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DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
NOTA
GESTIS VERBISQUE
SOBRE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS
Presentación
Con motivo de la Asamblea Plenaria del Dicasterio de enero de 2022, los
Cardenales y Obispos Miembros ya habían expresado su preocupación por la
multiplicación de situaciones en las que se veían obligados a constatar la
invalidez de los Sacramentos celebrados. Las graves modificaciones introducidas
en la materia o en la forma de los Sacramentos, que hacían nula la celebración,
habían llevado después a la necesidad de localizar a las personas implicadas
para repetir el rito del Bautismo o de la Confirmación, y un número
significativo de fieles han expresado justamente su malestar. Por ejemplo, en
lugar de utilizar la fórmula establecida para el Bautismo, se han utilizado
fórmulas como las siguientes: «Te bautizo en nombre del Creador...» y «En nombre
de papá y de mamá... nosotros te bautizamos». En esta situación tan grave se han
encontrado también algunos sacerdotes. Estos últimos, habiendo sido bautizados
con fórmulas de este tipo, han descubierto dolorosamente la invalidez de su
ordenación y de los sacramentos celebrados hasta ese momento.
Mientras que en otros ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia se dispone de
un amplio espacio para la creatividad, una inventiva semejante en el ámbito de
la celebración de los Sacramentos se convierte más bien en una "voluntad
manipuladora" y, por eso, no puede ser invocada. [1] Modificar la forma de un
Sacramento o su materia es siempre un acto gravemente ilícito y merece una pena
ejemplar, precisamente porque tales gestos arbitrarios son capaces de producir
un grave daño al Pueblo fiel de Dios.
En el discurso dirigido a nuestro Dicasterio con ocasión de la reciente Asamblea
Plenaria, el 26 de enero de 2024, el Santo Padre ha recordado que «a través de
los Sacramentos, los creyentes se hacen capaces de profecía y de testimonio. Y
nuestro tiempo tiene una necesidad particularmente urgente de profetas de vida
nueva y de testigos de la caridad: ¡amemos, pues, y hagamos amar la belleza y la
fuerza salvífica de los Sacramentos!». En este contexto, ha indicado también que
«a los ministros se les pide un cuidado especial a la hora de administrarlos y
en el revelar a los fieles los tesoros de gracia que comunican». [2]
Así, por una parte, el Santo Padre nos invita a actuar de tal modo que los
fieles puedan acercarse fructuosamente a los Sacramentos, mientras que, por otra
parte, subraya con fuerza la exigencia de un "cuidado especial" en su
administración.
A nosotros ministros se nos pide, por lo tanto, la fuerza para superar la
tentación de sentirnos propietarios de la Iglesia. Debemos, por el contrario,
volvernos muy receptivos al don que nos precede: no sólo el don de la vida o de
la gracia, sino también los tesoros de los Sacramentos que nos han sido
confiados por la Madre Iglesia. ¡No son nuestros! Y los fieles tienen derecho, a
su vez, a recibirlos tal como la Iglesia dispone: es de esta manera como su
celebración corresponde a la intención de Jesús y hace actual y eficaz el
acontecimiento de la Pascua.
Con nuestro religioso respeto de ministros hacia lo que la Iglesia ha
establecido acerca de la materia y de la forma de cada Sacramento, manifestamos
ante la comunidad la verdad de que «la Cabeza de la Iglesia, y por tanto el
verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo». [3]
La Nota que aquí presentamos no trata, por lo tanto, de una cuestión
meramente técnica o incluso “rigorista”. Al publicarla, el Dicasterio pretende
principalmente expresar luminosamente la prioridad de la acción de Dios y
salvaguardar humildemente la unidad del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia en
sus gestos más sagrados.
Que este Documento, aprobado
por unanimidad el 25 de enero de 2024 por los Miembros del Dicasterio reunidos
en Asamblea Plenaria y luego por el mismo Santo Padre Francisco, pueda renovar
en todos los ministros de la Iglesia la plena conciencia de lo que Cristo nos
dijo: «No sois vosotros los
que me habéis elegido, soy yo quien os he elegido» (Jn 15,16).
Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ
Prefecto
[1] Congregación para la Doctrina de la
Fe,
Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula
sacramental del Bautismo (24 junio 2020), nota 2: L’Osservatore
Romano, 7 agosto 2020, 8.
[2]
Francisco,
Discurso a los participantes en la Asamblea plenaria del Dicasterio para la
Doctrina de la Fe, Sala Clementina (26 enero 2024): L’Osservatore Romano, 26 enero 2024, 7.
[3]
Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Nota Gestis verbisque sobre la
validez de los Sacramentos (2 febrero 2024), n. 24.
Introducción
1. Con acciones y palabras íntimamente conectadas, Dios revela y actualiza su
designio de salvación para cada hombre y mujer, destinados a la comunión con Él.
[1]Esta relación salvífica se realiza de manera eficaz en la acción
litúrgica, donde el anuncio de la salvación, que resuena en la Palabra
proclamada, encuentra su actualización en los gestos sacramentales. Estos, de
hecho, hacen presente en la historia humana la acción salvífica de Dios, que
tiene su culminación en la Pascua de Cristo. La fuerza redentora de esos gestos
da continuidad a la historia de la salvación que Dios va realizando en el
tiempo.
