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DISCURSO DEL SANTO PADRE PABLO VI
A LA SACRA ROTA ROMANA


Sábado 28 de enero de 1978

 

Queridísimos hijos,
auditores, oficiales y colaboradores de la Sacra Rota Romana:

Al recibiros esta mañana según la costumbre ya tradicional que asocia la inauguración del año judicial de vuestro Tribunal y el encuentro con nuestra persona, nos mueven vivos sentimientos de estima y reconocimiento por la singular actividad que desarrolláis en el ámbito y al servicio de la Santa Iglesia; advertimos además claramente cómo tales sentimientos cobran ahora mayor relieve y se definen con mayor exactitud y concreción tras las deferentes palabras de vuestro Decano, quien también en esta ocasión ha desempeñado egregiamente la función de fiel portavoz vuestro.

Sí, hemos de expresar nuestro sincero agradecimiento, que quiere decir asimismo complacencia y aliento, por los propósitos que en nombre de todos vosotros ha manifestado, y que nos ofrecen ocasión propicia para desarrollar algunas reflexiones. En efecto, ¿cómo no dar peso e importancia a las cualidades morales por él recordadas, en las cuales intentáis inspirar vuestro servicio eclesial aún más y mejor que en el pasado?

Hablar de diligencia en el cumplimiento del deber; confirmar la disponibilidad en seguir las directrices del Magisterio; procurar la conveniente agilidad en el iter procesal: éstas son cosas que podrían parecer obvias y descontadas, especialmente en el contexto de la presente circunstancia; pero no es así, no sólo porque monseñor Decano se ha preocupado de darles contenido con ejemplos apropiados, que equivalen a otros tantos compromisos, sino también porque se trata, en realidad, de elementos que caracterizan ciertamente la misión del juez eclesiástico.

Vamos a verificar estos datos: ante todo, la diligencia no es simplemente el cuidado o el esmero en el cumplimiento del propio cometido, mas expresa —si atendemos a la etimología del término (diligere)— un apego que implica el sentimiento de afecto. Significa también sentirse respaldados por la conciencia de la misión recibida; significa hacerse cargo, con lucidez, de las responsabilidades que con tanta frecuencia afectan profundamente a la esfera personal y conyugal. Si es verdad que vuestro afán tiene por objeto, en gran parte, el tratamiento de las causas matrimoniales, es evidente qué es lo que lleva consigo y postula, al respecto, tal diligencia.

Otro elemento es la prontitud, a la que nos parece conveniente dedicar algunas palabras, porque es ciertamente de desear y ha de ser buscada constantemente, pero siempre como método subordinado y tendente al objetivo primario de la justicia. Así la prontitud será una expresión más de la mencionada diligencia, y querrá decir solicitud en el estudio y resolución de las causas, evitando los escollos contrapuestos de la prisa y de la lentitud que priva a las partes en causa de respuestas tempestivas a sus problemas, no pocas veces angustiosos y de tal naturaleza que requieren una solución rápida.

Ahora bien, con el fin de garantizar a los jueces la atmósfera necesaria para el examen sereno, atento, meditado, completo y exhaustivo de las cuestiones, y para asegurar a las partes la posibilidad real de explicar sus propias razones, la ley canónica prevé un camino, marcado por normas precisas —justamente el "proceso"—, que es como una vía de deslizamiento, cuyo eje está precisamente en la búsqueda de la verdad objetiva, y cuyo final es la recta administración de la justicia.

Esta línea bien definida de normas y de formas, ¿es acaso algo vacío y estéril, donde el esquema exterior tendería a prevalecer sobre la sustancia? ¿Es puro formalismo? Ciertamente no, porque todo eso no es fin en sí mismo, sino medio sabiamente ordenado a un fin más alto.

Bien sabéis que el derecho canónico en cuanto tal, y por consiguiente el derecho procesal, que es una parte de él, en sus motivos inspiradores se inscribe dentro del plan de la economía de la salvación, siendo la salus animarum la ley suprema de la Iglesia. Por lo tanto, también las leyes que regulan la vicisitud procesal tienen su intrínseca razón de ser en el ordenamiento eclesial, son fruto de acrisolada experiencia y han de ser observadas y respetadas. El procedimiento canónico es garantía de ponderada búsqueda para el juez y esclarecimiento de los problemas que —como se ha dicho— tocan en lo vivo la conciencia de los hombres y el orden de las familias, dentro del marco más amplio del bien común de la comunidad eclesial; por eso, dicho procedimiento ha de ser aceptado con el debido acatamiento y seguido con gran atención, sin ceder a una facilonería que acabaría por favorecer el permisivismo, con detrimento de la ley misma de Dios y con menoscabo del bien de las almas.

