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Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de la Iglesia y provee también a la recta administración de la justicia en la Iglesia.

El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está compuesto por cardenales, obispos y presbíteros nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y es presidido por el cardenal prefecto.

El prefecto es asistido por un secretario en la tramitación de los asuntos del Tribunal.

La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción ordinaria, juzga:

1. las demandas de nulidad y solicitudes de restitutio in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;

2. los recursos, en las causas relativas al estado de las personas, contra el rechazo a un nuevo examen de la causa decidido por la Rota Romana;

3. las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4. los conflictos de competencia entre Tribunales que no dependan del mismo Tribunal de Apelación.

La Signatura Apostólica, como Tribunal administrativo para la Curia Romana, juzga los recursos contra los actos administrativos singulares, sea que hayan sido realizados o aprobados por los dicasterios y la Secretaría de Estado, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o al proceder.

En estos casos, además de juzgar la violación de la ley, la Signatura Apostólica puede juzgar también, siempre que lo pida el que recurre, lo referente a la reparación de los eventuales daños causados por el acto en cuestión.

Juzga también otras controversias administrativas que le remita el Romano Pontífice o las instituciones curiales. Finalmente, juzga los conflictos de competencia que se susciten entre dicasterios y entre estos y la Secretaría de Estado.

A la Signatura Apostólica, como órgano administrativo de justicia en materia disciplinar, le corresponde también:

1º vigilar la correcta administración de justicia en los diversos tribunales eclesiásticos y tomar medidas con respecto a ministros, abogados o procuradores, si fuese necesario;

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la remisión de una causa a la Rota Romana;

3º juzgar cualquier solicitud relativa a la administración de la justicia;

4º prorrogar la competencia de los tribunales de grado inferior;

5º conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como, si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección de tribunales interdiocesanos, intereparquiales, o interrituales, regionales, nacionales y, si fuera necesario, también supranacionales.

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

 

Constitución Apostólica Praedicate Evangelium