Instituidos por Cristo, los sacramentos son, por tanto, acciones que actualizan,
por medio de signos sensibles, la experiencia viva del misterio de la salvación,
haciendo posible la participación de los seres humanos en la vida divina. Son
las “obras maestras de Dios” en la Nueva y Eterna Alianza, fuerzas que brotan
del Cuerpo de Cristo, acciones del Espíritu operante en su Cuerpo que es la
Iglesia. [2]
Por eso la Iglesia en la Liturgia celebra con amor fiel y veneración los
sacramentos que Cristo mismo le ha confiado para que los custodie como herencia
preciosa y fuente de su vida y de su misión.
2. Desgraciadamente, hay que
constatar que la celebración litúrgica, en particular aquella de los
sacramentos, no siempre se desarrolla en la plena fidelidad a los ritos
prescritos por la Iglesia. Varias veces este Dicasterio ha intervenido para
resolver los dubia sobre la validez de Sacramentos celebrados, en el
marco del Rito Romano, en la inobservancia de las normas litúrgicas, teniendo
que concluir a veces con una dolorosa respuesta negativa, constatando, en esos
casos, que a los fieles se les ha robado lo que les es debido, «es
decir, el misterio pascual celebrado en el modo ritual que la Iglesia establece».
[3]A modo de ejemplo, se podría hacer referencia a las celebraciones
bautismales en las que la fórmula sacramental fue modificada en uno de sus
elementos esenciales, haciendo nulo el sacramento y comprometiendo así el futuro
camino sacramental de aquellos fieles para los que, con grave disgusto, se ha
debido repetir la celebración no sólo del Bautismo, sino también de los
sacramentos recibidos posteriormente.
[4]
3. En determinadas
circunstancias, se puede observar la buena fe de algunos ministros que,
inadvertidamente o empujados por sinceras motivaciones pastorales, celebran los
Sacramentos modificando las fórmulas y los ritos esenciales establecidos por la
Iglesia, quizás para hacerlos, a su parecer, más idóneos y comprensibles. Con
frecuencia, sin embargo, «el
recurso a la motivación pastoral oculta, a veces de forma inconsciente, una
deriva subjetiva y una voluntad manipuladora».
[5] De este modo, se manifiesta también una laguna formativa, especialmente en
lo que se refiere a la conciencia del valor de la acción simbólica, rasgo
esencial del acto litúrgico-sacramental.
4. Para ayudar a los Obispos en su tarea de promotores y custodios de la vida
litúrgica de las Iglesias particulares a ellos confiadas, el Dicasterio para la
Doctrina de la Fe pretende ofrecer en esta Nota algunos elementos de
carácter doctrinal en orden al discernimiento sobre la validez de la celebración
de los Sacramentos, prestando atención también a algunos aspectos disciplinares
y pastorales.
5. La finalidad del presente documento se aplica también a la Iglesia Católica
en su totalidad. Sin embargo, los argumentos teológicos que lo inspiran recurren
a veces a categorías propias de la tradición latina. Por ello, se encomienda al
Sínodo o a la asamblea de Jerarcas de cada Iglesia católica oriental adecuar
debidamente las indicaciones de este documento, utilizando su propio lenguaje
teológico, allí donde difiera del utilizado en el texto. El resultado deberá
someterse, antes de su publicación, a la aprobación del Dicasterio para la
Doctrina de la Fe.
I. La Iglesia se recibe y se expresa en los Sacramentos
6. El Concilio Vaticano II
refiere análogamente la noción de Sacramento a toda la Iglesia. En particular,
cuando afirma en la Constitución sobre la sagrada Liturgia que «del
costado de Cristo dormido en la cruz nació el Sacramento admirable de la Iglesia
entera», [6] se remite a la lectura tipológica, muy querida por los
Padres, de la relación entre Cristo y Adán. [7] El texto conciliar evoca la
conocida afirmación de san Agustín, [8] que explica: «Adán duerme para que se
forme Eva; Cristo muere para que se forme la Iglesia. Del costado de Adán
dormido se forma Eva; del costado de Cristo muerto en la cruz, herido por la
lanza, brotan los Sacramentos con los que se forma la Iglesia». [9]
7. La Constitución dogmática
sobre la Iglesia reafirma que esta última es «en
Cristo como un sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios
y de la unidad de todo el género humano». [10] Y esto se realiza sobre
todo a través de los Sacramentos, en cada uno de los cuales se actualiza a su
modo la naturaleza sacramental de la Iglesia, Cuerpo de Cristo. La connotación
de la Iglesia como sacramento universal de salvación, «muestra como la economía sacramental determina en último término el modo cómo Cristo, único
Salvador, mediante el Espíritu llega a nuestra existencia en sus circunstancias
específicas. La Iglesiase
recibey
al mismo tiempose
expresaen
los siete sacramentos, mediante los cuales la gracia de Dios influye
concretamente en los fieles para que toda su vida, redimida por Cristo, se
convierta en culto agradable a Dios». [11]
8.Precisamente constituyendo la Iglesia como su Cuerpo místico, Cristo hace a los
creyentes partícipes de su propia vida, uniéndolos a su muerte y resurrección de
un modo real y arcano a través de los Sacramentos.
