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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
SACRAE DISCIPLINAE LEGES
DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
PARA LA PROMULGACIÓN
DEL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

A los venerables hermanos cardenales, arzobispos, obispos,
 presbíteros, diáconos
y a todos los demás miembros del Pueblo de Dios

Las leyes de la sagrada disciplina, la Iglesia católica las ha ido reformando y renovando en los tiempos pasados, a fin de que, en constante fidelidad a su divino Fundador, se adaptasen cada vez mejor a la misión salvífica que le ha sido confiada. Movido por este mismo propósito, y dando finalmente cumplimiento a la expectativa de todo el orbe católico, dispongo hoy, 25 de enero del año 1983, la promulgación del Código de Derecho Canónico después de su revisión. Al hacer esto, mi pensamiento se dirige al mismo día del año 1959, cuando mi predecesor Juan XXIII, de feliz memoria, anunció por vez primera la decisión de reformar el vigente Corpus de las leyes canónicas, que había sido promulgado en la solemnidad de Pentecostés del año 1917.

Esta decisión de la reforma del Código fue tomada juntamente con otras dos decisiones, de las que habló el Pontífice ese mismo día, a saber: la intención de celebrar el Sínodo de la diócesis de Roma y la de convocar el Concilio Ecuménico. Aunque el primero de estos acontecimientos no tiene íntima relación con la reforma del Código, sin embargo, el otro, es decir, el Concilio, es de suma importancia en orden a nuestro tema y se vincula estrechamente con él.

Y si se nos pregunta por qué Juan XXIII creyó necesario reformar el Código vigente, quizá se pueda encontrar la respuesta en el mismo Código promulgado el año 1917. Además hay otra respuesta, que es la primordial, a saber: la reforma del Código parece que la quería y exigía claramente el mismo Concilio, que había fijado su atención principalmente en la Iglesia.

Es evidente que, cuando se hizo el primer anuncio de la revisión del Código, el Concilio era una empresa todavía del futuro. Hay que añadir que los documentos de su magisterio, y señaladamente su doctrina en torno a la Iglesia, fueron elaborados durante los años 1962-1965; sin embargo, todos pueden ver cómo fue acertadísima la intuición de Juan XXIII, y hay que decir con toda razón que su decisión fue providencial para el bien de la Iglesia.

Por lo tanto, el nuevo Código que se publica hoy ha requerido necesariamente el trabajo precedente del Concilio; y, aunque fuera anunciado juntamente con la Asamblea ecuménica, sin embargo, cronológicamente viene después de ella, ya que los trabajos emprendidos para preparar el nuevo Código, al tener que basarse en el Concilio, no pudieron comenzar hasta la conclusión del mismo.

Al dirigir hoy el pensamiento al comienzo del largo camino, o sea, al 25 de enero de 1959 y a la misma persona de Juan XXIII, promotor de la revisión del Código, debo reconocer que este Código ha surgido de una misma y única intención, que es la de reformar la vida cristiana. Efectivamente, de esta intención ha sacado el Concilio sus normas y su orientación.

Si pasamos ahora a considerar la naturaleza de los trabajos que han precedido a la promulgación del Código, así como a la manera con que se han llevado a cabo, especialmente durante los pontificados de Pablo VI y Juan Pablo I, y luego hasta nuestros días, es necesario absolutamente poner de relieve con toda claridad que estos trabajos fueron llevados a término con un espíritu plenamente colegial. Y esto no sólo se refiere al aspecto externo de la obra, sino que afecta también profundamente a la esencia misma de las leyes elaboradas.

Ahora bien: esta nota de colegialidad, que caracteriza tan notablemente el proceso de elaboración del presente Código, corresponde perfectamente al magisterio y a la índole del Concilio Vaticano II. Por lo cual, el Código, no sólo por su contenido, sino también ya desde su primer comienzo, demuestra el espíritu de este Concilio, en cuyos documentos la Iglesia, universal “sacramento de salvación” (cf. Lumen gentium, 9, 48), es presentada como Pueblo de Dios y su constitución jerárquica aparece fundada sobre el Colegio de los Obispos juntamente con su Cabeza.

En virtud de esto, pues, lo obispos y los Episcopados fueron invitados a prestar su colaboración en la preparación del nuevo Código, a fin de que, a través de un camino tan largo, con un método colegial en todo lo posible, madurasen poco a poco las fórmulas jurídicas que luego habrían de servir para uso de toda la Iglesia.

Además, en todas las fases de esta empresa participaron en los trabajos también los peritos, esto es, hombres especializados en la doctrina teológica, en la historia y, sobre todo, en el derecho canónico, los cuales fueron elegidos de todas las partes del mundo.

A todos y a cada uno de ellos quiero manifestar hoy los sentimientos de mi más honda gratitud.

