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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
SOBRE LA CURIA ROMANA
Y SU SERVICIO A LA IGLESIA EN EL MUNDO

PRAEDICATE EVANGELIUM

 

ÍNDICE

I
Preámbulo

II
Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana

III
Normas generales (arts. 1 – 43)

IV
Secretaría de Estado (arts. 44 – 52)

V
Dicasterios

Dicasterio para la Evangelización (arts. 53 – 68)
Dicasterio para la Doctrina de la Fe (arts. 69 – 78)
Dicasterio para el Servicio de la Caridad (arts. 79 – 81)
Dicasterio para las Iglesias Orientales (arts. 82 – 87)
Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (arts. 88 – 97)
Dicasterio de las Causas de los Santos (arts. 98 – 102)
Dicasterio para los Obispos (arts. 103 – 112)
Dicasterio para el Clero (arts. 113 – 120)
Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (arts. 121 – 127)
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (arts. 128 – 141)
Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (arts. 142 – 146)
Dicasterio para el Diálogo Interreligioso (arts. 147 – 152)
Dicasterio para la Cultura y la Educación (arts. 153 – 162)
Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (arts. 163 – 174)
Dicasterio para los Textos Legislativos (arts. 175 – 182)
Dicasterio para la Comunicación (arts. 183 – 188)

VI
Organismos de justicia

Organismos de justicia (art. 189)
Penitenciaría Apostólica (arts. 190 – 193)
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (arts. 194 – 199)
Tribunal de la Rota Romana (arts. 200 – 204)

VII
Organismos económicos

Consejo de Asuntos Económicos (arts. 205 – 211)
Secretaría de Asuntos Económicos (arts. 212 – 218)
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (arts. 219 – 221)
Oficina del Auditor General (arts. 222 – 224)
Comisión de Asuntos Reservados (arts. 225 – 226)
Comité de Inversiones (art. 227)

VIII
Oficinas

Prefectura de la Casa Pontificia (arts. 228 – 230)
Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (arts. 231 – 234)
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana (art. 235 – 237)

IX
Abogados (arts. 238 – 240)

X
Instituciones vinculadas con la Santa Sede (arts. 241 – 249)

XI
Norma transitoria (art. 250)

I
PREÁMBULO

1. Praedicate Evangelium (cf. Mc 16,15; Mt 10,7-8) es la tarea que el Señor Jesús encomendó a sus discípulos. Este mandato constituye «el primer servicio que la Iglesia puede prestar a cada hombre y a la humanidad entera en el mundo actual» [1]. A esto fue llamada, a anunciar el Evangelio del Hijo de Dios, Cristo Señor, y con ello suscitar la escucha de la fe en todos los pueblos (cf. Rm 1,1-5; Ga 3,5). La Iglesia cumple su mandato sobre todo cuando da testimonio, de palabra y obra, de la misericordia que ella misma ha recibido gratuitamente. Nuestro Señor y Maestro nos dejó ejemplo de esto cuando lavó los pies a sus discípulos y dijo que seremos bienaventurados si también nosotros hacemos lo mismo (cf. Jn 13, 14-17). De este modo «la comunidad evangelizadora se mete con obras y gestos en la vida cotidiana de los demás, achica distancias, se abaja hasta la humillación si es necesario, y asume la vida humana, tocando la carne sufriente de Cristo en el pueblo» [2]. Al hacer esto, el pueblo de Dios cumple el mandato del Señor que, al pedirnos que anunciemos el Evangelio, nos insta a cuidar de los hermanos y hermanas más débiles, de los enfermos y de los que sufren.

La conversión misionera de la Iglesia

2. La “conversión misionera” de la Iglesia [3] está destinada a renovar la Iglesia según la imagen de la propia misión de amor de Cristo. Sus discípulos y discípulas, por tanto, están llamados a ser «luz del mundo» ( Mt 5,14). Así es como la Iglesia refleja el amor salvífico de Cristo, que es la Luz del mundo (cf. Jn 8,12). Ella misma se vuelve más radiante cuando trae a los hombres el don sobrenatural de la fe, la luz «que orienta nuestro camino en el tiempo» y se pone al servicio del Evangelio para que esa luz «crezca e ilumine el presente, y llegue a convertirse en estrella que muestre el horizonte de nuestro camino en un tiempo en el que el hombre tiene especialmente necesidad de luz» [4].

3. La reforma de la Curia Romana se sitúa también en el contexto de la naturaleza misionera de la Iglesia. Así fue en los momentos en que se sintió con más urgencia el anhelo de reforma, como ocurrió en el siglo XVI, con la Constitución apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V (1588) y en el siglo XX, con la Constitución apostólica Sapienti consilio de Pío X (1908). Después de haberse celebrado el Concilio Vaticano II, Pablo VI, refiriéndose explícitamente a los deseos expresados por los Padres conciliares [5], con la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae (1967), dispuso e implementó una reforma de la Curia. Posteriormente, Juan Pablo II promulgó la Constitución apostólica Pastor bonus (1988), con el fin de promover siempre la comunión en todo el organismo de la Iglesia.

En continuidad con estas dos reformas recientes y en agradecimiento por el servicio generoso y competente que tantos miembros de la Curia han prestado a lo largo del tiempo al Romano Pontífice y a la Iglesia universal, esta nueva Constitución apostólica pretende armonizar mejor el ejercicio del actual servicio de la Curia con el camino de evangelización que la Iglesia, especialmente en este tiempo, está experimentando.

La Iglesia, misterio de comunión

4. Para la reforma de la Curia Romana es importante tener en cuenta y valorar otro aspecto del misterio de la Iglesia: en ella, la misión está tan íntimamente ligada a la comunión, que se puede decir que la finalidad de la misión es precisamente la de «dar a conocer a todos y llevarles a vivir la “nueva” comunión que en el Hijo de Dios hecho hombre ha entrado en la historia del mundo» [6].

Esta vida de comunión da a la Iglesia el rostro de la sinodalidad; es decir, una Iglesia de escucha recíproca «en la cual cada uno tiene algo que aprender. Pueblo fiel, Colegio episcopal, Obispo de Roma: uno en escucha de los otros; y todos en escucha del Espíritu Santo, el “Espíritu de verdad” ( Jn 14,17), para conocer lo que él “dice a las Iglesias” ( Ap 2,7)» [7]. Esta sinodalidad de la Iglesia, entonces, se entenderá como «el “caminar juntos” de la grey de Dios por los senderos de la historia que sale al encuentro de Cristo el Señor» [8]. Se trata de la misión de la Iglesia, de esa comunión que es para la misión y es ella misma misionera.

La renovación de la Iglesia y, en ella, también de la Curia Romana, sólo puede reflejar esta reciprocidad fundamental para que la comunidad de los creyentes se acerque tanto como sea posible a la experiencia de comunión misionera vivida por los Apóstoles con el Señor durante su vida terrena (cf. Mc 3,14) y, después de Pentecostés, bajo la acción del Espíritu Santo, por la primera comunidad de Jerusalén (cf. Hch 2,42).

El servicio del Primado y del Colegio episcopal

5. Entre estos dones dados por el Espíritu para el servicio de los hombres, sobresale el de los Apóstoles, a quienes el Señor eligió y constituyó como un “grupo” estable, del cual puso a la cabeza a Pedro, elegido de entre ellos [9]. A los mismos Apóstoles encomendó una misión que durará hasta el final de los siglos. Para esto se encargaron de instituir sucesores [10], de modo que, como Pedro y los demás Apóstoles, constituyeron, por voluntad del Señor, un solo Colegio apostólico, así también hoy, en la Iglesia, una sociedad organizada jerárquicamente [11], el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles, están unidos entre sí en un sólo cuerpo episcopal, al que pertenecen los obispos en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza del Colegio y con sus miembros, es decir, con el Colegio mismo [12].

6. El Concilio Vaticano II enseña: «La unión colegial se manifiesta también en las mutuas relaciones de cada obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los obispos como de la multitud de los fieles. Por su parte, cada obispo es el principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular, formada a imagen de la Iglesia universal, en la cual, y a base de la cual se constituye la Iglesia católica, una y única. Por eso, cada obispo representa a su Iglesia, y todos juntos con el Papa representan a toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad» [13].

7. Es importante subrayar que gracias a la Divina Providencia a lo largo del tiempo se han establecido varias Iglesias en diversos lugares por los Apóstoles y sus sucesores, que se han unido en diferentes grupos, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales. El surgimiento de las conferencias episcopales en la Iglesia latina representa una de las formas más recientes en que la communio Episcoporum se ha expresado al servicio de la communio Ecclesiarum basada en la communio fidelium. Por tanto, sin perjuicio de la potestad propia del obispo, como pastor de la Iglesia particular a él encomendada, las conferencias episcopales, incluidas sus uniones regionales y continentales, junto con sus respectivas estructuras jerárquicas orientales, constituyen en la actualidad uno de los medios más significativos para expresar y servir la comunión eclesial en las diversas regiones junto con el Romano Pontífice, garante de la unidad de la fe y de la comunión [14].

El servicio de la Curia Romana

8. La Curia Romana está al servicio del Papa, que, como sucesor de Pedro, es principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de los obispos y de la multitud de los fieles [15]. En virtud de este vínculo, la obra de la Curia Romana está también en relación orgánica con el Colegio episcopal y con cada obispo, y también con las conferencias episcopales y sus uniones regionales y continentales, y las estructuras jerárquicas orientales, que son de gran utilidad pastoral y expresan la comunión afectiva y efectiva entre los obispos. La Curia Romana no se sitúa entre el Papa y los obispos, sino que se pone al servicio de ambos en la forma que conviene a la naturaleza de cada uno.

9. La atención que la presente Constitución apostólica da a las conferencias episcopales y de manera correspondiente y adecuada a las estructuras jerárquicas orientales, tiene como objetivo revalorizarlas en sus potencialidades [16], no para que actúen como interposición entre el Romano Pontífice y los obispos, sino para que estén a su completo servicio. Las competencias que les atribuyen estas disposiciones tienen por objeto expresar la dimensión colegial del ministerio episcopal e, indirectamente, fortalecer la comunión eclesial [17], dando cuerpo al ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales en bien de los fieles de sus respectivas naciones o de un territorio específico [18].

Todo cristiano es un discípulo misionero

10. El Papa, los obispos y otros ministros ordenados no son los únicos evangelizadores de la Iglesia. Ellos saben «que no han sido instituidos por Cristo para asumir por sí solos toda la misión salvífica de la Iglesia en el mundo» [19]. Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo-misionero «en la medida en que se ha encontrado con el amor de Dios en Cristo Jesús» [20]. Esto no puede ser ignorado en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la participación de los laicos, incluso en funciones de gobierno y responsabilidad. Su presencia y participación es también esencial, porque cooperan por el bien de toda la Iglesia [21] y, por su vida familiar, por su conocimiento de las realidades sociales y por su fe, que les lleva a descubrir los caminos de Dios en el mundo, pueden hacer contribuciones válidas, especialmente cuando se trata de promover la familia y el respeto de los valores de la vida y de la creación, del Evangelio como fermento de las realidades temporales y del discernimiento de los signos de los tiempos.

Significado de la reforma

11. La reforma de la Curia Romana será real y posible si brota de una reforma interior, con la que hagamos nuestra «la pauta de la espiritualidad del Concilio», expresado por la «antigua historia del samaritano» [22], de aquella persona que se desvía de su camino para acercarse a un hombre medio muerto que no es de su pueblo y al que ni siquiera conoce. Se trata aquí de una espiritualidad que tiene su fuente en el amor de Dios que nos amó primero, cuando aún éramos pobres y pecadores, y que nos recuerda que nuestro deber es servir a los hermanos como Cristo, especialmente a los más necesitados, y que el rostro de Cristo se reconoce en el rostro de todo ser humano, especialmente del hombre y de la mujer que sufren (cf. Mt 25,40).

12. Por lo tanto, debe quedar claro que «la reforma no es un fin en sí misma, sino un medio para dar un fuerte testimonio cristiano, para favorecer una evangelización más eficaz, para promover un espíritu ecuménico más fecundo y para alentar un diálogo más constructivo con todos. La reforma, deseada vivamente por la mayoría de los cardenales en el ámbito de las congregaciones generales antes del cónclave, tendrá que perfeccionar aún más la identidad de la Curia Romana misma, o sea la de ayudar al sucesor de Pedro en el ejercicio de su suprema función pastoral, para el bien y el servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares. Ejercicio con el cual se refuerzan la unidad de fe y la comunión del pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo. Ciertamente, alcanzar una meta así no es fácil: requiere tiempo, determinación y, sobre todo, la colaboración de todos. Pero para realizar esto debemos ante todo encomendarnos al Espíritu Santo, que es el verdadero guía de la Iglesia, implorando en la oración el don del auténtico discernimiento» [23].

II
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL SERVICIO DE LA CURIA ROMANA

Para hacer posible y eficaz la misión pastoral del Romano Pontífice recibida por Cristo Señor y Pastor, en su preocupación por toda la Iglesia (cf. Jn 21,15 ss.), y para mantener y cultivar la relación entre el ministerio petrino y el ministerio de todos los obispos, el Papa «en el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, […] se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores» [24]. De esta forma la Curia está al servicio del Papa y de los obispos que «junto con el sucesor de Pedro […] rigen la casa del Dios vivo» [25]. La Curia ejerce este servicio a los obispos en sus Iglesias particulares respetando la responsabilidad que les corresponde como sucesores de los Apóstoles.

1. Servicio a la misión del Papa. La Curia Romana es, en primer lugar, un instrumento de servicio para el sucesor de Pedro para ayudarlo en su misión como «principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los obispos como de la multitud de los fieles» [26], también en beneficio de los obispos, de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y de sus uniones regionales y continentales, de las estructuras jerárquicas orientales y de otras instituciones y comunidades de la Iglesia.

2. Corresponsabilidad en la communio. Esta reforma se propone, en el espíritu de una «saludable “descentralización”» [27], dejar a la competencia de los pastores la facultad de resolver en el ejercicio de «su propio cargo del magisterio» y como pastores [28] las cuestiones que conocen bien [29] y que no afectan a la unidad de doctrina, disciplina y comunión de la Iglesia, actuando siempre con esa corresponsabilidad que es fruto y expresión de ese mysterium communionis específico que es la Iglesia [30].

3. Servicio a la misión de los obispos. En el contexto de la colaboración con los obispos, el servicio que les ofrece la Curia consiste, en primer lugar, en reconocer y apoyar la labor que realizan por el Evangelio y por la Iglesia, en el consejo oportuno, en alentar la conversión pastoral que promuevan, en el apoyo solidario a su impulso evangelizador y su opción pastoral y preferencial por los pobres, la protección de los menores y las personas vulnerables, y en toda contribución en favor de la familia humana, la unidad y la paz; en definitiva, en sus iniciativas para que los pueblos tengan vida abundante en Cristo. Este servicio de la Curia a la misión de los obispos y a la communio se propone también mediante el cumplimiento, con espíritu fraterno, de tareas de vigilancia, apoyo y aumento de la comunión recíproca, afectiva y efectiva del Sucesor de Pedro con los obispos.

4. Apoyo a las Iglesias particulares y a sus conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales. La Iglesia católica acoge multitud de pueblos, lenguas y culturas en el mundo y por ello tiene a su disposición un gran tesoro de experiencias eficaces en materia de evangelización, que no se puede perder. La Curia Romana, por su servicio en favor del bien de la entera communio, es capaz de recoger y elaborar a partir de la presencia de la Iglesia en el mundo el caudal de tales conocimientos y de las experiencias de las mejores iniciativas y propuestas creativas en torno a la evangelización de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales y de la forma de actuar frente a los problemas, desafíos, como propuestas creativas. Recogiendo estas experiencias de la Iglesia en su universalidad, las comparte con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, con el fin de ayudarlas. Para este tipo de intercambio y diálogo, las visitas ad limina Apostolorum y las relaciones presentadas por los obispos a este propósito, representan una herramienta importante.

5. Carácter vicario de la Curia Romana. Cada institución curial cumple su misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre opera con potestad vicaria en el ejercicio de su munus primacial. Por eso, cualquier fiel puede presidir un dicasterio o un organismo, teniendo en cuenta la particular competencia, potestad de gobierno y función de estos últimos.

