DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI
A LOS PARTICIPANTES EN LA PLENARIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA
Sala del Consistorio
Viernes 4 de febrero de 2011
Señores cardenales,
venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio;
queridos hermanos y hermanas:
Ante todo deseo saludar cordialmente al prefecto de la Signatura apostólica, el señor cardenal Raymond Leo Burke, a quien agradezco las palabras con las que ha introducido este encuentro. Saludo a los señores cardenales, y a los obispos miembros del Tribunal supremo, al secretario, a los oficiales y a todos los colaboradores que desempeñan su ministerio cotidiano en el dicasterio. Dirijo también un cordial saludo a los referendarios y a los abogados.
Esta es la primera oportunidad de encontrarme con el Tribunal de la Signatura apostólica después de la promulgación de la Lex propria, que firmé el 21 de junio de 2008. Precisamente en el transcurso de la preparación de esa ley surgió el deseo de los miembros de la Signatura de poder dedicar —en la forma común de todo dicasterio de la Curia romana (cf. const. ap. Pastor bonus, 28 de junio de 1988, art. 11; Reglamento general de la Curia romana, 30 de abril de 1999, art. 112-117)— una periódica congregatio plenaria a la promoción de la recta administración de la justicia en la Iglesia (cf. Lex propria, art. 112). La función de este Tribunal, de hecho, no se limita al ejercicio supremo de la función judicial, sino que también lleva a cabo como oficio propio, en el ámbito ejecutivo, la supervisión de la recta administración de la justicia en el Corpus Ecclesiae (cf. const. ap. Pastor bonus, art. 121; Lex propria, art. 32). Esto implica, entre otras cosas, como la Lex propria indica, la recogida actualizada de información sobre el estado y la actividad de los tribunales locales a través del informe anual que cada tribunal tiene que enviar a la Signatura apostólica; la organización y elaboración de los datos que vienen de ellos; la identificación de estrategias para la valoración de los recursos humanos e institucionales en los tribunales locales, así como el ejercicio constante de la función de orientación dirigida a los moderadores de los tribunales diocesanos e interdiocesanos, a los que compete institucionalmente la responsabilidad directa de la administración de la justicia. Se trata de una obra coordinada y paciente, destinada sobre todo a proveer a los fieles una administración correcta de la justicia, rápida y eficiente, como pedí, respecto a las causas de nulidad matrimonial, en la exhortación apostólica postsinodal Sacramentum caritatis: «Donde existan dudas legítimas sobre la validez del matrimonio sacramental contraído, se debe hacer todo lo necesario para averiguar su fundamento. Es preciso también asegurar, con pleno respeto del derecho canónico, que haya tribunales eclesiásticos en el territorio, su carácter pastoral, así como su correcta y pronta actuación. En cada diócesis ha de haber un número suficiente de personas preparadas para el adecuado funcionamiento de los tribunales eclesiásticos. Recuerdo que “es una obligación grave hacer que la actividad institucional de la Iglesia en los tribunales sea cada vez más cercana a los fieles”» (n. 29). En esa ocasión me referí a la instrucción Dignitas connubii, que da a los moderadores y a los ministros de los tribunales, bajo la forma de vademecum, las normas necesarias para que las causas matrimoniales de nulidad se traten y definan de la manera más rápida y segura. La actividad de esta Signatura apostólica está dirigida a asegurar que los tribunales eclesiásticos estén presentes en el territorio y que su ministerio sea adecuado a las justas exigencias de rapidez y sencillez a las que los fieles tienen derecho en el tratamiento de sus causas, cuando, según su competencia, promueve la erección de tribunales interdiocesanos; provee con prudencia la dispensa de los títulos académicos de los ministros de los tribunales, aunque verificando su pericia real en el derecho sustantivo y procesal; concede las necesarias dispensas de leyes procesales cuando el ejercicio de la justicia requiere, en un caso particular, la relaxatio legis para conseguir el fin pretendido por la ley. Esta es también una obra importante de discernimiento y de aplicación de la ley procesal.