Ante todo, tengo presentes las figuras de los cardenales difuntos, que presidieron la Comisión preparatoria: el cardenal Pietro Ciriaci, que comenzó la obra, y el cardenal Pericle Felici, que durante muchos años dirigió el iter de los trabajos casi hasta su término. Pienso, además, en los secretarios de la misma Comisión: el Rvdmo. Mons. Giacomo Violardo, más tarde cardenal, y el P. Raimundo Bidagor, de la Compañía de Jesús, los cuales prodigaron los tesoros de su doctrina y sabiduría en la realización de esta tarea. Con ellos recuerdo a los cardenales, arzobispos, obispos y a todos los que han sido miembros de la Comisión, así como a los consultores de cada uno de los grupos de estudio que se han dedicado, durante estos años, a un trabajo tan arduo, y a los que en este tiempo ha llamado Dios al premio eterno. Por todos ellos sube a Dios mi oración de sufragio.

Pero también quiero recordar a las personas que aún viven, comenzado por el actual propresidente de la Comisión, el venerable hermano Mons. Rosalío Castillo Lara, que durante tantísimo tiempo ha trabajado egregiamente en una empresa de tanta responsabilidad, pasando después al querido hijo Mons. Willy Onclin, sacerdote, que con sus asiduos y diligentes trabajos ha contribuido tanto para el feliz término de la obra, hasta a todos aquellos que en la misma Comisión, ya como miembros cardenales, ya como oficiales, consultores y colaboradores en los diversos grupos de estudio o en las oficinas, han prestado su apreciada aportación para elaborar y completar una obra tan importante y compleja.

Así, pues, al promulgar hoy el Código, soy plenamente consciente de que este acto es expresión de la autoridad pontificia, por esto reviste un carácter “primacial”. Pero soy igualmente consciente de que este Código, en su contenido objetivo, refleja la solicitud colegial por la Iglesia de todos mis hermanos en el Episcopado. Más aún: por cierta analogía con el Concilio, debe ser considerado como el fruto de una colaboración colegial en virtud de la confluencia de energías por parte de personas e instituciones especializadas esparcidas en toda la Iglesia.

Surge otra cuestión: qué es el Código de Derecho Canónico. Para responder correctamente a esa pregunta hay que recordar la lejana herencia de derecho contenida en los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, de la cual toma su origen, como de su fuente primera, toda la tradición jurídica y legislativa de la Iglesia.

Efectivamente, Cristo Señor no destruyó en modo alguno la ubérrima herencia de la Ley y de los Profetas, que había ido creciendo poco a poco por la historia y la experiencia del Pueblo de Dios, sino que la cumplió (cf. Mt 5, 17) de tal manera que ella misma pertenece de modo nuevo y más alto a la herencia del Nuevo Testamento. Por eso, aunque san Pablo, al exponer el misterio pascual, enseña que la justificación no es nada por las obras de la ley, sino por la fe (cf. Rom 3,28; Gál 2,16), sin embargo ni excluye la fuerza obligante del Decálogo (cf. Rom 13, 8-10; Gál 5, 13-25 y 6,2), ni niega la importancia de la disciplina en la Iglesia de Dios (cf. 1 Cor cap. 5 y 6). Así, los escritos del Nuevo Testamento nos permiten captar mucho más esa misma importancia  de la disciplina y poder entender mejor  los vínculos que la conexionan de modo muy estrecho con el carácter salvífico del anuncio mismo del Evangelio.

Siendo eso así, aparece suficientemente claro que la finalidad del Código no es en modo alguno sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad. Por el contrario, el Código mira más bien a crear en la sociedad eclesial un orden tal  que, asignando la parte principal al amor, a la gracia y a los carismas, haga a la vez más fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la sociedad eclesial como también de cada una de las personas que pertenecen a ella.

El Código, en cuanto que, al ser el principal documento legislativo de la Iglesia, está fundamentado en la herencia jurídica y legislativa de la Revelación y de la Tradición, debe ser considerado instrumento muy necesario para mantener el debido orden tanto en la vida individual y social, como en la actividad misma de la Iglesia. Por eso, además de los elementos fundamentales de la estructura jerárquica y orgánica de la Iglesia establecidos por el divino Fundador o fundados en la tradición apostólica o al menos en tradición antiquísima; y además de las normas principales referentes al ejercicio de la triple función encomendada a la Iglesia misma, es preciso que el Código defina también algunas reglas y normas de actuación.

El instrumento que es el Código es llanamente congruente con la naturaleza de la Iglesia cual es propuesta sobre todo por el magisterio del Concilio Vaticano II visto en su conjunto, y de modo particular por su doctrina eclesiológica. Es más, en cierto modo puede concebirse este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al lenguaje canonístico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible verter perfectamente en la lengua canonística la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esa misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza.

