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Tribunal de la Rota Romana

El Tribunal de la Rota Romana actúa ordinariamente como instancia superior en el grado de apelación en la Sede Apostólica con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia; provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

Está establecida dentro del Tribunal de la Rota Romana, la oficina a la que corresponde juzgar el hecho de la no consumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa.

Esta oficina es también competente para tratar las causas de nulidad de la sagrada ordenación, según la norma del derecho universal y propio, según los diversos casos.

El Tribunal tiene estructura colegial y está compuesto por un cierto número de jueces, dotados de probada doctrina, competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de diversas partes del mundo.

El decano, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, de entre los mismos jueces, preside el colegio del Tribunal como primus inter pares.

La oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y para las causas de nulidad de la sagrada ordenación es moderada por el decano, asistido por sus propios oficiales, comisarios diputados y consultores.

El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia las causas ya sentenciadas por los tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legítima apelación.

Juzga en tercera o ulterior instancia, las causas ya tratadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro Tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Además, la Rota Romana juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas siempre que no se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o a los abades superiores de las congregaciones monásticas, y a los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;

3º a las diócesis y eparquías u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas que no tienen un superior por debajo del Romano Pontífice;

4º las causas que el Romano Pontífice hubiese confiado al mismo Tribunal.

Juzga las mismas causas también en segunda y ulterior instancia, si no está previsto de otro modo.

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.

 

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