[12]En
efecto, la fuerza santificadora del Espíritu Santo actúa en los fieles mediante
los signos sacramentales, [13] convirtiéndolos en piedras vivas de un edificio
espiritual, fundado sobre la piedra angular que es Cristo Señor, [14] y
constituyéndolos como pueblo sacerdotal, partícipes del único sacerdocio de
Cristo. [15]
9. Los siete gestos vitales,
que el Concilio de Trento declaró solemnemente de institución divina, [16]
constituyen así un lugar privilegiado del encuentro con Cristo Señor que otorga
su gracia y que, mediante las palabras y los actos rituales de la Iglesia, nutre
y fortalece la fe. [17] Es en la Eucaristía y en todos los demás Sacramentos
donde «se nos garantiza la
posibilidad de encontrarnos con el Señor Jesús y de ser alcanzados por el poder
de su Pascua». [18]
10. Consciente de ello, la Iglesia, desde sus orígenes, ha cuidado de modo
especial las fuentes de las que toma la savia vital para su existencia y su
testimonio: la Palabra de Dios, atestiguada por las Sagradas Escrituras y la
Tradición, y los Sacramentos, celebrados en la liturgia, a través de los cuales
es remitida continuamente al misterio de la Pascua de Cristo. [19]
Las intervenciones del Magisterio en materia sacramental han estado siempre
motivadas por la preocupación fundamental de fidelidad al misterio celebrado. En
efecto, la Iglesia tiene el deber de asegurar la prioridad de la acción de Dios
y de salvaguardar la unidad del Cuerpo de Cristo en aquellas acciones que no
tienen igual, porque son sagradas «por excelencia», con una eficacia garantizada
por la acción sacerdotal de Cristo. [20]
II. La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos
11. La Iglesia es “ministra” de los Sacramentos, no es dueña.
[21]Al celebrarlos, ella misma recibe la gracia, los custodia y, a su vez, es
custodiada por ellos. La potestas que puede ejercer respecto a los
Sacramentos es análoga a aquella que posee respecto a la Sagrada Escritura. En
ésta última, la Iglesia reconoce la Palabra de Dios, puesta por escrito bajo la
inspiración del Espíritu Santo, estableciendo el canon de los libros sagrados.
Pero, al mismo tiempo, se somete a esta Palabra, que «piadosamente escucha,
santamente guarda y fielmente expone». [22] De modo semejante, la Iglesia,
asistida por el Espíritu Santo, reconoce aquellos signos sagrados mediante los
cuales Cristo confiere la gracia que emana de la Pascua, determinando su número
e indicando, para cada uno de ellos, los elementos esenciales.
Haciendo esto, la Iglesia es consciente de que administrar la gracia de Dios no
significa apropiarse de ella, sino hacerse instrumento del Espíritu en la
transmisión del don del Cristo pascual. Ella sabe, en particular, que su
potestas respecto a los Sacramentos se detiene frente a su sustancia. [23]
Así como en la predicación la Iglesia debe anunciar siempre fielmente el
Evangelio de Cristo muerto y resucitado, así en los gestos sacramentales debe
conservar los gestos salvíficos que Jesús le ha confiado.
12. También es verdad que la Iglesia no siempre ha señalado inequívocamente los
gestos y las palabras en los que consiste esta sustancia divinitus instituta.
Para todos los Sacramentos, en todo caso, aparecen como fundamentales aquellos
elementos que el Magisterio eclesial, a la escucha del sensus fidei del
Pueblo de Dios y en diálogo con la teología, ha llamado materia y forma, a los
que se añade la intención del ministro.
13. La materia del Sacramento consiste en la acción humana a través de la
cual actúa Cristo. En ella, a veces, está presente un elemento material (agua,
pan, vino, aceite), otras veces un gesto particularmente elocuente (señal de la
cruz, imposición de las manos, inmersión, infusión, consentimiento, unción). Tal
corporeidad parece indispensable porque enraíza el Sacramento no sólo en la
historia humana, sino también, y más fundamentalmente, en el orden simbólico de
la Creación y lo remite al misterio de la Encarnación del Verbo y de la
Redención obrada por Él. [24]
14. La forma del Sacramento está constituida por la palabra, que confiere
un sentido trascendente a la materia, transfigurando el significado ordinario
del elemento material y el sentido puramente humano de la acción realizada. Esta
palabra se inspira siempre, en diverso grado, en la Sagrada Escritura, [25]
hunde sus raíces en la Tradición eclesial viva y ha sido definida con autoridad
por el Magisterio de la Iglesia mediante un cuidado discernimiento. [26]
15. La materia y la forma, por su estar enraizadas en la Escritura y en la
Tradición, jamás han dependido ni pueden depender de la voluntad del individuo o
de una comunidad particular. Respecto a ellos, en efecto, la tarea de la Iglesia
no es determinarlos a placer o capricho de nadie, sino, salvaguardando la
sustancia de los Sacramentos (salva illorum substantia), [27] de
señalarlos con autoridad, en docilidad a la acción del Espíritu.
Para algunos Sacramentos, la materia y la forma aparecen sustancialmente
definidas desde el principio, de modo que resulta inmediata su fundación por
parte de Cristo; para otros, la definición de los elementos esenciales se ha
venido precisando sólo en el curso de una historia compleja, a veces no sin una
evolución significativa.