6. Espiritualidad. La Curia Romana contribuye a la comunión de la Iglesia con el Señor sólo cultivando la relación de todos sus miembros con Cristo Jesús, gastándose con ardor interior en favor de los planes de Dios y de los dones que el Espíritu Santo da a su Iglesia, y trabajando en favor de la vocación a la santidad de todos los bautizados. Es necesario, por tanto, que en todas las instituciones curiales el servicio a la Iglesia-misterio permanezca unido a una experiencia de la alianza con Dios, manifestada por la oración común, por la renovación espiritual y por la celebración común periódica de la Eucaristía. Del mismo modo, a partir del encuentro con Jesucristo, los miembros de la Curia cumplen su tarea con la gozosa conciencia de ser discípulos-misioneros al servicio de todo el pueblo de Dios.

7. Integridad personal y profesionalidad. El rostro de Cristo se refleja en la variedad de rostros de sus discípulos y de sus discípulas que con sus carismas están al servicio de la misión de la Iglesia. Por tanto, los que sirven en la Curia son elegidos entre obispos, presbíteros, diáconos, miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos que se distingan por la vida espiritual, la buena experiencia pastoral, la sobriedad de vida y el amor a los pobres, espíritu de comunión y de servicio, competencia en los asuntos que se les encomiendan, capacidad para discernir los signos de los tiempos. Por ello es necesario prestar una cuidadosa atención a la selección y formación del personal, así como a la organización del trabajo y al crecimiento personal y profesional de cada uno.

8. Colaboración entre los dicasterios. La comunión y la participación deben ser rasgos distintivos del trabajo interno de la Curia y de cada una de sus instituciones. La Curia Romana debe estar cada vez más al servicio de la comunión de vida y de la unidad operativa en torno a los Pastores de la Iglesia universal. Por eso, los responsables de los dicasterios se reúnen periódicamente con el Romano Pontífice, individualmente y en reuniones conjuntas. Las reuniones periódicas promueven la transparencia y la concertación para discutir los planes de trabajo de los dicasterios y su implementación.

9. Reuniones interdicasteriales e intradicasteriales. En los encuentros interdicasteriales, que expresan la comunión y colaboración existente en la Curia, se abordan los temas que involucran a varios dicasterios. La tarea de convocar tales reuniones recae en la Secretaría de Estado, ya que desempeña la función de secretaría papal. La comunión y la colaboración se manifiestan también en las oportunas reuniones periódicas de los miembros de un dicasterio: plenarias, consultas y congresos. Este espíritu debe animar también los encuentros de los obispos con los dicasterios, ya se haga de forma individual o colectiva como ocurre con motivo de las visitas ad limina Apostolorum.

10. Expresión de catolicidad. La catolicidad de la Iglesia debe reflejarse en la elección de cardenales, obispos y otros colaboradores. Todos los invitados a servir en la Curia Romana son un signo de comunión y solidaridad con el Romano Pontífice por parte de los obispos y superiores de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que ponen a disposición de la Curia Romana colaboradores cualificados provenientes de culturas diferentes.

11. Reducción de dicasterios. Era necesario reducir el número de dicasterios, uniendo aquellos cuya finalidad fuera muy similar o complementaria, y racionalizar sus funciones con el fin de evitar la superposición de competencias y hacer más eficaz el trabajo.

12. La reforma, como deseaba Pablo VI, se propone en primer lugar hacer que en la Curia misma y en toda la Iglesia, la chispa de la caridad divina pueda «dar fuego a los principios, a las doctrinas y a los propósitos que el Concilio ha predispuesto y que, inflamados así de caridad, pueden obrar de verdad en la Iglesia y en el mundo esa renovación de pensamiento, de actividades, de costumbres y de fuerza moral, de alegría y de esperanza que ha constituido el fin mismo del Concilio» [31].

III
NORMAS GENERALES

Noción de Curia Romana

Art. 1

La Curia Romana es la institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo. Está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los obispos, sucesores de los Apóstoles, según las modalidades propias de la naturaleza de cada uno, cumpliendo su función con espíritu evangélico, trabajando por el bien y al servicio de la comunión, la unidad y la edificación de la Iglesia universal, y atendiendo a las exigencias del mundo en el que la Iglesia está llamada a cumplir su misión.

Índole pastoral de las actividades curiales

Art. 2

Puesto que todos los miembros del Pueblo de Dios, cada uno según su propia condición, participan en la misión de la Iglesia, los que sirven en la Curia Romana cooperan en ella de manera proporcionada al conocimiento y competencia de que gozan, así como a la experiencia pastoral.

Art. 3

El personal que trabaja en la Curia Romana y en otras instituciones vinculadas a la Santa Sede realiza un servicio pastoral en apoyo a la misión del Romano Pontífice y de los obispos en sus respectivas responsabilidades para con la Iglesia universal. Este servicio debe animarse y realizarse con el más alto sentido de colaboración, corresponsabilidad y respeto a la competencia de los demás.

Art. 4

El carácter pastoral del servicio curial se nutre y enriquece de una espiritualidad particular fundada en la relación de mutua interioridad que existe entre la Iglesia universal y la Iglesia particular.

Art. 5

La originalidad propia del servicio pastoral de la Curia Romana exige que cada uno perciba su vocación a una vida ejemplar ante la Iglesia y el mundo. Esto comporta para todos, la ardua responsabilidad de ser discípulos-misioneros, dando ejemplo de entrega, de espíritu de piedad, de acogida de los que acuden a ella y de servicio.

Art. 6

Junto al servicio prestado en la Curia Romana, siempre que sea posible y sin perjuicio de su oficio, los clérigos deben atender también al cuidado de las almas, así como los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y los laicos deben colaborar con las actividades de las propias comunidades o de otras realidades eclesiales según las capacidades y posibilidades de cada uno.

Principios operativos de la Curia Romana

Art. 7

§ 1. Para el buen funcionamiento de cada uno de los componentes de la Curia Romana es indispensable que, además de dedicación y rectitud, los que trabajan en ella estén capacitados. Esto implica profesionalidad, es decir, competencia y habilidad en la materia en que está llamado a desempeñarse. Se forma y adquiere con el tiempo, mediante la experiencia, el estudio, la actualización; sin embargo, se debe encontrar una preparación adecuada desde el principio a este respecto.

§ 2. Los diversos componentes de la Curia Romana, cada uno por su naturaleza y competencia, deben proveer a la formación permanente de su propio personal.

Art. 8

§ 1. La actividad de cada uno de los componentes de la Curia Romana debe inspirarse siempre en criterios de racionalidad y funcionalidad, respondiendo a las situaciones que se presentan en el tiempo y adaptándose a las necesidades de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares.

§ 2. La funcionalidad, encaminada a ofrecer el mejor y más eficaz servicio, exige que quienes prestan su servicio en la Curia Romana estén siempre dispuestos a realizar su trabajo según las necesidades.

Art. 9

§ 1. Cada dicasterio, organismo u oficina, en el desempeño de su servicio particular, está llamado, por la misma razón de la misión en la que participa, a realizarlo convergiendo con los demás dicasterios, organismos u oficinas, en una dinámica de colaboración mutua, cada uno según su competencia, en una constante interdependencia e interconexión de las actividades.

§ 2. Que esta convergencia se realice también dentro de cada dicasterio, organismo u oficina por parte de todos, cumpliendo la función propia de modo que la laboriosidad de cada uno favorezca un funcionamiento disciplinado y eficaz, más allá de las diferencias culturales, lingüísticas y nacionales.

§ 3. Las disposiciones de los §§ 1 y 2 se refieren también a la Secretaría de Estado con la especificidad que le es propia en su calidad de secretaría papal.

Art. 10

Que cada dicasterio, organismo u oficina, en el ejercicio de sus actividades, haga uso regular y fiel de los órganos previstos por esta Constitución apostólica, tales como el congreso, las sesiones ordinarias y plenarias. Que también se lleven a cabo regularmente reuniones de dirigentes de dicasterio e interdicasteriales.

Art. 11

La Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica se ocupa de todo lo que concierne al desempeño laboral del personal de la Curia Romana y de las cuestiones conexas, según la propia competencia, para proteger y promover los derechos de los colaboradores, según los principios de la doctrina social de la Iglesia.

Estructura de la Curia Romana

Art. 12

§ 1. La Curia Romana se compone de la Secretaría de Estado, los dicasterios y los organismos, todos jurídicamente iguales entre sí.

§ 2. Por el término instituciones curiales se entiende las unidades de la Curia Romana mencionadas en el § 1.

§ 3. Son oficinas de la Curia Romana la Prefectura de la Casa Pontificia, la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice y el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.

Art. 13

§ 1. Cada institución curial se compone de un prefecto, o equiparado, de un número adecuado de miembros, de uno o más secretarios que asisten al prefecto, junto a uno o más subsecretarios, aunque en línea subordinada, a quienes a su vez se suman los diversos oficiales y consultores.

§ 2. Una institución curial, por su particular naturaleza o por ley especial, puede tener una estructura diferente de la establecida en el § 1.

Art. 14

§ 1. La institución curial está gobernada por el prefecto, o equiparado, que la dirige y la representa.

§ 2. El secretario, con la colaboración del subsecretario o subsecretarios, asiste al prefecto en el tratamiento de los asuntos de la institución curial y en la dirección del personal.

§ 3. Los oficiales, que proceden en la medida de lo posible de las diferentes partes del mundo para que la Curia Romana refleje la universalidad de la Iglesia, se asumen de entre clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos, que se distingan por la debida experiencia, la ciencia confirmada por adecuados títulos de estudio, la virtud y la prudencia. Sean elegidos según criterios objetivos y de transparencia y tengan un número adecuado de años de experiencia en actividades pastorales.

§ 4. La idoneidad de los candidatos a oficiales sea debidamente verificada.

§ 5. En la elección de clérigos como oficiales se procure, en la medida de lo posible, un adecuado equilibrio entre diocesanos y eparquiales, y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Art. 15

Los miembros de las instituciones curiales son nombrados de entre los cardenales residentes tanto en la Urbe como fuera de ella, a los que se suman, como particularmente expertos en las materias en cuestión, algunos obispos, especialmente diocesanos y eparquiales, así como, según la naturaleza del dicasterio, algunos presbíteros y diáconos, algunos miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, y algunos fieles laicos.

Art.16

Los consultores de las instituciones curiales y de las oficinas son nombrados de entre los fieles que se destacan por su conocimiento, probada capacidad y prudencia. La identificación y selección de estos deberá respetar, tanto como sea posible, el criterio de universalidad.

Art. 17

§ 1. El prefecto, o equiparado, los miembros, el secretario, el subsecretario y los demás oficiales mayores con el rol de jefes de oficina u otra función equiparada, y los expertos, así como los consultores, son nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.

§ 2. El prefecto y el secretario, habiendo alcanzado la edad prevista por el Reglamento General de la Curia Romana, deben presentar su renuncia al Romano Pontífice, quien proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias.

§ 3. Una vez que los miembros hayan cumplido ochenta años, perderán su cargo. Sin embargo, los que pertenecen a una de las instituciones curiales por razón de otro cargo, al cesar en él, dejan también de ser miembros.

§ 4. Como regla general, después de cinco años, los oficiales clérigos y los miembros de institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica que han servido en las instituciones curiales y oficinas regresan al cuidado pastoral en su diócesis y eparquía, o en institutos o sociedades de pertenencia. Si los superiores de la Curia Romana lo estiman oportuno, el servicio puede prorrogarse por otro período de cinco años.

Art. 18

§ 1. En caso de Sede Apostólica vacante, todos los dirigentes de las instituciones curiales y los miembros pierden su cargo. Se exceptúan el Penitenciario Mayor, que sigue atendiendo los asuntos ordinarios de su competencia, proponiendo al Colegio cardenalicio los que habrían de referir al Romano Pontífice, y el Limosnero de Su Santidad, que sigue en el ejercicio de las obras de caridad, según los mismos criterios utilizados durante el pontificado, quedando bajo la autoridad del Colegio cardenalicio, hasta la elección del nuevo Romano Pontífice.

§ 2. Durante la Sede vacante, los secretarios se ocupan del gobierno ordinario de las instituciones curiales, tratando únicamente los asuntos de la administración ordinaria. Dentro de los tres meses siguientes a la elección del Romano Pontífice, deben ser confirmados por él en su cargo.

§ 3. El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias asume las funciones previstas por las normas relativas a la Sede Apostólica vacante y a la elección del Romano Pontífice.

Art. 19

Cada una de las instituciones curiales y oficinas tiene su propio archivo corriente, en el cual se registran en protocolo y conservan con orden, seguridad y según criterios adecuados los documentos recibidos y copias de los enviados.

Competencia y procedimiento de las instituciones curiales

Art. 20

La competencia de las instituciones curiales se determina ordinariamente en razón de la materia. Sin embargo, es posible que las competencias también se establezcan por otras razones.

Art. 21

Cada una de las instituciones curiales, en el ámbito de su propia competencia:

1. trata las materias que por su naturaleza o por disposición del derecho están reservadas a la Sede Apostólica;

2. se ocupa de los asuntos encomendados por el Romano Pontífice;

3. examina cuestiones y problemas que exceden la esfera de competencia de cada obispo diocesano y eparquial o de los organismos episcopales (conferencias episcopales o estructuras jerárquicas orientales);

4. examina los problemas más graves del tiempo actual, con el fin de promover la acción pastoral de la Iglesia de manera más adecuada, coordinada y eficaz, siempre de acuerdo y respetando las competencias de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales, de sus uniones regionales y continentales y de las estructuras jerárquicas orientales;

5. promueve, favorece y alienta iniciativas y propuestas para el bien de la Iglesia universal;

6. examina y, en su caso, decide las cuestiones que los fieles, en uso de su derecho, remiten directamente a la Sede Apostólica.

Art. 22

Cualquier conflicto de competencia entre los dicasterios y entre estos y la Secretaría de Estado debe ser sometido al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a no ser que el Romano Pontífice quiera proveer de otro modo.

Art. 23

Cada una de las instituciones curiales trata los asuntos de su competencia según la norma del derecho universal y del derecho propio de la Curia Romana y también según sus propias normas, aplicando siempre el derecho con equidad canónica, poniendo atención a la justicia, al bien de la Iglesia y a la salvación de las almas.

Art. 24

Los dirigentes de las instituciones curiales o, en su lugar, los secretarios, son recibidos personalmente por el Romano Pontífice en la forma establecida por él para informar de forma regular y frecuente sobre los asuntos en curso, las actividades y los programas.

Art. 25

Corresponde al dirigente del dicasterio, a menos que algún dicasterio tenga una disposición distinta, reunir al congreso, compuesto por él mismo, el secretario, el subsecretario y, en opinión del dirigente del dicasterio, por todos o parte de los oficiales:

1. para examinar cuestiones específicas e identificar la resolución con decisión inmediata, o proponiendo someterlas a la sesión ordinaria o plenaria o a una reunión interdicasterial, o presentarlas al Romano Pontífice;

2. para asignar a los consultores u otros expertos las cuestiones que requieran un estudio particular;

3. para examinar las solicitudes de facultades y rescriptos, según las competencias del dicasterio.

Art. 26

§ 1. Los miembros de los dicasterios se reúnen en sesiones ordinarias y plenarias.

§ 2. Para las sesiones ordinarias, sobre asuntos habituales o frecuentes, basta con convocar a los miembros del dicasterio residentes en la Urbe.

§ 3. Todos los miembros del dicasterio son convocados a la sesión plenaria. Debe celebrarse cada dos años, excepto si el ordo servandus del dicasterio disponga un periodo de tiempo más largo, y siempre después de haber informado al Romano Pontífice. La sesión plenaria se reserva para los asuntos y las cuestiones que, por la naturaleza misma del dicasterio, son de mayor importancia. También debe ser convenientemente convocada para cuestiones de carácter general y para aquellas que el dirigente del dicasterio estime necesario tratar de esta forma.

§ 4. Que en la planificación de los trabajos de las sesiones, especialmente de las plenarias que requieran la presencia de todos los miembros, se procure racionalizar los viajes, utilizando también videoconferencias y otros medios de comunicación suficientemente confidenciales y seguros, que permitan un eficaz trabajo conjunto, independientemente de la efectiva presencia física en el mismo lugar.

§ 5. El secretario participa en todas las sesiones con derecho a voto.

Art. 27

§ 1. Corresponde a los consultores y a sus equiparados estudiar la cuestión encomendada y dar su parecer al respecto, generalmente por escrito.

§ 2. Cuando se considere necesario y según la naturaleza específica de cada dicasterio, los consultores —todos o parte de ellos, dadas sus competencias específicas— pueden ser convocados colectivamente para examinar cuestiones particulares y dar su parecer.

