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Dicasterio para las Iglesias Orientales

El dicasterio trata de lo concerniente a las Iglesias orientales católicas sui iuris, en lo que se refiere a personas y cosas.

Dado que algunas de estas Iglesias, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales, son de antigua tradición, el dicasterio examinará cada vez, después de haber consultado, si es necesario, a los dicasterios interesados, qué asuntos relativos al gobierno interno pueden dejarse en manos de sus autoridades superiores, en deroga a lo dispuesto en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Son miembros del dicasterio por derecho: los Patriarcas, los Arzobispos Mayores de las Iglesias orientales sui iuris y el prefecto del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

Los consultores y oficiales, en la medida de lo posible, han de ser elegidos tanto de entre los fieles de rito oriental de las diversas Iglesias sui iuris como de entre los fieles de rito latino.

El dicasterio es competente en todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales que han de remitirse a la Sede Apostólica sobre: la estructura y ordenación de las Iglesias; el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar; las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. También se ocupa de todo lo establecido sobre relaciones quinquenales y visitas ad limina Apostolorum.

Teniendo en cuenta el § 1, queda intacta la específica y exclusiva competencia de los Dicasterios para la Doctrina de la Fe, de las Causas de los Santos, para los Textos Legislativos, la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana.

En cuanto a las cuestiones que afectan también a los fieles de la Iglesia latina, el dicasterio, si la importancia del asunto lo requiere, antes de proceder debe consultar al dicasterio competente para la misma materia respecto de los fieles de la Iglesia latina.

El dicasterio sigue de cerca a las comunidades de fieles orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina. Provee a sus necesidades espirituales por medio de visitadores y también, en la medida de lo posible, mediante una jerarquía propia allí donde el número de fieles y las circunstancias lo exijan, consultando al dicasterio competente para la constitución de Iglesias particulares en el mismo territorio.

En las regiones en que desde antiguo prevalecen los ritos orientales, el apostolado y la acción misionera dependen exclusivamente de este dicasterio, aunque los lleven a cabo misioneros de la Iglesia latina.

El dicasterio procede de acuerdo con el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos en los asuntos que puedan referirse a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas y también con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y con el Dicasterio para la Cultura y la Educación en la materia que les concierne.

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