16. A este respecto, no se puede ignorar que cuando la Iglesia interviene en la
determinación de los elementos constitutivos del Sacramento, actúa siempre
enraizada en la Tradición, para expresar mejor la gracia conferida por el
Sacramento.
Es este contexto que la
reforma litúrgica de los Sacramentos, que tuvo lugar según los principios del
Concilio Vaticano II, exigió una revisión de los ritos, de modo que expresaran
más claramente las realidades santas que significan y producen. [28] La Iglesia,
con su magisterio en materia sacramental, ejerce su potestas en el surco
de aquella Tradición viva «que
deriva de los Apóstoles, progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu
Santo». [29]
Reconociendo, por tanto, bajo la acción del Espíritu, el carácter sacramental de
ciertos ritos, la Iglesia ha considerado que corresponden a la intención de
Jesús de hacer actual y participable el acontecimiento pascual. [30]
17. Para todos los Sacramentos, en cualquier caso, la observancia de la materia
y de la forma se ha exigido siempre para la validez de la celebración, con la
conciencia de que las modificaciones arbitrarias de una y/o de otra -cuya
gravedad y fuerza invalidante deben ser comprobadas cada vez- ponen en peligro
la concesión efectiva de la gracia sacramental, en evidente perjuicio de los
fieles. [31] Tanto la materia como la forma, resumidas en el Código de Derecho
Canónico, [32] están establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la
autoridad competente, que, por lo tanto, deben ser fielmente observados, sin
«añadir, quitar o cambiar cosa alguna». [33]
18. Vinculada a la materia y a la forma está la intención del ministro que
celebra el Sacramento. Es evidente que aquí el tema de la intención debe
distinguirse del de la fe personal y de la condición moral del ministro, que no
afectan a la validez del don de la gracia. [34] Él, en efecto, debe tener la
«intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia», [35] haciendo de la acción
sacramental un acto verdaderamente humano, alejado de todo automatismo, y un
acto plenamente eclesial, alejado de la arbitrariedad de un individuo. Además,
puesto que lo que hace la Iglesia no es otra cosa que lo que Cristo instituyó,
[36] también la intención, junto con la materia y la forma, contribuye a hacer
de la acción sacramental una prolongación de la obra salvífica del Señor.
Materia, forma e intención están entre ellas intrínsecamente unidas: se integran
en la acción sacramental de tal modo que la intención se convierte en el
principio unificador de la materia y de la forma, haciendo de ellas un signo
sagrado por el que la gracia se confiere ex opere operato. [37]
19. A diferencia de la materia y la forma, que representan el elemento sensible
y objetivo del Sacramento, la intención del ministro -junto con la disposición
del destinatario- representa su elemento interior y subjetivo. Ésta, sin
embargo, tiende por su naturaleza a manifestarse también externamente a través
de la observancia del rito establecido por la Iglesia, de modo que la alteración
grave de los elementos esenciales introduce también la duda sobre la verdadera
intención del ministro, anulando así la validez del Sacramento celebrado. [38]
En principio, de hecho, la intención de hacer lo que la Iglesia hace se expresa
en el uso de la materia y de la forma que la Iglesia ha establecido. [39]
20. Materia, forma e
intención, se insertan siempre en el contexto de la celebración litúrgica, que
no constituye un ornatus ceremonial de los Sacramentos, ni siquiera una
introducción didáctica a la realidad que se cumple, sino que es en su conjunto
el acontecimiento en el que continúa realizándose el encuentro personal y
comunitario entre Dios y nosotros, en Cristo y en el Espíritu Santo, encuentro
en el que, por mediación de los signos sensibles, «Dios
es perfectamente glorificado y los hombres santificados». [40]
La necesaria solicitud por los elementos esenciales de los Sacramentos, de los
que depende su validez, debe concordar, por tanto, con el cuidado y el respeto
por toda la celebración, en la que el significado y los efectos de los
Sacramentos se hacen plenamente inteligibles mediante una multiplicidad de
gestos y palabras, favoreciendo así la actuosa participatio de los
fieles. [41]
21. La propia liturgia permite aquella variedad que preserva a la Iglesia de la
«rígida uniformidad». [42] Por este motivo, el Concilio Vaticano II decretó
que, «salvada la unidad sustancial
del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los
diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones». [43]
En virtud de ello, la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II no
sólo ha aurorizado a las Conferencias Episcopales a introducir adaptaciones
generales a la editio typica latina, sino que también ha previsto la
posibilidad de adaptaciones particulares por parte del ministro de la
celebración, con el único fin de satisfacer las necesidades pastorales y
espirituales de los fieles.
22. Sin embargo, para que la
variedad sirva «a
la unidad en vez de dañarla», [44] queda claro que, fuera de los casos
expresamente indicados en los libros litúrgicos, «la
reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la
autoridad eclesiástica» [45] que reside, según las circunstancias, en el
Obispo, en la asamblea episcopal territorial, en la Sede Apostólica.
Está claro, desde luego, que «modificar
al propio arbitrio la forma celebrativa de un sacramento no constituye un simple
abuso litúrgico, en cuanto transgresión de una norma positiva, sino también unvulnusinfligido tanto a la
comunión eclesial, como a la posibilidad de reconocer en ella la obra de Cristo,
que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo, porque la
naturaleza de la acción ministerial exige transmitir con fidelidad lo que se ha
recibido (cfr.1Cor15, 3)». [46]
III.