§ 3. En casos particulares, pueden ser llamadas a consulta incluso personas no incluidas entre los consultores, que se destaquen por su particular competencia y experiencia en la materia a tratar.

Art. 28

§ 1. Los asuntos que son de competencia mixta, es decir, de varios dicasterios, los examinarán conjuntamente los dicasterios interesados.

§ 2. El dirigente del dicasterio a quien primero se llevó la cuestión, convoca la reunión, ya sea de oficio o a petición de otro dicasterio interesado, para confrontar los distintos puntos de vista y tomar una resolución.

§ 3. Si el asunto lo requiere, la materia en cuestión debe ser llevada a la sesión plenaria conjunta de los dicasterios involucrados.

§ 4. La reunión es presidida por el dirigente del dicasterio que la convocó, o por el secretario, si sólo participan en ella los secretarios.

§ 5. Para tratar los asuntos de competencia mixta que requieran consultas mutuas y frecuentes, cuando se considere necesario, el dirigente del dicasterio que primero comenzó a tratar o a quien primero se le remitió el asunto, previa aprobación del Romano Pontífice, establece una comisión interdicasterial especial.

Art. 29

§ 1. La institución curial que prepara un documento general, antes de someterlo al Romano Pontífice, transmite el texto a las demás instituciones curiales involucradas, para recibir las observaciones, enmiendas y sugerencias, a fin de perfeccionarlo, de manera que, comparando las diferentes perspectivas y valoraciones, se pueda obtener una aplicación concorde del mismo.

§ 2. Los documentos o declaraciones sobre materias relativas a las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional requieren el nihil obstat de la Secretaría de Estado.

Art. 30

Una institución curial no puede emanar leyes o decretos generales que tengan fuerza de ley, ni puede derogar las prescripciones del derecho universal vigente, sino en casos determinados y particulares y con la aprobación en forma específica del Romano Pontífice.

Art. 31

§ 1. Es norma imperativa que nada se haga en asuntos importantes o extraordinarios antes de que el dirigente de una institución curial lo haya comunicado al Romano Pontífice.

§ 2. Las decisiones y resoluciones relativas a asuntos de mayor importancia han de someterse a la aprobación del Romano Pontífice, con excepción de las decisiones para las que se han atribuido facultades especiales a la institución curial y de las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, dictadas dentro de los límites de su propia competencia.

§ 3. En cuanto a las facultades especiales concedidas a cada institución curial, el prefecto o equiparado está obligado a verificar y evaluar periódicamente con el Romano Pontífice su eficacia, viabilidad, atribución dentro de la Curia Romana y oportunidad para la Iglesia universal.

Art. 32

§ 1. Los recursos jerárquicos los recibe, examina y decide, conforme a la ley, la institución curial competente en la materia. En caso de duda sobre la determinación de la competencia, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica resuelve la cuestión.

§ 2. Los asuntos que deban tratarse por vía judicial se remiten a los Tribunales competentes.

Art. 33

Las instituciones curiales colaboran, según sus respectivas competencias específicas, en la actividad de la Secretaría General del Sínodo, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación específica del Sínodo mismo, que colabora efectivamente con el Romano Pontífice, según los métodos establecidos por el mismo o por establecerse, en asuntos de mayor importancia, para el bien de toda la Iglesia.

Reunión de los dirigentes de las instituciones curiales

Art. 34

§ 1. A fin de promover una mayor coherencia y transparencia en el trabajo de la Curia, por orden del Romano Pontífice, los dirigentes de las instituciones curiales son convocados periódicamente para discutir juntos los planes de trabajo de las distintas instituciones y su aplicación; para coordinar el trabajo conjunto; para dar y recibir información y examinar asuntos de mayor trascendencia; para ofrecer opiniones y sugerencias; para tomar decisiones para proponer al Romano Pontífice.

§ 2. Las reuniones son convocadas y coordinadas por el Secretario de Estado de acuerdo con el Romano Pontífice.

Art. 35

Si el Romano Pontífice lo considera oportuno, los asuntos más importantes de carácter general, que ya fueron objeto de discusión en la reunión de los dirigentes de las instituciones curiales, pueden ser tratados también por los cardenales reunidos en consistorio, según la ley propia.

La Curia Romana al servicio de las Iglesias particulares

Art. 36

§ 1. Las instituciones curiales deben colaborar en las cuestiones más importantes con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.

§ 2. Cuando la cuestión lo exija, los documentos de carácter general de considerable importancia o los que conciernen de modo especial a algunas Iglesias particulares, han de prepararse teniendo en cuenta el parecer de las conferencias episcopales, de las uniones regionales y continentales y de las estructuras jerárquicas orientales implicadas.

§ 3. Las instituciones curiales acusen recibo de las solicitudes que les presenten las Iglesias particulares rápidamente, las examinen con diligencia y solicitud y ofrezcan una respuesta adecuada lo antes posible.

Art. 37

En cuanto a las cuestiones referentes a las Iglesias particulares, las instituciones curiales consulten a los Representantes Pontificios que ejercen ahí su función y no dejen de notificar a los mismos y a las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales las decisiones tomadas.

Visita ad limina Apostolorum

Art. 38

De acuerdo con la tradición y según las disposiciones del derecho canónico, los Pastores de cada Iglesia particular realizan en los tiempos establecidos la visita ad limina Apostolorum.

Art. 39

Esta visita tiene una importancia peculiar para la unidad y la comunión en la vida de la Iglesia, ya que constituye el momento más alto de las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular y de cada conferencia episcopal y de cada estructura jerárquica oriental con el Obispo de Roma. En efecto, recibiendo a sus hermanos en el episcopado, el Romano Pontífice trata con ellos los asuntos referentes al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos, los confirma y los sostiene en la fe y en la caridad. De ese modo se refuerzan los vínculos de comunión jerárquica y se hacen evidentes tanto la catolicidad de la Iglesia como la unidad del Colegio de los obispos.

Art. 40

§ 1. Los Pastores de cada Iglesia particular llamados a participar en la visita deben prepararla con cuidado y diligencia, presentando a la Sede Apostólica, dentro de los tiempos indicados por ella, una relación detallada sobre el estado de la diócesis o la eparquía que les ha sido confiada, incluyendo un informe sobre la situación financiera y patrimonial.

§ 2. La relación, conciliando la brevedad con la claridad, debe caracterizarse por la precisión y la concreción en la descripción de la situación real de la Iglesia particular. También debe contener una evaluación del apoyo obtenido por las instituciones curiales y expresar las expectativas hacia la propia Curia sobre el trabajo a realizar en colaboración.

§ 3. Para facilitar los coloquios, los Pastores de las Iglesias particulares deben adjuntar a la relación detallada un texto de síntesis sobre los temas principales.

Art. 41

La visita se divide en tres momentos principales: la peregrinación a los sepulcros de los Príncipes de los Apóstoles, el encuentro con el Romano Pontífice y los coloquios en los dicasterios y organismos de justicia de la Curia Romana.

Art. 42

§ 1. Que los prefectos, o equiparados, y los respectivos secretarios de los dicasterios y de los organismos de justicia, se preparen diligentemente para el encuentro con los Pastores de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales, examinando atentamente las relaciones enviadas por ellos.

§ 2. Que al reunirse con los Pastores mencionados en el § 1, los prefectos, o equiparados, y los respectivos secretarios de los dicasterios y organismos de justicia, mediante un diálogo franco y cordial, les aconsejen, animen, les den sugerencias y oportunas indicaciones, con el fin de contribuir al bien y desarrollo de toda la Iglesia, a la observancia de la disciplina común, recogiendo a su vez de los mismos Pastores sugerencias e indicaciones para ofrecer un servicio cada vez más eficaz.

Reglamentos

Art. 43

§ 1. En cuanto al modo de proceder, sin perjuicio de las prescripciones de los Códigos vigentes, de los principios y criterios esbozados en la parte II y de las normas establecidas en esta Constitución apostólica, se debe observar el Reglamento General de la Curia Romana, debidamente aprobado por el Romano Pontífice. Tal reglamento es el conjunto de normas comunes con las que se establecen la disciplina y el modo de proceder y tratar los asuntos en la Curia y, en lo que se indique expresamente, dentro de las instituciones vinculadas a la Santa Sede.

§ 2. Toda institución curial y toda oficina debe tener su propio ordo servandus, es decir, sus propias normas, aprobadas por el Romano Pontífice, según las cuales tratar los asuntos.

IV
SECRETARÍA DE ESTADO

Art. 44

La Secretaría de Estado, como secretaría papal, ayuda de cerca al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión.

Art. 45

§ 1. Está dirigida por el Secretario de Estado.

§ 2. Comprende tres secciones: la Sección para los Asuntos Generales, bajo la dirección del sustituto, con la ayuda del asesor; la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales, bajo la dirección del propio secretario, con la ayuda del subsecretario y un subsecretario para el sector multilateral; la Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede, bajo la dirección del secretario para las Representaciones Pontificias, con la ayuda de un subsecretario.

Sección para los Asuntos Generales

Art. 46

A la Sección para los Asuntos Generales corresponde en modo particular despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Romano Pontífice; ocuparse de los asuntos que haya que tratar fuera de la competencia ordinaria de las instituciones curiales y otros organismos de la Sede Apostólica; favorecer la coordinación entre los mismos dicasterios, organismos y oficinas sin perjuicio de su autonomía. A ella corresponde cumplir con todo lo que se refiere a los Representantes de los Estados ante la Santa Sede.

Art. 47

A ella le corresponde también:

1º elaborar y expedir las Constituciones apostólicas, las Cartas decretales, las Cartas apostólicas, las cartas y demás documentos que le confía el Romano Pontífice;

2º ocuparse de la publicación de las actas y documentos públicos de la Santa Sede en el Boletín oficial Acta Apostolicae Sedis;

3º dar indicaciones al Dicasterio para la Comunicación sobre las informaciones oficiales referentes a los documentos del Romano Pontífice y a la actividad de la Santa Sede;

4º guardar el sello plúmbeo y el anillo del Pescador.

Art. 48

A esta sección corresponde igualmente:

1º ocuparse de lo relativo a las reuniones periódicas de los dirigentes de las instituciones curiales y a la ejecución de las disposiciones relativas;

2° ocuparse de todos los actos relativos a los nombramientos que haga o apruebe el Romano Pontífice respecto del prefecto, o equiparado, de los miembros, del secretario, del subsecretario o de los subsecretarios y de los consultores de las instituciones curiales y oficinas, de las instituciones relacionadas con la Santa Sede o que se refieran a ella y los del personal con función diplomática;

3° preparar los documentos relativos a las condecoraciones pontificias;

4° reunir, coordinar y publicar estadísticas relativas a la vida de la Iglesia en todo el mundo.

Sección para las Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales

Art. 49

La función propia de la Sección para las Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales es atender los asuntos que se han de tratar con las autoridades civiles respectivas.

A ella compete:

1º cuidar de las relaciones diplomáticas y políticas de la Santa Sede con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional y tratar los asuntos comunes en orden a la promoción del bien de la Iglesia y de la sociedad civil, también mediante la estipulación de concordatos y otros convenios internacionales, teniendo en cuenta la opinión de los organismos episcopales interesados;

2º representar a la Santa Sede en las organizaciones intergubernamentales internacionales, así como en las conferencias intergubernamentales multilaterales, valiéndose, si fuera necesario, de la colaboración de los dicasterios y organismos competentes de la Curia Romana;

3º conceder el nihil obstat siempre que un dicasterio u organismo de la Curia Romana pretenda publicar una declaración o un documento relativo a las relaciones internacionales o a las relaciones con las autoridades civiles.

Art. 50

§ 1. En circunstancias especiales, por mandato del Romano Pontífice, esta sección, habiendo consultado a los dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y cambio, tanto de ellas como de sus organismos.

§ 2. En los demás casos, especialmente donde está vigente un régimen concordatario, le corresponde resolver los asuntos que deben tratar con los gobiernos civiles.

Art. 51

§ 1 La sección es asistida por su propio consejo para tratar asuntos específicos.

§. 2 Podrán constituirse, si fuera necesario, comisiones estables en la sección para tratar determinadas materias o cuestiones generales relativas a los distintos continentes y áreas geográficas particulares.

Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede

Art. 52

§ 1. La Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede se ocupa de las cuestiones relativas a las personas que trabajan en el servicio diplomático de la Santa Sede, en particular de sus condiciones de vida y de trabajo y de su formación permanente. Para llevar a cabo su cometido, el secretario visita las sedes de las Representaciones Pontificias, convoca y preside las reuniones relativas a la provisión de las mismas.

§ 2. La sección colabora con el presidente de la Pontificia Academia Eclesiástica en lo que se refiere a la selección y formación de candidatos al servicio diplomático de la Santa Sede y mantiene contacto con el personal diplomático jubilado.

§ 3. La sección ejerce sus funciones en estrecha colaboración con la Sección para los Asuntos Generales y con la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales, las cuales, cada una según sus áreas específicas, se ocupan también de las materias relativas a los Representantes Pontificios.

V
DICASTERIOS

Dicasterio para la Evangelización

Art. 53

§ 1. El dicasterio está al servicio de la obra de evangelización para que Cristo, luz de los pueblos, sea conocido y testimoniado de palabra y de obra, y se edifique su Cuerpo místico, que es la Iglesia. El dicasterio es competente para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y para la institución, acompañamiento y apoyo de nuevas Iglesias particulares, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para las Iglesias Orientales.

§ 2. El dicasterio se compone de dos secciones: una para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y otra para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares en los territorios de su competencia.

Art. 54

El Dicasterio para la Evangelización está presidido directamente por el Romano Pontífice. Cada una de las dos secciones se rige en su nombre y por su autoridad por un pro-prefecto, asistido a tenor del art. 14 § 2.

Sección para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo

Art. 55

§ 1. Corresponde a la sección estudiar, en colaboración con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, las cuestiones fundamentales de la evangelización y el desarrollo de un anuncio eficaz del Evangelio identificando las formas, los instrumentos y el lenguaje adecuados. La sección recoge las experiencias más significativas en el campo de la evangelización poniéndolas a disposición de toda la Iglesia.

§ 2. La sección fomenta la reflexión sobre la historia de la evangelización y de la misión, especialmente en sus relaciones con los acontecimientos políticos, sociales y culturales que han marcado y condicionado la predicación del Evangelio.

Art. 56

§ 1. La sección, a través de estudios e intercambios de experiencias, apoya a las Iglesias particulares en el proceso de inculturación de la Buena Nueva de Jesucristo en las diferentes culturas y etnias y en su evangelización, y presta especial atención a la piedad popular.

§ 2. En la promoción y el apoyo de la piedad popular, se ocupa especialmente de los santuarios internacionales. Corresponde a la sección la erección de los santuarios internacionales y la aprobación de sus respectivos estatutos, de acuerdo con las disposiciones canónicas; y en colaboración con los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, se ocupa de la promoción de una pastoral orgánica de los santuarios como motores de evangelización permanente.

Art. 57

A la luz de los desafíos políticos, sociales y culturales, la sección:

1º promueve la evangelización mediante el discernimiento de los signos de los tiempos y el estudio de las condiciones socioeconómicas y ambientales de los destinatarios del anuncio del Evangelio;

2º estudia y promueve la aportación renovadora del Evangelio en el encuentro con las culturas y con todo lo que concierne a la promoción de la dignidad humana y de la libertad religiosa. En estrecha colaboración con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve y favorece la difusión y realización del Magisterio eclesial relativo a los temas del encuentro entre el Evangelio y las culturas. Dado que la evangelización implica una opción fundamental por los pobres, se ocupa de la Jornada Mundial de los Pobres;

3º asiste y apoya las iniciativas de los obispos diocesanos y eparquiales, de las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales para anunciar el Evangelio.

Art. 58

§ 1. La sección es competente para la catequesis, poniéndose al servicio de las Iglesias particulares en su deber de anunciar el Evangelio de Jesucristo a cuantos, habiendo recibido el Bautismo, llevan una vida cristiana en el día a día; a cuantos, aunque mostrando una cierta fe, no conocen adecuadamente sus fundamentos; a cuantos sienten la necesidad de profundizar más y mejor la enseñanza recibida; y a cuantos han abandonado la fe o no la profesan.

