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Dicasterio para los Obispos

Corresponde al Dicasterio para los Obispos todo lo relativo a la constitución y provisión de las Iglesias particulares y al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización.

Corresponde al dicasterio, después de haber reunido los elementos necesarios y en colaboración con los obispos y las conferencias episcopales, ocuparse de la constitución de las Iglesias particulares y de sus agrupaciones, de su división, unión, supresión y otros cambios, así como de lo que se refiere a la erección de ordinariatos militares y la erección de ordinariatos personales para los fieles anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia católica dentro de los límites territoriales de una conferencia episcopal específica, después de haber escuchado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y consultado a la conferencia misma.

El dicasterio dispone todo lo relativo al nombramiento de los obispos diocesanos y titulares, a los administradores apostólicos y, en general, a la provisión de las Iglesias particulares. Lo hace tomando en consideración las propuestas de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y de las Representaciones Pontificias, y previa consulta a los miembros de la presidencia de la respectiva conferencia episcopal y del metropolitano. En este proceso se involucra de manera adecuada también a miembros del Pueblo de Dios de las diócesis interesadas.

El dicasterio, de acuerdo con las conferencias episcopales y sus uniones regionales y continentales, indica los criterios para la elección de los candidatos. Estos criterios deben tener en cuenta las diferentes necesidades culturales y ser evaluados periódicamente.

El dicasterio trata también de la renuncia de los obispos de su oficio, conforme a las disposiciones canónicas.

Siempre que para la constitución o modificación de Iglesias particulares y sus agrupaciones, así como para la provisión de Iglesias particulares, haya que tratar con los gobiernos, el dicasterio procederá sólo después de haber consultado a la Sección para las Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales de la Secretaría de Estado y a las conferencias episcopales interesadas.

El dicasterio ofrece a los obispos toda colaboración para el correcto y fecundo ejercicio de la función pastoral que les ha sido encomendada.

En los casos en que se requiere una intervención especial para el recto ejercicio de la función episcopal de gobierno, si el metropolitano o las conferencias episcopales no pueden resolver el problema, corresponde al dicasterio, si es necesario de mutuo acuerdo con los demás dicasterios competentes, disponer las visitas fraternas o apostólicas y, procediendo del mismo modo, evaluar los resultados y proponer al Romano Pontífice las decisiones que estime convenientes.

Corresponde al dicasterio preparar todo lo que se refiere a las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado. Con este fin, examina las relaciones enviadas por los obispos diocesanos a norma del art. 40; asiste a los obispos en su estancia en la Urbe organizando oportunamente el encuentro con el Romano Pontífice, las peregrinaciones a las basílicas papales y otros coloquios; finalmente, al terminar la visita, les envía por escrito las conclusiones, sugerencias y propuestas del dicasterio para las respectivas Iglesias particulares y conferencias episcopales.

El dicasterio, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización, se ocupa de la formación de los nuevos obispos con la ayuda de obispos de probada sabiduría, prudencia y experiencia, así como de expertos de las diversas regiones de la Iglesia universal.

El dicasterio ofrece periódicamente a los obispos oportunidades de formación permanente y cursos de actualización.

El dicasterio desarrolla su actividad con espíritu de servicio y en estrecha colaboración con las conferencias episcopales y sus uniones regionales y continentales. Trabaja a favor de ellas en lo que se refiere a la celebración de concilios particulares, a la constitución de conferencias episcopales y a la recognitio de sus estatutos. Recibe las actas y decretos de dichos organismos, los examina y, consultando a los dicasterios interesados, otorga la recognitio necesaria a los decretos. Finalmente, cumple lo establecido por las disposiciones canónicas respecto a las provincias y regiones eclesiásticas.

Se instituye en el dicasterio la Comisión Pontificia para América Latina, que tiene por misión ocuparse del estudio de las cuestiones que se refieren a la vida y al desarrollo de sus Iglesias particulares, estando a disposición de los dicasterios interesados en razón de su competencia, y de aconsejarlas y ayudarlas con recursos económicos.

También le corresponde favorecer las relaciones entre las instituciones eclesiásticas internacionales y nacionales, que trabajan para las regiones de América Latina, y las instituciones curiales.

El presidente de la comisión es el prefecto del Dicasterio para los Obispos, ayudado por uno o más secretarios. A estos se suman como consejeros algunos obispos, elegidos tanto de la Curia Romana como de las Iglesias de América Latina. El secretario y los consejeros son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

Los miembros de la comisión son elegidos dentro de las instituciones curiales, del Consejo Episcopal Latinoamericano, de los obispos de las regiones latinoamericanas y de las instituciones a que se refiere el artículo anterior. Son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

La comisión tiene sus propios oficiales.

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