La presidencia litúrgica y el arte de celebrar
23. El Concilio Vaticano II y el Magisterio postconciliar permiten encuadrar el
ministerio de la presidencia litúrgica en su correcto significado teológico. El
Obispo y los presbíteros, sus colaboradores, presiden las celebraciones
litúrgicas, que culminan en la Eucaristía, «fuente y cumbre de toda la vida
cristiana», [47] in persona Christi (Capitis) y nomine Ecclesiae.
En ambos casos, se trata de fórmulas que -aunque con algunas variantes- están
bien atestiguadas por la Tradición. [48]
24. La fórmula in persona Christi [49] significa que el sacerdote
representa a Cristo mismo en el acontecimiento de la celebración. Esto llega a
su punto culminante cuando, en la consagración eucarística, pronuncia las
palabras del Señor con la misma eficacia, identificando, en virtud del Espíritu
Santo, su propio yo con el de Cristo. Cuando el Concilio precisa entonces que
los presbíteros presiden la Eucaristía in persona Christi Capitis, [50]
no pretende avalar una concepción según la cual el ministro dispondría, como
«cabeza», de un poder que ejercer caprichosamente. La Cabeza de la Iglesia, y
por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo. Él es «la
Cabeza del Cuerpo, es decir, de la Iglesia» (Col 1,18), en cuanto que la
hace salir de su costado, la alimenta y la cuida, amándola hasta entregarse por
ella (cfr. Ef 5,25.29; Jn 10,11). La potestas del ministro
es una diakonía, como Cristo mismo enseña a los discípulos en el contexto
de la Última Cena (cfr. Lc 22, 25-27; Jn 13, 1-20). Quienes, en
virtud de la gracia sacramental están configurados con Él, participando de la
autoridad con la que Él guía y santifica a su Pueblo, están llamados, por tanto,
en la Liturgia y en todo el ministerio pastoral, a conformarse a la misma
lógica, habiendo sido constituidos pastores no para adueñarse del rebaño, sino
para servirlo según el modelo de Cristo, buen Pastor de las ovejas (cfr. 1Ped
5,3; Jn 10, 11.14).
[51]
25. Al mismo tiempo, el
ministro que preside la celebración actúa nomine Ecclesiae, [52] fórmula
que aclara que él, mientras representa a Cristo Cabeza ante su Cuerpo, que es la
Iglesia, hace presente también ante su propia Cabeza a este Cuerpo, o mejor, a
esta Esposa, como sujeto integral de la celebración, Pueblo todo sacerdotal en
cuyo nombre el ministro habla y actúa. [53] Además, si es verdad que «cuando
alguien bautiza es Cristo quien bautiza», [54] también lo es el hecho de que «la
Iglesia en efecto, cuando celebra un sacramento, actúa como Cuerpo que opera
inseparablemente de su Cabeza, en cuanto es Cristo-Cabeza el que actúa en el
Cuerpo eclesial generado por él en el misterio de la Pascua». [55] Esto
pone de relieve la mutua ordenación entre el sacerdocio bautismal y el
ministerial, [56] permitiendo comprender que el segundo existe al servicio del
primero, y precisamente por esto -como hemos visto- en el ministro que celebra
los Sacramentos jamás puede faltar la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
26. La doble y combinada
función expresada por las fórmulas in persona Christi -nomine
Ecclesiae, y la fecunda relación mutua entre el sacerdocio bautismal y el
sacerdocio ministerial, unidas a la conciencia de que los elementos esenciales
para la validez de los Sacramentos deben ser considerados en su contexto propio,
es decir, la acción litúrgica, harán al ministro cada vez más consciente de que
«las acciones litúrgicas no son
acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia», acciones que,
incluso en «la diversidad de
órdenes, funciones y participación actual», «pertenecen
a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan». [57]
Precisamente por esto, el ministro debe comprender que la auténtica ars
celebrandi es la que respeta y exalta el primado de Cristo y la actuosa
participatio de toda la asamblea litúrgica, también mediante la humilde
obediencia a las normas litúrgicas. [58]
27. Parece cada vez más
urgente madurar un arte de celebrar que, manteniéndose a distancia, tanto de un
rígido rubricismo como de una imaginación desenfrenada, conduzca a una
disciplina que hay que respetar, precisamente para ser auténticos discípulos: «No
se trata de tener que seguir un protocolo litúrgico: se trata más bien de una
“disciplina” –en el sentido utilizado por Guardini– que, si se observa con
autenticidad, nos forma: son gestos y palabras que ponen orden en nuestro mundo
interior, haciéndonos experimentar sentimientos, actitudes, comportamientos. No
son el enunciado de un ideal en el que inspirarnos, sino una acción que implica
al cuerpo en su totalidad, es decir, ser unidad de alma y cuerpo». [59]
Conclusión
28. «[…] llevamos este
tesoro en vasijas de barro, para que se vea que una fuerza tan extraordinaria es
de Dios y no proviene de nosotros» (2Cor
4,7). La antítesis utilizada por el Apóstol para subrayar cómo la sublimidad
del poder de Dios se revela a través de la debilidad de su ministerio de
anunciador describe también bien lo que sucede en los Sacramentos. Toda la
Iglesia está llamada a salvaguardar la riqueza contenida en ellos, para que
nunca se oscurezca la primacía de la acción salvífica de Dios en la historia, ni
siquiera en la frágil mediación de signos y gestos propios de la naturaleza
humana.
