este campo; y así, con la ayuda de estos medios, se esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública.

9. Peculiares deberes incumben a todos los destinatarios, es decir, lectores, espectadores y oyentes que, por una elección personal y libre, reciben las comunicaciones difundidas por tales medios. Una recta elección exige, en efecto, que éstos favorezcan plenamente todo lo que destaque la virtud, la ciencia y el arte y eviten, en cambio, lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual, lo que pueda poner en peligro a otros por su mal ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y promueva las malas; esto sucede muchas veces cuando se colabora con empresarios que manejan estos medios con móviles exclusivamente económicos.

Por consiguiente, para cumplir la ley moral, los destinatarios de los medios no deben olvidar la obligación que tienen de informarse a tiempo sobre los juicios que sobre estas materias emite la autoridad competente y de seguirlos según las normas de la conciencia recta; y para poder oponerse con mayor facilidad a las incitaciones menos rectas, favoreciendo plenamente las buenas, procuren dirigir y formar su conciencia con las ayudas adecuadas.

10. Los destinatarios, sobre todo los más jóvenes, procuren acostumbrarse a la disciplina y a la moderación en el uso de estos medios; pongan, además, empeño en comprender a fondo lo oído, visto o leído; hablen sobre ello con los educadores y expertos y aprendan a emitir un juicio recto. Recuerden los padres que es su deber vigilar diligentemente para que los espectáculos, las lecturas y cosas similares que sean contrarias a la fe o las costumbres no traspasen el umbral de su hogar ni vayan sus hijos a buscarlos en otra parte.

11. La principal tarea moral, en cuanto al recto uso de los medios de comunicación social, corresponde a periodistas, escritores, actores, autores, productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, vendedores, críticos y a cuantos participan de algún modo en la realización y difusión de las comunicaciones. Resulta absolutamente evidente la gravedad e importancia de su trabajo en las actuales circunstancias de la humanidad, puesto que, informando e incitando, pueden conducir recta o erradamente al género humano.

A ellos corresponderá, por tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas de modo que nunca resulten contrarias al bien común; para lograr esto con mayor facilidad, bueno será que se agrupen en asociaciones profesionales que impongan a sus miembros -si fuera necesario, incluso mediante el compromiso de observar rectamente un código ético- el respeto de las leyes morales en las empresas y tareas de su profesión.

Pero recuerden siempre que la mayor parte de los lectores y espectadores son jóvenes que necesitan una prensa y unos espectáculos que les proporcionen diversiones honestas y que eleven su espíritu a cosas más altas. Procuren, además, que las comunicaciones sobre temas relativos a la religión se confíen a personas dignas y expertas y sean tratadas con el debido respeto.

12. La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad, en virtud de su propia función, defender y asegurar la verdadera y justa libertad que la sociedad actual necesita absolutamente para su provecho, sobre todo en lo relativo a la prensa: fomentar la religión, la cultura y las bellas artes; proteger a los destinatarios para que puedan disfrutar libremente de sus legítimos derechos. Además, es deber del poder civil apoyar aquellas iniciativas que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían emprenderse de otro modo.

Finalmente, el mismo poder público, que legítimamente se ocupa del bienestar de los ciudadanos, debe considerar también como un deber el procurar justa y celosamente, mediante la promulgación de leyes y su diligente cumplimiento, que el mal uso de estos medios no desencadene graves peligros para las costumbres públicas y el progreso de la sociedad. Con este cuidado vigilante no se restringe la libertad de los individuos y de los grupos, sobre todo si faltan las cautelas precisas por parte de aquellos que en razón de su oficio utilizan estos medios.

Póngase un especial cuidado en defender a los más jóvenes de la prensa y de los espectáculos que sean nocivos para su edad.

CAPÍTULO II

13. Todos los hijos de la Iglesia, de común acuerdo, tienen que procurar que los medios de comunicación social, sin ninguna demora y con el máximo empeño, se utilicen eficazmente en las múltiples obras de apostolado, según lo exijan las circunstancias de tiempo y lugar, anticipándose así a las iniciativas perjudiciales, sobre todo en aquellas regiones cuyo progreso moral y religioso exige una atención más diligente.