Ahora bien, la supervisión de la administración recta de la justicia sería insuficiente si no incluyera también la función de tutela de la recta jurisprudencia (cf. Lex propria, art. 111 § 1). Los instrumentos de conocimiento y de intervención, de los que la Lex propria y la posición institucional proveen a esta Signatura apostólica, permiten una acción que, en coordinación con el Tribunal de la Rota romana (cf. const. ap. Pastor bonus, art. 126), es providencial para la Iglesia. Las exhortaciones y las prescripciones con las que esta Signatura apostólica acompaña las respuestas a los informes anuales de los tribunales locales, con frecuencia recomiendan a los respectivos moderadores el conocimiento y la adhesión tanto a las directrices propuestas en los discursos pontificios anuales a la Rota romana, como a la jurisprudencia rotal común sobre aspectos específicos que resultan urgentes para los diversos tribunales. Por tanto, aliento también la reflexión, a la que os dedicaréis en estos días, sobre la recta jurisprudencia que hay que proponer a los tribunales locales en materia de error iuris como motivo de nulidad matrimonial.
Este Tribunal supremo también está comprometido en otro ámbito delicado de la administración de la justicia, que le encomendó el siervo de Dios Pablo VI. En efecto, la Signatura conoce las controversias surgidas por una actuación de la potestad administrativa eclesiástica y a ella remitidas a través del recurso presentado legalmente contra algunos actos administrativos que provienen o han sido aprobados por dicasterios de la Curia romana (cf. const. ap. Regimini Ecclesiae universae, 15 de agosto de 1967, n. 106; cic, can. 1445 § 2; const. ap. Pastor bonus, art. 123; Lex propria, art. 34). Este es un servicio de vital importancia: la predisposición de instrumentos de justicia —desde la solución pacífica de las controversias hasta el tratamiento y definición judicial de las mismas— constituye el ofrecimiento de un lugar de diálogo y de restablecimiento de la comunión de la Iglesia. Aunque es verdad que a la injusticia se la debe afrontar ante todo con las armas espirituales de la oración, la caridad, el perdón y la penitencia, no se puede excluir, en algunos casos, la oportunidad y la necesidad de que se la afronte con los instrumentos procesales. Estos constituyen, ante todo, lugares de diálogo, que a veces llevan a la concordia y a la reconciliación. No por casualidad el ordenamiento procesal prevé que in limine litis, más aún, en cada fase del proceso, haya espacio y ocasión para que «cuando alguien se considere perjudicado por un decreto, se evite el conflicto entre el mismo y el autor del decreto, y que se procure llegar de común acuerdo a una solución equitativa, acudiendo incluso a la mediación y al empeño de personas prudentes, de manera que la controversia se eluda o se dirima por un medio idóneo» (CIC, can. 1733 § 1). Con ese fin se impulsan iniciativas y normativas dirigidas a crear departamentos o consejos que tengan como función, según normas por establecer, buscar y sugerir soluciones equitativas (cf. ib., § 2).
En los demás casos, es decir, cuando no sea posible dirimir la controversia pacíficamente, el desarrollo del proceso contencioso administrativo conllevará la definición judicial de la controversia: también en este caso la actividad del Tribunal supremo mira a la reconstitución de la comunión eclesial, o sea, al restablecimiento de un orden objetivo conforme al bien de la Iglesia. Sólo esta comunión restablecida y justificada a través de la motivación de la decisión judicial puede llevar a una auténtica paz y armonía en la comunidad eclesial. Es lo que significa el conocido principio: Opus iustitiae pax. El arduo restablecimiento de la justicia está destinado a reconstruir relaciones justas y ordenadas entre los fieles, así como entre ellos y la autoridad eclesiástica. De hecho, la paz interior y la voluntariosa colaboración de los fieles en la misión de la Iglesia brotan de la restablecida conciencia de realizar plenamente la propia vocación. La justicia, que la Iglesia busca a través del proceso contencioso administrativo, puede considerarse como inicio, exigencia mínima y a la vez expectativa de caridad, indispensable y al mismo tiempo insuficiente, si se compara con la caridad de la que vive la Iglesia. Sin embargo, el pueblo de Dios peregrino en la tierra no podrá realizar su identidad como comunidad de amor si en su seno no se respetan las exigencias de la justicia.
Confío a María santísima, Speculum iustitiae y Regina pacis, el valioso y delicado ministerio que la Signatura apostólica realiza al servicio de la comunión de la Iglesia, a la vez que os expreso a cada uno la seguridad de mi estima y mi aprecio. Sobre vosotros y sobre vuestro compromiso diario invoco la luz del Espíritu Santo y os imparto a todos mi bendición apostólica.
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