§ 2. La sección vela para que la enseñanza de la catequesis se imparta de manera adecuada y la formación catequética se desarrolle según las indicaciones expresadas por el Magisterio de la Iglesia. Le corresponde también conceder la prescrita confirmación de la Sede Apostólica para los catecismos y demás escritos relativos a la instrucción catequética, con el consentimiento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Art. 59

§ 1. Dado que todo miembro del Pueblo de Dios, en virtud del Bautismo recibido, es discípulo-misionero del Evangelio, la sección favorece el crecimiento de esta conciencia y responsabilidad, para que cada uno colabore eficazmente en la obra misionera con la vida cotidiana, a través de la oración, el testimonio y las obras.

§ 2. La evangelización se realiza en particular mediante el anuncio de la misericordia divina, a través de múltiples modos y expresiones. A este fin contribuye de manera particular la acción específica de los Misioneros de la Misericordia, para quienes la sección promueve y apoya la formación, y ofrece criterios para la acción pastoral.

Art. 60

§ 1. En el contexto de la evangelización, la sección afirma y promueve la libertad religiosa en todos los ámbitos sociales y políticos en las situaciones reales del mundo. En este sentido cuenta también con la colaboración de la Secretaría de Estado.

§ 2. Como vía para la evangelización, fomenta y apoya, en colaboración con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación, según las competencias específicas, espacios de encuentro y diálogo con los miembros de otras religiones y con quienes no profesan ninguna religión.

Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares

Art. 61

La sección apoya el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los territorios de primera evangelización y trata todo lo concerniente tanto a la erección de las circunscripciones eclesiásticas o sus modificaciones, como a su provisión, y cumple las demás tareas de forma análoga a lo que el Dicasterio para los Obispos realiza en el ámbito de su competencia.

Art. 62

La sección, según el principio de la justa autonomía, apoya a las nuevas Iglesias particulares en la obra de la primera evangelización y en su crecimiento, colaborando con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica, las asociaciones, los movimientos eclesiales, las nuevas comunidades y las entidades de asistencia eclesial.

Art. 63

La sección colabora con los obispos, las conferencias episcopales, los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica en suscitar las vocaciones misioneras de clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos, y en la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios que dependen del dicasterio, sin perjuicio de las competencias de otros dicasterios en materias específicas tales como: la formación institucional del clero, los institutos de estudios superiores, la educación y la cultura.

Art. 64

§ 1. La sección promueve el intercambio de experiencias en el seno de las nuevas Iglesias particulares y entre éstas y las Iglesias erigidas desde hace más tiempo.

§ 2. Acompaña la integración de las nuevas Iglesias particulares, animando a las demás a apoyarlas de manera solidaria y fraterna.

§ 3. Dispone y organiza cursos de formación inicial y permanente para obispos y sus equiparados de los territorios de su competencia.

Art. 65

Para fomentar la cooperación misionera, la sección:

1º se esfuerza por acompañar a las nuevas Iglesias particulares hacia la autonomía económica, ayudando a crear las condiciones para ello;

2º ayuda a establecer los fondos necesarios para sostener las nuevas Iglesias particulares y preparar el personal competente para su recaudación y para la cooperación con las demás Iglesias particulares;

3º promueve la creación de órganos de administración y control para el uso de los recursos y la calidad de las inversiones en las nuevas Iglesias particulares y sus agrupaciones;

4º apoya a las nuevas Iglesias particulares en la gestión del personal.

Art. 66

La sección se ocupa de todo lo establecido sobre las relaciones quinquenales y las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.

Art. 67

§ 1. A la Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares están encomendadas las Obras Misionales Pontificias: la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe, la Obra Pontificia de San Pedro Apóstol, la Obra Pontificia de la Infancia Misionera y la Pontificia Unión Misional, como instrumentos para promover la responsabilidad misionera de cada bautizado y para apoyar a las nuevas Iglesias particulares.

§ 2. La gestión de las subvenciones económicas destinadas a la cooperación misionera y su distribución equitativa se encomiendan al secretario adjunto de la sección con el cargo de presidente de las Obras Misionales Pontificias.

Art. 68

El patrimonio destinado a las misiones se administra a través de una oficina especial propia, dirigida por el secretario adjunto de sección, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas a la Secretaría de Asuntos económicos.

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Art. 69

La función del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es ayudar al Romano Pontífice y a los obispos a proclamar el Evangelio en todo el mundo, promoviendo y tutelando la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral, sobre la base del depósito de la fe y también buscando una comprensión cada vez más profunda de esta ante los nuevos interrogantes.

Art. 70

El dicasterio se compone de dos secciones: la doctrinal y la disciplinar, cada una de ellas coordinada por un secretario que asiste al prefecto en el ámbito específico de su competencia.

Art. 71

La Sección Doctrinal promueve y apoya el estudio y la reflexión sobre la comprensión de la fe y las costumbres y sobre el desarrollo de la teología en las diferentes culturas, a la luz de la recta doctrina y de los desafíos de los tiempos, para dar respuesta, a la luz de la fe, a cuestiones y argumentos que surgen con el progreso de las ciencias y la evolución de las civilizaciones.

Art. 72

§ 1. En relación a las medidas que se deben adoptar para tutelar la fe y las costumbres, con el fin de preservar su integridad de los errores cualquiera que sea el modo en que se divulguen, la Sección Doctrinal actúa en estrecho contacto con los obispos diocesanos y eparquiales, tanto individualmente como reunidos en conferencias episcopales o en concilios particulares y en estructuras jerárquicas orientales, en el ejercicio de su misión como auténticos maestros y doctores de la fe, en virtud de la cual están obligados a salvaguardar y promover la integridad de la misma fe.

§ 2. Esta cooperación es especialmente válida en lo que se refiere a la autorización para la enseñanza de las disciplinas teológicas, para lo cual la sección da su parecer, respetando la competencia propia del Dicasterio para la Cultura y la Educación.

Art. 73

Para salvaguardar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, la Sección Doctrinal:

1º examina escritos y opiniones que parezcan ser contrarios o perjudiciales a la recta fe y costumbres; busca el diálogo con sus autores y presenta los remedios adecuados que, según sus propias reglas, deban darse;

2º cuida de que no falte una refutación adecuada de los errores y doctrinas peligrosas, que se difunden en el pueblo cristiano.

Art. 74

Corresponde a la Sección Doctrinal, a través de la Oficina matrimonial, examinar, tanto en derecho como en el hecho, todo lo que atañe al privilegium fidei.

Art. 75

Los documentos que deban ser publicados por otros dicasterios, organismos y oficinas de la Curia Romana, por lo que se refiere a la doctrina sobre la fe y las costumbres, deberán someterse previamente al parecer de la Sección Doctrinal, que mediante un procedimiento de cotejo y entendimiento ayudará a asumir decisiones adecuadas.

Art. 76

§ 1. La Sección Disciplinar, a través de la Oficina disciplinar, trata de los delitos reservados al dicasterio y los examina a través de la jurisdicción del Supremo Tribunal Apostólico allí establecido, procediendo a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica.

§ 2. En los delitos mencionados en el § 1, la sección, por mandato del Romano Pontífice, juzgará a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos, así como a otras personas físicas conforme a las disposiciones canónicas.

§ 3. La sección promueve las oportunas iniciativas de formación que el dicasterio ofrece a los ordinarios y a los profesionales del derecho, para favorecer la correcta comprensión y aplicación de las normas canónicas relativas a su propio ámbito de competencia.

Art. 77

En el dicasterio se instituyen la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, ambas presididas por el prefecto. Cada una actúa según sus propias normas aprobadas.

Art. 78

§ 1. Se instituye dentro del dicasterio la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores, cuya función es ofrecer al Romano Pontífice consejo y asesoramiento, así como proponer las iniciativas más adecuadas para la tutela de los menores y de las personas vulnerables.

§ 2. La comisión pontificia asiste a los obispos diocesanos y eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, superiores de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y sus conferencias en el desarrollo de estrategias y procedimientos apropiados, por medio de directrices, para proteger a los menores y personas vulnerables de abusos sexuales y dar una respuesta adecuada a tales conductas por parte del clero y de los miembros de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, según las normas canónicas y teniendo en cuenta las exigencias del derecho civil.

§ 3. Los miembros de la comisión pontificia son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y son elegidos de entre clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos de diversas nacionalidades que se distingan por la ciencia, la capacidad probada y experiencia pastoral.

§ 4. La comisión pontificia está presidida por un presidente delegado y un secretario, ambos nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.

§ 5. La comisión pontificia tiene sus propios oficiales y funciona según sus propias normas aprobadas.

Dicasterio para el Servicio de la Caridad

Art. 79

El Dicasterio para el Servicio de la Caridad, también llamado Limosnería Apostólica, es una expresión especial de la misericordia y, a partir de la opción por los pobres, los vulnerables y los excluidos, realiza en favor de ellos en cualquier parte del mundo la obra de asistencia y ayuda en nombre del Romano Pontífice, quien dispone personalmente las ayudas que se deban destinar en casos de una especial indigencia o de otra necesidad.

Art. 80

El dicasterio, bajo la dirección del prefecto, el Limosnero de Su Santidad, en contacto con otros dicasterios competentes en la materia, concretiza, con su actividad, la solicitud y cercanía del Romano Pontífice, como Pastor de la Iglesia universal, hacia quienes viven en situaciones de indigencia, marginación o pobreza, así como en ocasión de graves calamidades.

Art. 81

§ 1. El dicasterio es competente para recibir, buscar y solicitar donaciones voluntarias destinadas a las obras de caridad que el Romano Pontífice ejerce para los más necesitados.

§ 2. El Limosnero de Su Santidad tiene también la facultad de otorgar la Bendición Apostólica por medio de diplomas en papel pergamino debidamente certificados.

Dicasterio para las Iglesias Orientales

Art. 82

§ 1. El dicasterio trata de lo concerniente a las Iglesias orientales católicas sui iuris, en lo que se refiere a personas y cosas.

§ 2. Dado que algunas de estas Iglesias, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales, son de antigua tradición, el dicasterio examinará cada vez, después de haber consultado, si es necesario, a los dicasterios interesados, qué asuntos relativos al gobierno interno pueden dejarse en manos de sus autoridades superiores, en deroga a lo dispuesto en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Art. 83

§ 1. Son miembros del dicasterio por derecho: los Patriarcas, los Arzobispos Mayores de las Iglesias orientales sui iuris y el prefecto del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

§ 2. Los consultores y oficiales, en la medida de lo posible, han de ser elegidos tanto de entre los fieles de rito oriental de las diversas Iglesias sui iuris como de entre los fieles de rito latino.

Art. 84

§ 1. El dicasterio es competente en todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales que han de remitirse a la Sede Apostólica sobre: la estructura y ordenación de las Iglesias; el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar; las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. También se ocupa de todo lo establecido sobre relaciones quinquenales y visitas ad limina Apostolorum.

§ 2. Teniendo en cuenta el § 1, queda intacta la específica y exclusiva competencia de los Dicasterios para la Doctrina de la Fe, de las Causas de los Santos, para los Textos Legislativos, la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana.

§ 3. En cuanto a las cuestiones que afectan también a los fieles de la Iglesia latina, el dicasterio, si la importancia del asunto lo requiere, antes de proceder debe consultar al dicasterio competente para la misma materia respecto de los fieles de la Iglesia latina.

Art. 85

El dicasterio sigue de cerca a las comunidades de fieles orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina. Provee a sus necesidades espirituales por medio de visitadores y también, en la medida de lo posible, mediante una jerarquía propia allí donde el número de fieles y las circunstancias lo exijan, consultando al dicasterio competente para la constitución de Iglesias particulares en el mismo territorio.

Art. 86

En las regiones en que desde antiguo prevalecen los ritos orientales, el apostolado y la acción misionera dependen exclusivamente de este dicasterio, aunque los lleven a cabo misioneros de la Iglesia latina.

Art. 87

El dicasterio procede de acuerdo con el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos en los asuntos que puedan referirse a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas y también con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y con el Dicasterio para la Cultura y la Educación en la materia que les concierne.

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Art. 88

El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promueve la sagrada liturgia según la renovación emprendida por el Concilio Vaticano II. Los ámbitos de su competencia se refieren a todo lo que por disposición de ley corresponde a la Sede Apostólica en cuanto a la regulación y promoción de la sagrada liturgia y a la vigilancia para que las leyes de la Iglesia y las normas litúrgicas sean fielmente observadas en todas partes.

Art. 89

§ 1. Corresponde al dicasterio disponer la redacción o revisión y actualización de las ediciones típicas de los libros litúrgicos.

§ 2. El dicasterio confirma las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas y da la recognitio a sus adecuadas adaptaciones a las culturas locales, legítimamente aprobadas por las conferencias episcopales. Da también la recognitio a los calendarios particulares, a los Propios de Misas y de la Liturgia de las Horas de las Iglesias particulares e institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica aprobados por la respectiva autoridad competente.

§ 3. El dicasterio ayuda a los obispos diocesanos y a las conferencias episcopales a promover, con medios eficaces y adecuados, la acción pastoral litúrgica, en especial en lo que respecta a la celebración de la Eucaristía y de los demás sacramentos y actos litúrgicos, para que los fieles participen cada vez más activamente. Junto con las conferencias episcopales, invita a la reflexión sobre formas posibles de liturgias inculturadas y acompaña su contextualización.

Art. 90

§ 1. El dicasterio se ocupa de la disciplina de los sacramentos y de las implicaciones jurídicas relativas a su celebración válida y lícita, así como de los sacramentales, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Examina y concede las solicitudes de indulto y dispensa que, en esta materia, excedan las competencias de los obispos diocesanos.

Art. 91

El dicasterio promueve y anima la celebración periódica de Congresos Eucarísticos Internacionales y ofrece su colaboración en la celebración de Congresos Eucarísticos Nacionales.

Art. 92

El dicasterio se ocupa de las áreas relativas a la vida litúrgica:

1º promoviendo la formación litúrgica en varios niveles, incluso a través de congresos plurirregionales;

2º apoyando las comisiones o institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música, el canto y el arte sacro;

3º erigiendo asociaciones que promuevan estos fines de carácter internacional, o aprobando sus estatutos.

Art. 93

El dicasterio se ocupa de la regulación y disciplina de la sagrada liturgia en lo que se refiere al uso —concedido según las normas establecidas— de los libros litúrgicos precedentes a la reforma del Concilio Vaticano II.

Art. 94

El dicasterio es competente de la protección del culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de Basílica menor.

Art. 95

El dicasterio colabora con los obispos diocesanos para que se incrementen las expresiones cultuales de los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, de acuerdo con las normas de la Iglesia y en armonía con la sagrada liturgia, recordando sus principios y dando orientaciones con el fin de su fructífera implementación en las Iglesias particulares.

Art. 96

El dicasterio asiste a los obispos en su propio oficio de ser moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica de la Iglesia a ellos confiada, proporcionando indicaciones y sugerencias para promover una correcta formación litúrgica, a fin de prevenir y eliminar cualquier abuso.

Art. 97

Para el mejor desempeño de sus tareas, el dicasterio, además de sus miembros y consultores, se sirve de la colaboración y los contactos periódicos con las comisiones episcopales para la liturgia de las diversas conferencias episcopales y con los comités internacionales para las traducciones de libros litúrgicos a lenguas comunes a varias naciones, valorando también con atención la contribución en materia litúrgica de los institutos de estudios superiores eclesiásticos.

Dicasterio de las Causas de los Santos

Art. 98

El Dicasterio de las Causas de los Santos trata, según el procedimiento prescrito, todo lo relativo a las causas de beatificación y canonización.

Art. 99

§ 1. El dicasterio da normas especiales y asiste con consejos e indicaciones a los obispos diocesanos y eparquiales, a los que compete la instrucción de la causa.

§ 2. Examina las actas de las causas ya instruidas, verificando que el procedimiento se haya realizado conforme a las normas y expresando un juicio de mérito sobre las causas mismas para someterlas al Romano Pontífice.

Art. 100

El dicasterio supervisa la aplicación de las normas que rigen la administración del fondo de los bienes de las causas.

Art. 101

El dicasterio establece el procedimiento canónico a seguir para verificar y declarar la autenticidad de las sagradas reliquias y garantizar su conservación.

Art. 102

Corresponde al dicasterio pronunciarse sobre el título de Doctor de la Iglesia que ha de concederse a un santo, después de haber obtenido el parecer del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre su doctrina eminente.