29. La virtus operante
en los Sacramentos da forma al rostro de la Iglesia, capacitándola para
transmitir el don de la salvación que Cristo muerto y resucitado, en su
Espíritu, quiere compartir con todo hombre. A la Iglesia, de modo particular a
sus ministros, se le ha confiado este gran tesoro, para que, como «servidores
solícitos» del Pueblo de Dios, lo alimenten con la abundancia de la Palabra y lo
santifiquen con la gracia de los Sacramentos. A ellos corresponde, en primer
lugar, garantizar que «la belleza de la celebración cristiana» se mantenga viva
y no sea desfigurada«por
una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor aún, por su
instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, sea cual sea».
[60]
Sólo así la Iglesia puede, día
a día, «crecer en el conocimiento
del misterio de Cristo, sumergiendo […] la vida en el misterio de su Pascua,
mientras esperamos su vuelta». [61].
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al suscrito Prefecto del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 31 de enero de 2024, aprobó la presente
Nota, decidida en la Sesión Plenaria de este Dicasterio, y ordenó su
publicación.
Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 2 de
febrero de 2024, en la fiesta de la Presentación del Señor.
Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto
Monseñor Armando Matteo
Secretario de la Sección Doctrinal
Ex
Audientia Diei 31-1-2024
FRANCISCUS
[1] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.
Dei Verbum (18
noviembre 1965), n. 2:AAS58 (1966) 818.
[2] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1116.
[3] Francisco, Cart. Ap. Desiderio
desideravi (29 junio 2022), n. 23:L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 9.
[4] Algunos sacerdotes han debido constatar la invalidez de su ordenación y de los
actos sacramentales por ellos celebrados precisamente por la falta de un
Bautismo válido (cfr. CIC can. 842), debido a la negligencia de quien les
había conferido el Sacramento de un modo arbitrario.
[5] Congregación para la Doctrina de la Fe,
Nota
doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 junio 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
[6] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), nn. 5, 26: AAS 56 (1964) 99, 107.
[7] Comenta a este propósito el Papa Francisco: «El
paralelismo entre el primer y el nuevo Adán es sorprendente: así como del
costado del primer Adán, tras haber dejado caer un letargo sobre él, Dios formó
a Eva, así del costado del nuevo Adán, dormido en el sueño de la muerte, nace la
nueva Eva, la Iglesia. El estupor está en las palabras que, podríamos imaginar,
el nuevo Adán hace suyas mirando a la Iglesia: “Esta sí que es hueso de mis
huesos y carne de mi carne” (Gén 2,23). Por haber creído en la Palabra y haber descendido en el agua del
bautismo, nos hemos convertido en hueso de sus huesos, en carne de su carne»:
Francisco, Cart. Ap.
Desiderio desideravi (29
junio 2022), n. 14: L’Osservatore Romano, 30 giugno 2022, 9.
[8] Cfr. S. Agustín,
Enarrationes in Psalmos 138, 2: CCL 40, 1991: «Eva nace del costado [de
Adán] adormecido, la Iglesia del costado [de Cristo] sufriente».
[9] Id., In Johannis Evangelium tractatus 9, 10: PL 35, 1463.
[10] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.
Lumen gentium (21
noviembre 1964), n. 1: AAS 57 (1965) 5. Cfr. Ibid., nn. 9, 48:
AAS 57 (1965) 12-14, 53-54; Id., Const. past.
Gaudium et spes (7 diciembre 1965), nn. 5, 26: AAS 58 (1966) 1028-1029, 1046-1047.
[11] Benedicto XVI, Exhort. Ap. postsinod.
Sacramentum caritatis (22 febrero 2007), n. 16: AAS 99 (2007) 118.
[12] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.
Lumen gentium (21
noviembre 1964), n. 7: AAS 57 (1965) 9-11.
[13] Cfr. Ibid. n. 50: AAS 57 (1965) 55-57.
[14] Cfr. 1Ped 2, 5; Ef 2, 20; Conc. Ecum. Vat.II, Const. dogm.
Lumen gentium (21
noviembre 1964), n. 6: AAS 57 (1965) 8-9.
[15] Cfr. 1Ped 2, 9; Ap
1, 6; 5, 10; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.
Lumen gentium (21
noviembre 1964), nn. 7-11: AAS 57 (1965) 9-16.
[16] Cfr. Conc. de Trento, Decretum de sacramentis, can. 1: DH 1601.
[17] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 59: AAS 56 (1964) 116.
[18] Francisco, Cart. Ap.
Desiderio desideravi (29 junio 2022), n. 11: L’Osservatore Romano, 30 giugno 2022, 8.
[19] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.
Dei
Verbum (18
noviembre 1965), n. 9:AAS 58 (1966) 821.
[20] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 5, 7: AAS 56 (1964) 99, 100-101.
[21]Cfr.
1Cor 4, 1.
[22] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.
Dei
Verbum (18
noviembre 1965), n. 10: AAS 58 (1966) 822.
