Index

  Back Top Print

[DE - EN - ES - FR - IT - PL - PT]

DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

 

5 de julio de 2024

Carta al Obispo de Locri-Gerace sobre la experiencia espiritual
vinculada al Santuario de la
Madonna dello Scoglio in Santa Domenica di Placanica

 

Excelencia Reverendísima:

Con carta de 3 de junio de 2024, Vd. escribió en referencia a los acontecimientos relativos al Santuario Diocesano de Nuestra Señora dello Scoglio, sito en Santa Domenica di Placanica (RC), localidad está sujeta a Vuestra jurisdicción.

Dicho Santuario, que inicialmente surgió como una simple capilla, fue erigido el día 11 de febrero de 2016, tras una intensa experiencia espiritual de una joven fiel. Desde entonces, el lugar ha atraído el interés de muchos otros fieles, de todas las categorías, pero especialmente de aquellos que sufren y de los que están enfermos. A lo largo de los años siguientes, el santuario se ha convertido cada vez más en objeto de atención, de devota asistencia y peregrinaciones, bajo la vigilancia del Ordinario competente.

En este lugar se ha consolidado una intensa actividad espiritual de oración y de escucha. «Son evidentes, escribía Vd., los frutos de vida cristiana en quienes frecuentan lo Scoglio, la existencia de un espíritu de oración, las conversiones, algunas vocaciones sacerdotales y religiosas, testimonios de caridad, así como una sana devoción y otros frutos espirituales».

Como consecuencia de aquello, con Decreto de 7 de diciembre de 2008 firmado por su predecesor «habiendo constatado que los hechos son teológica y litúrgicamente correctos, se deliberó acoger oficialmente dicho lugar, como lugar de culto bajo el cuidado pastoral del Obispo diocesano, dejando al futuro juicio de la Sede Apostólica, la valoración de los hechos, así como los motivos que han determinado la acción de culto en este lugar».

Con el pasar de los años, como V.E. ahora nos informa, no han surgido elementos críticos o de riesgo, ni tampoco problemas de evidente gravedad, sino antes bien, signos de gracia y conversión espiritual.

Así las cosas, deseando continuar a incrementar el valor pastoral y promover la difusión de esta propuesta espiritual, también mediante peregrinaciones, encuentros y reuniones de oración, de acuerdo con el nº 17 de las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales (17 de mayo de 2024), publicadas por este Dicasterio, V.E. proponía la determinación de Nihil Obstat para que la experiencia espiritual propuesta en el citado Santuario tenga el reconocimiento necesario para continuar funcionando, de modo que quienes acudan a él, se sientan confortados y estimulados a proseguir, sabiéndose en comunión con la Iglesia Católica.

A este respecto, este Dicasterio toma nota de su informe positivo sobre el bien espiritual que se lleva a cabo en la mencionada localidad, sobre la cual Vd. manifiesta ejercer una constante vigilancia para que no se produzcan manipulaciones de las personas, aprovechamientos económicos indebidos, graves errores doctrinales, que pudieran provocar escándalos, dañar a los fieles y minar la credibilidad de la Iglesia.

Por lo tanto, considerando todo lo expuesto por V.E., y sin entrar a formular juicio alguno sobre la eventual sobrenaturalidad de los eventos relativos a la experiencia espiritual referida, este Dicasterio confirma la determinación de Nihil Obstat por Vd. propuesta.

Así, llegados a este punto, sobre la base de la actual normativa (art. 21 §§ 1-2; art. 22 §§ 1-2 de las citadas Normas), V.E., en calidad de Obispo diocesano, deberá ahora, mediante Decreto, dar a conocer al Pueblo de Dios, con claridad, su juicio sobre los hechos en cuestión, indicando la naturaleza de la autorización, así como los límites del eventual culto permitido, precisando que la determinación tomada, no debe entenderse como una aprobación del carácter sobrenatural del fenómeno, y que los fieles están autorizados a dar su asentimiento, de manera prudente. Además, se deberá precisar, que este Nihil Obstat, no implica ningún juicio, ni positivo ni negativo, sobre la vida de las personas implicadas en el caso en cuestión, y que cualquier ulterior mensaje de estas, solo se dará a conocer, después de una atenta consideración por Vuestra parte.

Por último, dado que el Decreto se deberá hacer “de acuerdo con este Dicasterio”, antes de su publicación le ruego que nos lo envíe a esta oficina, a fin de que sea debidamente considerado. V.E. deberá además tener la atención de informar oportunamente, de la determinación aprobada por este Dicasterio, a la Conferencia Episcopal Italiana.

Queda, en todo caso en vigor, su deber de seguir prestando la máxima atención a la correcta apreciación de los frutos, del fenómeno examinado, mediante una prudente vigilancia.

Además, quisiera recordarle que la correcta veneración de María, Madre de Jesús, Madre de la Iglesia y Madre Nuestra debe ser expresada en modo que se excluyan las formas inapropiadas de veneración y el uso impropio de títulos marianos. Será en cambio importante, manifestar una veneración en clara perspectiva cristológica, como enseña el magisterio eclesial: «al ser honrada la Madre, el Hijo […] sea mejor conocido, amado, glorificado» (LG, 66).

Excelencia Reverendísima en el mundo secularizado en el que vivimos, en el cual tantos pasan su existencia sin referencia alguna a la trascendencia, los peregrinos que se acervan al Santuario dello Scoglio, son un poderoso signo de fe. Su presencia ante la Virgen, que para ellos se convierte en clara expresión de la misericordia del Señor, es una forma de reconocer su propia incapacidad para llevar a cabo las fatigas de la vida y su ardiente necesidad y deseo de Dios. En un contexto de fe, tan valioso, un renovado anuncio del kerigma podrá todavía, iluminar y enriquecer aún más, esta experiencia del Espíritu.

Con este motivo, me sirvo de la presente circunstancia para enviarle mi deferente y obsequioso saludo.

Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ
Prefecto

Ex Audientia Diei 05/07/2024
Franciscus