Dicasterio para los Obispos

Art. 103

Corresponde al Dicasterio para los Obispos todo lo relativo a la constitución y provisión de las Iglesias particulares y al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización.

Art. 104

Corresponde al dicasterio, después de haber reunido los elementos necesarios y en colaboración con los obispos y las conferencias episcopales, ocuparse de la constitución de las Iglesias particulares y de sus agrupaciones, de su división, unión, supresión y otros cambios, así como de lo que se refiere a la erección de ordinariatos militares y la erección de ordinariatos personales para los fieles anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia católica dentro de los límites territoriales de una conferencia episcopal específica, después de haber escuchado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y consultado a la conferencia misma.

Art. 105

§ 1. El dicasterio dispone todo lo relativo al nombramiento de los obispos diocesanos y titulares, a los administradores apostólicos y, en general, a la provisión de las Iglesias particulares. Lo hace tomando en consideración las propuestas de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y de las Representaciones Pontificias, y previa consulta a los miembros de la presidencia de la respectiva conferencia episcopal y del metropolitano. En este proceso se involucra de manera adecuada también a miembros del Pueblo de Dios de las diócesis interesadas.

§ 2. El dicasterio, de acuerdo con las conferencias episcopales y sus uniones regionales y continentales, indica los criterios para la elección de los candidatos. Estos criterios deben tener en cuenta las diferentes necesidades culturales y ser evaluados periódicamente.

§ 3. El dicasterio trata también de la renuncia de los obispos de su oficio, conforme a las disposiciones canónicas.

Art. 106

Siempre que para la constitución o modificación de Iglesias particulares y sus agrupaciones, así como para la provisión de Iglesias particulares, haya que tratar con los gobiernos, el dicasterio procederá sólo después de haber consultado a la Sección para las Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales de la Secretaría de Estado y a las conferencias episcopales interesadas.

Art. 107

§ 1. El dicasterio ofrece a los obispos toda colaboración para el correcto y fecundo ejercicio de la función pastoral que les ha sido encomendada.

§ 2. En los casos en que se requiere una intervención especial para el recto ejercicio de la función episcopal de gobierno, si el metropolitano o las conferencias episcopales no pueden resolver el problema, corresponde al dicasterio, si es necesario de mutuo acuerdo con los demás dicasterios competentes, disponer las visitas fraternas o apostólicas y, procediendo del mismo modo, evaluar los resultados y proponer al Romano Pontífice las decisiones que estime convenientes.

Art. 108

Corresponde al dicasterio preparar todo lo que se refiere a las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado. Con este fin, examina las relaciones enviadas por los obispos diocesanos a norma del art. 40; asiste a los obispos en su estancia en la Urbe organizando oportunamente el encuentro con el Romano Pontífice, las peregrinaciones a las basílicas papales y otros coloquios; finalmente, al terminar la visita, les envía por escrito las conclusiones, sugerencias y propuestas del dicasterio para las respectivas Iglesias particulares y conferencias episcopales.

Art. 109

§ 1. El dicasterio, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización, se ocupa de la formación de los nuevos obispos con la ayuda de obispos de probada sabiduría, prudencia y experiencia, así como de expertos de las diversas regiones de la Iglesia universal.

§ 2. El dicasterio ofrece periódicamente a los obispos oportunidades de formación permanente y cursos de actualización.

Art. 110

El dicasterio desarrolla su actividad con espíritu de servicio y en estrecha colaboración con las conferencias episcopales y sus uniones regionales y continentales. Trabaja a favor de ellas en lo que se refiere a la celebración de concilios particulares, a la constitución de conferencias episcopales y a la recognitio de sus estatutos. Recibe las actas y decretos de dichos organismos, los examina y, consultando a los dicasterios interesados, otorga la recognitio necesaria a los decretos. Finalmente, cumple lo establecido por las disposiciones canónicas respecto a las provincias y regiones eclesiásticas.

Art. 111

§ 1. Se instituye en el dicasterio la Comisión Pontificia para América Latina, que tiene por misión ocuparse del estudio de las cuestiones que se refieren a la vida y al desarrollo de sus Iglesias particulares, estando a disposición de los dicasterios interesados en razón de su competencia, y de aconsejarlas y ayudarlas con recursos económicos.

§ 2. También le corresponde favorecer las relaciones entre las instituciones eclesiásticas internacionales y nacionales, que trabajan para las regiones de América Latina, y las instituciones curiales.

Art. 112

§ 1. El presidente de la comisión es el prefecto del Dicasterio para los Obispos, ayudado por uno o más secretarios. A estos se suman como consejeros algunos obispos, elegidos tanto de la Curia Romana como de las Iglesias de América Latina. El secretario y los consejeros son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

§ 2. Los miembros de la comisión son elegidos dentro de las instituciones curiales, del Consejo Episcopal Latinoamericano, de los obispos de las regiones latinoamericanas y de las instituciones a que se refiere el artículo anterior. Son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

§ 3. La comisión tiene sus propios oficiales.

Dicasterio para el Clero

Art. 113

§ 1. El Dicasterio para el Clero trata de todo lo que se refiere a los presbíteros y diáconos del clero diocesano en cuanto a sus personas, su ministerio pastoral y lo necesario para que lo realicen con fecundidad. En estos asuntos ofrece a los obispos la ayuda oportuna.

§ 2. El dicasterio expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica en lo referente a la formación de los candidatos a las Órdenes sagradas.

Art. 114

§ 1. El dicasterio asiste a los obispos diocesanos para que en sus Iglesias se asegure la pastoral de las vocaciones al ministerio ordenado y en los seminarios, establecidos y dirigidos según las normas del derecho, los alumnos sean adecuadamente formados con una sólida formación humana, espiritual, intelectual y pastoral.

§ 2. En el ámbito de competencia de la Santa Sede dispuesto por el derecho, el dicasterio vigila que la vida comunitaria y el gobierno de los seminarios se ajusten a las exigencias de la formación sacerdotal y también que los superiores y educadores contribuyan al máximo posible con el ejemplo y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los futuros ministros ordenados.

§ 3. Corresponde al dicasterio promover todo lo relativo a la formación de los futuros clérigos mediante normas especiales como la Ratio fundamentalis Institutionis sacerdotalis y la Ratio fundamentalis Institutionis diaconorum permanentium, así como otros documentos relativos a la formación permanente.

§ 4. Corresponde al dicasterio confirmar la Ratio Institutionis Sacerdotalis Nationalis emitida por las conferencias episcopales, así como la erección de los seminarios interdiocesanos y sus estatutos.

§ 5. Para garantizar y mejorar la calidad de la formación sacerdotal, el dicasterio promueve la erección de seminarios interdiocesanos en caso de que los seminarios diocesanos no puedan garantizar una formación adecuada con un número suficiente de candidatos al ministerio ordenado, la debida calidad de formadores, maestros y directores espirituales, así como el apoyo de otras estructuras necesarias.

Art. 115

§ 1. El dicasterio ofrece asistencia a los obispos diocesanos y a las conferencias episcopales en su respectiva actividad de gobierno en todo lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y deberes de los clérigos y colabora en su formación permanente. También asegura que los obispos diocesanos o las conferencias episcopales provean al sustento y a la seguridad social del clero de conformidad con la ley.

§ 2. Es competente para examinar por la vía administrativa eventuales controversias y recursos jerárquicos que presenten los clérigos, incluidos los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en relación con el ejercicio del ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 28 § 1.

§ 3. Estudia, con la ayuda de los dicasterios competentes, los problemas derivados de la falta de sacerdotes que, por un lado, priva al pueblo de Dios en diversas partes del mundo de la posibilidad de participar en la Eucaristía, y por otra, hace desaparecer la estructura sacramental de la Iglesia misma. Alienta, por tanto, a los obispos y a las conferencias episcopales a una distribución más adecuada del clero.

Art. 116

§ 1. Corresponde al dicasterio tratar, conforme a las disposiciones canónicas, todo lo referente al estado clerical en cuanto tal de todos los clérigos, incluidos los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica y los diáconos permanentes, en común acuerdo con los dicasterios competentes cuando las circunstancias lo requieran.

§ 2. El dicasterio es competente para los casos de dispensa de las obligaciones asumidas por la ordenación al diaconado y al presbiterado de los clérigos diocesanos y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales.

Art. 117

Compete al dicasterio todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.

Art. 118

El dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:

1º la disciplina general relativa al consejo diocesano para los asuntos económicos, el consejo presbiteral, el colegio de consultores, el capítulo de canónigos, el consejo pastoral diocesano, las parroquias, las iglesias;

2º las asociaciones clericales y las asociaciones públicas clericales; a estas últimas puede concederles la facultad de incardinar, previa consulta a los dicasterios competentes y recibida la aprobación del Romano Pontífice;

3º los archivos eclesiásticos;

4º la extinción de las pías voluntades en general y de las fundaciones pías.

Art. 119

En cuanto a lo que corresponde a la Santa Sede, el dicasterio se ocupa de la regulación de los bienes eclesiásticos, en particular de su correcta administración, y otorga las licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de la competencia de los Dicasterios para la Evangelización, para las Iglesias Orientales y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 120

En el dicasterio se constituyen la Obra Pontificia para las Vocaciones Sacerdotales y la Comisión Interdicasterial Permanente para la Formación a las Órdenes Sagradas, presidida ex officio por el prefecto.

Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Art. 121

Corresponde al dicasterio promover, animar y regular la práctica de los consejos evangélicos, en el modo en que se vive en las formas reconocidas de vida consagrada, y también en relación con la vida y la acción de las sociedades de vida apostólica en toda la Iglesia latina.

Art. 122

§ 1. Corresponde al dicasterio aprobar los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, erigirlos y también conceder la licencia para la validez de la erección de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica de derecho diocesano por el obispo.

§ 2. Quedan reservadas también al dicasterio las fusiones, uniones y supresiones de tales institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

§ 3. Corresponde al dicasterio aprobar y regular formas de vida consagrada nuevas a las ya reconocidas por el derecho.

§ 4. Corresponde al dicasterio erigir y suprimir uniones, confederaciones, federaciones de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Art. 123

El dicasterio trabaja para que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica progresen en el seguimiento de Cristo propuesto por el Evangelio, según el carisma propio nacido del espíritu del fundador y las sanas tradiciones, tiendan fielmente hacia las finalidades propias y contribuyan realmente a la edificación de la Iglesia y a su misión en el mundo.

Art. 124

§ 1. De conformidad con las normas canónicas, el dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Sede Apostólica relativas a la vida y actividad de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en particular respecto de:

1º la aprobación de las constituciones y sus modificaciones;

2º el gobierno ordinario y la disciplina de los miembros;

3º la incorporación y formación de los miembros, también mediante normas y directivas específicas;

4º bienes temporales y su administración;

5º el apostolado;

6º las disposiciones extraordinarias de gobierno.

§ 2. Corresponde también al dicasterio, según la norma del derecho:

1º el paso de un miembro a otra forma aprobada de vida consagrada;

2º la prórroga de la ausencia y de la exclaustración más allá del término concedido por los moderadores supremos;

3º el indulto de salida de miembros de votos perpetuos de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;

4º la exclaustración impuesta;

5º el examen de los recursos contra el decreto de dimisión de los miembros.

Art. 125

Corresponde al dicasterio erigir las conferencias internacionales de superiores mayores, aprobar sus estatutos y velar por que su actividad se ordene a los fines propios.

Art. 126

§ 1. La vida eremítica y el ordo virginum son formas de vida consagrada y como tales están sujetas al dicasterio.

§ 2. Corresponde al dicasterio la erección de asociaciones del ordo virginum a nivel internacional.

Art. 127

La competencia del dicasterio se extiende también a las terceras órdenes y asociaciones de fieles erigidas con miras a convertirse en instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica.

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

Art. 128

§ 1. El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida es competente para la valoración del apostolado de los fieles laicos, la atención pastoral de los jóvenes, de la familia y su misión según el plan de Dios y de los ancianos, y para la promoción y la protección de la vida.

§ 2. En el ejercicio de sus propias competencias, el dicasterio mantiene relaciones con las Iglesias particulares, con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales, las estructuras jerárquicas orientales y demás organismos eclesiales, fomentando el intercambio entre ellos y ofreciendo su colaboración para que se promuevan los valores e iniciativas relacionadas con estas materias.

Art. 129

Al animar y alentar la promoción de la vocación y misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo, el dicasterio colabora con las diversas realidades eclesiales laicales para que los fieles laicos compartan en la pastoral y en el gobierno de la Iglesia sus experiencias de fe en las realidades sociales y sus propias habilidades seculares.

Art. 130

El dicasterio expresa la preocupación particular de la Iglesia por los jóvenes, promoviendo su protagonismo en medio de los desafíos del mundo. Apoya las iniciativas del Romano Pontífice en el campo de la pastoral juvenil y se pone al servicio de las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, de las asociaciones y movimientos juveniles internacionales, fomentando su colaboración y organizando encuentros a nivel internacional.

Art. 131

El dicasterio se esfuerza por profundizar la reflexión sobre la relación hombre-mujer en su respectiva especificidad, reciprocidad, complementariedad e igual dignidad. Ofrece su contribución a la reflexión eclesial sobre la identidad y misión de la mujer y el hombre en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su participación, valorizando las peculiaridades femeninas y masculinas, y elaborando también modelos para funciones de liderazgo de la mujer en la Iglesia.

Art. 132

El dicasterio estudia las cuestiones relativas a la cooperación entre laicos y ministros ordenados en virtud del Bautismo y de la diversidad de carismas y ministerios, para fomentar en ambos la conciencia de la corresponsabilidad sobre la vida y misión de la Iglesia.

Art. 133

Corresponde al dicasterio, de común acuerdo con los demás dicasterios interesados, evaluar y aprobar las propuestas de las conferencias episcopales relativas a la institución de nuevos ministerios y oficios eclesiásticos para ser confiados a los laicos, según las necesidades de las Iglesias particulares.

Art. 134

En el ámbito de su competencia, el dicasterio acompaña la vida y el desarrollo de las agregaciones de fieles y de los movimientos eclesiales; reconoce o erige conforme a las disposiciones del derecho canónico las que tienen carácter internacional y aprueba sus estatutos, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado; también se ocupa de eventuales recursos jerárquicos relativos a la vida asociativa y al apostolado de los laicos.

Art. 135

El dicasterio promueve la pastoral del matrimonio y de la familia sobre la base de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia. Trabaja para asegurar el reconocimiento de los derechos y deberes de los cónyuges y las familias en la Iglesia, en la sociedad, en la economía y en la política. Promueve encuentros y eventos internacionales.

Art. 136

En coordinación con los Dicasterios para la Evangelización y para la Cultura y la Educación, el dicasterio apoya el desarrollo y la difusión de modelos para la transmisión de la fe en las familias y anima a los padres a una vida concreta de fe en la vida cotidiana. Promueve además modelos de inclusión en la pastoral y en la educación escolar.

Art. 137

§ 1. El dicasterio examina, con la contribución de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales, la variedad de condiciones antropológicas, socioculturales y económicas de la convivencia en la pareja y en la familia.

§ 2. El dicasterio estudia y profundiza, con el apoyo de expertos, las principales causas de las crisis matrimoniales y familiares, con particular atención a las experiencias de las personas involucradas en fracasos matrimoniales, especialmente en lo que se refiere a los hijos, para promover una mayor conciencia del valor de la familia y del papel de los padres en la sociedad y en la Iglesia.

§ 3. Corresponde al dicasterio, en colaboración con las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, recabar y proponer modelos de acompañamiento pastoral, de formación de la conciencia y de integración para los divorciados vueltos a casar civilmente y también para los que, en algunas culturas, viven en situaciones de poligamia.

Art. 138

§ 1. El dicasterio apoya las iniciativas en favor de la procreación responsable, así como para la protección de la vida humana desde su concepción hasta su término natural, teniendo en cuenta las necesidades de la persona en las diversas etapas de su desarrollo.

§ 2. El dicasterio promueve y alienta las organizaciones y asociaciones que ayudan a las familias y a las personas a acoger y salvaguardar responsablemente el don de la vida, especialmente en el caso de embarazos difíciles, y para evitar el recurso al aborto. También apoya programas e iniciativas de Iglesias particulares, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales destinadas a ayudar a las personas involucradas en un aborto.

