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DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
5 de julio de 2024
Carta al Obispo de Locri-Gerace sobre la experiencia espiritual
vinculada al
Santuario de la Madonna dello Scoglio in Santa Domenica di Placanica
Excelencia Reverendísima:
Con carta de 3 de junio de 2024, Vd. escribió en referencia a los
acontecimientos relativos al Santuario Diocesano de Nuestra Señora dello
Scoglio, sito en Santa Domenica di Placanica (RC), localidad está
sujeta a Vuestra jurisdicción.
Dicho Santuario, que inicialmente surgió como una simple capilla, fue erigido el
día 11 de febrero de 2016, tras una intensa experiencia espiritual de una joven
fiel. Desde entonces, el lugar ha atraído el interés de muchos otros fieles, de
todas las categorías, pero especialmente de aquellos que sufren y de los que
están enfermos. A lo largo de los años siguientes, el santuario se ha convertido
cada vez más en objeto de atención, de devota asistencia y peregrinaciones, bajo
la vigilancia del Ordinario competente.
En este lugar se ha consolidado una intensa actividad espiritual de oración y de
escucha. «Son evidentes, escribía Vd., los frutos de vida cristiana en quienes
frecuentan lo Scoglio, la existencia de un espíritu de oración, las
conversiones, algunas vocaciones sacerdotales y religiosas, testimonios de
caridad, así como una sana devoción y otros frutos espirituales».
Como consecuencia de aquello, con Decreto de 7 de diciembre de 2008 firmado por
su predecesor «habiendo constatado que los hechos son teológica y litúrgicamente
correctos, se deliberó acoger oficialmente dicho lugar, como lugar de culto bajo
el cuidado pastoral del Obispo diocesano, dejando al futuro juicio de la Sede
Apostólica, la valoración de los hechos, así como los motivos que han
determinado la acción de culto en este lugar».
Con el pasar de los años, como V.E. ahora nos informa, no han surgido elementos
críticos o de riesgo, ni tampoco problemas de evidente gravedad, sino antes
bien, signos de gracia y conversión espiritual.
Así las cosas, deseando continuar a incrementar el valor pastoral y promover la
difusión de esta propuesta espiritual, también mediante peregrinaciones,
encuentros y reuniones de oración, de acuerdo con el nº 17 de las
Normas para
proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales (17 de
mayo de 2024), publicadas por este Dicasterio, V.E. proponía la determinación de
Nihil Obstat para que la experiencia espiritual propuesta en el citado
Santuario tenga el reconocimiento necesario para continuar funcionando, de modo
que quienes acudan a él, se sientan confortados y estimulados a proseguir,
sabiéndose en comunión con la Iglesia Católica.
A este respecto, este Dicasterio toma nota de su informe positivo sobre el bien
espiritual que se lleva a cabo en la mencionada localidad, sobre la cual Vd.
manifiesta ejercer una constante vigilancia para que no se produzcan
manipulaciones de las personas, aprovechamientos económicos indebidos, graves
errores doctrinales, que pudieran provocar escándalos, dañar a los fieles y
minar la credibilidad de la Iglesia.
Por lo tanto, considerando todo lo expuesto por V.E., y sin entrar a formular
juicio alguno sobre la eventual sobrenaturalidad de los eventos relativos a la
experiencia espiritual referida, este Dicasterio confirma la determinación de
Nihil Obstat por Vd. propuesta.
Así, llegados a este punto, sobre la base de la actual normativa (art. 21 §§
1-2; art. 22 §§ 1-2 de las citadas
Normas), V.E., en calidad de Obispo
diocesano, deberá ahora, mediante Decreto, dar a conocer al Pueblo de Dios, con
claridad, su juicio sobre los hechos en cuestión, indicando la naturaleza de la
autorización, así como los límites del eventual culto permitido, precisando que
la determinación tomada, no debe entenderse como una aprobación del carácter
sobrenatural del fenómeno, y que los fieles están autorizados a dar su
asentimiento, de manera prudente. Además, se deberá precisar, que este Nihil
Obstat, no implica ningún juicio, ni positivo ni negativo, sobre la vida de
las personas implicadas en el caso en cuestión, y que cualquier ulterior mensaje
de estas, solo se dará a conocer, después de una atenta consideración por
Vuestra parte.
Por último, dado que el Decreto se deberá hacer “de acuerdo con este
Dicasterio”, antes de su publicación le ruego que nos lo envíe a esta oficina, a
fin de que sea debidamente considerado. V.E. deberá además tener la atención de
informar oportunamente, de la determinación aprobada por este Dicasterio, a la
Conferencia Episcopal Italiana.
Queda, en todo caso en vigor, su deber de seguir prestando la máxima atención a
la correcta apreciación de los frutos, del fenómeno examinado, mediante una
prudente vigilancia.
Además, quisiera recordarle que la correcta veneración de María, Madre de Jesús,
Madre de la Iglesia y Madre Nuestra debe ser expresada en modo que se excluyan
las formas inapropiadas de veneración y el uso impropio de títulos marianos.
Será en cambio importante, manifestar una veneración en clara perspectiva
cristológica, como enseña el magisterio eclesial: «al ser honrada la Madre, el
Hijo […] sea mejor conocido, amado, glorificado» (LG, 66).
Excelencia Reverendísima en el mundo secularizado en el que vivimos, en el cual
tantos pasan su existencia sin referencia alguna a la trascendencia, los
peregrinos que se acervan al Santuario dello Scoglio, son un poderoso
signo de fe. Su presencia ante la Virgen, que para ellos se convierte en clara
expresión de la misericordia del Señor, es una forma de reconocer su propia
incapacidad para llevar a cabo las fatigas de la vida y su ardiente necesidad y
deseo de Dios. En un contexto de fe, tan valioso, un renovado anuncio del
kerigma podrá todavía, iluminar y enriquecer aún más, esta experiencia del
Espíritu.
Con este motivo, me sirvo de la presente circunstancia para enviarle mi
deferente y obsequioso saludo.
Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ
Prefecto
Ex Audientia Diei 05/07/2024
Franciscus
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