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Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Corresponde al dicasterio promover, animar y regular la práctica de los consejos evangélicos, en el modo en que se vive en las formas reconocidas de vida consagrada, y también en relación con la vida y la acción de las sociedades de vida apostólica en toda la Iglesia latina.

Corresponde al dicasterio aprobar los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, erigirlos y también conceder la licencia para la validez de la erección de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica de derecho diocesano por el obispo.

Quedan reservadas también al dicasterio las fusiones, uniones y supresiones de tales institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Corresponde al dicasterio aprobar y regular formas de vida consagrada nuevas a las ya reconocidas por el derecho.

Corresponde al dicasterio erigir y suprimir uniones, confederaciones, federaciones de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

El dicasterio trabaja para que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica progresen en el seguimiento de Cristo propuesto por el Evangelio, según el carisma propio nacido del espíritu del fundador y las sanas tradiciones, tiendan fielmente hacia las finalidades propias y contribuyan realmente a la edificación de la Iglesia y a su misión en el mundo.

De conformidad con las normas canónicas, el dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Sede Apostólica relativas a la vida y actividad de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en particular respecto de:

1º la aprobación de las constituciones y sus modificaciones;

2º el gobierno ordinario y la disciplina de los miembros;

3º la incorporación y formación de los miembros, también mediante normas y directivas específicas;

4º bienes temporales y su administración;

5º el apostolado;

6º las disposiciones extraordinarias de gobierno.

Corresponde también al dicasterio, según la norma del derecho:

1º el paso de un miembro a otra forma aprobada de vida consagrada;

2º la prórroga de la ausencia y de la exclaustración más allá del término concedido por los moderadores supremos;

3º el indulto de salida de miembros de votos perpetuos de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;

4º la exclaustración impuesta;

5º el examen de los recursos contra el decreto de dimisión de los miembros.

Corresponde al dicasterio erigir las conferencias internacionales de superiores mayores, aprobar sus estatutos y velar por que su actividad se ordene a los fines propios.

La vida eremítica y el ordo virginum son formas de vida consagrada y como tales están sujetas al dicasterio.

Corresponde al dicasterio la erección de asociaciones del ordo virginum a nivel internacional.

La competencia del dicasterio se extiende también a las terceras órdenes y asociaciones de fieles erigidas con miras a convertirse en instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica.

 

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