Art. 139

§ 1. El dicasterio estudia los principales problemas de biomedicina y de derecho relativos a la vida humana, en diálogo, sobre la base del Magisterio de la Iglesia, con las diversas disciplinas teológicas y con otras ciencias pertinentes. Examina las teorías que se están desarrollando sobre la vida humana y la realidad del género humano. En el estudio de los temas antes mencionados, el dicasterio procede en común acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Asimismo, reflexiona sobre los cambios en la vida social, con el fin de promover el desarrollo pleno y armonioso de la persona humana, valorando los avances y señalando las desviaciones que lo obstaculizan a nivel cultural y social.

Art. 140

El dicasterio sigue las actividades de las instituciones, asociaciones, movimientos y organizaciones católicas, nacionales e internacionales, cuyo propósito es servir al bien de la familia.

Art. 141

§ 1. El dicasterio colabora con la Pontificia Academia para la Vida en las cuestiones de la protección y promoción de la vida humana, y se vale de su competencia.

§ 2. El dicasterio colabora con el Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia, tanto con la sección central como con las demás secciones y centros asociados/vinculados, para promover una dirección común en los estudios sobre el matrimonio, la familia y la vida.

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

Art. 142

Corresponde al Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos dedicarse, mediante oportunas iniciativas y actividades, al compromiso ecuménico, tanto en el seno de la Iglesia católica como en las relaciones con otras Iglesias y comunidades eclesiales, en orden a restaurar la unidad entre los cristianos.

Art. 143

§ 1. Corresponde al dicasterio poner en práctica las enseñanzas del Concilio Vaticano II y del Magisterio posconciliar sobre el ecumenismo.

§ 2. Se encarga de la correcta interpretación y fiel aplicación de los principios y directrices ecuménicas establecidas para orientar, coordinar y desarrollar la actividad ecuménica.

§ 3. Fomenta los encuentros y eventos católicos, tanto nacionales como internacionales, que promuevan la unidad de los cristianos.

§ 4. Coordina las iniciativas ecuménicas de las demás instituciones curiales, de las oficinas y de las instituciones vinculadas a la Santa Sede con las demás Iglesias y comunidades eclesiales.

Art. 144

§ 1. Tras someter las cuestiones al Romano Pontífice, el dicasterio se ocupa de las relaciones con las demás Iglesias y comunidades eclesiales. Promueve el diálogo teológico y los coloquios para fomentar la unidad con ellas, valiéndose de la colaboración de expertos.

§ 2. Corresponde al dicasterio designar a los miembros católicos de los diálogos teológicos, a los observadores y a los delegados católicos para los diversos encuentros ecuménicos. Cuando lo considera oportuno, invita a observadores o “delegados fraternos” de otras Iglesias y comunidades eclesiales a las reuniones y eventos más significativos de la Iglesia católica.

§ 3. El dicasterio promueve iniciativas ecuménicas también a nivel espiritual, pastoral y cultural.

Art. 145

§ 1. Puesto que el dicasterio, por su naturaleza, debe tratar a menudo cuestiones inherentes a la fe, es necesario que proceda de común acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, sobre todo cuando se trata de publicar documentos o declaraciones.

§ 2. Al tratar las cuestiones relativas a las relaciones entre las Iglesias orientales católicas y las Iglesias ortodoxas u ortodoxas orientales, colabora con el Dicasterio para las Iglesias Orientales y la Secretaría de Estado.

Art. 146

Para hacer avanzar la relación entre católicos y judíos, está establecida en el dicasterio la Comisión para las Relaciones Religiosas con el Judaísmo. Está dirigida por el prefecto.

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso

Art. 147

El Dicasterio para el Diálogo Interreligioso fomenta y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, a excepción del judaísmo, cuya competencia pertenece al Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

Art. 148

El dicasterio trabaja para que el diálogo con los seguidores de otras religiones se desarrolle de modo adecuado, con actitud de escucha, estima y respeto. Fomenta diversas formas de relación con ellos para que, a través de la contribución de todos, se promuevan la paz, la libertad, la justicia social, la protección y salvaguardia de la creación, los valores espirituales y morales.

Art. 149

§ 1. Consciente de que el diálogo interreligioso se concreta a través de la acción, del intercambio teológico y de la experiencia espiritual, el dicasterio promueve entre todos los hombres una verdadera búsqueda de Dios. Fomenta estudios y conferencias apropiados para compartir la información y la estima recíprocas, a fin de que la dignidad humana y las riquezas espirituales y morales de las personas puedan crecer.

§ 2. Corresponde al dicasterio ayudar a los obispos diocesanos y eparquiales en la formación de quienes se comprometen con el diálogo interreligioso.

Art. 150

§ 1. Reconociendo que existen diversas tradiciones religiosas que buscan sinceramente a Dios, el dicasterio dispone de personal especializado para las distintas áreas.

§ 2. Para promover las relaciones con los miembros de diferentes creencias religiosas, se instituyen comisiones en el dicasterio, bajo la dirección del prefecto y en colaboración con las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales implicadas. Entre ellas se cuenta la que promueve las relaciones con los musulmanes desde el punto de vista religioso.

Art. 151

En el ejercicio de sus funciones, el dicasterio, cuando la materia en cuestión lo requiere, procede de común acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y, si es necesario, con los Dicasterios para las Iglesias Orientales y para la Evangelización.

Art. 152

§ 1. En el desempeño de sus funciones, el dicasterio procede y planifica sus iniciativas de común acuerdo con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.

§ 2. El dicasterio anima también a las Iglesias particulares a emprender iniciativas en el campo del diálogo interreligioso.

Dicasterio para la Cultura y la Educación

Art. 153

§ 1. El Dicasterio para la Cultura y la Educación trabaja para el desarrollo de los valores humanos en las personas en el horizonte de la antropología cristiana, contribuyendo a la plena realización del seguimiento de Jesucristo.

§ 2. El dicasterio está compuesto por la Sección para la Cultura, dedicada a la promoción de la cultura, la animación pastoral y la puesta en valor del patrimonio cultural; y por la Sección para la Educación, que desarrolla los principios fundamentales de la educación con referencia a las escuelas, a los institutos superiores de estudios y de investigación católicos y eclesiásticos. Es competente para los recursos jerárquicos en estas materias.

Art. 154

La Sección para la Cultura promueve y apoya las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la cultura, confrontándose con las múltiples exigencias emergentes de éste y favoreciendo especialmente el diálogo como herramienta imprescindible de verdadero encuentro, de interacción recíproca y de enriquecimiento mutuo, a fin de que las diversas culturas se abran cada vez más al Evangelio  y a la fe cristiana, y los amantes de las artes, las letras y las ciencias, la técnica y el deporte se sepan y se sientan reconocidos por la Iglesia como personas al servicio de la búsqueda sincera de la verdad, del bien y de la belleza.

Art. 155

La Sección para la Cultura ofrece su ayuda y colaboración para que los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales protejan y conserven el patrimonio histórico, en particular los documentos e instrumentos jurídicos que conciernen y atestiguan la vida y el cuidado pastoral de las realidades eclesiales, así como el patrimonio artístico y cultural, que se ha de conservar con la mayor diligencia en archivos, bibliotecas y museos, iglesias y otros edificios para que estén a disposición de todos aquellos que tengan interés en ellos.

Art. 156

§ 1. La Sección para la Cultura promueve y anima el diálogo entre las múltiples culturas presentes en la Iglesia, favoreciendo así el enriquecimiento mutuo.

§ 2. Se esfuerza por asegurar que los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales valoren y protejan las culturas locales con su patrimonio de sabiduría y espiritualidad como riqueza para toda la humanidad.

Art. 157

§ 1. La Sección para la Cultura toma iniciativas apropiadas en materia de cultura; acompaña los proyectos que emprenden las instituciones específicas de la Iglesia y, en caso necesario, les ofrece su colaboración, sin perjuicio de la autonomía de sus respectivos programas de investigación.

§ 2. De común acuerdo con la Secretaría de Estado, se interesa y sigue los programas de acción emprendidos por los Estados y organismos internacionales destinados a favorecer la promoción de la cultura y la valorización del patrimonio cultural y, en estas áreas, participa, de acuerdo a las oportunidades, en foros internacionales, en conferencias especializadas y promueve o apoya congresos.

Art. 158

La Sección para la Cultura establece y promueve iniciativas de diálogo con quienes, sin profesar una religión determinada, buscan sinceramente el encuentro con la verdad de Dios, y muestra también la solicitud pastoral de la Iglesia por quienes no profesan ningún credo.

Art. 159

§ 1. La Sección para la Educación colabora con los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que los principios fundamentales de la educación, especialmente la católica, sean recibidos y profundizados de modo que puedan ser implementados contextual y culturalmente.

§ 2. Apoya a los obispos diocesanos y eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, que, para la promoción de la identidad católica de las escuelas e institutos de educación superior, pueden dictar normas que definen sus criterios en un contexto cultural particular. Junto a ellos, vela por que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la fe católica.

Art. 160

§ 1. La Sección para la Educación apoya a los obispos diocesanos y eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales en el establecimiento de las normas según las cuales deben erigirse las escuelas católicas de todo orden y grado y, en ellas, se deba garantizar también la pastoral educativa, como parte de la evangelización.

§ 2. Promueve la enseñanza de la religión católica en las escuelas.

Art. 161

§ 1. La Sección para la Educación colabora con los obispos diocesanos y eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales para promover en toda la Iglesia el nacimiento y desarrollo de un número suficiente y calificado de institutos de educación superior eclesiástica y católica y de otros institutos de estudio, en los cuales se profundicen y promuevan las disciplinas sagradas, los estudios humanísticos y científicos teniendo en cuenta la verdad cristiana, a fin de que los alumnos se formen adecuadamente en el cumplimiento de sus funciones en la Iglesia y en la sociedad.

§ 2. Es competente para las formalidades necesarias para el reconocimiento de parte de los Estados de los títulos académicos expedidos en nombre de la Santa Sede.

§ 3. Es autoridad competente para aprobar y erigir institutos de estudios superiores y otras instituciones académicas eclesiásticas, aprobar sus estatutos y vigilar su observancia, también en relación con las autoridades civiles. En lo que se refiere a los institutos católicos de educación superior, se ocupa de las materias que, por ley, son competencia de la Santa Sede.

§ 4. Promueve la cooperación entre los institutos eclesiásticos y católicos de educación superior y sus asociaciones.

§ 5. Es competente para la emisión del nihil obstat que necesitan los profesores para poder acceder a la enseñanza de las disciplinas teológicas, a tenor del art. 72 § 2.

§ 6. Colabora con otros dicasterios competentes en el apoyo a los obispos diocesanos y eparquiales y otros ordinarios/jerarcas, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales en la formación académica de clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y laicos que se preparan para un servicio en la Iglesia.

Art. 162

El Dicasterio para la Cultura y la Educación coordina también las actividades de ciertas Academias Pontificias, algunas de fundación antigua, de las que son llamadas a formar parte las principales personalidades internacionales de las ciencias teológicas y humanísticas, elegidas entre creyentes y no creyentes. Actualmente éstas son: la Insigne Academia Pontificia de Bellas Artes y Letras de los Virtuosos en el Panteón; la Pontificia Academia Romana de Arqueología; la Pontificia Academia de Teología; la Pontificia Academia de Santo Tomás; la Pontificia Academia Mariana Internacional; la Pontificia Academia Cultorum Martyrum; la Pontificia Academia de Latinidad.

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

Art. 163

§ 1. El Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral tiene la tarea de promover la persona humana y su dignidad dada por Dios, los derechos humanos, la salud, la justicia y la paz. Se interesa principalmente por cuestiones relacionadas con la economía y el trabajo, el cuidado de la creación y de la tierra como “casa común”, las migraciones y las emergencias humanitarias.

§ 2. Profundiza y difunde la doctrina social de la Iglesia sobre el desarrollo humano integral y reconoce e interpreta a la luz del Evangelio las necesidades y preocupaciones del género humano de su tiempo y del futuro.

§ 3. Apoya a las Iglesias particulares, a las conferencias episcopales, a sus uniones regionales y continentales y a las estructuras jerárquicas orientales en el campo de la promoción humana integral, reconociendo su contribución.

§ 4. Se vale de la contribución de expertos pertenecientes a institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y de organizaciones para el desarrollo y la intervención humanitaria. Colabora con los representantes de la sociedad civil y organismos internacionales, respetando las competencias de la Secretaría de Estado.

Art. 164

El dicasterio, en colaboración con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, acompaña los procesos de implementación del Magisterio de la Iglesia en ámbitos de protección y desarrollo integral del medio ambiente, cooperando con los miembros de otras confesiones cristianas y de otras religiones, con las autoridades y organizaciones civiles y organismos internacionales.

Art. 165

En su actividad de promoción de la justicia y la paz, el dicasterio:

1º participa activamente en la prevención y resolución de conflictos, identificando y analizando también, de común acuerdo con la Secretaría de Estado y con la implicación de las conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales, las posibles situaciones que puedan generarlos;

2º se compromete a defender y promover la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos sociales, económicos y políticos;

3º apoya las iniciativas contra la trata de seres humanos, la prostitución forzada, la explotación de menores y personas vulnerables y las diversas formas de esclavitud y tortura y trabaja para que la comunidad internacional esté atenta y sensible a la cuestión del trato a los presos y sus condiciones de vida y está comprometido con la abolición de la pena de muerte;

4º se esfuerza por garantizar que en las Iglesias particulares se ofrezca una asistencia material y espiritual eficaz y apropiada —si es necesario también a través de estructuras pastorales apropiadas— a los migrantes, refugiados, desplazados y otros sujetos de movilidad humana necesitados de una atención pastoral específica.

Art. 166

§ 1. El dicasterio promueve la atención pastoral de la gente del mar en las Iglesias particulares, tanto en navegación como en los puertos, especialmente a través de la Obra del Apostolado del Mar, de la que ejerce la dirección.

§ 2. Sirve con la misma solicitud a aquellos que tienen un empleo o realizan su trabajo en los aeropuertos o en los aviones.

Art. 167

El dicasterio, en colaboración con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve la lucha contra la pobreza, colaborando con los institutos de cooperación nacionales e internacionales para la consecución del desarrollo humano integral. Fomenta iniciativas contra la corrupción y a favor del buen gobierno, para servir al interés público y aumentar la confianza en la comunidad internacional.

Art. 168

El dicasterio promueve y defiende modelos de economía equitativos y estilos de vida sobrios, sobre todo promoviendo iniciativas contra la explotación económica y social de los países pobres, las relaciones comerciales asimétricas, las especulaciones financieras y los modelos de desarrollo que crean exclusiones.

Art. 169

El dicasterio trabaja en colaboración con los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que aumente la sensibilidad por la paz, el compromiso por la justicia y la solidaridad hacia las personas más débiles y socialmente frágiles, especialmente con motivo de las Jornadas mundiales que les son propias.

Art. 170

El dicasterio analiza junto con las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, las principales causas de la migración y huida de los países de origen, comprometiéndose para removerlas; promueve iniciativas de solidaridad e integración en los países de acogida. Colabora, de común acuerdo con la Secretaría de Estado, con organismos de desarrollo, intervención humanitaria y organismos internacionales para la elaboración y adopción de normas a favor de las personas refugiadas, de las que piden asilo y de los migrantes.

Art. 171

El dicasterio promueve y fomenta una atención sanitaria justa e integral. Apoya las iniciativas de diócesis y eparquías, institutos de vida consagrada, sociedades de vida apostólica, Cáritas y asociaciones laicales para evitar la marginación de los enfermos y discapacitados, la atención insuficiente por falta de personal, equipamiento hospitalario y abastecimiento de medicamentos en los países pobres. Pone atención a la falta de investigación en la lucha contra las enfermedades.

Art. 172

§ 1. El dicasterio colabora con la Secretaría de Estado también participando en las delegaciones de la Santa Sede en las reuniones intergubernamentales sobre materias de su competencia.

§ 2. Mantiene estrechas relaciones con la Secretaría de Estado, especialmente cuando desea expresarse públicamente, por medio de documentos o declaraciones, sobre asuntos concernientes a las relaciones con los gobiernos civiles y con otros sujetos de derecho internacional.

Art. 173

El dicasterio colabora con las obras de la Santa Sede para la ayuda humanitaria en zonas de crisis, cooperando con las organizaciones eclesiales de intervención humanitaria y de desarrollo.

Art. 174

§ 1. El dicasterio mantiene una estrecha relación con la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales y con la Pontificia Academia para la Vida, según sus estatutos.

§ 2. Tiene jurisdicción sobre Caritas Internationalis y la Comisión Católica Internacional de Migración, según sus estatutos.