[23] Cfr. Conc. de Trento, Sesión XXI, cap. 2: DH 1728: «Declara además el
santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o mudar en
la administración de los sacramentos, salva la sustancia de ellos, aquello que
según la variedad de las circunstancias, tiempos y lugares, juzgara que convenía
más a la utilidad de los que los reciben o a la veneración de los mismos
sacramentos»; Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit. Sacrosanctum
Concilium (4
diciembre 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106.
[24] Cfr. Francisco, Cart. Enc.
Laudato si (24 mayo 2015), nn. 235-236:
AAS 107 (2015) 939-940; Id., Cart. Ap. Desiderio desideravi (29 junio 2022), n. 46: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 10;
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1152.
[25] Es precisamente en los
Sacramentos y especialmente en la Eucaristía donde la Palabra de Dios alcanza su
máxima eficacia.
[26] Cfr. Jn 14, 26; 16,
13.
[27] Conc. de Trento, Sesión
XXI, cap. 2: DH 1728. Cfr.
Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 38: AAS 56 (1964) 110.
[28] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106. La Iglesia siempre ha
tenido la preocupación de conservar la sana tradición, abriendo la via a un
progreso legítimo. Por este motivo, en la reforma de los ritos, ha seguido la
regla que «las nuevas formas se
desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes»:
Ibid., n. 23: AAS 56 (1964) 106. Como prueba de ello véase: Pablo
VI, Const. Ap.
Pontificalis Romani (18 junio 1968): AAS 60 (1968) 369-373; Id., Const. Ap.
Missale Romanum (3 abril 1969): AAS 61 (1969) 217-222; Id., Const. Ap.
Divinae consortium naturae (15
agosto 1971):AAS 63 (1971) 657-664; Id., Const. Ap.
Sacram unctionem infirmorum (30 noviembre 1972): AAS 65 (1973) 5-9.
[29] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.
Dei Verbum (18
noviembre 1965), n. 8: AAS 58 (1966) 821.
[30] Cfr. Benedicto XVI, Esort. Ap. post-sinod.
Sacramentum caritatis (22
febrero 2007), n. 12: AAS 99 (2007) 113; CIC, can. 841.
[31] Viene reafirmada la
distinción entre licitud y validez, así como viene recordado que cualquier
modificación a la fórmula de un Sacramento es siempre un acto gravemente
ilícito. También cuando se considere que una pequeña modificación no altera el
significado original de un Sacramento y, por consiguiente, no lo hace inválido,
esa permanece siempre ilícita. En los casos dudosos, allí donde se ha producido
una alteración de la forma o de la materia de un Sacramento, el discernimiento
sobre su validez corresponde a la competencia de este Dicasterio para la
Doctrina de la Fe.
[32] A modo de ejemplo, ver: CIC, can. 849 para el Bautismo; can. 880 §
1-2 para la Confirmación; cann. 900 § 1, 924 e 928 para la Eucaristía; cann.
960, 962 § 1, 965 y 987 para la Penitencia; el can. 998 para la Unción de los
enfermos; can. 1009 § 2, 1012 y 1024 para el Orden; cann. 1055 y 1057 para el
Matrimonio; can. 847 § 1 para el uso de los sagrados óleos.
[33] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 22: AAS 56 (1964) 106. Cfr. CIC, can. 846 § 1.
[34] Cfr. Concilio de Trento,
Decretum de Sacramentis, can. 12: DH 1612; Canones de sacramento baptismi,
can. 4: DH 1617. Escribiendo al emperador en el 496, el Papa Anastasio II decía
así: «Si los rayos de este sol visible, al pasar por los más fetidos lugares, no
se mancillan por mancha alguna del contacto; mucho menos la virtud de Aquel que
hizo este sol visible, puede constreñirse por indignidad alguna del ministro»:
DH 356.
[35] Concilio de Trento,
Decretum de Sacramentis, can. 11: DH 1611. Cfr. Concilio de Costanza, Bolla
Inter cunctas, 22: DH 1262; Concilio de Florencia, Bolla Exsultate Deo:
DH 1312; CIC, cann. 861 § 2; 869 § 2; Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1256.
[36] Cfr. Santo Tomás de Aquino,
Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; Benedicto XIV, De Synodo
dioecesana, lib. VII, cap. 6, n. 9, 204.
[37] Concilio de Trento,
Decretum de Sacramentis, can. 8: DH 1608.
[38] Cfr. León XIII, Cart. Ap.
Apostolicae curae: DH 3318.
[39] Sin embargo es posible,
también que cuando exteriormente se observa el rito prescrito, la intención del
ministro difiera de la de la Iglesia. Es lo que ocurre en el interior de
aquellas Comunidades Eclesiales que, habiendo alterado la fe de la Iglesia en
algún elemento esencial, corrompen con eso mismo la intención de sus ministros,
impidiéndoles de tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia – y no su
Comunidad – cuando celebra los Sacramentos. Este es, por ejemplo, el motivo de
la invalidez del bautismo conferido por los Mormones (Iglesia de Jesucristo
de los Santos de los Últimos Días): dado que el Padre, el Hijo y el Espíritu
Santo son para ellos algo esencialmente diverso con respecto a lo que la Iglesia
profesa, el bautismo por ellos administrado, si bien viene conferido con la
misma fórmula trinitaria, está viciado de un error in fide que redunda
sobre la intención del ministro. Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe,
Resp. ad propositum dubium de validitate Baptismatis (5 junio 2001): AAS 93 (2001) 476.