De ahí vienen algunas normas fundamentales por las que se rige todo el nuevo Código, dentro de los limites de su propia materia, así como de la lengua suya que es coherente con tal materia.

Aún más: se puede afirmar que de ahí también proviene aquella nota por la que se considera al Código como complemento del magisterio propuesto por el Concilio Vaticano II, peculiarmente en lo referente a las dos constituciones, la dogmática y la pastoral.

De donde se sigue que la novedad fundamental que, sin separarse nunca de la tradición legislativa de la Iglesia, se encuentra en el Concilio Vaticano II, sobre todo en lo que se refiere a su doctrina eclesiológica, constituye también la novedad en el nuevo Código.

De entre los elementos que expresan la verdadera y propia imagen de la Iglesia, han de mencionarse principalmente éstos: la doctrina que propone a la Iglesia como el pueblo de Dios (cf. const. Lumen gentium cap. 2) y a la autoridad jerárquica como servicio (ibid., cap. 3); además, la doctrina que expone a la Iglesia como comunión y establece, por tanto, las relaciones mutuas que deben darse entre la Iglesia particular y la universal y entre la colegialidad y el primado; también la doctrina según la cual todos los miembros del pueblo de Dios participan, a su modo propio, de la triple función de Cristo, o sea, de la sacerdotal, de la profética y de la regia, a la cual doctrina se junta también la que considera los deberes y derechos de los fieles cristianos y concretamente de los laicos; y, finalmente, el empeño que la Iglesia debe poner por el ecumenismo.

Si, pues, el Concilio Vaticano II ha sacado del tesoro de la Tradición cosas antiguas y nuevas y su novedad se contiene en estos y otros elementos, es manifiestamente patente que el Código recibe en sí mismo la misma nota de fidelidad en la novedad y de novedad en la fidelidad y que se atiene a ella según su materia propia y su forma propia y peculiar de hablar.

El nuevo Código de Derecho Canónico ve la luz en el tiempo en que Obispos de toda la Iglesia no sólo piden su promulgación, sino que también la solicitan insistente y vehementemente.

Y es que, en realidad, el Código de Derecho Canónico es del todo necesario a la Iglesia. Por estar constituida a modo de cuerpo también social y visible, ella necesita normas para hacer visible su estructura jerárquica y orgánica, para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos; para componer, según la justicia fundamentada en la caridad, las relaciones mutuas de los fieles cristianos, tutelando y definiendo los derechos de cada uno; en fin, para apoyar las iniciativas comunes que se asumen aun para vivir más perfectamente la vida cristiana, reforzarlas y promoverlas por medio de leyes canónicas.

Finalmente, las leyes canónicas exigen por su naturaleza misma ser observadas; por ello se ha puesto la máxima diligencia en la larga preparación del Código, para que se lograra una aquilatada formulación de las normas y éstas se basaran en sólido fundamento jurídico, canónico y teológico.

Considerado todo esto, es bien de desear que la nueva legislación canónica llegue a ser el instrumento eficaz con el que la Iglesia pueda perfeccionarse a sí misma según el espíritu del Concilio Vaticano II y se muestre cada día mejor dispuesta a realizar su función salvífica en este mundo.

Nos place encomendar a todos estas consideraciones nuestras al promulgar el Corpus principal de leyes eclesiásticas para la Iglesia latina.

Quiera Dios que el gozo y la paz con la justicia y la obediencia acompañen a este Código, y que lo que manda la cabeza lo observe el cuerpo.

Así, pues, confiado en la ayuda de la gracia divina, apoyado en la autoridad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, bien consciente de lo que realizo, acogiendo las súplicas de los obispos de todo el mundo que han colaborado conmigo con espíritu colegial, con la suprema autoridad de que estoy revestido, por medio de esta Constitución que tendrá siempre vigencia en el futuro, promulgo el presente Código tal como ha sido ordenado y revisado, y ordeno que en adelante tenga fuerza de ley para toda la Iglesia latina, y encomiendo su observancia a la custodia y vigilancia de todos aquellos a quienes corresponde. Y a fin de que todos puedan informarse más fácilmente y conocer a fondo estas disposiciones antes de su aplicación, declaro y dispongo que tengan valor de ley a partir del primer día de Adviento de este año 1983. Y esto sin que obsten disposiciones, constituciones, privilegios, incluso dignos de especial y singular mención, y costumbres contrarias.

Exhorto, pues, a todos los queridos hijos a que observen las normas propuestas con espíritu sincero y buena voluntad; tengo así la esperanza de que vuelva a florecer en la Iglesia una sabia disciplina y, en consecuencia, se promueva cada vez más la salvación de las almas, bajo la protección de la Santísima Virgen María, Madre de la Iglesia.


Roma, Palacio del Vaticano, 25 enero 1983, V año de nuestro pontificado.

 

IOANNES PAULUS PP. II



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