§ 3. Ejerce las competencias reservadas a la Santa Sede por derecho para erigir y supervisar las asociaciones internacionales de caridad y los fondos constituidos con los mismos fines, según lo establecido en los respectivos estatutos y en cumplimiento de la normativa vigente.

Dicasterio para los Textos Legislativos

Art. 175

§ 1. El Dicasterio para los Textos Legislativos promueve y difunde en la Iglesia el conocimiento y la recepción del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y ofrece asistencia para su correcta aplicación.

§ 2. Desempeña sus funciones al servicio del Romano Pontífice, de las instituciones curiales y oficinas, de los obispos diocesanos y eparquiales, de las conferencias episcopales, de las estructuras jerárquicas orientales y también de los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.

§ 3. En el desempeño de sus funciones, se vale de la colaboración de canonistas pertenecientes a diferentes culturas y que trabajan en diferentes continentes.

Art. 176

Corresponde a este dicasterio formular la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia, aprobada en forma específica por el Romano Pontífice, como Supremo Legislador e Intérprete, después de haber oído en las cuestiones de mayor importancia las instituciones curiales y las oficinas de la Curia Romana competentes en razón de cada materia tratada.

Art. 177

En el caso de que surja una duda de derecho que no requiera una interpretación auténtica, el dicasterio puede ofrecer las aclaraciones oportunas sobre el sentido de las normas mediante una interpretación formulada según los criterios establecidos por las normas canónicas. Estas aclaraciones pueden tomar la forma de Declaraciones o Notas explicativas.

Art. 178

El dicasterio, estudiando la legislación vigente de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y según las solicitudes que le llegan de la praxis eclesial, examina la eventual existencia de lacunae legis y presenta al Romano Pontífice propuestas adecuadas para su superación. También verifica cualquier necesidad de actualizar la legislación vigente y sugiere modificaciones, asegurando la armonía y eficacia del derecho.

Art. 179

El dicasterio asiste a las instituciones curiales en la preparación de los decretos generales ejecutivos, instrucciones y otros textos de carácter normativo, para que sean conformes a las prescripciones del derecho universal vigente y se redacten en la debida forma jurídica.

Art. 180

Los decretos generales emitidos por los consejos plenarios o por las conferencias episcopales y por las estructuras jerárquicas orientales son sometidos a este dicasterio por el dicasterio al que compete otorgar la recognitio, para que sean examinados bajo el aspecto jurídico.

Art. 181

El dicasterio, a petición de los interesados, determina si las leyes y decretos generales dictados por legisladores inferiores al Romano Pontífice son conformes al derecho universal de la Iglesia.

Art. 182

§ 1. El dicasterio promueve el estudio del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y de otros textos legislativos mediante la organización de encuentros interdicasteriales, congresos y promoviendo asociaciones de canonistas internacionales y nacionales.

§ 2. El dicasterio presta particular atención a la correcta praxis canónica, para que el derecho en la Iglesia sea adecuadamente comprendido y correctamente aplicado; igualmente, cuando sea necesario, advierte a la autoridad competente con referencia al surgimiento de prácticas ilegítimas y ofrece asesoramiento al respecto.

Dicasterio para la Comunicación

Art. 183

El Dicasterio para la Comunicación se ocupa de todo el sistema de comunicación de la Sede Apostólica y, en unidad estructural y en cumplimiento de las relativas características operativas, unifica todas las realidades de la Santa Sede en el campo de la comunicación, para que todo el sistema responda de una de manera coherente a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia en un contexto caracterizado por la presencia y la evolución  de los medios digitales, por factores de convergencia e interactividad.

Art. 184

El dicasterio provee a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia utilizando los modelos de producción, las innovaciones tecnológicas y las formas de comunicación disponibles actualmente y las que puedan desarrollarse en el futuro.

Art. 185

El dicasterio, además de las funciones expresamente operativas que le son atribuidas, también profundiza y desarrolla los aspectos propiamente teológicos y pastorales de la acción comunicativa de la Iglesia. En este sentido, se empeña, también a nivel formativo, para que la comunicación no se reduzca a conceptos puramente tecnológicos e instrumentales.

Art. 186

Es tarea del dicasterio trabajar para que los fieles sean cada vez más conscientes del deber, que corresponde a cada uno, de comprometerse para que los múltiples medios de comunicación estén a disposición de la misión pastoral de la Iglesia, al servicio del aumento de la urbanidad y de las costumbres; a esta sensibilización se dedica especialmente con motivo de la celebración de la Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales.

Art. 187

Para su actividad, el dicasterio se sirve de las infraestructuras de conectividad y red del Estado de la Ciudad del Vaticano, en conformidad con la legislación particular y los compromisos internacionales asumidos por la Santa Sede. En el desempeño de sus funciones, actúa en colaboración con las instituciones curiales competentes en la materia y en particular con la Secretaría de Estado.

Art. 188

Corresponde al dicasterio apoyar a las demás instituciones curiales y oficinas, a las instituciones vinculadas con la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y los demás organismos que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, o que dependen de la Sede Apostólica, en sus actividades de comunicación.

 

VI
ORGANISMOS DE JUSTICIA

Art. 189

§ 1. El servicio de los organismos de justicia es una de las funciones esenciales en el gobierno de la Iglesia. La finalidad de este servicio, a la que tiende cada uno de los organismos en el fuero de su propia competencia, es la de la propia misión de la Iglesia: anunciar e inaugurar el Reino de Dios y actuar, mediante el orden de la justicia aplicado con equidad canónica, en favor de la salvación de las almas, que en la Iglesia es siempre la ley suprema.

§ 2. Son organismos ordinarios de justicia: la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana. Los tres organismos son independientes entre sí.

Penitenciaría Apostólica

Art. 190

§ 1. La Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción sobre todo lo relativo al fuero interno y a las indulgencias como expresiones de la misericordia divina.

§ 2. Está regida por el Penitenciario Mayor, asistido por el regente, a los que se suman algunos oficiales.

Art. 191

Para el fuero interno, sea sacramental o no sacramental, concede la absolución de censuras, dispensas, conmutaciones, sanaciones, condonaciones y otras gracias.

Art. 192

§ 1. La Penitenciaría Apostólica provee a que en las Basílicas Papales de Roma haya un número suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.

§ 2. Supervisa la correcta formación de los penitenciarios designados en las Basílicas Papales y de los designados en otros lugares.

Art. 193

Es tarea de la Penitenciaría Apostólica lo que concierne a la concesión y el uso de las indulgencias, sin perjuicio de las competencias del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para el examen de todo lo que es de materia doctrinal; y del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el ámbito ritual.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

Art. 194

La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de la Iglesia y provee también a la recta administración de la justicia en la Iglesia.

Art. 195

§ 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está compuesto por cardenales, obispos y presbíteros nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y es presidido por el cardenal prefecto.

§ 2. El prefecto es asistido por un secretario en la tramitación de los asuntos del Tribunal.

Art. 196

La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción ordinaria, juzga:

1. las demandas de nulidad y solicitudes de restitutio in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;

2. los recursos, en las causas relativas al estado de las personas, contra el rechazo a un nuevo examen de la causa decidido por la Rota Romana;

3. las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4. los conflictos de competencia entre Tribunales que no dependan del mismo Tribunal de Apelación.

Art. 197

§ 1. La Signatura Apostólica, como Tribunal administrativo para la Curia Romana, juzga los recursos contra los actos administrativos singulares, sea que hayan sido realizados o aprobados por los dicasterios y la Secretaría de Estado, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o al proceder.

§ 2. En estos casos, además de juzgar la violación de la ley, la Signatura Apostólica puede juzgar también, siempre que lo pida el que recurre, lo referente a la reparación de los eventuales daños causados por el acto en cuestión.

§ 3. Juzga también otras controversias administrativas que le remita el Romano Pontífice o las instituciones curiales. Finalmente, juzga los conflictos de competencia que se susciten entre dicasterios y entre estos y la Secretaría de Estado.

Art. 198

A la Signatura Apostólica, como órgano administrativo de justicia en materia disciplinar, le corresponde también:

1º vigilar la correcta administración de justicia en los diversos tribunales eclesiásticos y tomar medidas con respecto a ministros, abogados o procuradores, si fuese necesario;

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la remisión de una causa a la Rota Romana;

3º juzgar cualquier solicitud relativa a la administración de la justicia;

4º prorrogar la competencia de los tribunales de grado inferior;

5º conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como, si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección de tribunales interdiocesanos, intereparquiales, o interrituales, regionales, nacionales y, si fuera necesario, también supranacionales.

Art. 199

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

Tribunal de la Rota Romana

Art. 200

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana actúa ordinariamente como instancia superior en el grado de apelación en la Sede Apostólica con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia; provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

§ 2. Está establecida dentro del Tribunal de la Rota Romana, la oficina a la que corresponde juzgar el hecho de la no consumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa.

§ 3. Esta oficina es también competente para tratar las causas de nulidad de la sagrada ordenación, según la norma del derecho universal y propio, según los diversos casos.

Art. 201

§ 1. El Tribunal tiene estructura colegial y está compuesto por un cierto número de jueces, dotados de probada doctrina, competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de diversas partes del mundo.

§ 2. El decano, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, de entre los mismos jueces, preside el colegio del Tribunal como primus inter pares.

§ 3. La oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y para las causas de nulidad de la sagrada ordenación es moderada por el decano, asistido por sus propios oficiales, comisarios diputados y consultores.

Art. 202

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia las causas ya sentenciadas por los tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legítima apelación.

§ 2. Juzga en tercera o ulterior instancia, las causas ya tratadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro Tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Art. 203

§ 1. Además, la Rota Romana juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas siempre que no se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o a los abades superiores de las congregaciones monásticas, y a los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;

3º a las diócesis y eparquías u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas que no tienen un superior por debajo del Romano Pontífice;

4º las causas que el Romano Pontífice hubiese confiado al mismo Tribunal.

§ 2. Juzga las mismas causas también en segunda y ulterior instancia, si no está previsto de otro modo.

Art. 204

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.

VII
ORGANISMOS ECONÓMICOS

 

Consejo de Asuntos Económicos

Art. 205

§ 1. El Consejo de Asuntos Económicos tiene a su cargo la supervisión de las estructuras y actividades administrativas y financieras de las instituciones curiales y oficinas, de las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella indicadas en la lista anexa a su estatuto.

§ 2. El Consejo de Asuntos Económicos ejerce sus funciones a la luz de la doctrina social de la Iglesia, ateniéndose a las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en materia de administración pública, con miras a una gestión administrativa y financiera ética y eficiente.

Art. 206

§ 1. El consejo se compone de ocho cardenales u obispos, que representan la universalidad de la Iglesia; y de siete laicos, elegidos de entre expertos de diversas nacionalidades. Los quince miembros son nombrados por cinco años por el Romano Pontífice.

§ 2. El consejo es convocado y presidido por el cardenal coordinador, asistido por un secretario.

§ 3. El prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos participa en las reuniones del consejo sin derecho a voto.

Art. 207

El consejo somete a la aprobación del Romano Pontífice directrices y normas destinadas a asegurar que:

1. se protejan los bienes de los Entes y administraciones sujetos a su supervisión;

2. se reduzcan los riesgos patrimoniales y financieros;

3. se asignen los recursos humanos, materiales y financieros de manera racional y se gestionen con prudencia, eficiencia y transparencia;

4. los Entes y administraciones desempeñen sus funciones eficientemente, de acuerdo con las actividades, programas y presupuestos aprobados para los mismos.

Art. 208

El consejo establece criterios, entre estos incluido el del valor, para determinar qué actos de enajenación, compra o administración extraordinaria realizados por los Entes que supervisa requieren, ad validitatem, la aprobación del prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos.

Art. 209

§ 1. El consejo aprueba el presupuesto anual y el balance anual consolidados de la Santa Sede y los somete al Romano Pontífice.

§ 2. Durante la Sede vacante, el Consejo de Asuntos Económicos proporciona al cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia los últimos balances anuales consolidados de la Santa Sede y el presupuesto del año en curso.

Art. 210

El consejo, cuando sea necesario y en cumplimiento de su autonomía operativa, solicita a la Autoridad de Supervisión e Información Financiera información relevante a efectos de las actividades que ella realiza y es informado anualmente sobre las actividades del Instituto para las Obras de Religión.

Art. 211

El consejo examina las propuestas de la Secretaría de Asuntos Económicos, así como las sugerencias presentadas por las distintas administraciones de la Santa Sede, por la Autoridad de Supervisión e Información Financiera y demás Entes indicados en sus propios estatutos.

Secretaría de Asuntos Económicos

Art. 212

§ 1. La Secretaría de Asuntos Económicos ejerce la función de secretaría papal en materia económica y financiera.

§ 2. Ejerce el control y la vigilancia en materia administrativa, económica y financiera sobre las instituciones curiales, oficinas e instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella indicadas en la lista anexa al estatuto del Consejo de Asuntos Económicos § 3. Ejerce también un control adecuado sobre el Óbolo de San Pedro y sobre los demás fondos papales.

Art. 213

§ 1. La Secretaría de Asuntos Económicos está presidida por un prefecto, asistido por un secretario.

§ 2. El organismo se divide en dos áreas funcionales: una de regulación, control y supervisión en materia económica y financiera; la otra de regulación, control y supervisión en materia administrativa.

Art. 214

§ 1. La Secretaría de Asuntos Económicos debe consultar al Consejo de Asuntos Económicos y someter a su examen las propuestas y directrices que atañen a las normas sobre materias de mayor importancia o relativas a principios generales.

§ 2. Durante la elaboración de las propuestas o directrices, la Secretaría de Asuntos Económicos realiza las oportunas consultas, teniendo debidamente en cuenta la autonomía y competencias de los Entes y administraciones.

§ 3. En lo relativo a las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional, la Secretaría de Asuntos Económicos actúa en colaboración con la Secretaría de Estado, la cual tiene competencia exclusiva.

Art. 215

La Secretaría de Asuntos Económicos:

1º emana directrices sobre asuntos económicos y financieros para la Santa Sede y verifica que las actividades se realicen de acuerdo con los planes operativos y programas aprobados;

2º monitorea las actividades administrativas, económicas y financieras de las instituciones encomendadas a su control y supervisión; propone y garantiza eventuales acciones correctivas;

3º prepara el presupuesto anual, y posteriormente verifica que sea respetado; prepara también el balance anual consolidado de la Santa Sede y los presenta al Consejo de Asuntos Económicos;

4º realiza la evaluación anual de riesgos de la situación patrimonial y financiera de la Santa Sede y la presenta al Consejo de Asuntos Económicos.

Art. 216

La Secretaría de Asuntos Económicos:

1º formula pautas, directrices, modelos y procedimientos sobre licitaciones, destinadas a garantizar que todos los bienes y servicios requeridos por las instituciones curiales y por las oficinas e instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, se adquieran de la manera más prudente, eficiente y económicamente ventajosa, de conformidad con las auditorías apropiadas y procedimientos internos;

2º elabora herramientas informáticas adecuadas que hagan eficaz y transparente la gestión administrativa, económica y financiera y aseguren la fiel conservación de los archivos y la contabilidad, de conformidad con las normas y procedimientos aprobados.

Art. 217

§ 1. Está instituida en la Secretaría de Asuntos Económicos el Departamento de Recursos Humanos de la Santa Sede, el cual, en diálogo y cooperación con los Entes interesados, se ocupa de todo lo relativo a la posición y gestión laboral del personal y colaboradores de los Entes sujetos a la legislación propia de la Santa Sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48, 2°.

§ 2. Entre otras competencias, a través de este Departamento, la Secretaría de Asuntos Económicos autoriza las contrataciones, verificando todos los requisitos, y aprueba las tablas orgánicas de los Entes.

Art. 218

§ 1. La Secretaría de Asuntos Económicos aprueba cualquier acto de enajenación, compra o administración extraordinaria realizada por las instituciones curiales y por las oficinas e instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, para lo cual se requiera su aprobación ad validitatem, en base a los criterios que determine el Consejo de Asuntos Económicos.

§ 2. Durante la Sede vacante, la Secretaría de Asuntos Económicos proporciona al cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia toda la información que le sea solicitada sobre el estado económico de la Santa Sede.

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

Art. 219

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica es el organismo encargado de la administración y gestión de los bienes inmuebles y muebles de la Santa Sede destinados a proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la función propia de la Curia Romana para el bien y al servicio de las Iglesias particulares.