[40] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.
[41] A este propósito, el Concilio Vaticano II exhorta a los pastores a vigilar «para
que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la
celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella
consciente, activa y fructuosamente»: Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 11: AAS 56 (1964) 103.
[42] Ibid., n. 37: AAS
56 (1964) 110.
[43] Ibid., n. 38: AAS
56 (1964) 110.
[44] Conc. Ecum. Vat. II, Const.
dogm.
Lumen Gentium (21
noviembre 1964), n. 13: AAS 57 (1965) 18.
[45] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 22 § 1: AAS 56 (1964) 106.
[46] Congregación para la Doctrina
de la Fe,
Nota
doctrinal sobre la fórmula sacramental del Bautismo
(24 junio 2020):
L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
[47] Conc. Ecum. Vat. II, Const.
dogm. Lumen Gentium(21
noviembre 1964), n. 11: AAS 57 (1965) 15.
[48] Cfr. en particular, para la
fórmula in persona Christi (o ex persona Christi), Santo Tomás de
Aquino, Summa Theologiae, III, q. 22 c; q. 78, a. 1 c; a. 4 c; q.
82, a. 1 c; para la fórmula in persona Ecclesiae (que después tenderá a
ser sustituida por la fórmula [in] nomine Ecclesiae), Id., Summa
Theologiae, III, q. 64, a. 8; ad 2; a. 9, ad 1; q. 82, a. 6 c.
En la Summa Theologiae, III, q. 82, a. 7, ad 3, Tomás está atento
a conectar las dos expresiones: «… sacerdos in missa in orationibus quidem
loquitur in persona Ecclesiae in cuius unitate consistit. Sed in
consecratione sacramenti loquitur in persona Christi cuius vicem in hoc gerit
per ordinis potestatem».
[49] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4 diciembre 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Const. dogm.
Lumen
Gentium (21
noviembre 1964), nn. 10, 21, 28: AAS 57 (1965) 14-15, 24-25, 33-36; Pablo
VI, Cart. Enc.
Sacerdotalis caelibatus (24 junio 1967), n. 29:
AAS 59 (1967) 668-669; Id., Exhort. Ap.
Evangelii nuntiandi (8 diciembre 1975), n. 68: AAS 68 (1976) 57-58; Juan Pablo II,
Cart. Ap.
Dominicae Cenae (24 febrero1980), n. 8: AAS 72 (1980) 127-130; Id., Exhort. Ap.
post-sinod.
Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984), nn. 8, 29: AAS 77 (1985) 200-202, 252-256;
Id., Cart. Enc. Ecclesia
de Eucharistia (17 abril 2003), n. 29: AAS
95 (2003) 452-453; Id., Exhort. Ap. post-sinod.
Pastores gregis (16 octubre 2003), nn. 7, 10, 16: AAS 96 (2004) 832-833, 837-839, 848;
CIC, cann. 899
§ 2; 900 § 1.
[50] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decr.
Presbyterorum Ordinis (7 diciembre 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993. Cfr. también Juan
Pablo II, Exhort. Ap. post-sinod.
Christifideles laici (30 diciembre 1988), n. 22: AAS 81 (1989) 428-429; Id., Exhort.
Ap. post-sinod.
Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), nn. 3, 12, 15-18, 21-27, 29-31, 35, 61, 70, 72: AAS
84 (1992) 660-662, 675-677, 679-686, 688-701, 703-709, 714-715, 765-766,
778-782, 783-787; CIC, can. 1009 § 3; Catecismo de la Iglesia Católica,
nn. 875; 1548-1550; 1581; 1591.
[51] Es lo que afirma también la Instrucción General del Misal Romano,
n. 93: «Por consiguiente, cuando celebra la
Eucaristía, [el presbítero] debe servir a Dios y al pueblo con dignidad y
humildad, y […] dar a conocer a los fieles la presencia viva de Cristo».
[52] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Const. dogm.
Lumen gentium (21 noviembre 1964), n. 10: AAS
57 (1965) 14-15; Id., Decr. Presbyterorum Ordinis (7 diciembre 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993.
[53] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. dogm.Lumen
gentium (21 noviembre 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.
[54] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.
[55] Congregación para la Doctrina
de la Fe,
Nota
doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24
junio 2020): L’Osservatore Romano, 7 agosto 2020, 8.
[56] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. dogm. Lumen gentium (21
noviembre 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.
[57] Conc. Ecum. Vat. II, Const. lit.
Sacrosanctum Concilium (4
diciembre 1963), n. 26: AAS 56 (1964) 107. Cfr. También ibid.,
n. 7: AAS 56 (1964) 100-101; Catecismo de la Iglesia Católica,
nn. 1140-1141.
[58] Cfr. Instrucción General
del Misal Romano, n. 24.
[59] Francisco, Cart. Ap.
Desiderio desideravi (29 junio 2022), n. 51: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 11.
[60] Ibid.,
n. 16: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 9.
[61] Ibid., n. 64: L’Osservatore Romano, 30 junio 2022, 12.
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