El Dicasterio para el Clero trata de todo lo que se refiere a los presbíteros y diáconos del clero diocesano en cuanto a sus personas, su ministerio pastoral y lo necesario para que lo realicen con fecundidad. En estos asuntos ofrece a los obispos la ayuda oportuna.
El dicasterio expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica en lo referente a la formación de los candidatos a las Órdenes sagradas.
El dicasterio asiste a los obispos diocesanos para que en sus Iglesias se asegure la pastoral de las vocaciones al ministerio ordenado y en los seminarios, establecidos y dirigidos según las normas del derecho, los alumnos sean adecuadamente formados con una sólida formación humana, espiritual, intelectual y pastoral.
En el ámbito de competencia de la Santa Sede dispuesto por el derecho, el dicasterio vigila que la vida comunitaria y el gobierno de los seminarios se ajusten a las exigencias de la formación sacerdotal y también que los superiores y educadores contribuyan al máximo posible con el ejemplo y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los futuros ministros ordenados.
Corresponde al dicasterio promover todo lo relativo a la formación de los futuros clérigos mediante normas especiales como la Ratio fundamentalis Institutionis sacerdotalis y la Ratio fundamentalis Institutionis diaconorum permanentium, así como otros documentos relativos a la formación permanente.
Corresponde al dicasterio confirmar la Ratio Institutionis Sacerdotalis Nationalis emitida por las conferencias episcopales, así como la erección de los seminarios interdiocesanos y sus estatutos.
Para garantizar y mejorar la calidad de la formación sacerdotal, el dicasterio promueve la erección de seminarios interdiocesanos en caso de que los seminarios diocesanos no puedan garantizar una formación adecuada con un número suficiente de candidatos al ministerio ordenado, la debida calidad de formadores, maestros y directores espirituales, así como el apoyo de otras estructuras necesarias.
El dicasterio ofrece asistencia a los obispos diocesanos y a las conferencias episcopales en su respectiva actividad de gobierno en todo lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y deberes de los clérigos y colabora en su formación permanente. También asegura que los obispos diocesanos o las conferencias episcopales provean al sustento y a la seguridad social del clero de conformidad con la ley.
Es competente para examinar por la vía administrativa eventuales controversias y recursos jerárquicos que presenten los clérigos, incluidos los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en relación con el ejercicio del ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 28 § 1.
Estudia, con la ayuda de los dicasterios competentes, los problemas derivados de la falta de sacerdotes que, por un lado, priva al pueblo de Dios en diversas partes del mundo de la posibilidad de participar en la Eucaristía, y por otra, hace desaparecer la estructura sacramental de la Iglesia misma. Alienta, por tanto, a los obispos y a las conferencias episcopales a una distribución más adecuada del clero.
Corresponde al dicasterio tratar, conforme a las disposiciones canónicas, todo lo referente al estado clerical en cuanto tal de todos los clérigos, incluidos los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica y los diáconos permanentes, en común acuerdo con los dicasterios competentes cuando las circunstancias lo requieran.
El dicasterio es competente para los casos de dispensa de las obligaciones asumidas por la ordenación al diaconado y al presbiterado de los clérigos diocesanos y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales.
Compete al dicasterio todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.
El dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:
1º la disciplina general relativa al consejo diocesano para los asuntos económicos, el consejo presbiteral, el colegio de consultores, el capítulo de canónigos, el consejo pastoral diocesano, las parroquias, las iglesias;
2º las asociaciones clericales y las asociaciones públicas clericales; a estas últimas puede concederles la facultad de incardinar, previa consulta a los dicasterios competentes y recibida la aprobación del Romano Pontífice;
3º los archivos eclesiásticos;
4º la extinción de las pías voluntades en general y de las fundaciones pías.
En cuanto a lo que corresponde a la Santa Sede, el dicasterio se ocupa de la regulación de los bienes eclesiásticos, en particular de su correcta administración, y otorga las licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de la competencia de los Dicasterios para la Evangelización, para las Iglesias Orientales y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
En el dicasterio se constituyen la Obra Pontificia para las Vocaciones Sacerdotales y la Comisión Interdicasterial Permanente para la Formación a las Órdenes Sagradas, presidida ex officio por el prefecto.
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