Por consiguiente, apresúrense los sagrados Pastores a cumplir su misión, ligada estrechamente en este campo al deber ordinario de la predicación; también los laicos que participan en el uso de estos medios tienen que esforzarse por dar testimonio de Cristo, en primer lugar, realizando su propia tarea con competencia y espíritu apostólico; es más, prestando por su parte ayuda directa a la acción pastoral de la Iglesia con las posibilidades que brindan la técnica, la economía, el arte y la cultura.

14. Foméntese, ante todo, la prensa honesta. Para imbuir plenamente a los lectores del espíritu cristiano, créese y desarróllese también una prensa verdaderamente católica, esto es, que -promovida y dependiente directamente, ya de la misma autoridad eclesiástica, ya de los católicos- se publique con la intención manifiesta de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con el derecho natural y con los preceptos y las doctrinas católicas, así como de divulgar y exponer adecuadamente los hechos relacionados con la vida de la Iglesia. Adviértase a los fieles sobre la necesidad de leer y difundir la prensa católica para formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.

Hay que promover y asegurar por todos los medios pertinentes la producción y exhibición de películas para la honesta distensión del espíritu, útiles para la cultura humana y el arte, especialmente de las destinadas a la juventud; esto se logra, sobre todo, ayudando y coordinando las iniciativas y los recursos de los productores y distribuidores honestos, recomendando las películas dignas de elogio mediante los premios y el consenso de los críticos, fomentando y asociando las salas pertenecientes a los empresarios católicos y a los hombres honrados.

Préstese asimismo una ayuda eficaz a las emisiones radiofónicas y televisivas honestas; sobre todo, a aquellas que sean apropiadas para las familias. Foméntense con todo interés las emisiones católicas que induzcan a los oyentes y espectadores a participar en la vida de la Iglesia y a empaparse de las verdades religiosas.

Con toda solicitud deben promoverse también, allí donde fuere necesario, emisoras católicas; pero se ha de procurar que sus emisiones sobresalgan por la debida perfección y eficacia.

Cuídese, por fin, de que el noble y antiguo arte escénico, que se propaga hoy ampliamente a través de los medios de comunicación social, favorezca la humanidad de los espectadores y la formación de las costumbres.

15. Para proveer a las necesidades arriba indicadas, han de formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y también laicos que cuenten con la debida competencia para dirigir estos medios hacia los fines del apostolado.

En primer lugar, los laicos deben ser instruidos en el arte, la doctrina y las costumbres, multiplicándose el número de escuelas, facultades e institutos, en los que los periodistas y los guionistas cinematográficos, radiofónicos y televisivos y otros interesados puedan adquirir una formación íntegra, imbuida de espíritu cristiano, sobre todo en lo que se refiere a la doctrina social de la Iglesia. También los actores de teatro deben ser formados y ayudados para que con su arte sirvan convenientemente a la sociedad humana. Finalmente, hay que preparar con esmero críticos literarios, cinematográficos, radiofónicos, televisivos y otros, para que todos conozcan perfectamente su profesión y estén preparados y motivados para emitir juicios en los que el aspecto moral aparezca siempre en su verdadera luz.

16. Dado que el recto uso de los medios de comunicación social está al alcance de usuarios diferentes por su edad y su cultura, y que exige en las personas una formación y una experiencia peculiar y adecuada, es necesario fomentar, multiplicar y encauzar, según los principios de la moral cristiana, las iniciativas aptas para conseguir este fin -sobre todo si están destinadas a los más jóvenes- en las escuelas católicas de cualquier grado, en los seminarios y en las asociaciones de apostolado laical. Para conseguir este propósito con mayor rapidez, debe proporcionarse en el catecismo la exposición y explicación de la doctrina y de la enseñanza católicas sobre estas materias.