Bajo esta luz han de verse también las innovaciones introducidas por nosotros mismo, hace unos años, con el "Motu proprio" Causas matrimoniales para agilizar los procesos en las causas de nulidad matrimonial (cf. AAS 63, 1971, págs. 441-446; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 20 de junio de 1971, págs. 9 y 10), análogamente a cuanto se ha hecho para otros procesos, como los de dispensa del rato no consumado (Instrucción de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos; cf. AAS 64, 1972, págs. 244-252; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 11 de junio de 1972. pág. 4).

Ahora bien, todas estas disposiciones, aunque contienen meditadas simplificaciones y prudentes agilizaciones de procedimiento, han sido estudiadas y promulgadas respetando plenamente la finalidad esencial del trabajo judicial y permiten, por tanto, un examen concienzudo de las causas, de modo que siempre sea posible emitir dictámenes conformes a la verdad objetiva solum Deum prae oculis habendo.

Por lo demás, hemos de registrar con dolor la tendencia a instrumentalizar ciertas concesiones, motivadas por situaciones bien circunscritas, para llegar prácticamente a una evasión de la ley procesal canónica, que es obligatoria, y eso con frecuencia mediante la creación artificiosa de domicilios o permanencias estables ficticios.

Hay que reprobar igualmente la tendencia a crear una jurisprudencia no conforme con la recta doctrina, tal como es propuesta por el Magisterio eclesiástico e ilustrada por la jurisprudencia canónica.

Una innovación de tipo distinto, que llamaríamos no procesal, sino estructural, tendente también a hacer que la administración de la justicia sea más funcional, expedita y digna, ha tenido lugar allí donde la autoridad competente ha procedido a efectuar oportunas fusiones y reorganizaciones de los tribunales para las causas de nulidad matrimonial en diversos países, haciendo que los centros menores uniesen sus fuerzas entre sí. De este modo se supone que cada tribunal tiene asegurada la posibilidad efectiva de contar con personal preparado y con medios adecuados para desempeñar su delicada e importante función.

Pero el elemento de mayor relieve, entre los enumerados anteriormente, continúa siendo vuestra confirmada disponibilidad para seguir las indicaciones del Magisterio; a este propósito, el Decreto promulgado en mayo del año pasado por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobado explícitamente por nosotros, se presenta como un test particularmente significativo (cf. AAS 69, 1977, pág. 426). Vosotros conocéis bien su origen, valor y motivaciones; precedido por largos y esmerados estudios (como recuerda la breve introducción que le antecede), corroborado por el autorizado parecer de la Pontificia Comisión para la Revisión del Código de Derecho Canónico, se articula en dos importantes respuestas, que hallarán frecuente aplicación precisamente en vuestro trabajo. No dudamos de que tales principios de doctrina os servirán de orientación y de guía en el ejercicio judicial, y así tendremos una demostración más de la puntual adhesión al Magisterio que este renombrado Tribunal de la Santa Sede ha profesado siempre en su vida de siglos.

Por lo demás, no es éste un problema aparte en el cuadro tan complejo de la ética y del derecho matrimonial. Por consiguiente, deber de ese Tribunal, en cumplimiento del mandato que le tiene conferido la Iglesia, sigue siendo estudiar a fondo todas las cuestiones que se le sometan y —para permanecer todavía en el tema de los juicios matrimoniales— grave deber suyo es prestar especial atención (como se ha recordado oportunamente) a las cuestiones referentes a la formación del libre consentimiento, que es lo único que da origen al matrimonio, de modo que nadie pueda sustraerse a las exigencias de un vínculo que luego solamente Dios puede disolver y, viceversa, nadie deba ser constreñido por un vínculo que nunca existió.

Muy justa es, respecto a ese argumento decisivo, la observación de que también éste es un modo de oponerse a la violencia, que en nuestro tiempo está cobrando por desgracia un aspecto proteico; decimos —refiriéndonos siempre al campo matrimonial— la violencia de quien querría plegar la ley de Dios a sus deseos o a sus caprichos, e igualmente la violencia de que es víctima quien no ha podido emitir un consentimiento libre.

Resta, finalmente, el deber de estudiar y de meditar en vuestro sector específico, como debe suceder y está sucediendo en tantos otros sectores de la vida eclesial (litúrgico, teológico, misional, ecuménico, etc.), las distintas "implicaciones", directas o indirectas, de las enseñanzas conciliares, para traducirlas después en la práctica.

En efecto, ¿acaso no es verdad que todavía queda mucho por hacer a este propósito? Si no han faltado quienes no han acogido con plena disponibilidad el Concilio, y quienes lo han querido interpretar según sus personales preferencias o con criterios hermenéuticos arbitrarios y en detrimento de la Iglesia, también ha habido y hay muchos que han procurado ajustarse, con la mente y el corazón, a los sagrados decretos providencialmente promulgados por el Concilio Vaticano II.

Entre estos últimos queremos contar a los jueces que, en sus sentencias, intentan hacerse eco y aplicar con oportunidad los altos principios del Magisterio conciliar, por ejemplo, los importantes párrafos. debidamente entendidos según la mente del Concilio, de dignitate matrimonii et familiae fovenda, contenidos en la Constitución pastoral Gaudium et spes (cf. núms. 46-52).

Citemos también a los juristas eclesiásticos y seglares que, en sus reuniones de estudio o en sus congresos nacionales o internacionales, han esclarecido temas jurídicos de gran importancia, a la luz de las orientaciones y directrices del Vaticano II

Todo esto os debe indicar, queridísimos hijos, cómo seguimos los problemas referentes al desarrollo del derecho en la Iglesia y, especialmente, los problemas que atañen a vuestro trabajo, mientras aseguramos que serán examinadas con atención las propuestas en orden a hacer posible un trabajo más provechoso.

En efecto, demasiado nos importa el servicio que vosotros prestáis a la justicia y, por lo mismo, a la paz; y bien presente tenemos la naturaleza de vuestra función que dura en la Iglesia desde hace ya tantos siglos.

Por eso, cuanto os hemos dicho, queridísimos hijos que nos escucháis, constituye un estímulo renovado y paternal para que sigáis sirviendo de ejemplo a los demás tribunales eclesiásticos, por el espíritu pastoral que os anima, por la prestancia científica de vuestros estudios jurídicos y, sobre todo, por el alto sentido sacerdotal y humano que os guía en la administración de la justicia.

¿Hemos de recordar tal vez que vuestras decisiones y la jurisprudencia que de ellas se deriva son autoridad y, restringiéndonos sólo al sector técnico, son para los demás (especialistas, facultades universitarias y sedes judiciales) punto de referencia y tema de estudio?

Pero, además, en un plano más general, vuestra actividad merece aún mayor consideración, por ejercerse actualmente en un contexto social difícil, atravesado y sacudido por corrientes ideológicas secularizantes y desacralizantes, que han hecho preguntarse a vuestro Decano si no será de temer una nueva aetas ferrea. Querernos alejar el solo pensamiento de perspectiva tan triste, manifestando el deseo de que la civilización jurídica, a la cual ha ofrecido la Iglesia aportaciones conspicuas, ante todo con la luz transcendente del Evangelio, que es fundamento de la dignidad del hombre, y luego también con la mediación ejercida por ella cual trámite histórico del patrimonio del derecho romano, y asimismo con la monumental elaboración canonista, continúe floreciendo siempre lozana en el mundo.

Sirvan, pues, estas palabras nuestras para mantener siempre vigilante y despierto vuestro espíritu en el cumplimiento generoso y fiel del alto cometido que la Santa Iglesia os tiene encomendado. Estando consagrados a Cristo Señor, cada uno de vosotros reúne en sí, junto con el sacerdocio propiamente ministerial, otro ministerio también sagrado, porque concierne tanto a la administración de la justicia, que es virtud cardinal sublimada por la caridad, como a las almas, las cuales, gracias a vuestro ministerio, pueden volver a encontrar paz interior, serenidad y vida. Vosotros, auditores, poseéis, sí, un doble ejercicio del sacerdocio: sed siempre dignos de él; más aún ¡sed cada vez más dignos, con vuestro comportamiento de irreprochable coherencia!

Leyendo antiguas publicaciones de tema eclesiástico, es fácil darse cuenta de la fama y excelencia alcanzadas por vuestro Tribunal en el transcurso de los siglos. Prescindiendo de las competencias, distintas según las épocas, y de las transformaciones y reestructuraciones experimentadas en varias ocasiones, lo encontramos muy a menudo designado con apelativos singularmente honoríficos, que indican de cuánto prestigio gozó el Sagrado Tribunal en la Historia de la Iglesia. Así, pues, es cometido vuestro manteneros siempre a la altura de esa tradición mediante el ejercicio de las cualidades morales que os hemos recomendado, con la rectitud de vida, la excelencia de vuestra doctrina y el equilibrio de vuestros juicios iluminados.

Corrobóreos en esto nuestra bendición, prenda de la superior asistencia del Salvador Jesús, a quien esta Navidad, cercana aún, hemos repetido con el Profeta la triple invocación de nuestra fe: `"Porque Yavé es nuestro juez, Yavé es nuestro jefe. Yavé es nuestro Rey" (Is 33, 22).

 



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