§ 2. Le corresponde administrar los bienes inmuebles y muebles de los Entes que han encomendado su patrimonio a la Santa Sede, de conformidad con la finalidad específica para la que fueron constituidos y con las orientaciones y políticas generales aprobadas por los organismos competentes.

§ 3. La ejecución de las operaciones financieras a las que se refieren los §§ 1 y 2 se realiza a través de la actividad instrumental del Instituto para las Obras de Religión.

Art. 220

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica proporciona lo necesario para la actividad ordinaria de la Curia Romana, ocupándose de la tesorería, la contabilidad, las compras y otros servicios.

§ 2. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica puede realizar los mismos servicios mencionados en el § 1 también para las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella si lo solicitan o si así se ha dispuesto.

Art. 221

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica está presidida por un Presidente, quien es asistido por un Secretario y por un Consejo, integrado por cardenales, obispos, presbíteros y laicos, que le ayuda en la elaboración de las líneas estratégicas del Ente y en la evaluación de sus resultados.

§ 2. La organización interna del organismo se divide en tres áreas funcionales, que se ocupan de la gestión inmobiliaria, los asuntos financieros y los servicios.

§ 3. El organismo se vale del asesoramiento de expertos en las materias de su competencia, designados de conformidad con los art. 16 – 17 § 1.

Oficina del Auditor General

Art. 222

La oficina del Auditor General tiene encomendada la tarea de la auditoría del balance consolidado de la Santa Sede.

Art. 223

§ 1. De acuerdo con el programa anual de auditoría aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos, la oficina tiene la tarea de auditar los balances anuales de las distintas instituciones curiales y oficinas, de las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, y que convergen en los balances consolidados antes mencionados.

§ 2. El programa anual de auditoría es comunicado por el Auditor General al Consejo de Asuntos Económicos para su aprobación.

Art. 224

§ 1. La oficina del Auditor General a instancia del Consejo de Asuntos Económicos, o de la Secretaría de Asuntos Económicos, o de los dirigentes de los Entes y de las administraciones a las que se refiere el art. 205 § 1, realiza auditorías en situaciones particulares relacionadas con: anomalías en el uso o asignación de recursos financieros o materiales; irregularidades en la adjudicación de contratos o en la realización de transacciones o enajenaciones; actos de corrupción o fraude. Las mismas auditorías pueden ser iniciadas de forma autónoma por el Auditor General, quien informa previamente al cardenal coordinador del Consejo de Asuntos Económicos, exponiendo las razones.

§ 2. El Auditor General recibe señalaciones por parte de personas que, en el ejercicio de sus funciones, tienen conocimiento de situaciones particulares. Habiendo examinado las señalaciones, las presenta con una relación al prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos y, si lo considera necesario, también al cardenal coordinador del Consejo de Asuntos Económicos

Comisión de Materias Reservadas

Art. 225

La Comisión de Materias Reservadas es responsable de:

1º autorizar cualquier acto jurídico, económico o financiero que por el bien mayor de la Iglesia o de las personas deba ser amparado en el secreto y sustraído del control y vigilancia de los órganos competentes;

2º controlar los contratos de la Santa Sede que según la ley exigen confidencialidad y supervisarlos.

Art. 226

La comisión, según su propio estatuto, está compuesta por algunos miembros designados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidida por un presidente, asistido por un secretario.

Comité para las Inversiones

Art. 227

§ 1. Corresponde al Comité para las Inversiones garantizar la ética de las inversiones mobiliarias de la Santa Sede de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia y, al mismo tiempo, su rentabilidad, conveniencia y riesgo.

§ 2. El comité está compuesto, según sus propios estatutos, por miembros y profesionales de alto nivel nombrados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidido por un presidente, asistido por un secretario.

VIII
OFICINAS

Prefectura de la Casa Pontificia

Art. 228

§ 1. La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los que componen la Capilla y la Familia Pontificia.

§ 2. Está dirigida por un prefecto, asistido por el regente, nombrados por cinco años por el Romano Pontífice, a los que se suman algunos oficiales.

Art. 229

§ 1. La Prefectura de la Casa Pontificia cuida la organización y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, y asigna el orden de precedencia.

§ 2. Le corresponde ordenar el servicio de antecámara y preparar las audiencias públicas, especiales y privadas del Romano Pontífice y las visitas de personas, consultando, siempre que lo exijan las circunstancias, a la Secretaría de Estado. Dispone todo lo que debe hacerse cuando los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Estado, Autoridades Públicas y otras personalidades eminentes, así como los Embajadores, son recibidos en audiencia solemne por el mismo Pontífice.

§ 3. Se encarga de todo lo que se refiere a los Ejercicios Espirituales del Romano Pontífice, del Colegio cardenalicio y de la Curia Romana.

Art. 230

§ 1. Corresponde a la Prefectura hacer los preparativos cada vez que el Romano Pontífice visita el territorio vaticano, Roma o viaja en Italia.

§ 2. El prefecto le asiste sólo con ocasión de reuniones y visitas en el territorio vaticano.

Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Art. 231

§ 1. Corresponde a la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras celebraciones sagradas en el Vaticano en las que preside, participa o asiste el Romano Pontífice, o —en su nombre o por su mandato— un cardenal o un prelado, y dirigirlas según las prescripciones vigentes en el ámbito litúrgico, preparando cuanto sea necesario o útil para su digno desarrollo y para la participación activa de los fieles.

§ 2. La oficina se ocupa también de la preparación y desarrollo de todas las celebraciones litúrgicas pontificias que tienen lugar durante las visitas pastorales del Romano Pontífice en los viajes apostólicos, teniendo en cuenta las peculiaridades de las celebraciones papales.

Art. 232

§ 1. Está a cargo de la oficina el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice. Lo ayudan en las celebraciones sagradas los ceremonieros pontificios, nombrados por cinco años por el Romano Pontífice.

§ 2. En la oficina colaboran con el Maestro varios oficiales y consultores.

Art. 233

§ 1. El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias es también responsable de la Sacristía Pontificia y de las Capillas del Palacio Apostólico.

§ 2. Además, es responsable de la Capilla Musical Pontificia, con la tarea de gestionar todas las actividades y las áreas litúrgica, pastoral, espiritual, artística y educativa de dicha Capilla, incluida en la oficina como lugar específico de servicio en las funciones litúrgicas papales y al mismo tiempo para custodiar y promover el prestigioso patrimonio artístico-musical producido a lo largo de los siglos por la misma Capilla para las solemnes liturgias de los Pontífices.

Art. 234

La celebración del Consistorio y la dirección de las celebraciones litúrgicas del Colegio cardenalicio durante la Sede vacante son competencia de la oficina.

Camarlengo de la Santa Romana Iglesia

Art. 235

§ 1. El cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia ejerce las funciones que le asigna la legislación especial relativa a la Sede Apostólica vacante y a la elección del Romano Pontífice.

§ 2. El cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia y el vicecamarlengo son nombrados por el Romano Pontífice.

§ 3. En el desempeño de los cargos asignados, el cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia es apoyado, bajo su autoridad y responsabilidad, por tres cardenales asistentes, uno de los cuales es el cardenal coordinador del Consejo de Asuntos Económicos y los otros dos son identificados según las modalidades previstas por la legislación sobre la Sede Apostólica vacante y la elección del Romano Pontífice.

Art. 236

La tarea de velar y administrar los bienes y derechos temporales de la Sede Apostólica durante el tiempo que está vacante se encomienda al cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia. En caso de que se vea impedido, asumirá la función el vicecamarlengo.

Art. 237

Cuando la Sede Apostólica está vacante, es derecho y deber del cardenal camarlengo de la Santa Romana Iglesia:

1º solicitar a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como la información sobre asuntos extraordinarios, que estén en curso;

2º solicitar al Consejo de Asuntos Económicos los presupuestos y balances consolidados de la Santa Sede del año anterior, así como el presupuesto del año siguiente;

3º solicitar a la Secretaría de Asuntos Económicos, cuando resulte necesario, cualquier información sobre el estado económico de la Santa Sede.

 

IX
ABOGADOS

Elenco de Abogados ante la Curia Romana

Art. 238

Además del Elenco de Abogados de la Rota Romana, existe un Elenco de Abogados, facultados para asumir, a petición de los interesados, el patrocinio de casos en el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y también para prestar su colaboración en los recursos jerárquicos ante las instituciones curiales.

Art. 239

§ 1. Pueden ser inscritos en este elenco aquellos profesionales que se distingan por una preparación adecuada, comprobada por grados académicos, por ser ejemplo de vida cristiana, por honradez de costumbres y por capacidad profesional.

§ 2. El Secretario de Estado, habiendo escuchado el parecer de una comisión instituida establemente para tal efecto, procede a inscribir en el Elenco a los Profesionales que poseen los requisitos a los que se refiere el § 1 que hayan hecho una solicitud adecuada. En el caso de que tales requisitos llegaran a faltar, son removidos del Elenco.

Cuerpo de Abogados de la Santa Sede

Art. 240

§ 1. El Cuerpo de Abogados de la Santa Sede se compone preferentemente por los inscritos en el Elenco de Abogados ante la Curia Romana. Podrán asumir el patrocinio de causas, en nombre de la Santa Sede o de las instituciones curiales, tanto ante tribunales eclesiásticos como civiles.

§ 2. Los abogados de la Santa Sede son nombrados por un periodo renovable de cinco años por el Cardenal Secretario de Estado, habiendo escuchado el parecer de la comisión a la que se refiere el artículo 239 § 2; cesan en su cargo cuando cumplen setenta y cinco años y pueden ser revocados por causas graves.

§ 3. Los abogados de la Santa Sede están obligados a llevar una vida cristiana íntegra y ejemplar y a desempeñar los deberes que les han sido encomendados con la máxima conciencia y por el bien de la Iglesia.

X
INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE

Art. 241

Hay algunos institutos, tanto de origen antiguo como de nueva constitución, que, si bien no forman parte propiamente de la Curia Romana y tienen personalidad jurídica propia, prestan diversos servicios necesarios o útiles al mismo Romano Pontífice, a la Curia Romana y a la Iglesia universal y de alguna manera están vinculados con la propia Curia.

Art. 242

El Archivo Apostólico Vaticano es el instituto que desarrolla su actividad específica de custodia y valorización de las actas y documentos relativos al gobierno de la Iglesia universal, para que estén ante todo a disposición de la Santa Sede y de la Curia Romana en el cumplimiento de sus actividades y, en segundo lugar, por concesión pontificia, pueden representar para todos los estudiosos, sin distinción de país y religión, fuentes de conocimiento, incluso profano, de los acontecimientos que a lo largo del tiempo han estado estrechamente relacionados con la vida de la Iglesia.

Art. 243

Instituto de origen antiguo, la Biblioteca Apostólica Vaticana es un instrumento destacado de la Iglesia para el desarrollo y la difusión de la cultura, en apoyo a la actividad de la Sede Apostólica. A través de sus diversas secciones tiene la tarea de recopilar y preservar un riquísimo patrimonio de la ciencia y del arte y de ponerlo a disposición de los estudiosos que buscan la verdad.

Art. 244

La Fábrica de San Pedro se ocupa de todo lo relacionado con la Basílica Papal de San Pedro, que custodia la memoria del martirio y la tumba del Apóstol, tanto para la conservación y el decoro del edificio, como para la disciplina interna de los custodios, de los peregrinos y de los visitantes, según sus propias normas. En los casos necesarios, el presidente y el secretario de la Fábrica actúan de común acuerdo con el Capítulo de la misma Basílica.

Art. 245

La Comisión Pontificia de Arqueología Sacra tiene la tarea de estudiar, conservar, proteger y valorizar las catacumbas cristianas de Italia, en las que los testimonios de fe y arte de las primeras comunidades cristianas siguen transmitiendo su profundo mensaje a peregrinos y visitantes.

Art. 246

Para la investigación y difusión de la verdad en los diversos sectores de la ciencia divina y humana, han surgido diversas academias dentro de la Iglesia Católica, entre las que destacan la Pontificia Academia de las Ciencias, la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales y la Pontificia Academia para la Vida.

Art. 247

Con el fin de promover y desarrollar una cultura de calidad en el seno de las instituciones académicas directamente dependientes de la Santa Sede y para asegurar que tengan criterios de calidad válidos a nivel internacional, se instituye la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y Promoción de la Calidad de las Universidades y de las Facultades Eclesiásticas.

Art. 248

La Autoridad de Supervisión e Información Financiera es la institución que, en las formas previstas por la ley y por sus estatutos, ejerce las funciones de: vigilancia en relación a los Entes  y sujetos bajo su supervisión, con el fin de prevenir y combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; vigilancia prudencial de los Entes que ejercen profesionalmente actividades financieras; regulación prudencial de los Entes que ejerzan profesionalmente actividades financieras y, en los casos previstos por la ley, en materia de prevención y combate del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo. En esta calidad, también desempeña la función de información financiera.

Art. 249

Todas las instituciones relacionadas con la Santa Sede arriba indicadas se rigen por sus propias leyes en cuanto a la constitución y administración.

XI
NORMA TRANSITORIA

Art. 250

§ 1. Las disposiciones generales de las normas de esta Constitución apostólica se aplican a la Secretaría de Estado, dicasterios, organismos, oficinas e instituciones, tanto pertenecientes a la Curia Romana como vinculadas a la Santa Sede. Aquellas que tienen también sus propios estatutos y leyes, obsérvenlos sólo en cuanto no se opongan a la presente Constitución apostólica, proponiendo cuanto antes su adaptación a la aprobación del Romano Pontífice.

§ 2. Obsérvense las normas ejecutivas actualmente en vigor para las materias a que se refiere el § 1, así como el Reglamento General de la Curia Romana, el ordo servandus y el modus procedendi internos de las instituciones curiales y oficinas en todo lo que no se oponga a las normas de la presente Constitución apostólica hasta la aprobación del nuevo ordo servandus y de los estatutos.

§ 3. Con la entrada en vigor de esta Constitución apostólica, queda totalmente abrogada y sustituida la Constitución Pastor bonus y, con ella, quedan abolidos también los organismos de la Curia Romana en ella indicados y no previstos ni reorganizados en esta Constitución.

 

Establezco que la presente Constitución apostólica sea, ahora y en el futuro, estable, válida y eficaz, y obtenga íntegramente sus efectos a partir del día 5 de junio de 2022, Solemnidad de Pentecostés, y se observe totalmente en todos sus detalles, por parte de aquellos a quienes está dirigida, para el presente y para el futuro, sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de especialísima mención.

 

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la solemnidad de san José, Esposo de la Bienaventurada Virgen María, el día 19 de marzo de 2022, décimo de mi Pontificado.

 

FRANCISCO


 


[1] Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), 2.

[2] Francisco, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 24.

[3] Cf. ibíd., 30.

[4] Íd., Carta enc. Lumen fidei (29 junio 2013), 4.

[5] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus (28 octubre 1965), 9 ss.

[6] Juan Pablo II, Exhort. ap. postsin. Christifideles laici (30 diciembre 1988), 32.

[7] Francisco,  Discurso con motivo de la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (17 octubre 2015).

[8] Ibíd.

[9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 19.

[10] Cf. ibíd., 20.

[11] Cf. ibíd., 8.

[12] Cf. ibíd., 22; cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsin.  Pastores gregis (16 octubre 2003), 8, 55, 56.

[13] Ibíd., 23.

[14] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 18 y Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus (18 julio 1870), Preámbulo.

[15] Cf.  ibíd., 23. 

[16] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsin. Pastores gregis (16 octubre 2003), 63.

[17] Cf. ibíd., 63.

[18] Cf. Íd., Carta ap. en forma de «Motu proprio» Apostolos suos (21 mayo 1998), 12.

[19] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 30.

[20] Francisco, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 120.

[21] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 30.

[22] Pablo VI, Alocución para la última sesión pública del Concilio Ecuménico Vaticano II (7 diciembre 1965).

[23] Francisco, Saludo dirigido a los Cardenales reunidos para el Consistorio (12 febrero 2015).

[24] Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus (28 octubre 1965), 9.

[25] Íd., Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 18.

[26] Ibíd., 23.

[27] Cf. Francisco, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 16.

[28] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei verbum (18 noviembre 1965), 7.

[29] Cf. Francisco, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 31-32.

[30] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 8.

[31] Pablo VI, Epílogo del Concilio Ecuménico Vaticano II, Homilía en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María (8 diciembre 1965).



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