17. Puesto que resulta indigno que los hijos de la Iglesia permitan que, por su apatía, la palabra de salvación sea amordazada y obstaculizada por las exigencias técnicas o los gastos monetarios, ciertamente cuantiosos, propios de estos medios, este santo Sínodo les advierte que tienen la obligación de sostener y ayudar a los diarios católicos, a las revistas y a las iniciativas cinematográficas, emisoras y transmisiones radiofónicas y televisivas cayo fin principal sea divulgar y defender la verdad y promover la formación cristiana de la sociedad humana. Al mismo tiempo, invita insistentemente a las asociaciones y a los particulares que gocen de mayor autoridad en las cuestiones económicas y técnicas a sostener con generosidad y de buen grado, con sus recursos y su competencia, estos medios, en cuanto que sirven al apostolado y a la verdadera cultura.

18. Para mayor fortalecimiento del apostolado multiforme de la Iglesia sobre los medios de comunicación social, debe celebrarse cada año en todas las diócesis del orbe, a juicio de los obispos, una jornada en la que se ilustre a los fieles sobre sus deberes en esta materia, se les invite a orar por esta causa y a aportar una limosna para este fin, que será empleada íntegramente para sostener y fomentar, según las necesidades del orbe católico, las instituciones e iniciativas promovidas por la Iglesia en este campo.

19. En el cumplimiento de su suprema atención pastoral a los medios de comunicación social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición un organismo especial de la Santa Sede.

Los Padres del Concilio, acogiendo de buen grado el voto del Secretariado para la Prensa y los Espectáculos, ruegan reverentemente al Sumo Pontífice que extienda los deberes y competencias de este organismo a todos los medios de comunicación social, sin excluir a la prensa, incorporando a él expertos de las diferentes naciones, también laicos.

20. Corresponderá a los obispos supervisar y promover estas obras e iniciativas en sus propias diócesis y, en cuanto atañen al apostolado público, ordenarlas, sin excluir las que están dirigidas por los religiosos exentos.

21. Como la eficacia del apostolado para toda una nación requiere unidad de propósitos y de esfuerzos, este santo Sínodo establece y manda que en todas partes se constituyan y se apoyen con todos los medios secretariados nacionales para la prensa, cine, radio y televisión. Misión de estos secretariados será, sobre todo, procurar que la conciencia de los fieles sobre la utilización de estos medios se forme rectamente así como fomentar y organizar todo lo que los católicos realizan en este campo.

En cada nación ha de confiarse la dirección de estos organismos a una comisión especial de obispos, o a un obispo delegado; en estos organismos han de participar también laicos expertos en la doctrina católica y en los propios medios.

22. Puesto que la eficacia de estos medios traspasa los limites de las naciones y convierte a los individuos en ciudadanos del mundo, coordínense internacionalmente las iniciativas nacionales en este campo. Los organismos de los que se habla en el n.21 han de colaborar activamente con su correspondiente asociación católica internacional. Estas asociaciones católicas internacionales son aprobadas legítimamente sólo por la Santa Sede y de ella dependen.

CLÁUSULAS

23. Para que todos los principios y normas de este santo Sínodo sobre los medios de comunicación social se lleven a la práctica, por expreso mandato del Concilio, publíquese una instrucción pastoral por el organismo de la Santa Sede del que se habla en el n.19 con la ayuda de peritos de diferentes naciones.

24. Por lo demás, este santo Sínodo confía en que estas instrucciones y normas suyas serán gustosamente aceptadas y sanamente respetadas por todos los hijos de la Iglesia, que, también al utilizar estos medios, lejos de padecer daños, como sal y como luz, darán sabor a la tierra e iluminarán el mundo; además invita a todos los hombres de buena voluntad, sobre todo a aquellos que dirigen estos medios, a que se esfuercen por utilizarlos únicamente en bien de la sociedad humana cuya suerte depende cada vez más del recto uso de éstos. Y así como antes los monumentos artísticos de la antigüedad, también ahora los nuevos inventos glorificarán el nombre del Señor según aquello del Apóstol: Jesucristo, ayer y hoy el mismo por los siglos de los siglos (Heb 13, 8).

Todas y cada una de las cosas que en este Decreto se incluyen han obtenido el beneplácito de los Padres del sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica a Nos confiada por Cristo, todo ello, juntamente con los venerables Padres, lo aprobamos en el Espíritu Santo, decretamos y establecemos, y ordenamos que se promulgue para gloria de Dios todo lo aprobado conciliarmente.

Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.


Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica