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DICASTERIUM PRO DOCTRINA FIDEI
FOLIO PARA LA AUDIENCIA
Falso misticismo y abuso espiritual
El llamado “falso misticismo” aparece en el reglamento del Dicasterio para la
Doctrina de la Fe [DDF] en un contexto muy preciso: el de las cuestiones relacionadas con la
espiritualidad y con los presuntos fenómenos sobrenaturales, hoy pertenecientes
a la Sección Doctrinal: “problemas y comportamientos relacionados con la
disciplina de la fe, como los casos de pseudomisticismo, supuestas apariciones,
visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural...” (Art. 10, 2).
En este contexto, el “falso misticismo” se refiere a propuestas espirituales que
dañan la armonía de la visión católica sobre Dios y sobre nuestra relación con
el Señor. Precisamente en este sentido aparece en el Magisterio, por ejemplo en
la encíclica
Haurietis Aquas donde el Papa Pío XII rechaza como “falso misticismo” aquella concepción de Dios
presente en los grupos jansenistas que, en su espiritualidad, no tenían en
cuenta el misterio de la Encarnación.
“Por lo tanto, no es justo decir que la contemplación del Corazón físico de Jesús
impide el contacto más íntimo con el amor de Dios, porque retarda el progreso
del alma en la vía que conduce directa a la posesión de las más excelsas
virtudes. La Iglesia rechaza plenamente este falso misticismo al igual que, por la autoridad de nuestro predecesor Inocencio XI, de f.
m., condenó la doctrina de quienes afirmaban: «No deben (las almas de esta vía
interna) hacer actos de amor a la bienaventurada Virgen, a los Santos o a la
humanidad de Cristo; pues como estos objetos son sensibles, tal es también el
amor hacia ellos. Ninguna criatura, ni aun la bienaventurada Virgen y los
Santos, han de tener asiento en nuestro corazón; porque Dios quiere ocuparlo y
poseerlo solo»” (Cart. enc.Haurietis Aquas,
15 de mayo de 1956, IV: AAS 48 [1956], 344).
No existe en el Derecho de la Iglesia un delito tipificado con el nombre de
“falso misticismo”, si bien la expresión viene a veces utilizada por los
canonistas en un sentido estrictamente relacionado con los delitos de abuso.
Por otra parte, en las nuevas
Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, el DDF ha precisado que “debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas
experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o
pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos” (Art. 16). Esta consideración permite evaluar la situación ahí descrita como
circunstancia agravante si se presenta junto con los delitos.
Al mismo tiempo, es posible tipificar un delito de “abuso espiritual”, evitando
la expresión demasiado amplia y polisémica de “falso misticismo”.
Se propone confiar la tarea de analizar esta posibilidad, y de presentar las
propuestas concretas, al Dicasterio para los Textos Legislativos y al DDF, constituyendo un grupo de trabajo presidido por el Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos.
Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto
Ex Audientia Die 22.11.2024
Franciscus
El Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos ha aceptado la propuesta
y procede a la constitución del Grupo de trabajo previsto, compuesto por los
miembros indicados por ambos Dicasterios, para cumplir cuanto antes la tarea que
se les ha encomendado.
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